Preguntas técnicas frecuentes sobre Maquinaria Agrícola y Forestal
En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.
En relación con categorías específicas de máquinas utilizadas en los sectores agrario y forestal, debe tenerse en cuenta que sus condiciones particulares de uso deben estar recogidas en el manual de instrucciones que obligatoriamente debe ser suministrado junto con la máquina en el momento de su compra.
Por otra parte, pueden consultarse las publicaciones sobre prevención de riesgos laborales durante el manejo de maquinaria agrícola y forestal a través del apartado del Sector Agrario de la web del INSST. En él puede encontrar información sobre riesgos y medidas preventivas referidas a la maquinaria utilizada en las tareas agrícolas y forestales.
Los requisitos que debe cumplir la maquinaria agrícola y forestal en relación con su comercialización y utilización están recogidos en las disposiciones legales que se indican a continuación:
Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
A partir del 20 de enero de 2027, será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023.
La reglamentación que se aplicaría para la comercialización de ese tipo de máquinas automotoras es la Directiva 2006/42/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Adicionalmente, es importante señalar que, a partir del 20 de enero de 2027, será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023.
En cuanto a su utilización, debería tenerse en cuenta el Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Las máquinas comercializadas antes del 1 de enero de 1995 deberían haberse puesto en conformidad con el anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
En la Guía Técnica para la prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se puede encontrar información relativa a los requisitos que debe cumplir la puesta en conformidad de las máquinas.
El anexo I, apartado 2.1, letra d), último párrafo, del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece que:
“Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados”.
En base a esta disposición legal, los tractores agrícolas deberían llevar cinturón de seguridad. Todo ello deberá entenderse sin perjuicio de la interpretación final y vinculante que pudiera ofrecer la Jurisdicción competente en esta materia.