Documentación
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El ruido es uno de los agentes físicos más habituales en los lugares de trabajo. Sus efectos negativos sobre el sistema auditivo se conocen desde hace muchos años.
Desde el punto de vista físico, el ruido consiste en variaciones de la presión atmosférica que se transmiten con una determinada frecuencia y amplitud a través de un medio elástico, que generalmente será el aire, y que resultan perceptibles por el órgano auditivo.
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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de ruido.
Las magnitudes características que permiten cuantificar el ruido son la presión sonora y la frecuencia. La presión sonora está relacionada con nuestra percepción del volumen o intensidad del sonido y la frecuencia con nuestra percepción del tono.
Normalmente el valor de presión sonora se indica en términos de nivel de presión sonora, cuya unidad son los decibelios (dB).
El oído humano no responde igual a todas las frecuencias del espectro sonoro. Así, un sonido agudo o de alta frecuencia causa una mayor sensación de intensidad en el oído que otro sonido de la misma intensidad pero de bajas frecuencias. Este hecho es relevante a la hora de caracterizar un ruido mediante las escalas de ponderación. La más utilizada es la escala de ponderación de A, ya que es la que más se asemeja a la respuesta del oído humano.
Por ello, nivel de exposición diaria a ruido tiene en cuenta tanto la intensidad como la frecuencia del sonido midiéndose en decibelios A (dBA).
En España, la normativa que regula la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición al ruido es el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. En él se establecen los requisitos que deberá cumplir la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo en los que puedan existir riesgos derivados de la exposición al ruido. Además, se establecen los valores de referencia y las medidas de prevención y control que deben llevarse a cabo si se superan dichos valores.
La evaluación se debería desarrollar mediante una estrategia de medición adecuada, para lo que se pueden utilizar sonómetros integradores o dosímetros.
Una vez obtenido un valor de exposición al ruido (nivel de ruido diario equivalente: LAeq,d y nivel de pico: LCpico) se deben comparar con los valores de referencia que indica el Real Decreto 286/2006:
VALORES INFERIORES DE EXPOSICIÓN QUE DAN LUGAR A UNA ACCIÓN |
VALORES SUPERIORES DE EXPOSICIÓN QUE DAN LUGAR A UNA ACCIÓN |
VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN |
---|---|---|
LAeq,d: 80 dB(A) Lpico: 135 dB(C) |
LAeq,d: 85 dB(A) Lpico: 137 dB(C) |
L’Aeq,d: 87 dB(A) L’pico: 140 dB(C) L’=L-Atenuación protector auditivo |
Los aspectos ergonómicos del ruido también deben tenerse en cuenta en una evaluación de riesgos.
Uno de los métodos más utilizados para ello es el método SIL de evaluación de la comunicación verbal. Se basa en la estimación de la interferencia que supone el ruido de fondo a la hora de establecer una conversación directa.
Existen otros métodos de valoración que se basan en la comparación del espectro de sonido a evaluar con unas curvas de referencia. Entre estos métodos cabe destacar el RC MARK II que permite valorar tanto el nivel de presión sonora del ruido interior como otras características del ruido que influyen en las molestias que genera como el grado de desequilibrio del espectro sonoro.
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