Preguntas técnicas frecuentes (FAQ) - Página 5
En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:
FORMULARIO DE CONSULTASConsiderando lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la capacidad de respuesta del INSST se limita exclusivamente al ámbito del asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que únicamente podrá ofrecer información relativa a la normativa aplicable y a cuestiones técnicas relacionadas con las publicaciones elaboradas por este organismo.
Las consultas de otra naturaleza deberán ser dirigidas a los organismos competentes. Sirva como ejemplo el caso de la elaboración de informes de interpretación de la normativa laboral, función atribuida a la Dirección General de Trabajo, o sobre la vigilancia del cumplimiento de la normativa, que corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ambos pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Se ruega tener en cuenta esta información antes de formular su consulta.
Se reitera la conveniencia de verificar que su consulta no se encuentra relacionada con las contenidas en nuestra sección de Preguntas Técnicas Frecuentes.
En la evaluación de tareas compuestas no es recomendable sumar ni promediar los índices simples, sino que es aconsejable utilizar la ecuación del NIOSH siempre que no varíen las condiciones de manipulación. Una explicación de dicho método —así como un ejemplo de aplicación— puede encontrarse en la NTP 477: Levantamiento manual de cargas: ecuación del NIOSH. Esta metodología está disponible bajo el nombre de “Manipulación manual de cargas: índice de levantamiento según la ecuación del NIOSH revisada”.
De forma adicional, pueden seguirse las recomendaciones recogidas en las normas UNE-EN 1005-2:2004+A1 Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 2: Manejo de máquinas y de sus partes componentes e ISO 11228-1:2021 Ergonomics - Manual handling - Part 1: Lifting, lowering and carrying.
La legislación preventiva actual no propone ninguna metodología para la evaluación de la movilización de pacientes en ámbitos hospitalarios. No obstante, existen tanto normas técnicas como métodos que gozan de amplio reconocimiento a nivel mundial para la evaluación de estas tareas.
En el anexo A del informe técnico ISO/TR 12296:2012 Ergonomics -- Manual handling of people in the healthcare sector se propone un listado de metodología disponible, así como sus principales características y limitaciones.
Por otra parte, en la NTP 907: Evaluación del riesgo por manipulación manual de pacientes: método MAPO, se detalla el método MAPO (del italiano “movimentazione e assistenza dei pazienti ospedalizzati”), que es uno de los varios métodos recogidos en la anterior norma técnica
El reconocimiento por parte del Instituto de buenas prácticas en promoción de la salud en el trabajo, así como de empresa saludable y sostenible en promoción de la salud no tiene ningún coste para la empresa.
El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores, establece , en el artículo 2, que se entiende por manipulación manual de cargas «cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores».
En la metodología de evaluación propuesta por la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas se recomienda que:
Cuando se transporta la carga una distancia menor de 10 metros, el peso total transportado diariamente no debería superar los 10 000 kg
Cuando si se transporta la carga una distancia mayor de 10 metros, el peso total transportado diariamente no debería superar los 6 000 kg.
Por otra parte, las tablas publicadas por Snook y Ciriello, gozan de amplio reconocimiento a nivel mundial ya que permiten establecer unos valores límite para las operaciones de transporte, contemplando variables como: sexo, altura de las manos, distancia recorrida, frecuencia y percentil de la población que puede realizar la tarea. Estos valores límite de Snook y Ciriello son una de las herramientas de prevención que el INSST pone a disposición de los usuarios bajo el nombre de “Manipulación manual de cargas: valores límite en operaciones de empuje, arrastre y transporte”.
Asimismo, puede resultar útil la metodología “Manual handling assessment charts (the MAC tool)”, divulgada por “Health and Safety Executive” para la evaluación de este tipo de manipulación.
El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores, establece , en el artículo 2, que se entiende por manipulación manual de cargas «cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores».
La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas recomienda, en relación con el empuje y la tracción, tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La fuerza debería aplicarse con las manos situadas entre la altura de los nudillos y el nivel de los hombros.
- Disponer de un apoyo firme de los pies para disminuir el riesgo de lesión.
- Con carácter genérico, no se deberían superar los 25 kgf (≈250 N) para poner en movimiento o parar una carga ni los 10 kgf (≈100 N) para mantener una carga en movimiento.
Por otra parte, las tablas publicadas por Snook y Ciriello, gozan de amplio reconocimiento a nivel mundial, ya que permiten establecer unos valores límite más específicos que los propuestos en la guía técnica. En particular, para las operaciones de empuje y tracción, las variables contempladas en estas tablas son: sexo, altura de las manos, distancia recorrida, frecuencia y percentil de la población que puede realizar la tarea. Estos valores límite han sido incorporados por la norma ISO 11228-2:2007 Ergonomics -- Manual handling -- Part 2: Pushing and pulling para la evolución de los riesgos derivados de las tareas de empuje y tracción.
Los valores límite de Snook y Ciriello son una de las herramientas de prevención que el INSST pone a disposición de los usuarios bajo el nombre de “Manipulación manual de cargas: valores límite en operaciones de empuje, arrastre y transporte”.
La legislación preventiva actual no propone ninguna metodología para la evaluación de las posturas forzadas. No obstante, existen tanto normas técnicas como métodos que gozan de amplio reconocimiento a nivel mundial para esta evaluación.
Las normas técnicas sobre posturas forzadas que gozan de mayor reconocimiento son:
ISO 11226:2000 Ergonomics -- Evaluation of static working postures.
UNE-EN 1005-4:2005+A1:2009 Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 4: Evaluación de las posturas y movimientos de trabajo en relación con las máquinas.
En lo relativo a metodologías publicadas, algunas de las que valoran total o parcialmente la carga postural son:
OWAS (del inglés «Ovako Working Analysis System»).
RULA (del inglés «Rapid Upper Limb Assessment»).
REBA (del inglés «Rapid Entire Body Assessment»). Sobre esta metodología, se puede consultar la NTP 601: Evaluación de las condiciones de trabajo: carga postural. Método REBA (Rapid Entire Body Assessment) y, asimismo, está disponible como una de las herramientas de prevención que el INSST pone a disposición de los usuarios bajo el nombre de “Análisis de posturas forzadas”.
La legislación preventiva actual no propone ninguna metodología para la evaluación de las tareas repetitivas. No obstante, existen normas técnicas que contienen recomendaciones y proponen metodologías para la evaluación de estas tareas.
Si bien la norma UNE-EN 1005-5:2007 Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 5: Evaluación del riesgo por manipulación repetitiva de alta frecuencia propone una única metodología de evaluación, la norma ISO 11228-3:2007 Ergonomics -- Manual handling -- Part 3: Handling of low loads at high frequency propone varias metodologías de evaluación para tareas repetitivas, siendo más exhaustiva en las siguientes:
OCRA (del inglés “Occupational Repetitive Action”).
Strain Index. Sobre esta metodología, se puede consultar la NTP 1125: Modelo para la evaluación de la extremidad superior distal: «Revised strain index».
“ACGIH TLV for Hand Activity Level”.
Otras metodologías como el “Checklist OCRA” o el “Checklist Keyserling” son metodologías sencillas que, en todo caso, proporcionan información para la identificación de riesgos.
Un luxómetro es un equipo para medir el nivel de iluminación. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo no establece los requisitos que deben cumplir los equipos medidores de iluminación, aunque establece unos valores de nivel de iluminación.
No obstante, como cualquier equipo de medición, debe incluir sus especificaciones, un manual de instrucciones y el marcado CE. En la Guía Técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, se indica que estos equipos deben tener respuesta espectral corregida según el tipo de luz a medir y debe estar dotado de corrección de coseno.
El espectro emitido por una fuente de luz presenta distintos perfiles en función de la tecnología utilizada. Por ese motivo, estas diferencias entre los distintos tipos de fuentes de luz (led, halógena, fluorescente, etc.) repercuten en la luz que emite cada uno de ellos. El espectro de luz visible que emite cada fuente es diferente. En el caso del espectro de una lámpara LED, es continuo, mientras que no lo es en otras tecnologías (por ejemplo, fluorescente); esto implica que la luz emitida a través de este tipo de lámparas puede resultar menos fatigante a la vista, siempre y cuando el resto de las características sean las adecuadas. Hay una gran diversidad de lámparas o luminarias LED en el mercado y hay que prestar atención, entre otras características, a los ángulos de apertura del haz de luz, o a la tonalidad de luz.
A efectos preventivos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, las condiciones de iluminación en el ámbito laboral están reguladas en el artículo 8 y en el anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Dicho real decreto, que distingue entre iluminación natural e iluminación artificial sin hacer diferencia entre los diferentes tipos de fuentes artificiales, establece unos valores mínimos de iluminancia en función del tipo de actividad necesaria, que es independiente de la fuente de iluminación.
De forma adicional, es recomendable tener en cuenta otros factores como, por ejemplo, el control del deslumbramiento, la uniformidad de la iluminación, el equilibrio de luminancias en el campo visual, la integración de la luz natural, la existencia de trabajadores/as con una capacidad visual reducida, etc.
Las condiciones de iluminación en el ámbito laboral vienen reguladas en el artículo 8 y en el anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Dicha norma establece que se tendrán en cuenta tanto los riesgos para la seguridad y salud dependientes de las condiciones de visibilidad como las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
En el anexo IV se indican los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo en función de la exigencia visual de la tarea y del local.
Zona o parte del lugar de trabajo |
Nivel mínimo de iluminación (lux) |
Zonas donde se ejecuten tareas con: Bajas exigencias visuales Exigencias visuales moderadas Exigencias visuales altas Exigencias visuales muy altas |
100 200 500 1000 |
Áreas o locales de uso ocasional |
50 |
Áreas o locales de uso habitual |
100 |
Vías de circulación de uso ocasional |
25 |
Vías de circulación de uso habitual |
50 |
Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
Donde se efectúen tareas en las que un error de apreciación pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.
En el apéndice 6 —“Niveles de iluminación en lugares de trabajo en interiores”— de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de Trabajo, se puede encontrar información adicional relativa a las condiciones adecuadas de iluminación en los lugares de trabajo.
La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, elaborada por el INSST y de carácter no vinculante, recomienda utilizar el método desarrollado por Fanger para la evaluación de ambientes térmicos moderados. Este método viene recogido en la norma UNE-EN ISO 7730:2006 “Determinación analítica e interpretación del bienestar térmico mediante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico total”.
Para obtener más información sobre este método se aconseja consultar el apéndice 4 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, relativo a ambiente térmico. También se puede consultar la NTP 779: Bienestar térmico: criterios de diseño para ambientes térmicos confortables.
Dado que no existe normativa legal específica de ámbito nacional para evaluar el riesgo por estrés térmico debido al frío, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, elaborada por el INSST, de carácter no vinculante, recomienda utilizar el método “Determinación e interpretación del estrés debido al frío empleando el aislamiento requerido de la ropa (IREQ) y los efectos del enfriamiento local (norma UNE-EN ISO 11079:2009)”.
El método referido resulta aplicable en ambientes con temperatura inferior a 10ºC, con independencia que se trate de lugares de trabajo al aire libre o de locales de cerrados. En estos últimos, la condición de bajas temperaturas vendrá impuesta por las características del proceso.
Para obtener más información sobre este método se aconseja consultar el apéndice 4 de la guía mencionada, relativo a ambiente térmico. También se recomienda la consulta de la la NTP 1036: Estrés por frío (I) y la NTP 1037: Estrés por frío (II), del INSST.
La exposición a las condiciones ambientales en el ámbito laboral viene regulada en el artículo 7 y el anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Esta norma establece que «la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 °C y 27 °C».
La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de Trabajo recomienda —en ausencia de radiación térmica, sin corrientes de aire y con uso de ropa acorde a la estación climática— un intervalo de temperatura del aire en oficinas comprendido entre los 20 °C y los 24 °C en invierno y entre los 23 °C y los 26 °C en verano.
En el ámbito de la normativa de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización recoge, en el punto 1.e) de su anexo, los requisitos que debe cumplir el asiento de trabajo:
El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.
La altura del mismo deberá ser regulable.
El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.
Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.
De forma complementaria, la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización sugiere los siguientes requisitos para las sillas destinadas a los puestos de trabajo con pantallas de visualización:
Altura del asiento ajustable en el rango necesario para la población de usuarios.
Respaldo con una suave prominencia para dar apoyo a la zona lumbar y con dispositivos para poder ajustar su altura e inclinación.
Profundidad del asiento regulable, de tal forma que el usuario pueda utilizar el respaldo sin que el borde del asiento le presione las piernas.
Mecanismos de ajuste fácilmente manejables en posición sentado y construidos a prueba de cambios no intencionados.
Uso de sillas dotadas de 5 apoyos para el suelo.
Dotadas de ruedas, especialmente cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera. Las ruedas deben ser adecuadas al tipo de suelo existente, con el fin de evitar desplazamientos involuntarios.
Por otra parte, la norma UNE-EN 1335-1:2021. Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. Determinación de las dimensiones recoge recomendaciones sobre las dimensiones de las sillas de trabajo. En dicha norma se especifican las dimensiones para cuatro tipos de sillas de oficina (Ax, A, B y C) —que pueden o no ser sillas para el uso con equipos con pantallas de visualización— en aspectos relativos a las diferentes partes de la silla: asiento, respaldo, reposabrazos, reposacabezas,...
La naturaleza de las pausas y descansos dependerán de las características de las tareas concretas que se realicen. Algunos aspectos a considerar respecto a las pausas son los siguientes:
Las pausas deberían ser introducidas antes de que sobrevenga la fatiga.
El tiempo de las pausas no debe ser recuperado aumentando, por ejemplo, el ritmo de trabajo durante los períodos de actividad.
Resultan más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las pausas largas y escasas.
Las pausas deben permitir al trabajador o trabajadora relajar la vista (por ejemplo, mirando algunas escenas lejanas), así como permitir la movilidad (cambiar de postura, dar algunos pasos, etc.).
En la formación e información del personal trabajador se puede incluir alguna tabla sencilla de ejercicios visuales y musculares que ayuden a relajar la vista y el sistema musculoesquelético durante las pausas.
A título orientativo, se pueden establecer pausas de unos 10 o 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla. En tareas que requieran el mantenimiento de una gran atención o precisión conviene realizar al menos una pausa de 10 minutos cada 60 minutos, mientras que en tareas con menos demandas se podría reducir la frecuencia de las pausas, pero sin hacer menos de una cada dos horas de trabajo con la pantalla. Para ampliar esta información, se recomienda la consulta de la NTP 916 El descanso en el trabajo (I): pausas.
El tiempo máximo de permanencia ante una pantalla de visualización no está determinado en la legislación española sobre seguridad y salud en el trabajo.
Dado que las tareas pueden ser de diferente naturaleza y características, dependerá del tipo de trabajo que se realice, de las características del puesto en general y de las características individuales. Todo ello debe ser valorado a través de la correspondiente evaluación de riesgos, que debe indicar el tiempo promedio de utilización diaria y el tiempo máximo de atención continuada que permiten dichas tareas. Es muy importante adecuar correctamente las pausas, la alternancia con otras tareas que no impliquen uso de pantalla de visualización y descansos adecuados a las características del puesto.
Para minimizar los riesgos, lo primero sería cumplir con los requisitos legales del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. En líneas generales, las medidas a adoptar se agrupan en los siguientes ámbitos:
Correcto diseño del puesto de trabajo: monitores de buena calidad, iluminación adecuada y sin reflejos, etc.
Correcta organización del puesto de trabajo, con objetivo de minimizar el estatismo postural, la fatiga visual y la carga mental: introducir pausas, cambios de actividad, etc.
Garantía de la formación e información de las personas trabajadoras.
Los riesgos fundamentales a los que está expuesto el personal que trabaja con equipos con pantallas de visualización son:
Riesgos para la vista: fundamentalmente fatiga visual por permanecer largos periodos de tiempo fijando la vista en la pantalla. Puede verse aumentada por condiciones ambientales inadecuadas o pausas inapropiadas, así como por defectos de refracción existentes entre otros factores.
Problemas físicos, relacionados con posturas inadecuadas y estatismo postural.
Los derivados de la carga mental: sobre todo por una excesiva presión mental debida a la intensidad de las demandas, que pueden llevar a fatiga crónica, aumento de los errores, etc. en ocasiones puede deberse a una presión mental escasa en trabajos monótonos (infracarga mental).
Estos riesgos fundamentales pueden verse agravados por el diseño incorrecto del puesto, la organización del trabajo, las condiciones del lugar de trabajo, etc.
No obstante, dependiendo de las características de los puestos, pueden existir otro tipo de riesgos no asociados directamente con el uso de equipos con pantallas que se deben tener en cuenta en la evaluación riesgos del puesto.
En primer lugar, para definir si el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización es de aplicación, hay que asegurarse previamente de que el puesto de trabajo no forma parte de las exclusiones de esta normativa.
En el artículo 2.c) del citado real decreto se define “trabajador” como “aquel que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización”.
Es muy difícil establecer qué es una parte relevante de su trabajo basándolo exclusivamente en el número de horas diarias o semanales que se realicen. Además de la frecuencia de uso y duración, se deben valorar la intensidad y ritmo de trabajo. Es decir, que para determinarlo se han de considerar el conjunto de factores asociados a las condiciones de trabajo y de la persona que ocupe el puesto y esto solo puede llevarse a cabo mediante una evaluación de los riesgos del puesto de trabajo concreto.