Logo STP BINVAC

040. Caída a distinto nivel desde plataforma de trabajo acoplada a apilador eléctrico con conductor a pie

Datos del accidente

DATOS CÓDIGO TEXTO
ACTIVIDAD ECONÓMICA (CNAE) 602 Almacenamiento y actividades anexas al transporte. Mudanzas
ACTIVIDAD FÍSICA ESPECÍFICA 30 Conducir/estar a bordo de un medio de transporte o equipo de carga
DESVIACIÓN 34 Caída, derrumbamiento de Agente material - sobre el que está el trabajador que cae
FORMA (CONTACTO, MODALIDAD DE LA LESIÓN) 31 Golpe sobre o contra resultado de una caída del trabajador
AGENTE MATERIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA 11040104 Transpaleta
AGENTE MATERIAL DE LA DESVIACIÓN 11040104 Transpaleta
AGENTE MATERIAL CAUSANTE DE LA LESIÓN 01020101 Piso

Descripción

Tarea

El trabajador debía recoger un bulto de un cajón de embalaje de grandes dimensiones (“cadre”) del almacén, que se utilizan para guardar las pertenencias de los clientes durante, normalmente, largos periodos de tiempo. Dado que el cajón se encontraba a 3 metros de altura se ayudó de una plataforma de trabajo acoplada a un apilador eléctrico con conductor a pie.

Accidente

Para realizar esta tarea, el accidentado solicitó a un compañero de trabajo que manejase el apilador manual eléctrico para acoplarle una plataforma de trabajo e izarle hasta la altura del cajón. Para unir la plataforma al apilador en vez de acoplar las horquillas por el lateral de la plataforma, que esta dotado de canales para tal fin, se procedió a realizar el acople por un lateral que carece de dichos canales. Luego se elevó la plataforma con el trabajador hasta la altura del cajón. En el momento de la elevación, la plataforma se desestabilizó provocando la perdida de equilibrio del trabajador de tal forma que se precipitó contra el suelo. Debido a la caída el trabajador sufrió la fractura traumática del bazo.

Datos complementarios

Respecto a la plataforma implicada en el accidente:

  • Se trata de una plataforma de trabajo de base de metal (140 cm. de anchura y 200 cm. de longitud), provista de una barandilla metálica fija (136 cm. de altura) con barra intermedia (90 cm. de altura) y dos barandillas metálicas móviles (90 cm. de altura) con barra intermedia (50 cm. de altura). Uno de los lados es abierto (carece de barandilla) y la base de la plataforma no es antideslizante. Por otro lado, se observa que carece de rodapié y que las barandillas móviles están unidas a la barandilla fija a través de cadenas metálicas. Fue fabricada por la propia empresa en el año 2001 para facilitar los trabajos pero sin tener en cuenta ningún tipo de normativa. La plataforma por su parte inferior esta provista de una estructura metálica formada por barras que están soldadas a la propia plataforma (“canales para la introducción de horquillas”). Dicha estructura metálica sirve para introducir en ellas las horquillas de la carretilla eléctrica  y realizar el acople plataforma-carretilla.
  • La plataforma carece de algún tipo de placa o similar que indique su propio peso, el modelo o modelos de carretilla o apiladores con la que es compatible su utilización y la carga máxima admisible.
  • Una vez realizado el acople plataforma-apilador, el ascenso y descenso de la plataforma se realiza a través de los mando del apilador, es decir los mandos de ascenso/descenso no se encuentran en la propia plataforma.

Ver figura 1, "Apilador manual eléctrico con un trabajador", figura 2, "Vista de la carretilla" y figura 3, "Segunda vista de la carretilla".

Respecto a la transpaleta manual eléctrica implicada en el accidente:

  • Se trata de una transpaleta eléctrica con conductor a pie que se utiliza para la manutención y traslado de cargas unitarias sobre palés, desde los lugares de operación a los lugares de almacenamiento o viceversa. Básicamente es un apilador eléctrico de pequeño tamaño dotado de dos horquillas paralelas que permiten el traslado de cargas tanto en vertical como en horizontal. Esta provisto de una empuñadura desde donde se manejan todos sus posibles movimientos.
  • Se presenta registro que acredita que la transpaleta ha sido adecuada al Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo.
  • No cuenta con manual de instrucciones.

Ver figura 4, "Vista de los mandos de la traspaleta " y figura 5, "Vista de las horquillas de la traspaleta"

  • Se ha podido constatar que efectivamente, las horquillas de la transpaleta encajan en los canales inferiores (19 cm. de anchura) de la plataforma aunque el acople plataforma-carretilla presenta una ligera inestabilidad. También se realizo una prueba simulando un acople por uno de los laterales carentes de canales para introducir horquillas. Con esta prueba, se observa que se produce un desequilibrio total de la plataforma (no se mantiene horizontal) ya que, en este acople, la plataforma no descansa en las dos horquillas lo cual hace que, se desequilibre aun mas en cuanto el operario intente desplazarse por la superficie de la plataforma y se caiga contra el suelo.
  • No se acredita los mantenimientos realizados a este equipo de trabajo.

Respecto al lugar del accidente:

  • El suelo de la zona donde se produjo el accidente no presenta ninguna deficiencia relevante (baches, pendientes pronunciadas, irregularidades o similar).
  • No se observa un ritmo de trabajo elevado.

Respecto a aspectos documentales

  • Se presenta una Evaluación de Riesgos Laborales en donde se han valorado los riesgos asociados al puesto de trabajo del accidentado, incluido el riesgo de caída a distinto nivel pero al no especificarse los factores de riesgo no se ha identificado y, por tanto, no se ha valorado, el riesgo de caída a distintos nivel por el manejo, concreto, de plataformas acopladas a carretillas para acceder a lugares elevados.
  • Se ha presentado una Planificación de la Actividad Preventiva que plantea medidas muy genéricas para el control del riesgo de caída de personas a distinto nivel. Ninguna de las medidas previstas hace referencia a plataformas acopladas a carretillas para acceder a lugares elevados.
  • No se ha presentado ningún procedimiento de trabajo que describa la forma correcta de acoplar la plataforma al apilador, ni tampoco las instrucciones y condiciones de utilización del conjunto.
  • Se acredita una formación recibida por el trabjador, de una duración de 4 horas y consistente en :
  • La entrega de un manual con los siguientes capítulos:
    • Nociones generales
    • Servicio al cliente
    • Operaciones
    • Técnicas de embalaje
    • Técnicas de carga y descarga
    • Técnicas de desembalaje
    • Conclusiones
  • El Visionado de un video formativo. Y una prueba practica consistente en trasladar una carga de un lado a otro del almacén manejando la carretilla elevadora o la transpaleta eléctrica.
  • Presentan certificado médico que acredita que el trabajador accidentado era apto para el desempeño de las tareas asociadas a su puesto de trabajo.
  • El puesto de trabajo del accidentado es el de “mozo de almacén”. Su función habitual consiste en el traslado de cargas mediante carretilla elevadora. El accidentado tiene una experiencia en el puesto de trabajo de 7 años.
  • La empresa presenta registro, que incluyen la firma del accidentado, que acredita que le fue entregado calzado de seguridad.

Causas

<p>Causas relativas a los equipos de trabajo Defectos de estabilidad en equipos, máquinas o sus componentes. Debido al deficiente acoplamiento realizado entre la plataforma y la transpaleta eléctrica con conductor a pie, la plataforma se encontraba totalmente desequilibrada. Otros fallos en la prevención intrínseca. La plataforma utilizada para acceder a los cajones por acoplamiento a una transpaleta eléctrica con conductor a pie fue fabricada por la propia empresa sin recurrir a la normativa y, ni siquiera, sin consultar con el fabricante de la transpaleta eléctrica. Causas relativas a la organización del trabajo y gestión de la prevención Ausencia de Manual de instrucciones Mal uso del equipo de trabajo. El apilador eléctrico esta definido para elevar cargas y no personas. Método de trabajo inexistente o inadecuado No identificación de los riesgos que han provocado el accidente. La evaluación de riesgos laborales presentada si bien contempla los riesgos asociados al puesto de trabajo de mozo de almacén, no incluye el riesgo de caída por acople de plataforma a apilador. Medidas preventivas propuestas en la evaluación de riesgos insuficientes Otros factores individuales. Práctica insegura. El trabajador accidentado y su compañero de trabajo realizaron el acople plataforma-transpaleta de forma inadecuada dado que las horquillas de la transpaleta no se introdujeron por los canales habilitados para tal fin y no se percataron de la gran inestabilidad que se producía por el acople.</p>

Recomendaciones preventivas

Recomendaciones de carácter técnico

Se cumplirá con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y, concretamente, con el Anexo II-Apartado 3.Punto 1.b. donde se establece:

RD1215/97 sobre utilización de equipos de trabajo: ANEXO II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.
3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas:

1. Generalidades:

b. La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.
No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.
Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.

Para facilitar la interpretación del punto anterior, pueden verse los Criterios del INSHT sobre la elevación de personas con equipos diseñados para la elevación de cargas y sobre las plataformas de trabajo, asociadas a dichos equipos donde se establece, entre otros aspectos, el sentido del uso por carácter excepcional, en la actualización de noviembre de 2011, de la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los riesgos relativos a la utilización de Equipos de Trabajo. Apéndice N (páginas 204-205) editada por el INSHT.

Sobre la base de lo anterior, y teniendo en cuenta el uso que se realiza y que el fabricante no indica que la transpaleta pueda usarse para elevar personas, se prohíbe su utilización, con acople de plataforma de trabajo para elevar personas. Por tanto, se procederá, de forma inmediata, a retirar la plataforma de trabajo implicada en el accidente, dada las grandes deficiencias que presenta (se desconoce su carga máxima admisible, se desconoce la resistencia de los materiales empleados en su construcción, las barandillas presentan ciertas deformaciones debido al uso, el piso de la plataforma no es antideslizante, el sistema de canales para introducir las horquillas de la transpaleta eléctrica con conductor a pie no ofrece ninguna garantía de estabilidad ni firmeza, etc.).

Se sugiere la utilización de Plataformas móviles elevadoras de personas o aéreas para la manipulación de cargas o escaleras móviles con barandillas adecuadas y sistema de fijación de ruedas.

  Ver figura 6, "Escalera móvil con barandilla",   figura 7, "1. Plataforma móvil elevadora de personas" y figura 8, "2. Plataforma móvil elevadora de personas".    

Recomendaciones de carácter documental

  • Realizar un procedimiento de trabajo adecuado para realizar trabajos en altura donde se utilicen plataformas móviles elevadoras de personas o escaleras móviles. Deberá incluir desde las situaciones en las que se deba recurrir a esta forma de trabajo, mantenimientos a realizar, forma correcta de subir y bajar la plataforma con o sin carga, etc. Para realizar este procedimiento se recomienda la lectura del manual de instrucciones de la máquina en donde se detallan los modos de trabajar.
  • Se recuerda la importancia de comprobar el correcto funcionamiento del equipo antes de comenzar los trabajos, incidiendo en el chequeo inicial de todos los dispositivos de seguridad. En caso de detectar alguna anomalía, se deberá poner el equipo de trabajo fuera de servicio y se comunicara la incidencia al responsable. Es aconsejable la elaboracion de listas de verificación para utilizarlas a tal efecto.
  • La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el conjunto de actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
  • La empresa realizará la Evaluación de Riesgos Laborales que contemple los riesgos asociados a las operaciones del puesto de trabajo del accidentado y del equipo de trabajo implicado en el accidente. De modo complementario realizará la planificación de la actividad preventiva, incluyendo las medidas preventivas específicas para la eliminación y/o control del riesgo de caída especifico ocurrido.
  • Se realizará y se divulgará la investigación del accidente de trabajo entre los trabajadores con el fin de evitar su repetición.
  • Se deberá informar y formar a los trabajadores sobre el procedimiento de trabajo establecido.
  • Re-impartir una formación teórica, práctica, suficiente y adecuada a todos los trabajadores. Dicha formación deberá ser específica de los riesgos asociados a las tareas del puesto de trabajo de cada trabajador.
  • Establecer las medidas organizativas necesarias para asegurar la utilización de los equipos de trabajo únicamente por personal autorizado y debidamente formado. Se debe impedir que los trabajadores no autorizados puedan manejar estos equipos de trabajo.
  • Se supervisarán con mayor detenimiento los trabajos de los operarios con el fin de evitar actos inseguros y corregirles las situaciones de riesgo hasta que realicen los trabajos de forma segura.

Descarga pdf Tamaño
pdf BINVAC_040.pdf
(PDF , 2,6 MB)