036. Caída de altura desde una cubierta, por rotura de la misma, durante los trabajos de reparación de una placa de fibrocemento
Datos del accidente
DATOS | CÓDIGO | TEXTO |
---|---|---|
ACTIVIDAD ECONÓMICA (CNAE) | 432 | Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción |
ACTIVIDAD FÍSICA ESPECÍFICA | 61 | Andar, correr, subir, bajar, etc. |
DESVIACIÓN | 51 | Caída de una persona - desde una altura |
FORMA (CONTACTO, MODALIDAD DE LA LESIÓN) | 31 | Golpe sobre o contra resultado de una caída del trabajador |
AGENTE MATERIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA | 02010200 | Tejados, terrazas, luminarias, viguerías |
AGENTE MATERIAL DE LA DESVIACIÓN | 02010200 | Tejados, terrazas, luminarias, viguerías |
AGENTE MATERIAL CAUSANTE DE LA LESIÓN | 01020100 | Superficies en general |
Descripción
Tarea
Se contrató a una empresa de construcción para reparar la cubierta de fibrocemento del área de almacenamiento donde estaban ubicadas dos unidades de refrigeración evaporativa.
Los trabajos de reparación de las fisuras existentes en las placas de fibrocemento, se tenían que realizar mediante la colocación, fijación y sellado con silicona de una piezas de poliéster transparente.
Los trabajadores accedieron a la cubierta mediante una plataforma elevadora móvil de personal, perteneciente a la empresa titular, que colocaron en un extremo de la cubierta.
Ninguno llevaba puesto el arnés anticaídas, que lo tenían guardado en el vestuario.
Accidente
Uno de los trabajadores estaba procediendo a reparar el último agujero cuando se acercó el otro para ayudarle. Al acercarse pisó una placa de fibrocemento, que cedió, y cayó desde una altura aproximada de 5,45m. lo que le causó diversas heridas en el cuerpo.
Ver figura 1, "Zona donde colocaron la plataforma elevadora para acceder a la cubierta y hueco por el que se cayó el trabajador (altura 5,45 m.)".
Datos complementarios
En la evaluación de riesgos de la empresa contratista no se contemplan ni los trabajos específicos que se estaban realizando cuando sucedió el accidente, ni estaban evaluados los riesgos de caída de altura ni de trabajo en cubiertas.
Respecto a la información entregada por la empresa titular a la contratista no se hace referencia alguna a las líneas de vida instaladas en la cubierta donde sucedió el accidente.
No se había designado recurso preventivo alguno.
- Las líneas de vida instaladas en la cubierta eran inoperantes por dos razones:
- El acceso al primer punto de anclaje estaba bloqueado por un apilamiento de palés, por lo que los trabajadores no podían acceder a él desde la plataforma elevadora móvil de personal. Este primer punto de anclaje estaba, aproximadamente, a 5m. de distancia de la zona desde donde cayó el trabajador accidentado. (ver fotografía). La zona por la que accedieron se encuentra al otro extremo, aproximadamente a 20m. del punto de trabajo, por lo que recorrieron muchos metros sin protección.
- La línea de vida está instalada de forma que pasa por detrás de las unidades de refrigeración, que impiden la circulación por la cubierta con arnés anclado a la línea de vida (ver fotografía).
Ver figura 2, "Primer punto de anclaje y palés que bloqueaban el acceso al primer punto de anclaje" y figura 3, "Líneas de vida".
Causas
Causas relativas a la ausencia o deficiencias en los elementos de protección
- Ausencia de medidas de protección colectiva e individual
No se ha instalado ninguna medida de protección colectiva. Además, la línea de vida existente no es operativa para el trabajo que se estaba ejecutando.
Causas relativas a la organización del trabajo y gestión de la prevención
- Ausencia de coordinación de actividades
No se ha informado a la empresa contratista por parte de la titular de la existencia de línea de vida sobre la cubierta donde estaba trabajando el accidentado. Asimismo, entre ambas empresas no hubo coordinación a la hora de despejar el sitio adecuado de acceso a la cubierta.
- Ausencia de evaluación de riesgos de los trabajos
No existe evaluación de riesgos de los trabajos en cubierta que estaban ejecutando.
- Ausencia de vigilancia y control
Teniendo en cuenta que se trata de un trabajo con riesgo especialmente grave de caída de altura, no se había designado al recurso preventivo, no había ninguna persona que vigilara y controlara que los trabajos se ejecutaran de manera segura.
- Falta de previsión de futuros trabajos en el proyecto de construcción de la nave
Aunque estas medidas deberían corresponder a quien realizó el proyecto de ejecución cuando se realizó la obra de construcción de la nave, en dicho proyecto se deberían haber tenido en cuenta los trabajos posteriores de mantenimiento tales como la reparación de cubierta y la ubicación de las unidades de refrigeración evaporativa del aire acondicionado. O bien si la colocación de dichas unidades fue posterior a la entrega de la nave, se debería haber tenido en cuenta la ubicación de la línea de vida.
Recomendaciones preventivas
- Cuando se vayan a realizar trabajos con riesgo de caída de altura se deberán adoptar medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual. En este caso las medidas que se adopten deberán hacerse teniendo en cuenta que se trata de una cubierta frágil y por tanto no transitable por lo que, además de utilizar una medida de protección, se deberán habilitar superficies de paso resistentes para que los trabajadores puedan transitar por la cubierta.
- La evaluación de riesgos debe reflejar los riesgos reales que estén presentes en las tareas que se vayan a realizar. Si, por cuestiones de producción, se tiene que realizar una tarea cuyos riesgos no estuviesen evaluados o contenidos en la evaluación existente, se deberán evaluar los mismos y adoptar las medidas adecuadas a esos riesgos, a las características de la tarea o tareas y al entorno de trabajo, antes de comenzar dichas tareas.
- En la ejecución de los trabajos con riesgo de caída de altura deberá estar presente un recurso preventivo que se asegure que se han adoptado las medidas preventivas previstas en la evaluación de riesgos y que los trabajadores cumplen con los procedimientos seguros de trabajo y el uso de los equipos de protección individual.
- La empresa titular del centro de trabajo deberá informar a la empresa o empresas concurrentes de los riesgos generales del centro y de las medidas preventivas a adoptar. Esta información deberá incluir todas las instalaciones del centro de trabajo. Si para las tareas de mantenimiento la empresa titular dispone de protocolos o procedimientos de trabajo deberá facilitárselos a la empresa o empresas que vayan a ejecutar dichos trabajos.
- A la hora de realizar un proyecto de ejecución de obra y antes de entregar la obra terminada, se deberán tener en cuenta la adopción de medidas de protección colectiva o individual necesarias para la realización de futuros trabajos de mantenimiento, limpieza, inspección o reparación.
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