Preguntas técnicas frecuentes sobre EPI - Página 2
En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.
La eficacia del uso de guantes para reducir la exposición a las vibraciones transmitidas a la mano no está completamente demostrada. Véase, a este respecto, el comentario al Anexo A, apartado 5 del Real Decreto 1331/2005, incluido en la Guía Técnica del Instituto para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas.
No obstante, en el caso de que sea necesario utilizar guantes antivibraciones en el lugar de trabajo, es aconsejable seleccionar un guante cuya certificación CE esté basada en la norma técnica armonizada UNE-EN 10819:1996. El folleto informativo que el fabricante debe suministrar con los guantes incluirá, entre otra, información relativa a los niveles de atenuación ofrecidos por el equipo para las distintas frecuencias.
Por tanto a la hora de seleccionar un guante, se deberá comprobar que el rango de frecuencias para el que el guante atenúa la transmisión de vibraciones coincide con el rango de frecuencias de la exposición del trabajador.
En la situación descrita, un traje de protección química de Tipo 3 o Tipo 4 podría cubrir el nivel de exposición durante las operaciones de limpieza que probablemente implican contacto intenso con el agua y el producto de limpieza. Los trajes de protección química que se indican pueden ser desechables o de uso continuado. En cuanto al material del traje, debe seleccionar materiales que hayan superado el ensayo de permeación frente a los productos presentes en las soluciones limpiadoras. No es fácil encontrar en el mercado, materiales ensayados frente a todas posibilidades que se nos puedan dar. Por ello, le recomendamos que priorice centrándose en aquellos ingredientes que sean más peligrosos y que puedan absorberse por vía dérmica (véase etiqueta del producto y ficha de datos de seguridad). Consulte los folletos informativos de los trajes antes de hacer una selección final. Consulte también los catálogos de los fabricantes por si éstos recogieran más datos sobre ensayos de permeación y por supuesto consulte con el propio fabricante.
Para concluir, le indicamos que EPI para cubrir un riesgo por contacto con productos químicos debe estar certificado como EPI de categoría III es base al Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
Solo en caso de que la evaluación de riesgos indicara que el riesgo es exclusivamente por contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua podría pensarse en un EPI de categoría I.
Los equipos, destinados a usarse como equipos de protección individual (EPI) y como Producto Sanitario (PS), se llaman productos de uso dual. Por ello, están sujetos en cuanto a su diseño y fabricación a los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Como PS, tienen el fin de prevenir una enfermedad en el paciente, por transmisión al mismo de agentes biológicos portados por el usuario del guante por lo que deben cumplir además el Reglamento (EU) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos sanitarios.
La conformidad con los Reglamentos mencionados se evalúa haciendo uso de normas armonizadas, elaboradas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) para facilitar el cumplimiento de las exigencias esenciales (EE) aplicables al producto.
En el caso de guantes de protección contra microorganismos, las normas armonizadas son:
UNE-EN 420:2004+A1:2010, Guantes de protección.- Requisitos generales y métodos de ensayo
UNE-EN 374-1:2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 1: Terminología y requisitos de prestaciones.
UNE-EN 374-2:2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 2: Determinación de la resistencia a la penetración.
Si además, el guante ofrece protección contra productos químicos, será aplicable la norma:
UNE-EN 374-3: 2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 3: Determinación de la resistencia a la permeación por productos químicos.
En el caso de guantes de uso médico, hay igualmente una serie de normas armonizadas, que dan cumplimiento a las EE del reglamento de PS. Para información sobre las mismas, puede contactar con el Comité Técnico Nacional 111 de AENOR, “Aparatos y dispositivos Médicos y Quirúrgicos”.
Entre las obligaciones del empresario con respecto al uso de equipos de protección individual, está la de asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el art. 3 e) y art. 7 del Real Decreto 773/1997.
Según este artículo, la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del EPI (Art. 7.1 RD 773/1997).
Si la limpieza de la prenda, que incluye lavado, secado y planchado, requiere instrucciones específicas, por ejemplo, que deba ser de tipo industrial y no doméstica, u otras tales que impliquen una reaplicación de tratamientos superficiales, de tal forma que si no se siguen, impliquen una pérdida de su eficacia de protección, se entiende que el empresario es quien tiene que responsabilizarse de tal cuidado específico.
Si no fuera este el caso, el empresario tendría que dar al trabajador instrucciones precisas de limpieza. Estas instrucciones se indican normalmente en las instrucciones de la prenda de acuerdo a unos pictogramas normalizados. En este sentido, el empresario debe trasladar estas instrucciones al trabajador de forma comprensible e indicarle, si así figura en las instrucciones, el número máximo de ciclos de limpieza. Además, debería indicar al trabajador, como reconocer defectos o daños en el traje que pudieran repercutir en su eficacia, para que éste, en cuanto detectase algún deterioro, informara de tal circunstancia a su superior jerárquico (Art. 10c) RD 773/1997).
No obstante es de resaltar que existen legislaciones específicas que prohíben expresamente que los trabajadores se lleven los equipos de protección y la ropa de trabajo a su domicilio con fines de lavado como por ejemplo el Real Decreto 665/1997 sobre protección de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos (artículo 6.3) y el Real Decreto 664/97 sobre la sobre protección de los trabajadores expuestos a agentes biológicos (artículo 7.4) ) y el Real Decreto 396/2006 para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto (artículo 9.2).
Las medidas contempladas en estos artículos son solo aplicables a aquellos trabajadores para los que la evaluación de riesgo a la que obliga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hubiera identificado como expuestos en función del tipo que tarea que desarrollen.
No se debe aplicar pinturas, disolventes, adhesivos o etiquetas autoadhesivas, a no ser que la empresa fabricante del casco lo permita.
En el mismo sentido, no se debe modificar o quitar cualquier pieza original que forme parte del casco, a excepción de las modificaciones o supresiones que sean recomendadas por la empresa fabricante del casco. No se debe adaptar el casco para la fijación de accesorios en cualquier forma que no sea la recomendada por quien fabrica el casco.
Se recomienda por tanto que durante el proceso de selección del casco se tengan en cuenta las necesidades de accesorios y de personalización de los cascos, así como las necesidades de compatibilidad con otros EPI.
No, ya que ello puede implicar una reducción significativa de la protección que ofrece. Únicamente sería factible en el caso especial en que el casco haya sido certificado en dicha posición. Los equipos de protección individual deben utilizarse según se indique en las instrucciones de la empresa fabricante, dichas instrucciones deben acompañar al equipo.
Si la visera dificulta la realización del trabajo, y por ello se lleva hacia atrás, se podría sustituir por un casco sin visera o con visera reducida.
Si la gafa de montura integral dispone de un sistema de ventilación directa (hendiduras practicadas perpendicularmente a la superficie de la montura), no puede reunir los requisitos de protección necesarios para proteger los ojos frente a la exposición de partículas de polvo (humos, nieblas, etc.) o salpicaduras/gotas de líquidos. Sin embargo, si se trata de un sistema de ventilación indirecta (hendiduras practicadas con cierta inclinación con respecto a la superficie de la montura o los llamados “botones de aireación”), la gafa puede ofrecer protección frente a partículas de polvo gruesas (p. ej. Polvo de cemento, virutas de madera, etc.) o salpicaduras de líquidos.
Las gafas de protección con lentes graduadas son equipos de uso dual, es decir están destinados a ser utilizados tanto como producto sanitario como equipo de protección individual. Por tanto, les aplica por un lado el Reglamento (EU) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos sanitarios, en lo referente a las características que influyen en la visión del usuario, y por otro el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual, en lo relacionado con las características de protección que ofrezca la gafa.
En principio, tanto una pantalla facial como una gafa de montura integral que reúnan el requisito de protección frente a salpicaduras de líquidos (el símbolo de marcado sobre el protector es el número 3) ofrecen protección frente a sustancias líquidas que puedan suponer un riesgo para la salud al entrar en contacto con los ojos o la piel. No obstante, para seleccionar el tipo de protector más adecuado se debe tener en cuenta que la pantalla facial ofrece protección de los ojos y cara frente a salpicaduras que incidan frontal o lateralmente sobre la cara, mientras que la gafa integral ofrece protección de la región ocular frente a salpicaduras que procedan desde cualquier dirección.
NOTA: El requisito de protección frente a salpicaduras de líquidos viene establecido en la norma UNE EN 166:2002 Protección individual de los ojos. Especificaciones
Al tratarse de un EPI, la evaluación de riesgos, de acuerdo con la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, determinará si es necesario su uso y las características de este.
Todos los equipos de protección ocular deben ofrecer una protección mínima frente a impactos, cuando un equipo de protección ocular sólo ofrece esta protección mínima lleva marcado el símbolo “S”. Si la evaluación de riesgos pone de manifiesto la necesidad de usar un equipo de protección ocular que ofrezca una protección adicional frente a impactos, se ha de tener en cuenta que las gafas de protección de montura universal solo pueden ofrecer protección frente a impactos de partículas a alta velocidad y baja energía (símbolo F), ya que no quedan sujetas de forma segura sobre la cabeza como lo hacen las gafas de montura integral o las pantallas faciales. La gafa de montura integral puede ofrecer protección frente a impactos de partículas a alta velocidad a baja y media energía (símbolos F y B, respectivamente), ya que se considera que para proteger frente a impactos de partículas a alta velocidad y alta energía (símbolo A) se debe usar una pantalla facial porque se requiere, además de la protección de los ojos, la protección de la cara. Las pantallas faciales pueden ofrecer protección frente a todos los tipos o categorías de impactos.
Por tanto, para seleccionar el protector ocular más adecuado frente a impactos se ha de tener en cuenta: la energía asociada al impacto (atendiendo a la velocidad, tamaño y naturaleza de las partículas), y el tipo de incidencia de las partículas (si es frontal, lateral o desde cualquier dirección), con objeto de seleccionar el diseño de montura que mejor proteja frente a esa exposición.
En general, se recomienda utilizar gafas de montura universal con nivel de protección frente a impactos F o gafas de montura integral con nivel de protección B, en actividades que impliquen el uso de: máquinas de corte, máquinas para trabajar la madera, cortadoras césped, herramientas eléctricas, etc. En el mecanizado de metales, o molienda se recomienda el uso de gafas de montura integral o pantallas faciales con nivel de protección frente a impacto B.
Para más información respecto a protección frente a riesgos específicos, símbolos de marcado y contenido del folleto informativo de los EPI, puede consultar las fichas de selección y uso de equipos de protección ocular disponibles en este portal.
En condiciones normales, a temperatura ambiente, el hidróxido de sodio no es volátil por lo que un equipo para vapores, no resultaría necesario.
Cuando durante la manipulación de soluciones de hidróxido de sodio se generen aerosoles, y siempre que no hayan podido adoptarse o no sean suficientes otras medidas de protección como una extracción localizada, deberá considerarse la utilización de un equipo de protección respiratoria frente a partículas.
En la selección de la pieza facial a la que se acople el filtro, debería tenerse en cuenta que el hidróxido de sodio podría producir, en caso de proyección, además de quemaduras graves en la piel, lesiones oculares graves.
En principio, no es adecuado el uso de filtros tipo AX en ese tipo de atmósferas.
Los filtros AX están específicamente fabricados para retener gases orgánicos de compuestos con punto de ebullición inferior o igual a 65 ºC, aunque en la mayoría de los casos el material filtrante de estos filtros (carbón activo) puede retener gases de compuestos menos volátiles, con punto de ebullición superior a 65 ºC.
Sin embargo, la retención de gases orgánicos se realiza mediante adsorción en la superficie del material filtrante y, generalmente, los compuestos más volátiles quedan adsorbidos con fuerzas de unión más débiles que los compuestos menos volátiles. Por tanto, en atmósfera en las que exista una mezcla de compuestos orgánicos con puntos de ebullición por encima y por debajo de 65 ºC, el filtro AX retendría preferentemente los gases y vapores del compuesto menos volátil pudiendo llegar a ser ineficaz para el más volátil.
Las cremas de protección contra productos químicos son consideradas equipo de protección individual en el ámbito del Real Decreto 773/1997 que las incluye, en su Anexo I como protección individual de la piel, que pueden utilizarse en el trabajo.
El uso de estas cremas puede ayudar a proteger la piel, reduciendo los efectos de la exposición. Existen diversos tipos y están elaboradas para ser aplicadas al comienzo y a intervalos regulares durante la actividad laboral. La selección debe realizarse en función de sus propiedades de protección frente a las sustancias químicas presentes en el lugar de trabajo y a la propia actividad.
La denominación de cremas barrera puede inducir a confusión dando una falsa sensación de seguridad. No proporcionan una barrera de protección en el mismo sentido en que lo hacen los guantes de protección y en ningún caso deben usarse en su lugar.
Por otra parte, estás cremas no entran dentro del campo de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo y por tanto no son objeto de certificación similar a la de los guantes de protección. No obstante, deberán cumplir con la legislación aplicable en lo relativo a su comercialización, que entendemos sería el Real Decreto 1591/2009 (1) pero que debería corroborarlo con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, responsable de su aplicación.
(1)En su lugar el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, cuando sea de aplicación.
No, el arnés anticaídas (UNE-EN 361 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas) es el único dispositivo de prensión del cuerpo que se puede utilizar en un sistema anticaídas (o de detención de caídas).
NOTA: En los sistemas de protección individual contra caídas podemos encontrar los siguientes equipos de prensión del cuerpo (o una combinación de ellos):
Arnés anticaídas (UNE-EN 361): dispositivo de prensión cuya misión es retener el cuerpo que cae y garantizar la posición correcta de la persona una vez producida la parada de la caída. El arnés anticaídas puede llevar incorporados otros dispositivos de prensión del cuerpo especificados en otras normas europeas tales como, por ejemplo, EN 358, EN 813 Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de asiento y EN 1497 Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de salvamento.
Arnés de asiento (UNE-EN 813): equipo previsto para ser utilizado en los sistemas de retención, sujeción y acceso mediante cuerda, en los que se requiere un punto de enganche bajo. Los arneses de asiento no deben ser utilizados para la detención de caídas.
Cinturón de sujeción y retención (UNE-EN 358): equipo previsto para mantener al usuario en posición en su punto de trabajo (sujeción) o para impedir que alcance un punto desde donde pueda producirse una caída (retención). Es esencial tener en cuenta que un equipo de estas características no está previsto para la detención de caídas y que puede ser necesario complementarlo con medios colectivos o individuales de protección contra caídas de altura.
Arnés de salvamento (UNE-EN 1497): equipo previsto para sostener a la persona socorrida durante la operación de salvamento.
Para ampliar información ver Tríptico “Trabajar sin caídas: Equipos de Protección contra caídas de altura” y Cartel “Trabajar sin caídas Equipos de Protección contra caídas de altura”, ambos elaborados por este INSST.
Los dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida o flexible (UNE-EN 353-1 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y UNE-EN 353-2 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible), previstos para desplazamientos verticales, tienen consideración de Equipos de Protección (EPI) y están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo con la particularidad de que el equipo, en este caso, está formado inseparablemente por la línea de anclaje (“línea de vida”) y el dispositivo anticaídas, no pudiendo certificarse por separado.
NOTA: Véase NTP 774: Sistemas anticaídas. Componentes y elementos.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual, las plantillas ortopédicas no tienen consideración de EPI. De ello, se desprende que la empresa no está obligada a proporcionarlas a la persona trabajadora que las utilice.
Por otro lado, si una persona precisa de plantillas ortopédicas y, al mismo tiempo, es necesario el uso de calzado de protección individual para la realización de su trabajo, este calzado se le debe suministrar ya adaptado para el uso de tales plantillas. Esto quiere decir que el calzado deberá estar certificado teniendo en cuenta que se va a usar con una plantilla ortopédica, ya que la incorporación posterior de plantillas o de cualquier otro elemento a un EPI, que no esté considerado en el proceso de certificación, podría alterar las características de protección para la que fue diseñado y certificado.
La norma técnica UNE-EN 60903:2005 Trabajos en tensión. Guantes de material aislante, de carácter no vinculante, empleada como referencia técnica, establece que para los guantes dieléctricos de Clase 00 y 0, dicha inspección periódica consista en una inspección visual (para la detección de irregularidades) y una verificación de fugas de aire (manteniendo el guante hinchado), pudiendo realizarse un ensayo dieléctrico si así lo solicitase el propietario. Sin embargo, para los guantes de Clase 1, 2, 3 y 4, dicha inspección periódica consistirá en superar satisfactoriamente las tres operaciones anteriores: una inspección visual, una verificación de fugas de aire y un ensayo dieléctrico conforme a lo establecido en dicha norma.
En cuanto a la periodicidad de dichas inspecciones, la norma técnica UNE-EN 60903:2005 establece para los guantes de Clase 1, 2, 3 y 4 un intervalo máximo entre inspecciones de seis meses, incluso para los nuevos que se han tenido almacenados en condiciones establecidas por el fabricante. Para el resto de guantes no establece un periodo máximo, debiendo seguirse, en cualquier caso, los intervalos recomendados por el fabricante en el folleto informativo.
Para que un uniforme de trabajo sea considerado un equipo de protección individual (EPI) debe proteger al usuario contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. Si este es el caso, para que pueda ser legalmente comercializado en el ámbito de la Unión Europea, se requiere que cumpla con determinados requisitos de salud y seguridad, de forma que se preserve la salud y se garantice la seguridad de sus usuarios potenciales. Tales exigencias, así como el proceso establecido para verificar su cumplimiento, están descritas en el Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
En función de sus características protectoras, el fabricante puede clasificar el equipo en tres categorías diferentes (I, II y III) y, en consecuencia, antes de colocar el marcado CE de conformidad, el fabricante debe seguir el procedimiento de evaluación de la conformidad que corresponda.
Si el uniforme no protege frente a ningún riesgo de forma específica y se utiliza únicamente para preservar la ropa personal o identificar a un colectivo, no es un EPI y, por tanto, no debe llevar marcado CE.
Los cascos contra golpes para la industria (a menudo denominados por su diseño “gorras contra golpes”), están destinados fundamentalmente, según establece la norma UNE-EN 812, a proteger la cabeza de los efectos de golpes contra objetos inmóviles que puedan causar lesiones superficiales. No están destinados a proteger de los efectos derivados de la caída o proyección de objetos ni de cargas suspendidas o en movimiento.
NOTA: No deben confundirse los cascos contra golpes para la industria con los cascos de protección (o de seguridad) para la industria que se especifican en la norma UNE-EN 397 Cascos de protección para la industria.
Cuando un trabajador con necesidad de corrección óptica tenga que ser provisto de una gafa de protección, puede ser dotado de una gafa de protección con oculares graduados, aunque esta no es la única posibilidad que existe desde el punto de vista técnico. Existen otros tipos de protectores oculares que pueden ser compatibles con el uso simultáneo de gafas graduadas normales (por ejemplo: pantalla facial y algunos diseños de montura integral).
Por lo tanto, el empresario sólo estará obligado a suministrar gafas de protección graduadas si como resultado de la evaluación de riesgos se determina que no es adecuado utilizar alguno de los otros medios posibles.