Bienvenidos a BASEMAQ

Este portal está dedicado a situaciones de trabajo con exposición potencial a peligros generados por las máquinas. Está orientado a ofrecer información útil desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales que facilite la definición de las medidas preventivas adecuadas. Con este fin, para cada situación de trabajo descrita se proporciona información sobre los peligros/situaciones peligrosas que pueden estar presentes en la realización de la tarea, los daños para la salud derivados de la exposición a los mismos y las medidas preventivas.

En la información preventiva que se proporciona para cada situación de trabajo, se tienen en cuenta únicamente los peligros descritos y por tanto las medidas preventivas que se indican sólo se refieren a estos.
Asimismo debe tenerse en cuenta que, dependiendo de la actividad que se desarrolle en el lugar de trabajo, de su organización y de la distribución del local, la realización de tareas iguales o similares a las que se describen, puede comportar otros con origen en otras tareas diferentes en la misma máquina para el mismo u otro trabajador o del propio lugar de trabajo y sus instalaciones u otras máquinas.
En el caso de que un puesto de trabajo asociado a la máquina involucre (o comporte) la realización de otras tareas que podrían dar lugar a otras situaciones de trabajo peligrosas, la situación peligrosa descrita y sus correspondientes medidas preventivas no serían suficientes para garantizar la seguridad del puesto de trabajo.

Con carácter general, todas las máquinas incluidas en esta base de situaciones de trabajo peligrosas deberían ser conformes con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Para ello, entre otras obligaciones, las máquinas deberán estar evaluadas y deberán adoptarse las medidas necesarias para que sean adecuadas al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptadas al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlas, cumpliendo con las condiciones generales establecidas en los anexos I y II del mencionado Real Decreto.

Esto supone también que las máquinas deberán cumplir cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, es decir, las máquinas fabricadas, comercializadas y/o puestas en servicio en la Unión Europea a partir del 01/01/1995 deben ser conformes con la Directiva 98/37/CE “Máquinas”, transpuesta por el Real Decreto 1435/1992 y Real Decreto 56/1995, sustituida a partir del 29/12/2009 por la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas, Directiva transpuesta al derecho nacional en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Asimismo los trabajadores deberán recibir una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de la máquina, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse, teniendo en cuenta de forma prioritaria el cumplimiento del manual de instrucciones o de uso de dicha máquina.

La información contenida en esta página proviene de diversas fuentes. Un grupo de expertos en Prevención de Riesgos Laborales la ha seleccionado y ha considerado de utilidad su divulgación. Ni el INSST ni los autores de los contenidos pueden asumir ninguna responsabilidad derivada de la utilización que terceras personas puedan dar a la información aquí presentada.
La aplicación de estos contenidos a situaciones concretas de riesgo laboral debe ser evaluada previamente y llevada a cabo siempre por profesionales competentes en Prevención de Riesgos Laborales.
Uno de los objetivos de esta página es ayudar al cumplimiento de la legislación en Prevención de Riesgos Laborales, pero no debe presuponerse una automática conformidad de los contenidos con la legislación vigente.

NIPO (en línea): 118-20-001-X

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