046. Carretilla elevadora automotora. Elevación de personas, caída a distinto nivel, vuelco
Datos generales
Máquina: Carretilla elevadora automotora.
Año de fabricación: Indiferente.
Uso previsto: Transporte y elevación de cargas.
Tarea: Elevación de personas.
Ver figura1: "Carretilla elevadora automotora"
Normativa y documentación de consulta:
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo (INSST, 2021).
- UNE-EN ISO 3691-1 Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 1: Carretillas de manutención autopropulsadas, distintas de las carretillas sin conductor, carretillas de alcance variable y carretillas transportadoras de carga.
- NTP 713: Carretillas elevadoras automotoras (I): conocimientos básicos para la prevención de riesgos.
- NTP 714: Carretillas elevadoras automotoras (II): principales peligros y medidas preventivas.
- NTP 715: Carretillas elevadoras automotoras (III): mantenimiento y utilización.
- BINVAC 092. Caída a distinto nivel, al volcar una cesta apoyada en las horquillas de la carretilla elevadora, durante tareas de retirada de nieve.
Situación de trabajo peligrosa
Peligros
Caída a distinto nivel.
Caída /desplome del accesorio.
Vuelco de la carretilla.
Suceso Peligroso
Medidas preventivas
Como norma general, un equipo diseñado exclusivamente para la elevación de cargas no se puede utilizar para la elevación de personas (véase el apéndice10 “Elevación de trabajadores con equipos diseñados para la elevación de cargas”, de la “Guía técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo”).
Aunque el Anexo II del Real Decreto 1215/1997 establece que, con carácter excepcional, se podrán utilizar para la elevación de personas equipos de trabajo no previstos para esta función (apartado 3.1.b); no pueden considerarse como excepcionales operaciones rutinarias, repetitivas o previsibles tales como:
- elevación de personas de un nivel a otro.
- reparación de alumbrado público o privado.
- acceso a zonas de almacenamiento para preparación de pedidos.
- manutención manual de materiales en altura.
- operaciones de instalación, montaje o desmontaje en altura.
- otros trabajos en altura, incluso de tipo ocasional, para limpieza, mantenimiento, etc.
En consecuencia, el uso de accesorios acoplados a las carretillas elevadoras para elevar personas en función de dicho carácter excepcional es difícilmente justificable desde el punto de vista técnico, salvo que sea técnicamente imposible utilizar equipos para la elevación de personas o en situaciones de emergencia (por ejemplo, evacuación de personas).
En tales situaciones excepcionales, se deberá efectuar una evaluación previa de los riesgos que puedan presentarse y adoptar las medidas preventivas adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores, incluyendo una vigilancia apropiada.
La necesidad de la presencia de un recurso preventivo se determinará en la evaluación de riesgos en función de las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados o el entorno del puesto de trabajo.
Otras consideraciones
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