Preguntas técnicas frecuentes sobre Ruido
En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.
En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.
El nivel de presión sonora diario equivalente, LAeq,d, está asociado a un daño auditivo producido de forma progresiva por una exposición moderada, pero prolongada durante la vida laboral. Es un valor que representa el promedio energético al que estaría expuesto el trabajador de forma continua durante una jornada laboral de 8 horas, que equivale a la energía acústica real, variable en el tiempo, acumulada durante la exposición.
Por otra parte, el nivel de presión sonora de pico, LCpico, se utiliza para valorar la posibilidad de un daño auditivo sobrevenido de forma súbita por una exposición muy intensa durante un período muy corto de tiempo, prácticamente, instantánea. El instrumento de medición sigue las fluctuaciones del nivel de ruido a intervalos muy cortos de tiempo, conservando el valor máximo alcanzado hasta el momento.
El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido, establece en su artículo 5 los siguientes valores de referencia:
LAeq,d= 87 dB (A) y LCpico = 140 dB (C)
LAeq,d = 85 dB (A) y L Cpico = 137 dB (C)
LAeq,d = 80 dB (A) y L Cpico = 135 dB (C)
En caso que la exposición supere el valor inferior de exposición que da lugar a una acción se deben llevar a cabo las obligaciones de información, formación, entrega de protectores auditivos, control periódico de la exposición y vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos. Si además se supera el valor superior de exposición que da lugar a una acción, se velará por el uso efectivo del EPI, también se diseñará y ejecutará un programa de medidas técnicas y organizativas para reducir la exposición, señalizando los lugares de trabajo.
La exposición de los trabajadores no puede superar los denominados valores límite de exposición. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que lo que se compara con los valores límite es el ruido que llega al oído del trabajador, es decir descontando del nivel diario equivalente la atenuación efectiva de los protectores auditivos.
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