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Los avances tecnológicos en el sector agrario están permitiendo que cada vez sea mayor la utilización de máquinas agrícolas con nuevas prestaciones. Así, la agricultura española alcanza unos niveles de mecanización relativamente altos. Como contrapunto, esta innovación hace necesario un mayor conocimiento de los riesgos que pueden provocar dichos equipos de trabajo. Algunos ejemplos pueden ser: abonadora, pulverizador, sembradora, rotocultor, etc.
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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de maquinaria agrícola y forestal.
Desde el punto de vista de la comercialización, la maquinaria agrícola y forestal está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1644/2008 y con carácter general es autocertificable. Por tanto, es obligatorio que la máquina esté provista del marcado CE, el manual de instrucciones y la declaración de conformidad.
En cuanto a la utilización, dichas máquinas son equipos de trabajo sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.
Los anexos A de las normas UNE-EN 4254-1 y UNE-EN 11850 contienen el listado de peligros significativos que han sido identificados en las máquinas agrícolas y forestales y que se indican a continuación de forma resumida:
UNE-EN ISO 11850:2012 Maquinaria forestal. Requisitos de seguridad.
UNE-EN ISO 4254-1:2016 Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.
El apartado 4 de la norma UNE-EN ISO 4254-6 contiene una lista de peligros significativos que han sido identificados en la evaluación de riesgos como previsibles cuando el pulverizador es utilizado en las condiciones previstas por el fabricante. De forma resumida son los siguientes:
El apartado 5 de la norma UNE-EN ISO 4254-6 contiene los requisitos de seguridad y las medidas de protección que son aplicables a la estabilidad, barras de pulverización, depósito de caldo, manómetro, protección contra sobrepresiones, ventilador, conducciones, parada manual de la pulverización y depósito de agua limpia.
NTP 1047 Pulverizador de productos fitosanitarios: seguridad
La protección del medio ambiente está íntimamente relacionada con la protección de la seguridad y salud de los usuarios, de los trabajadores durante las actividades posteriores al tratamiento fitosanitario y de las personas ajenas a dicho tratamiento.
Por esta razón, el anexo I del Real Decreto 1644/2008 incluye los requisitos esenciales aplicables en el diseño y la fabricación de las máquinas para la aplicación de plaguicidas a fin de garantizar un nivel adecuado de protección del medio ambiente.
Se debe garantizar el adecuado control de la aplicación del plaguicida desde el puesto del operador, el llenado preciso con la cantidad necesaria de plaguicida, el vaciado fácil y completo del depósito, el ajuste correcto de la dosis de aplicación, el depósito del plaguicida en las zonas destinatarias, la eliminación de las pérdidas mientras la función de aplicación del plaguicida esté detenida, la ejecución de las operaciones de mantenimiento y reparación sin pérdidas de caldo y la conexión fácil de la máquina a los instrumentos de medición.
Por su parte, el manual de instrucciones de la máquina debe incluir información adicional específica referida a las condiciones de utilización, mantenimiento, calibración, inspección y plaguicida empleado.
NTP 1034 Máquinas para la aplicación de plaguicidas: nuevos requisitos de comercialización
La inspección periódica de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios constituye un instrumento para garantizar el buen estado de funcionamiento de estos equipos consiguiendo, de esta forma, la eficacia de la aplicación, la seguridad de las operaciones y la protección de la salud y del medio ambiente.
La regulación de dichas inspecciones periódicas está recogida en el Real Decreto 1702/2011, cuyo Anexo I establece los requisitos de protección de la salud y la seguridad y del medio ambiente que son verificados.
La ejecución material de la inspección se realiza en las instalaciones fijas o en las unidades móviles de las estaciones ITEAF (Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de productos Fitosanitarios). El certificado y el boletín de la inspección recogen los resultados obtenidos.
Mediante la realización de las inspecciones periódicas de acuerdo con el Real Decreto 1702/2011, se daría cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1215/1997, referido a la comprobación de los equipos de trabajo. Así mismo, la comprobación de muchos de los requisitos de inspección, que puede hacerse de forma sencilla, puede incorporarse dentro de un programa de mantenimiento preventivo conforme al apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 1215/1997, con objeto de que los equipos de aplicación conserven sus condiciones de funcionamiento óptimo y seguro a lo largo de su vida útil, teniendo también en cuenta el manual de instrucciones del fabricante.
NTP 1005 Inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
NTP 1067 Pulverizador de productos fitosanitarios: requisitos de inspección.
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