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Muchos puestos de trabajo sufren riesgo de exposición a agentes químicos y, entre ellos, se pueden hallar cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción. El desconocimiento de la presencia de estos agentes en los lugares de trabajo puede provocar graves efectos en la salud de las personas trabajadoras.
Es necesaria una adecuada identificación de estos agentes, teniendo en cuenta la obligatoriedad de aplicación del Real Decreto 665/1997, sobre protección de los trabajadores sobre los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos durante el trabajo en caso de identificarse en los puestos de trabajo agentes cancerígenos o mutágenos.
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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos al día.
Un agente cancerígeno (o carcinógeno) es una sustancia o mezcla de sustancias que induce cáncer o aumenta su incidencia.
Un agente mutágeno (o mutagénico) es una sustancia o mezcla que aumenta la frecuencia de mutación en las poblaciones celulares, en los organismos, o en ambos.
Un agente tóxico para la reproducción es aquel que puede producir alguno de estos tres tipos de efectos:
A efectos de aplicación del Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, se entiende por agente cancerígeno o mutágeno:
Estos agentes se clasifican en categorías (Reglamento CLP, anexo I).
Las indicaciones de peligro para la salud específicas de estas sustancias según el Reglamento CLP, atendiendo a su clasificación, son las siguientes:
En el caso de las sustancias mutágenas:
En el caso de las sustancias cancerígenas:
En el caso de las sustancias tóxicas para la reproducción:
Todas estas sustancias tienen en su etiqueta el siguiente pictograma:
Frente a la exposición a agentes químicos, las dos herramientas que el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) prevé para comunicar los peligros de las sustancias y mezclas son las etiquetas y las fichas de datos de seguridad (FDS) establecidas en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
Así mismo, puede consultar si una sustancia está clasificada como carcinógena o mutágena accediendo a la base de datos INFOCARQUIM, del INSST.
De forma general, las sustancias con clasificación y etiquetado armonizado en la Unión Europea se hallan incluidas en el listado de la tabla 3.1 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP. Puede consultar esta clasificación en la base de datos del “Catálogo de clasificación y etiquetado de sustancias químicas” de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).
Catálogo de clasificación y etiquetado de sustancias químicas
El procedimiento de actuación debe basarse en lo establecido en el Real Decreto 665/1997:
El Real Decreto 665/1997, en su anexo III indica el valor límite de exposición profesional para algunos agentes cancerígenos. Por otro lado, en el documento “Límites de exposición profesional para agentes químicos” publicado por el INSST, se asigna también un valor límite de exposición a algunas sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción.
Esta información puede consultarse a través de la aplicación “LEP” del INSST en el siguiente enlace.
Sin embargo, hay que recordar que los conocimientos científicos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que los agentes mutágenos y la mayoría de cancerígenos produzcan sus efectos característicos sobre la salud. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias no deben ser considerados como una garantía para la protección de la salud, sino como unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección necesarias y el control del ambiente de los puestos de trabajo.
Así, mantener la exposición por debajo de un valor máximo determinado no permitirá evitar completamente el riesgo, aunque sí podrá limitarlo.
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá formar e informar a los trabajadores y a sus representantes sobre los riesgos y las medidas preventivas a adoptar para garantizar su seguridad y su salud.
El empresario tomará las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:
El empresario debe garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:
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