Gestión de la prevención

La gestión preventiva no debe limitarse al cumplimiento Imagen Pymes del conjunto de deberes empresariales o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que debe integrarse en el conjunto de actividades, así como en todos niveles jerárquicos. Para alcanzar una adecuada gestión preventiva es necesario considerar las particularidades de la empresa (tamaño, número de centros de trabajo, actividades, riesgos...)

El plan de prevención es la herramienta que permite integrar la actividad preventiva en el sistema de gestión de una empresa. Los instrumentos para su aplicación son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de gestión de la prevención.

Un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales (SGPRL) es la parte del sistema general de gestión de una organización, que define la política de prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política. Esto supone que la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, se integre en su sistema general de gestión al incorporar como uno de sus objetivos el de “garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras”.

Como principio general, la integración de la prevención en el Sistema de gestión implica que cualquier actividad es objeto de una única gestión de la cual es básicamente responsable una unidad determinada (a uno u otro nivel jerárquico), aunque para desarrollar sus funciones necesite, en mayor o menor grado, la colaboración del Servicio de prevención. Es en este único Sistema de gestión donde se deben resolver los posibles conflictos entre los condicionantes preventivos y productivos.

Un Sistema de prevención debe cumplir los requisitos organizativos que le sean de aplicación (por ejemplo, en cuanto a la modalidad organizativa de los recursos especializados) y gestionar la prevención de forma que las actividades preventivas (como, por ejemplo, la evaluación de los riesgos) cumplan, a su vez, los requisitos legalmente exigibles. 

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El Plan de prevención de riesgos laborales, aprobado por la dirección de la empresa y asumido por toda su estructura organizativa, es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

El Plan de prevención de riesgos laborales debe reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, lo recogido en el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

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En las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I se podrá reflejar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva en un único documento.

Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.

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Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

Consiste en que la prevención de riesgos laborales sea considerada en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos de la empresa, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Se considerará que la prevención se ha integrado en la gestión y realización de una actividad si su procedimiento de ejecución se ha fijado y se aplica respetando los “requisitos preventivos” exigibles (y no sólo los productivos) y si las personas que intervienen en su gestión y ejecución disponen de la formación e información necesarias para el desempeño de sus funciones. A este respecto hay que señalar que:

  •  Los requisitos preventivos pueden afectar, según el caso, a la forma de realizar el trabajo, a los equipos empleados, al entorno de la actividad y, en general, a cualquier condición del trabajo o de la persona trabajadora que pueda suponer una repercusión en su seguridad o salud, o sobre la de otras personas trabajadoras.
  • Debe formarse e informarse tanto las personas que ejecutan la actividad como las que intervienen en la gestión de esta, cuyas decisiones u omisiones van a condicionar, por tanto, la seguridad de aquéllos. 
  • Los procedimientos de trabajo, así como la formación e información de las personas trabajadoras, deben resultar de la colaboración entre las unidades encargadas de su gestión (y el Servicio de prevención (por su conocimiento de los “requisitos preventivos” aplicables).

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Se considerará que la prevención está integrada en el sistema general de gestión de la empresa, si:

  • En todos los niveles jerárquicos se han fijado las funciones y se desempeñan teniendo en cuenta (además de las consideraciones productivas) los objetivos y principios preventivos. A este respecto, el Reglamento de los Servicios de Prevención establece que la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica “la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten”.
  • En una actividad, su procedimiento de ejecución se ha establecido y se aplica respetando los “requisitos preventivos” exigibles (y no solo los productivos) y las personas que intervienen en su gestión y ejecución disponen de la formación e información necesarias para el desempeño de sus funciones.

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El Servicio de prevención juega un papel fundamental en la gestión y ejecución de las actividades preventivas especializadas, pero es tanto o más importante su papel como asesor del empresario y los trabajadores, en especial, para promover y apoyar la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa

En este marco de colaboración, la evaluación de los riesgos y, sobre todo, la planificación de la prevención, a pesar de su carácter especializado, no son actividades cuya gestión y ejecución corresponda en exclusiva al Servicio de prevención, sino que deben ser realizadas en estrecho contacto con las unidades afectadas. En particular, conviene que la planificación de medidas que impliquen un cambio en las condiciones de trabajo se adopte, de ser posible, por acuerdo entre dichas unidades y el Servicio de prevención.

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