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Más allá de la tarea desarrollada por la plantilla o del sector de actividad en el que se trabaje, algunas personas pueden verse afectadas por determinadas fuentes de riesgo en diferente grado o con diferente afectación que otro personal sometido a las mismas condiciones de trabajo. Hablamos entonces de personal especialmente sensible, y puede serlo por razones biológicas de edad (trabajadoras y trabajadores mayores o menores), de estado fisiológico temporal (por ejemplo, embarazadas y madres recientes en periodo de lactancia) o permanente (como las que se dan en situaciones de discapacidad o de sensibilización a determinados riesgos), etc.
Además, se incluyen en este apartado otras situaciones que pueden generar vulnerabilidad o disponen de una normativa específica, generalmente asociadas a una especial relación contractual de las personas afectadas respecto de sus clientes o en el ejercicio del mando, o debido a barreras idiomáticas o culturales por la diferente procedencia de las personas trabajadoras. Todo ello implica la necesidad de tomar medidas específicas para asegurar la protección de su seguridad y salud. Hablamos específicamente del personal que trabaja por cuenta propia (“autónomos”), el contratado a través de empresas de trabajo temporal (ETT) y las personas al servicio de las Administraciones Públicas (AA. PP.) y los trabajadores y trabajadoras inmigrantes.
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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de colectivos.
Son los grupos de personas trabajadoras que, bien por sus por sus propias características personales o estado biológico conocido o bien por el tipo de relación contractual, pueden verse afectadas por determinadas fuentes de riesgo en diferente grado o con diferente afectación que otro personal sometido a las mismas condiciones de trabajo.
Las personas trabajadoras especialmente sensibles, son aquellas que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidas aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, son especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. El artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), regula su especial protección.
Dentro de este grupo estarían incluidas:
Son aquellas que tienen una especial sensibilidad a agentes químicos, físicos y/o biológicos presenten en el puesto de trabajo que ocupan, o en su entorno.
Son aquellas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida, siempre que esta discapacidad les haga especialmente sensibles a los riesgos concretos del puesto de trabajo.
Son aquellas trabajadoras que debido a los cambios fisiológicos y anatómicos que ocurren durante un embarazo normal; las posibles complicaciones ligadas al mismo; el post-parto y el tiempo necesario para la recuperación; y la lactancia, pueden ver modificadas sus capacidades psicofísicas de la trabajadora durante estos periodos. Por otro lado, las condiciones de trabajo en las que desempeña su actividad pueden repercutir en su salud y en la del feto, en el desarrollo del embarazo y sobre la lactancia.
Por todo ello, la mujer embarazada o en periodo de lactancia puede ser especialmente sensible a los riesgos concretos del puesto de trabajo que ocupa, y la normativa regula su especial protección en el artículo 26 de la LPRL.
La edad provoca que determinadas características psicofísicas del trabajador (sobre todo de carácter físico y sensorial) pueden verse reducidas, limitando su capacidad de respuesta a las distintas exigencias del puesto de trabajo que ocupan. Si esta situación no se gestiona adecuadamente se puede incrementar la probabilidad de sufrir daños derivados del trabajo. Además, con la edad aumenta la frecuencia de padecer enfermedades crónicas y los periodos de recuperación tras una enfermedad son, por lo general, más largos. Por ello, es necesario conocer cuáles son las características y necesidades específicas de este colectivo, qué adecuaciones o adaptaciones específicas del puesto de trabajo son necesarias y qué medidas deben ser puestas en marcha para garantizar condiciones de trabajo adecuadas.
Las personas trabajadoras menores de edad pueden ser más sensibles a determinados riesgos del puesto de trabajo que ocupan como consecuencia de su falta de experiencia, su inmadurez para valorar los riesgos existentes o potenciales y su desarrollo todavía incompleto. Por ello, el empresario deba cumplir una serie de obligaciones con el fin último de garantizar su seguridad y salud. Entre estas obligaciones se encuentra la prohibición de contratación de menores para determinados trabajos considerados peligrosos.
En España, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente la contratación de los menores de 16 años, salvo que se trate de la participación en espectáculos públicos y se cumplan determinados requisitos, como es que el trabajo no suponga peligro para su salud física.
Las personas trabajadoras autónomas sin asalariados a su cargo son las personas físicas que de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo. Lo hace fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y no dan ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
El personal autónomo está excluido del ámbito de aplicación de la LPRL, a excepción de lo relativo a la coordinación de actividades empresariales en los casos de concurrencia de su actividad con la de otras empresas y las obligaciones expresas a los TA en el sector de la construcción.
La falta experiencia, información y formación que, en ocasiones, puede está asociada a relaciones laborales de carácter temporal informados y formados sobre los riesgos del puesto de trabajo que desempeñan, aspectos que podrían repercutir en una mayor siniestralidad de este colectivo.
Por ello, la LPRL establece que estos trabajadores disfruten del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que el resto de los trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. En este sentido, la normativa específica que regula la relación laboral de los trabajadores contratados por una ETT para ponerlos a disposición de empresas usuarias (EU) asigna una serie de responsabilidades en materia de seguridad y salud tanto a la ETT como a la EU con objeto de garantizar su protección.
El entorno de procedencia, la cultura, las competencias y el nivel de formación, así como las barreras de lenguaje, pueden hacer que las personas trabajadoras procedentes de otros países puedan ser más vulnerables a los riesgos presentes en sus puestos de trabajo, por lo que, en estos casos, las evaluaciones de riesgos deben abordarse teniendo en cuenta la presencia de personas inmigrantes para garantizar la protección de su seguridad y salud.
Este colectivo incluye a las personas empleadas de la Administración General del Estado (AGE) como de las Administraciones Autonómicas y las Administraciones Locales.
Para estos trabajadores, en algunos casos, se ha desarrollado una normativa específica que adapta la legislación en materia de prevención de riesgos laborales a las particularidades propias de su actividad y a la organización de su actividad preventiva.
Dentro del colectivo de trabajadores de la AGE cuyas particularidades de su actividad requieren una regulación laboral específica que garantice la protección de su seguridad y salud, se encuentran:
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