087. Lesión muscular de un trabajador cuando manipulaba una silla de ruedas
Datos del accidente
DATOS | CÓDIGO | TEXTO |
---|---|---|
ACTIVIDAD ECONÓMICA (CNAE) | 869 | Otras actividades sanitarias |
ACTIVIDAD FÍSICA ESPECÍFICA | 53 | Transportar una carga |
DESVIACIÓN | 71 |
Levantar, transportar, sentarse |
FORMA (CONTACTO, MODALIDAD DE LA LESIÓN) | 71 | Sobreesfuerzo físico sobre el sistema musculo esquelético |
AGENTE MATERIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA | 11990000 | Otros dispositivos de traslado, transporte y almacenamiento |
AGENTE MATERIAL DE LA DESVIACIÓN | 18060000 | Humanos |
AGENTE MATERIAL CAUSANTE DE LA LESIÓN | 11990000 | Otros dispositivos de traslado, transporte y almacenamiento |
Descripción
TAREA
El trabajador estaba sacando de la ambulancia a un paciente en silla de ruedas para dejarlo en el Hospital. Para ello, la silla debía descender por una rampa para ser depositada en la calzada. Dentro de la ambulancia, por delante del paciente estaba el camillero. El trabajador accidentado, que además era el conductor de la ambulancia, se encargaba de bajar la silla sujetándola por las empuñaduras (mangos de empuje), como se puede ver en la figura 1.
ACCIDENTE
El accidente sucede cuando el aro propulsor de la rueda izquierda se atasca con el borde de la rampa (ver la figura 2). El trabajador intenta volver a colocar la silla en la superficie de la rampa aplicando la fuerza de sus brazos, y es en ese momento cuando se lesiona el brazo. El accidente fue calificado como grave.
Ver figura 1: "Silla sujeta por empuñaduras"
Ver figura 2: "Rueda enganchada en la rampa"
DATOS COMPLEMENTARIOS
El trabajador ocupa el puesto de conductor de ambulancia y, según informa la empresa, puede ir con un camillero o ir solo para ayudar a trasladar pacientes, tanto de centros sanitarios y residenciales como de domicilios particulares.
El ancho de la rampa utilizada para descender la silla de ruedas desde la ambulancia al suelo coincide prácticamente con el ancho de la silla, por lo que el trabajador debe poner especial cuidado en no sobrepasar el borde, teniendo en cuenta que la maniobra la realiza andando hacía atrás.
Consultada la Evaluación de Riesgos de la empresa, se considera la carga física por manipulación de pesos superiores a 25 Kg. y el mantenimiento de la postura propia del puesto de conductor. No se ha contemplado el riesgo por empuje y/o tracción de equipos tales como sillas de ruedas o camillas.
El trabajador ha recibido una formación teórica y general en PRL con una duración de dos horas.
Causas
CAUSAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO Y EQUIPOS UTILIZADOS
- Sobrecarga del trabajador al aplicar una fuerza intensa durante la manipulación manual de la silla de ruedas con la que mueve al paciente.
- Los bordes laterales de la rampa de descenso no impiden que la rueda “salte” sobre ellas. Además, el ancho de la superficie de la rampa coincide con la achura de la silla, por lo que cualquier desviación provoca el contacto con el borde.
CAUSAS RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
- Evaluación de Riesgos incompleta del puesto de trabajo.
- Ausencia de Formación en relación con la movilización de enfermos con ayudas mecánicas (silla de ruedas).
Recomendaciones preventivas
- Las dimensiones de la rampa de acceso al medio de transporte que utiliza la empresa deberían ser de un ancho adecuado para que cualquier silla de ruedas acceda dejando un margen a cada lado, evitando así que se vuelvan a repetir las circunstancias que dieron lugar al accidente objeto del informe.
- El RD 1215/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, contempla que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados al trabajo a realizar y convenientemente adaptados al mismo. Para ello, se deben tener en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo.
- La Evaluación de Riesgos para el puesto “conductor de ambulancia” no contempla el empuje y/o tracción de cargas y/o personas. Se deben incluir aquellas situaciones en las que, al no ir acompañado de un camillero, el conductor realiza por sí solo las manipulaciones de pacientes tanto para la recogida como para la entrega de los mismos.
- El artículo 16.2a de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, recoge que cuando tiene lugar un daño a la salud de un trabajador se deben evaluar o reevaluar en su caso los riesgos del puesto, para así proponer medidas concretas, ya sean técnicas, humanas u organizativas para evitar que vuelvan a suceder.
- El artículo 4 del RD 487/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas, indica, respecto a las obligaciones que tiene el empresario en materia de formación e información, que proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma. La formación debe ser práctica y se recomienda que incluya técnicas de calentamiento muscular, asegurando su comprensión y seguimiento por parte del trabajador.
- Se debe hacer especial hincapié a los trabajadores en la importancia de que se comuniquen posibles síntomas físicos, como aparición de dolor y/o cansancio durante las horas de trabajo, para poder prever causas o cambios de actividad y evitar posibles lesiones.
- Los trabajadores deben estar sensibilizados de la importancia de informar cuando alguna característica del puesto o tarea pueda dar lugar a un daño (medios de trabajo, uso de un equipo o herramienta…).
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