Preguntas técnicas frecuentes sobre Lugares de Trabajo - Página 2
En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.
En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece en su anexo I-A, apartado 2.1: Espacios de trabajo y zonas peligrosas, las dimensiones mínimas para los locales de trabajo y no para los lugares de trabajo.
Dado que por local de trabajo se entiende como aquel lugar de trabajo en el que hay puestos de trabajo, será sólo en los locales de trabajo en donde se exigirán las dimensiones mínimas legalmente establecidas. Por lo tanto, dichas dimensiones no son orientativas, sino que deben respetarse necesariamente.
Todas aquellas áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que no haya puestos de trabajo pero en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo serán lugares de trabajo. Este es el caso de los vestuarios, los cuales no serán locales de trabajo y, por lo tanto, no deberá atender las dimensiones establecidas en el indicado real decreto para los mismos.
Cuando el lugar de trabajo sea edificado (p. ej.: vestuario) para el diseño y dimensionamiento del mismo se seguirán los criterios fijados en la normativa de edificación que le corresponda (a partir del 29 de marzo del 2006, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación -CTE-).
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su anexo I-A: Espacios de trabajo y zonas peligrosas, establece unas dimensiones de superficie y volumen libre que tienen que tener los locales de trabajo.
El cálculo de la superficie y volumen libre por trabajador se debe realizar sobre la base de la superficie y volumen libre de cada local de trabajo y no sobre la superficie y volumen de cada uno de los puestos de trabajo que alberga.
Para el cálculo, tanto de la superficie como del volumen libre, hay que descontar, a la superficie o volumen total de ese local de trabajo, los espacios ocupados por las superficies o volúmenes de la mesa, máquinas, aparatos y otros equipos de trabajo voluminosos. No se descontará la silla del trabajador (por estar ocupada por él mismo), pero sí se descontarán las sillas para visitas.
Una vez determinada la superficie y volumen libre se dividirán, respectivamente entre el número de trabajadores para obtener la superficie y el volumen libre por cada trabajador.
Así mismo, para determinar el máximo número de trabajadores (puestos de trabajo o mesas, en su caso) que podrán ubicarse en un local, se dividirá la superficie y volumen libre respectivamente, entre la superficie o volumen fijado como adecuado en el citado real decreto.
Para facilitar el cálculo puede servir de ayuda la herramienta del INSST: Cálculo de la superficie mínima por trabajador.
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