Equipos de Protección Individual (EPI)

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El Instituto cumpliendo con su función de divulgación y de promoción de la seguridad y salud en el trabajo ha actualizado este espacio sobre Equipos de Protección Individual (EPI) para contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que, como consecuencia de su actividad laboral puedan requerir el uso de EPI.

El uso de los EPI en el lugar de trabajo está unido a la aplicación de dos reales decretos, transposiciones de sendas Directivas de la Unión Europea, el Real Decreto 773/1997 (Directiva 89/656/CEE) relativo al uso de los EPI y el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a su comercialización.

Este espacio, que pretende dar una respuesta organizada a las necesidades de información y asesoramiento en relación con la selección y uso de los EPI para la protección contra los riesgos presentes en el lugar de trabajo, está estructurado en tres grandes bloques:

Legislación y normativa técnica

El espacio permite acceder directamente a la legislación aplicable a los equipos de protección individual así como las guías técnicas del Instituto y a otros documentos útiles para su aplicación de la misma.

También facilita la consulta a la información relativa a la normalización técnica existente en el campo de los EPI en el ámbito nacional, europeo e internacional.

Organismo de Control Notificado

El Instituto, mediante su Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP), ubicado en Sevilla, proporciona un servicio adicional que contribuye a la prevención de los riesgos laborales desde la promoción del uso de los equipos de protección individual (EPI) seguros. El CNMP es Organismo Notificado por el Reino de España a la Comisión de la Unión Europea para la aplicación del Reglamento (UE) 425/2016 relativa al diseño y fabricación de EPI.

La realización simultánea de actividades de ensayo, certificación, investigación y normalización de EPI confiere a los expertos del Instituto una sólida competencia en este campo y les permite transferir conocimientos necesarios para la correcta aplicación de la Directiva 89/656/CEE relativa a la utilización de los EPI en el trabajo.

Toda la información relativa al servicio que ofrece el CNMP como Organismo de Control Notificado nº 0159 y Laboratorio de ensayo aparece en esta sección en la submateria Organismo de control /laboratorio de ensayo, al objeto de facilitar su solicitud a las personas interesadas.

Protección específica

Se ha creado una sección para cada tipo de protección individual existente; protección respiratoria, ocular y facial, auditiva, de pies y piernas etc., al objeto de que los posibles usuarios puedan encontrar fácilmente toda la información que el Instituto tiene disponible en relación a cada tipo de EPI. De esta manera, cada una de las secciones dispondrá de apartados equivalentes relativos a documentos técnicos prácticos para la selección y uso de los EPI.

Por último conviene resaltar las funciones adicionales que permite este nuevo espacio entre las que se encuentran las de: realizar consultas mediante un acceso directo a un formulario web, acceder a las preguntas más frecuentes realizadas por los usuarios y obtener de una manera destacada las novedades o cualquier tipo de información de interés en el campo de los EPI.

 

Nombre de la sección

FSU - EPI

Visite nuestra recopilación de Fichas de selección y uso de EPI.

Nombre de la sección

Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de equipos de protección individual.

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.

Analizando todos los términos de esta definición, podemos comprender mejor a qué nos referimos:

  • “…equipo destinado a ser llevado o sujetado…” La mayoría de los EPI son llevados por el usuario (calzado, ropa, casco, gafas etc), pero existen determinados tipos que son sujetados, como, por ejemplo, las pantallas de soldador de mano. Interesa recalcar que la protección proporcionada por el equipo depende de una acción, llevar o sujetar, a realizar por la persona expuesta al riesgo. Según este criterio no puede ser considerado un EPI, por ejemplo, una banqueta aislante.
  • “… por el trabajador…”
    Nos referimos sólo a los EPI utilizados por el trabajador en el lugar de trabajo, (a los que aplica el Real Decreto 773/97). En principio, debe ser para uso personal aun cuando pueden darse situaciones en las que, adoptando las correspondientes medidas higiénicas, pueden ser usados por más de una persona.
  • “…para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud….”
    El EPI se emplea para la protección del trabajador. En general, este equipo constituye una barrera o escudo entre una o varias partes del cuerpo y el peligro, de modo que proteja al trabajador frente a un posible riesgo o evite o disminuya los daños derivados de un accidente. Un casco impide que un objeto golpee directamente la cabeza, unos guantes de protección química suponen una barrera entre la piel y la sustancia química, un ocular filtrante contra radiaciones evita que se dañen los ojos, etc.
    Hay situaciones en las que el EPI está diseñado para proteger de varios riesgos que pueden ocurrir simultáneamente, por ejemplo las orejeras acopladas a cascos de seguridad o unas gafas de protección frente a radiaciones e impactos.
    Además, el trabajador usa el equipo para protegerse a sí mismo y no a terceras personas. Los equipos de protección empleados para proteger a personas distintas de las que los llevan no son EPI. Por ejemplo: ropa o mascarillas utilizadas en determinados sectores sanitarios para evitar contagios de personas o ropa o guantes utilizados por manipuladores de alimentos para proteger los alimentos.
    La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no que no protejan de ningún riesgo y que únicamente sean utilizadas para preservar la ropa personal o con propósitos de uniformidad como elemento diferenciador de un colectivo no son EPI. Por ejemplo: los uniformes de personal de hostelería, auxiliares de vuelo, personal de mantenimiento, empleados de supermercados, etc.
    Sin embargo, cuando el uniforme de un determinado colectivo incorpore algún tipo de protección específica contra un riesgo que pueda amenazar su seguridad y su salud, dichos uniformes serán considerados EPI. Por ejemplo: ropa del personal de los servicios de jardinería que lleven elementos de alta visibilidad.

Imagen con los tipos de EPI

Los equipos de protección individual (EPI) deben utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas de organización del trabajo.

En general, la decisión de utilizar un EPI debe estar precedida de la preceptiva evaluación de riesgos, ya que a partir de sus resultados se determinará el conjunto de medidas y actividades preventivas que deben realizarse para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos. En la planificación de estas medidas, se tendrán en cuenta los principios de la acción preventiva por lo que la adopción de medidas técnicas de protección colectiva y/u organizativas debe anteponerse a la protección individual. Si esas medidas no fueran suficientes, se utilizarán los EPI como última barrera de protección entre la persona y el riesgo.

Hay varias razones por las que el EPI debe ser considerado como el último recurso:

  1. Protege solo a la persona que lo lleva mientras que las medidas de control en la fuente protegen a todas las personas del lugar de trabajo.
  2. Los niveles máximos de protección del EPI difícilmente se consiguen en la práctica y el nivel real de protección es complicado de evaluar. La protección efectiva o real solo se consigue mediante el EPI apropiado, correctamente ajustado y usado, y mantenido adecuadamente.
  3. El EPI puede limitar al usuario en cierta manera dificultando sus movimientos o visibilidad.

A título orientativo, se indica a continuación una relación no exhaustiva de situaciones en las que suele ser necesario el uso de EPI:

  • Cuando la implementación de las medidas de tipo técnico y organizativo requieran un cierto tiempo, se utilizarán los EPI como medida transitoria hasta que dicha implementación se lleve a cabo con plena eficacia. No obstante, nunca será de aplicación el uso de EPI como medida transitoria cuando el trabajador implicado se encuentre ante situaciones de riesgo grave e inminente.
  • En las situaciones en las que no existen soluciones técnicas razonables ni de otro tipo que permitan resolver el problema se utilizarán EPI hasta que el progreso de la técnica permita otras alternativas.
  • Cuando las exposiciones son poco frecuentes y/o de corta duración y se justifica que no pueden adoptarse otras medidas de protección. Por ejemplo, el uso de protección auditiva frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido generado por una máquina que se pone en marcha ocasionalmente y por poco tiempo y cuya sustitución, encerramiento o medidas de aislamiento y/o amortiguación supongan una inversión desproporcionada.
  • En operaciones de limpieza, mantenimiento, reparación de averías, transformación de equipos, etc., por ser situaciones de trabajo en las que, para realizar la actividad, puede ser necesario anular temporalmente algún sistema de protección. Por ejemplo, las tareas de limpieza de sierras de disco se realizan con el protector del disco retirado por lo tanto, a pesar de que se trabaja con la máquina totalmente desconectada, el riesgo de corte con el disco sigue existiendo.
  • Cuando la información que, de acuerdo con el artículo 41 de la LPRL, debe proporcionar el fabricante, importador o suministrador de maquinaria, equipos, productos o útiles de trabajo, indique la necesidad de usar un EPI. Por ejemplo, cuando en la Ficha de Datos Seguridad de un producto químico o mezcla peligrosa se indique la necesidad de usar guantes de protección química durante la manipulación del producto. No obstante, aparte de esta información, es preciso tomar en consideración las condiciones del trabajo en las que se van a utilizar dichos equipos, productos, etc., para tener en cuenta todos los factores de riesgo, y realizar así una correcta elección del EPI, siempre que las medidas técnicas y/u organizativas no hayan sido suficientes.

En todos aquellos puestos de trabajo en los que deban utilizarse EPI, deberán quedar debidamente documentados todos los datos relativos al riesgo y al EPI seleccionado, así como del responsable de la selección y control de estos. Dicha documentación estará a disposición de la autoridad laboral, trabajadores y sus representantes y servicio de prevención o trabajadores designados, en su caso.

Los EPI deben:

1.- Proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.

Para ello deberán:

Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo

El EPI debe adecuarse a las condiciones del lugar de trabajo en el que puede ocurrir la exposición, tales como temperatura (calor o frío), humedad ambiental, concentración de oxígeno, atmósferas explosivas etc.

Además, al referirnos al lugar de trabajo también hay que incluir las condiciones relativas al desarrollo de la tarea específica de manera que se tendrá que tener en cuenta el esfuerzo físico que el trabajador debe realizar, el periodo de tiempo durante el que debe llevarse el EPI, las necesidades de visibilidad y comunicación, etc. De esta manera se evita introducir nuevos riesgos por causa del uso de EPI, como, por ejemplo, el golpe de calor ocasionado al utilizar un equipo que impide la transpiración en un ambiente caluroso y húmedo.

Por ello, además de incidir en las prestaciones del EPI, hay que definir las condiciones en que estos van a usarse para evitar un riesgo por su utilización.

Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador

Por su propia definición, el EPI es para uso individual y debe por tanto adaptarse a la persona que lo usa. Por ello, para su selección, hay que tener en cuenta los aspectos ergonómicos, las características morfológicas y el estado físico, además de la salud del trabajador que lo debe llevar.

A continuación, se exponen algunas de estas consideraciones.

  • Talla y diseño
  • Trabajadores especialmente sensibles
  • Trabajadoras embarazadas
  • Personas con discapacidad física

Adecuarse al usuario, tras los ajustes necesarios

El EPI debe adaptarse correctamente al usuario ya que un mal ajuste puede implicar una disminución de la protección ofrecida por el equipo e incluso la inexistencia de protección a pesar de ser llevado. Por ejemplo: en el caso de la protección respiratoria, la eficacia del equipo se basa en un correcto ajuste a la cara del portador de manera que la protección puede quedar anulada si existen circunstancias que interfieren con su estanqueidad, tales como la existencia de barba, estructura facial particular, etc.

2.- Ser compatibles (si hay que usar varios a la vez) Cuando se pretenda proteger al usuario frente a varios riesgos o distintas partes del cuerpo y se requiera para ello la utilización simultánea de varios EPI, hay que prestar una especial atención a la adecuada compatibilidad de los mismos de manera que, cuando se utilicen conjuntamente y estén correctamente ajustados, su grado de protección sea el previsto al diseñarlos y no generen riesgos añadidos. Es muy importante seguir las instrucciones del fabricante acerca de la compatibilidad entre equipos cuando existan. Por ejemplo: ciertos tipos de mascarillas y gafas de protección no pueden llevarse a la vez porque su uso simultáneo impide el ajuste correcto de al menos uno de ellos.

En general, habrá que prestar atención y advertir de la necesidad de considerar cuidadosamente la compatibilidad de los EPI de protección de la cabeza, ojos y cara y respiratorio cuando deban usarse simultáneamente.

3.- Cumplir con las disposiciones sobre diseño y fabricación en materia de seguridad y salud que le afecten. En este sentido, la legislación aplicable será, en la mayoría de las situaciones, el Reglamento (UE) 2016/425 y en base a el llevará el correspondiente marcado CE.

Imagen de la formula de marcado correspondiente al reglamento de la CE

A = En el caso de los EPI de categorías I y II

A + B = Sólo para los EPI de categoría III

B = Código de cuatro dígitos identificativos, en el ámbito de la UE, del Organismo Notificado que lleva a cabo la Conformidad con el tipo de los EPI fabricados.

Los EPI están sometidos a un “doble marco normativo”: desde la óptica de la seguridad y salud en el trabajo, el Real Decreto 773/1997 establece las disposiciones mínimas para garantizar una protección adecuada del trabajador/a durante su utilización y desde el punto de vista de la seguridad del producto el Reglamento (UE) 2016/4251 establece los requisitos que deben cumplir los EPI, desde su diseño y fabricación hasta su comercialización, con el fin de garantizar la salud y seguridad de los usuarios.

Originariamente este doble enfoque fue planteado con el fin de que las legislaciones fueran complementarias, ya que la protección de los trabajadores hace necesario fijar las condiciones que deben cumplir los EPI desde su diseño y fabricación hasta su comercialización y, paralelamente, establecer las condiciones mínimas de seguridad y salud para su correcta utilización. En consecuencia será necesario conocer y considerar los conceptos establecidos en ambas disposiciones.

Además de la legislación básica mencionada y los preceptos generales contenidos en la Ley de prevención de Riesgos Laborales (LPRL) habrá que tener en cuenta, cuando sea aplicable, normativa más específica como por ejemplo la relativa a agentes químicos, amianto, ruido, riesgo eléctrico, equipos de trabajo etc.

1 El Reglamento (UE) 2016/425 deroga la Directiva 89/686/CEE, que en su día fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1407/92. Los Reglamentos europeos a diferencia de las directivas, son de aplicación directa y no precisan trasposición.

Una vez tomada la decisión de utilizar un equipo de protección individual en un puesto de trabajo concreto, por no conseguir reducir el riesgo a niveles tolerables mediante la adopción de medidas técnicas y/o organizativas, el empresario debe proceder a definir el equipo que se propone proporcionar.

Las actuaciones que deberán llevarse a cabo en la selección del EPI se muestran en el siguiente esquema, donde a su vez se referencian los correspondientes puntos del Real Decreto 773/97:

Diagrama con la selección EPI adecuada

Los pasos a seguir para la selección del EPI no tienen por qué tener un orden fijo, riguroso y cerrado sino que se debe realizar la selección del EPI mediante una interacción y retroalimentación entre los distintos apartados hasta conseguir la protección efectiva que se necesita. Analizando con conocimiento lo que hay disponible en el mercado se consigue información que puede hacer que sea necesario replantear la caracterización de los riesgos que motivan el uso de los EPI y la correcta definición de los necesarios. Además, se debe tener presente que la protección ofrecida por los EPI es siempre limitada.

En todo caso, la selección del EPI debe considerarse como el primer paso de un proceso continuo que incluye el correcto uso, cuidado y mantenimiento del equipo así como la formación e información y supervisión de los trabajadores.

El siguiente esquema es un resumen de las obligaciones de empresarios y trabajadores en relación con la selección y uso de los equipos de protección individual. El esquema incluye referencias a los distintos artículos del Real Decreto 773/97 donde aparecen recogidas las citadas obligaciones.

Lista con las obligaciones del empresario y del trabajador

Se muestran a continuación unas fichas orientativas para el control de los equipos que recogen la información que se considera necesaria para la correcta aplicación del Real Decreto 773/1997 indicándose, en su caso, una referencia al artículo correspondiente.