Servicios del instituto: Acreditación de laboratorios de análisis de amianto
La determinación de fibras de amianto en el ambiente de trabajo está regulada por el art. 5 del R.D. 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. (BOE 11.04.2006).
En los apartados 5.4 y 5.5 de este Real Decreto se especifica que:
- El procedimiento para la toma de muestras y el análisis (recuento de fibras) se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo I”, y
- El análisis (recuento de fibras) de amianto sólo podrá realizarse por laboratorios especializados cuya idoneidad a tal fin sea reconocida formalmente por la autoridad laboral que corresponda al territorio de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado el laboratorio, con arreglo al procedimiento establecido en el anexo II. En este Anexo II, se detallan los procedimientos a seguir y los requisitos exigidos a los laboratorios para el reconocimiento de su capacidad técnica en el análisis (recuento de fibras) de amianto. Los requisitos se pueden resumir esencialmente en dos:
- la disponibilidad de recursos técnicos y humanos adecuados para la determinación de fibras de amianto en aire, de acuerdo con MTA/MA-051/A04, método del Instituto, y
- la participación continuada con obtención de resultados satisfactorios, en el Programa Interlaboratorios de Control de Calidad de Fibras de Amianto (PICC-FA).
La actual norma reguladora del trabajo con amianto, el Real Decreto 396/2006, deroga la Orden de 31 de octubre de 1984 y la Resolución de 8 de septiembre de 1987 que desarrollaba el procedimiento para la homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto. La entrada en vigor del Real Decreto 396/2006 (11 de octubre de 2006) no tiene efectos retroactivos sobre las homologaciones de laboratorios concedidas con anterioridad, por lo que debe entenderse, que su homologación o acreditación sigue vigente. A partir de la entrada en vigor del RD 396/2006 y, en cumplimiento de lo especificado en esta norma, la acreditación de los laboratorios que lo soliciten y el control de los homologados con anterioridad, corresponde a la autoridad laboral autonómica.