NTP 1193: Diisocianatos en el ámbito laboral (II):evaluación de riesgos y medidas de control. Legislación.

Nota Técnica de Prevención 1.193
Título:
Diisocianatos en el ámbito laboral (II): evaluación de riesgos y medidas de control. Legislación.
Diisocyanates in the workplace: risk assessment and control measures. Legislation.
Diisocyanates sur le lieu de travail: évaluation des risques et mesures de contrôle. Législation.
Elaborado por:
Ruth Jiménez Saavedra Licenciada en Biología (CNNT)
Bárbara González San Martín Licenciada en Ciencias Ambientales (CNNT)
Alberto Vicente de la Peña Ingeniero químico (CNNT)​​​​​​​
Resumen: A lo largo de los años se han producido cambios a nivel normativo y se han desarrollado nuevos métodos de medida para diisocianatos. Con el objetivo de actualizar y ampliar la información sobre estas sustancias, se ha elaborado una 
serie de 3 NTP, en las que se desarrollan los conceptos básicos sobre los diisocianatos, los efectos para la salud, métodos de toma de muestra y análisis, medidas de control y avances normativos.
En esta NTP se describen los principios básicos a tener en cuenta en el proceso de evaluación y posibles medidas de control. También se describen las actualizaciones en materia legislativa teniendo en cuenta tanto el ámbito de la comercialización como el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Fecha de publicación: 16/08/24

NIPO: 118-20-027-6

Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P

Contiene: 9 páginas

Ultima actualización: 16/08/24

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AÑO 2024
1.193
Diisocianatos en el ámbito laboral (II):
evaluación de riesgos y medidas de control. Legislación.
Diisocyanates in the workplace: risk assessment and control measures. Legislation.
Diisocyanates sur le lieu de travail: évaluation des risques et mesures de contrôle. Législation.
Autor:
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 
(INSST), O.A., M.P.
Elaborado por:
Ruth Jiménez Saavedra
Licenciada en Biología
CENTRO NACIONAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Bárbara González San Martín
Licenciada en Ciencias Ambientales
CENTRO NACIONAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Alberto Vicente de la Peña
Ingeniero químico
CENTRO NACIONAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
A lo largo de los años se han producido cambios a nivel 
normativo y se han desarrollado nuevos métodos de medida 
para diisocianatos. Con el objetivo de actualizar y ampliar 
la información sobre estas sustancias, se ha elaborado una 
serie de 3 NTP, en las que se desarrollan los conceptos 
básicos sobre los diisocianatos, los efectos para la salud, 
métodos de toma de muestra y análisis, medidas de control 
y avances normativos.
En esta NTP se describen los principios básicos a tener en 
cuenta en el proceso de evaluación y posibles medidas de 
control. También se describen las actualizaciones en materia legislativa teniendo en cuenta tanto el ámbito de la comercialización como el ámbito de la prevención de riesgos 
laborales.
Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en 
una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas 
en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
1. EVALUACIÓN DE RIESGOS POR EXPOSICIÓN
A DIISOCIANATOS
En la NTP 1.192 se han descrito las características y propiedades de los diisocianatos, volúmenes de producción 
y peligros sobre la salud. Es importante conocer cuáles 
son sus aplicaciones en el ámbito industrial para saber 
qué población trabajadora puede verse expuesta a los 
mismos y cuándo será necesario realizar una evaluación 
de riesgos, teniendo en cuenta las exposiciones y procedimientos de uso. El uso de los diisocianatos es bastante 
amplio y por ello es importante conocer aquellas situaciones esperables con presencia de diisocianatos.
Exposición laboral a diisocianatos
Aplicaciones y usos
La exposición laboral a diisocianatos puede darse durante el proceso de obtención de estos o cuando se usan 
para producir otras sustancias o mezclas que los contengan, como pueden ser poliuretanos, plásticos, selladores 
o espumas, entre otros.
La reacción química que se da entre los diisocianatos
y los grupos hidroxilo de los polialcoholes para producir 
los diversos poliuretanos es una reacción altamente 
exotérmica. Además, es una reacción rápida. No obstante, 
el curado y postcurado de los poliuretanos puede 
alargarse hasta las 72 horas, en algunos casos, tiempo 
durante el cual todavía se podría producir la exposición 
a los diisocianatos aún presentes.
En otras aplicaciones no existen los polialcoholes y es 
la propia humedad ambiental con la que reaccionan los 
diisocianatos. También pueden reaccionar con diaminas 
para formar poliureas. En el ámbito laboral, lo que se da 
con mayor frecuencia es la reacción con polioles.
Se podría decir que la industria del poliuretano engloba 
la mayoría de los usos de los diisocianatos, dado que el 
resto de los usos se pueden considerar usos o aplicaciones especiales de los poliuretanos.
Una relación no exhaustiva de aplicaciones de los poliuretanos y, por tanto, de los diisocianatos podría ser:
• Adhesivos y selladores: se utilizan en adhesivos de dos 
fases que suelen ofrecer una alta resistencia y durabilidad, por ejemplo, en el sellado de cristales de ventanas. 
• Pinturas, barnices y lacas: la incorporación de estos
agentes en pinturas y lacas ofrecen ciertas propiedades a los productos sobre los que se aplican como
brillo, resistencia, anticorrosión.
• Moldes en fundiciones: los poliuretanos presentan resistencia a la abrasión
• Espumas flexibles: para la fabricación de colchones,
rellenos de tapicería.
• Espumas rígidas (aislantes): se utilizan generalmente
para efectuar aislamientos y recubrimientos en autocares, contenedores, embarcaciones y otros productos.
Las espumas rígidas también se utilizan como aislamiento de viviendas, cámaras y establecimientos frigoríficos, así como en la fabricación de embarcaciones
para garantizar su flotabilidad.
• Elastómeros y fibras: para la fabricación de juntas herméticas y como ligante para hacer la unión de las fibras. 
Se fabrican gomas duras y también gomas blandas
para la elaboración de juntas, por ejemplo, para los
filtros del aire de los coches.
• Recubrimientos: por sus propiedades de elevada
resistencia.
2
Notas Técnicas de Prevención
• Material de embalaje: empleado en el relleno para la
protección de los artículos del interior del embalaje.
• Madera: como adhesivo y ligante en productos de
madera.
• Plaguicidas: se utilizan isocianatos (un único grupo
-NCO) en la fabricación de carbamatos, de los cuales
algunos son altamente peligrosos.
Los sectores o subsectores que utilizan estos productos 
son, entre otros (véase NTP 1.192):
• Industria eléctrica y electrónica
• Industria química
• Industria automovilística (fabricantes y talleres)
• Fundiciones
• Industria de la pintura
• Industria del mueble
• Construcción
• Fabricación de electrodomésticos
• Industria aeroespacial
• Industria médica
• Artes gráficas
• Industria textil y del calzado
La forma de manipulación y aplicación de los productos mencionados anteriormente debe ser cuidadosamente estudiada para que la exposición a los diisocianatos 
sea la mínima posible, dado que hay productos que se 
pueden aplicar en diferentes condiciones en caliente, con 
brocha o rodillo, con pistola pulverizadora (ver imagen 1) 
que aumentan la exposición a los mismos. Por lo tanto, 
deben emplearse aquellas formas de aplicación que eviten o reduzcan al mínimo la exposición por vía inhalatoria 
y dérmica, y que mantengan los resultados productivos 
esperados.
De igual modo se debe prestar atención al uso y a la 
manipulación de productos finales que contengan poliuretanos (diisocianatos) y dónde se lleven a cabo procesos 
que impliquen calentamiento (soldadura, fusión, termoformado, etc.) o procesos en los que se formen partículas 
(lijado, desbastado, chorreado, etc.).
Imagen 1: Aplicación de aislante de espuma de poliuretano.
En la tabla 1 se muestran algunos usos de los diisocianatos extraída de los diferentes expedientes de registro 
de los distintos diisocianatos, tal y como recoge la ECHA 
(European Chemicals Agency) en su informe sobre la 
evaluación de valores límite.
Tabla 1: Usos identificados atendiendo a los dosieres de registro. Fuente: extraída y traducida del informe del Comité de Evaluación de 
Riesgos de la ECHA: Evaluation of limit values for diisocyanates at the workplace 20193
 . 
Sustancia Nº CE Rev. Adh. Esp. Fl Esp. Ri El. Comp. Limp. Fund. Pol. Int.
TDI 247-722-4 x + pinturas x x x x x
4,4’-MDI 202-966-0 x + pinturas + c x + c x x x x x x x x
2,4’-TDI 209-544-5 x x x x x x x
HDI 212-485-8 x1 x
2,4’-MDI 227-534-9 x + c x + c x x + c x x x x
IPDI 223-861-6 x x x x
H12-MDI 225-863-2 x x x x
NDI 221-641-4 x x
2,2’-MDI 219-799-4 x + c x + c x x + c x x x x
mXDI 222-852-4 x x x2 x
mTMXDI 220-474-4 x
1 Termoplástico
2 Lentes ópticas y termoplásticos
3 c= uso final de consumidores. Rev: revestimientos. Adh: adhesivos y selladores. Esp. fl: espuma flexible. Esp. ri: espuma rígida. El: elastómero. Comp: compuestos. Limp: limpieza. Fund: fundición. Pol: polímero. Int: intermedios
Criterios de valoración: valores límite
Como todo proceso de evaluación de riesgos por exposición a sustancias químicas, este comenzará por identificar las sustancias presentes, en este caso diisocianatos 
(incluyendo los tipos que puedan estar presentes), y recopilar las características y propiedades de estos. Una 
gran parte de la información puede obtenerse a través 
del inventario de clasificación y etiquetado de la Agencia 
Europea de Sustancias y Mezclas, ECHA, así como de 
las fichas de datos de seguridad, informes previos de 
evaluación de riesgos y cualquier otra información que 
3
Notas Técnicas de Prevención
nos pueda servir para evaluar el riesgo de exposición a 
estas sustancias. 
Por otro lado, se deberán identificar todos los factores relacionados con la exposición y las condiciones de 
trabajo, como son, por ejemplo: las tareas, los procesos, 
la frecuencia, la duración, las características de las personas que llevan a cabo el trabajo, los equipos, las medidas de control existentes, las condiciones ambientales 
y cualquier otro factor que pueda afectar a la exposición 
de las personas trabajadoras.
Al igual que para el resto de las sustancias químicas 
es necesario conocer qué criterios de valoración se emplearán a la hora de realizar las preceptivas evaluaciones 
de riesgos. Se deberá tener en cuenta la clasificación de 
peligro de los distintos tipos de diisocianatos pues existe 
variación entre ellos. Como se ha descrito anteriormente, 
una de las características que comparten los diisocianatos es la de ser potentes sensibilizantes, tanto para el 
sistema respiratorio como para la piel. Esta característica dificulta la posibilidad de establecer un valor umbral 
para el efecto y derivar el correspondiente valor límite. 
Por tanto, los valores se han establecido en función del 
riesgo de reacción de hipersensibilización en determinados órganos. 
Actualmente en España se dispone de varios valores 
límite ambientales (VLA) para distintos diisocianatos, 
pero a futuro, y de hecho así lo expresa el informe de 
opinión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas 
(ECHA) y la directiva 2024/869, se dispondrá de un valor 
limite único para todos los diisocianatos (grupo funcional -NCO) como ya tienen algunos países (por ejemplo, Reino Unido). Esto se debe a que los diisocianatos 
comparten esa característica de inducir reacciones de 
hipersensibilidad, aunque no hay información suficiente 
para determinar la potencia sensibilizante de todos y 
cada uno de ellos. 
En el caso de que sea necesaria la realización de toma 
de muestras para valorar la exposición de los trabajadores a diisocianatos, hay que tener en cuenta que una de 
las vías de entrada es la vía dérmica, la cual contribuye 
al desarrollo de la sensibilización en las vías respiratorias, 
aunque no se pueda cuantificar. Esto quiere decir que 
la medición servirá para mostrar la conformidad con el 
valor límite, ya sea actual o futuro, pero que la evaluación 
de la exposición deberá contemplar esta posible vía de 
entrada. Los diisocianatos ejercen una acción local en la 
piel y a través de ella a nivel sistémico.
Para personas previamente sensibilizadas dichos valores límite serán de poca utilidad. De igual manera, las 
personas trabajadoras con alguna afección respiratoria 
como el asma pueden ser más susceptibles que otras al 
desarrollo de enfermedades causadas por exposición a 
diisocianatos. 
Los isocianatos para los que se indican valores límite 
ambientales en el documento de Límites de Exposición 
Profesional se recogen en la tabla 2.
Tabla 2: Valores Límite Ambientales recogidos en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos 
en España 2024”. 
Nº CE Nº CAS Agente químico VLA-ED 
ppm
VLA-ED
mg/m3
VLA-EC
ppm
VLA-EC
mg/m3 Notas Indicaciones
de peligro H
202-966-0 101-68-8 Diisocianato de 4,4´-difenilmetano (MDI) 0,005 0,052 Sen,r 351-332-373-319-
335-315-334-317 
212-485-8 822-06-0 Diisocianato de 1,6-hexametileno (HDI) 0,005 0,035 Sen 331-319-335-315-
334-317 
221-641-4 3173-72-6 Diisocianato de 
1,5-naftileno 0,005 0,043 Sen 330-317-319-335-
315-334-4124
209-544-5 584-84-9 Diisocianato de 2,4-tolueno 
(TDI) 0,005 0,036 0,02 0,14 Sen 351-330-319-335-
315-334-317-412 
202-039-0 91-08-7 Diisocianato de 2,6-tolueno 0,005 0,036 0,02 0,14 Sen 351-330-319-335-
315-334-317-412 
225-863-2 5124-30-1
Metileno-bis (4-ciclohexilisocianato) o Diisocianato 
de 4,4´-diciclohexilmetano
0,005 0,055 Sen 331-319-335-315-
334-317 
223-861-6 4098-71-9
3-Isocianometil-3,5,5-trimetilciclo-hexilisocianato o 
Diisocianato de isoforona
0,005 0,046 Sen 331-319-335-315-
334-317-411
203-137-6 103-71-9 Isocianato de fenilo 0,01 0,05 
210-866-3 624-83-9 Isocianato de metilo (2012) 0,02
Sen, vía 
dérmica, 
VLI
225-361d-330-
311-301-335-315-
318-334-317 
4 El diisocianato de 1,5-naftileno puede presentar una ligera variación de clasificación según el porcentaje de partículas con un diámetro de 
partículas inferior a 50 µm (ATP 18 del Reglamento CLP).
Estos valores límite se establecieron para diisocianatos específicos. Sin embargo, la Comisión Europea ha 
publicado en marzo de 2024 la directiva 2024/869 que 
modifica la directiva de agentes químicos en la que se 
incluye por primera vez un valor límite vinculante para 
diisocianatos. Esta modificación considera un valor límite 
para el grupo isocianato -NCO. Esto quiere decir que se 
ha acordado agrupar el valor límite para que sea igual 
4
Notas Técnicas de Prevención
para todos los diisocianatos. Se establece un valor límite 
de larga duración de 6 μg/m³ (grupo -NCO) y un valor 
límite para exposiciones de corta duración de 12 μg/m³ 
(véase la tabla 3). Se incluye también una anotación de 
sensibilización para la vía dérmica e inhalatoria, así como 
una anotación de vía dérmica.
Tabla 3: Valores límite establecidos en la modificación de la directiva de agentes químicos 
Valor límite para exposiciones de larga duración Valor límite para exposiciones de corta duración
 6 μg NCO/m³ 12 μg NCO/m³
La directiva de modificación permite un valor transitorio 
de 10 μg/m³ (exposiciones de larga duración) y 20 μg/m³ 
(exposiciones de corta duración) hasta el 31 de diciembre 
de 2028 para permitir a las empresas adaptarse a los 
valores definitivos. Se recomienda complementar con la 
vigilancia de la salud para poder detectar síntomas en un 
estado temprano y evitar mayores consecuencias.
Actualmente no hay establecidos valores límite biológicos para determinar la cantidad absorbida tras la exposición, aunque en algunos países, y así lo propone también 
la ECHA, existen unos valores biológicos de referencia o 
guía para valorar dicha absorción que se han establecido 
para algunos metabolitos de los diisocianatos en sangre 
(véase la tabla 4). En otros casos, como, por ejemplo, en 
Reino Unido, se dispone de un valor biológico guía (Biological Monitoring Guidance Value, BMGV) de 1 micromol 
de diamina en orina por mol de creatinina para muestras 
tomadas al final de la tarea.
Tabla 4: Métodos para la biomonitorización de diisocianatos (extraído y traducido del informe de opinión del Comité de Evaluación de 
riesgos (Risk Assessment committee, RAC), de la ECHA)6
.
Método
Método MAK5
Método BMGV
Biomarcador Técnica analítica (diisocianato)
HDA en orina (HDI)
2,4 TDA en orina (2,4 TDI)
GC/MS (cromatografía de 
2,6 TDA en orina (2,6 TDI) gases con espectrometría 
de masa)
IPDA en orina (IPDI)
MDA en orina (MDI)
Diamina derivada de isocianato (HDI, MDI, TDI, IPDI) GC/MS
Límite de cuantificación
0.7 µg/l orina
0.4 µg/l orina
0.4 µg/l orina
0.5 µg/l orina
0.4 µg/l orina
5 nmol/l (aprox. 0.5 µmol/mol 
creatinina)
País
Alemania
DFG (2017)
Reino Unido 
HSL
5 El método permite la determinación simultánea de diaminas.
6
 HDI: Diisocianato de 1,6-hexametileno / HDA: Hexametilendiamina.
 TDI: Diisocianato de 2,4-tolueno / TDA: toluenodiamina.
 IPDI: Diisocianato de isoforona / IPDA: isoforondiamina.
 MDI: Diisocianato de 4,4'-difenilmetano / MDA: metiléndianilina.
2. CONTROL DE LA EXPOSICIÓN
La manipulación de compuestos que contengan grupos 
isocianato (-NCO) exige la adopción de una serie de medidas tendentes a minimizar la liberación y presencia de 
sus vapores y aerosoles en el ambiente laboral y prevenir 
los efectos perjudiciales de éstos. Desde un punto de 
vista preventivo el orden de preferencia en la adopción 
de esas medidas es la siguiente:
• Sustitución, si es técnicamente posible, de los productos manipulados por otros productos libres de isocianatos; productos cuya presión de vapor sea menor.
• Confinamiento físico de los procesos u operaciones
cuando sea posible.
• Instalación de sistemas de extracción en los focos de
emisión de contaminantes combinado con un sistema
de ventilación general adecuado.
• Desarrollo de métodos de trabajo y adopción, por parte 
de las personas trabajadoras, de hábitos adecuados
que reduzcan el riesgo, por ejemplo, cerrar los envases 
tras el uso, limpieza de los útiles de trabajo.
• Utilización de equipos de protección adecuados. Se ha 
descrito anteriormente la importancia de la vía dérmica 
en el caso particular de los diisocianatos por lo que se 
debe prestar atención a esta vía y evitar todo contacto 
con estos agentes. 
• Formación: además de lo establecido en el ámbito de la 
normativa de prevención de riesgos laborales, el Reglamento REACH ha introducido una formación específica 
para mejorar el control del uso y de las exposiciones
a diisocianatos.
Sustitución 
Actualmente existen en el mercado alternativas al uso 
de productos que contienen poliuretanos, principal aplicación del uso de diisocianatos, y por tanto libre de ellos. 
Existen por ejemplo espumas que ya no los contienen. 
Con motivo de las restricciones que va incorporando la 
normativa y dada la peligrosidad de estos compuestos se 
va viendo un avance en el mercado de estos productos 
alternativos. Es importante que los productos alternativos 
ofrezcan la misma funcionalidad que los productos originales, sin embargo, aún no hay opciones disponibles para 
5
Notas Técnicas de Prevención
todos los productos que ofrezcan el mismo resultado. No 
obstante, se recomienda, en la medida de lo posible, la 
búsqueda de estas alternativas. Los proveedores pueden 
ser una buena fuente de información para ello.
Confinamiento físico
La utilización de diisocianatos o productos que los contengan debería realizarse en sistemas cerrados en la medida 
de lo posible. Además, estos sistemas deberían disponer 
de extracción local incorporada. Un ejemplo son las cabinas de pintura. En la mayoría de los casos durante la 
aplicación, la persona que realiza las tareas de pintado, 
barnizado, etc., tendrá que hacer uso además de equipos 
de protección individual, aunque se realicen las tareas 
en una zona confinada. El uso de las cabinas requiere 
disponer de procedimientos de trabajo, uso restringido a 
trabajadores autorizados y un perfecto conocimiento del 
uso de estas. Tras el funcionamiento, las cabinas deben 
permanecer cerradas el tiempo que sea necesario antes 
de abrirlas, para que los contaminantes que se encuentran suspendidos en el aire se depositen y pueda procederse posteriormente a una limpieza adecuada. Por tanto, 
es necesario una combinación de medidas para el total 
control de la exposición. 
Además, en el caso de generación de residuos, debería 
contemplarse la gestión de estos de una manera adecuada.
Añadido al confinamiento físico, en el caso de aplicaciones en espray, pueden utilizarse equipos que reducen 
la cantidad de aerosoles en el aire. Un ejemplo de ello 
son las pistolas de alto volumen y baja presión (HVLP por 
sus siglas en inglés), empleadas en el uso de aplicación 
de pinturas. 
Sistemas de extracción
Los sistemas de extracción deben diseñarse y seleccionarse cuidadosamente según los agentes que se 
desean controlar y las tareas que se están realizando. 
Esto condicionará la emisión al ambiente y la exposición 
(dispersión, cantidad, temperatura, tipo de proceso). La 
utilización de sistemas de extracción requiere un conocimiento específico sobre todos los parámetros que hay 
que tener en cuenta para su implantación (velocidad de 
captura, sistemas de depuración, conductos) así como 
un programa de mantenimiento frecuente. Además, las 
personas que vayan a hacer uso de estos tienen que 
recibir formación específica para que se haga un uso 
adecuado de los mismos. 
Según las situaciones a controlar, es probable que sea 
necesario complementar estas medidas con equipos de 
protección individual, como en el caso de la pulverización 
en cabinas. 
A continuación, se muestran, a modo de ejemplo, en 
las figuras 1, 2 y 3 distintos sistemas de extracción según 
el tipo de tareas relacionadas con diisocianatos.
Figura. 1: Esquema de una cabina de pintura con extracción incorporada. 
Figura 2: Esquema de un sistema de extracción localizada para 
tareas de llenado de un bidón.
Figura 3: Esquema de un sistema de extracción sobre un tanque 
o depósito.
6
Notas Técnicas de Prevención
Equipos de protección individual EPI
Cuando las medidas preventivas dirigidas a la eliminación del riesgo o a su reducción no son posibles o bien 
resultan insuficientes, debe utilizarse un EPI. Por tanto, 
en todas aquellas operaciones en las que se manipulen 
diisocianatos y exista riesgo de exposición deberán utilizarse EPI, cuya necesidad e idoneidad deberán venir 
refrendadas por la evaluación de riesgos. Será el técnico 
de prevención quien tomando como punto de partida dicha evaluación seleccionará los EPI más adecuados en 
función de la tarea a realizar, otras sustancias que puedan estar presentes y los equipos empleados, así como 
las condiciones individuales de cada persona, en su caso.
Dependiendo del tipo de exposición, puede ser necesaria 
la utilización de uno o varios EPI. En cualquier caso, la 
tipología de estos vendrá determinada por la vía de entrada del contaminante en la persona expuesta. Como 
norma general, y según se ha comentado anteriormente, 
se deberá evitar todo contacto de los diisocianatos con 
la piel de la persona, así como la inhalación de vapores y 
aerosoles. Así, pues, podrán ser necesarios los siguientes tipos de EPI:
• Ropa de protección química, adecuada a la forma de 
presentación del contaminante (gas o vapor, líquido 
pulverizado o a chorro, partículas sólidas, etc.).
• Guantes de protección química (por ejemplo, caucho 
butílico, caucho nitrilo) y, en función de la tarea, con 
alguna otra protección adicional, como protección mecánica. Es importante mirar el tiempo de permeabilidad 
para usos prolongados.
• Calzado de protección con resistencia adecuada a la 
tarea y a la forma de presentación del contaminante 
(química y mecánica, por ejemplo, con puntera reforzada, etc.).
• Protección ocular o facial, nuevamente en función de la 
tarea y de la forma de presentación del contaminante 
(por ejemplo, gafas sin ventilación o con ventilación en 
función del tamaño de la partícula en el ambiente, etc.)., 
así como plantear la necesidad de combinar varios tipos de protección en un mismo EPI (protección ocular 
y facial mediante máscara de protección respiratoria o 
incorporada al traje de protección) 
• Protección respiratoria con máscara
Cuando deba recurrirse a la protección respiratoria 
durante la realización de trabajos donde pueda haber 
una exposición importante (por ejemplo en tareas de 
proyección de pintura), se optará por usar equipos de 
protección respiratoria con máscara y suministro de aire, 
teniendo bien en cuenta que, si se utilizase para este 
fin la línea de aire comprimido, tendría que estar dotada 
con válvulas antirretorno para evitar que reviertan sobre 
la persona vapores de isocianato proveniente de los 
tanques, que son presurizados con dicha línea.
Asimismo, se deberá filtrar y humidificar el aire comprimido que se vaya a respirar.
Por último, resultan de suma importancia los procedimientos, instrucciones y formación sobre la puesta y 
retirada de los EPI. La puesta del EPI de forma correcta 
según las instrucciones del fabricante, así como su ajuste, son imprescindibles para asegurar su funcionamiento 
para el fin previsto y la correcta retirada de los EPI una 
vez utilizados (y posiblemente contaminados) es crucial 
para evitar la exposición del trabajador en ese momento.
Otras recomendaciones
• Los objetos que entren en contacto con diisocianatos 
se deben limpiar inmediatamente después de su uso.
• Si se impregna la ropa de trabajo, se recomienda sustituirla rápidamente. Esto requiere disponer de ropa 
de recambio.
• Los depósitos que contengan diisocianatos deberán 
estar cerrados herméticamente; la presencia de humedad en ellos puede provocar la generación de dióxido 
de carbono, con riesgo de explosión al aumentar la 
presión en su interior.
• Los bidones vacíos pueden contener restos de diisocianatos por lo que no se reutilizarán; antes de almacenarlos se neutralizará el contenido.
• Disponer de kits de descontaminación para diisocianatos o material absorbente en caso de derrames 
accidentales
• Cuando se realicen tareas con diisocianatos o productos que los contengan es importante que se conozcan 
las medidas de primeros auxilios recomendadas en las 
fichas de datos de seguridad y en particular, observar 
la aparición de efectos o síntomas retardados. Esta 
información estará disponible en la sección 4 de la 
ficha de datos de seguridad.
• Gestión de residuos: si se hacen reaccionar con los 
productos adecuados se pueden formar compuestos 
inertes. Estos pueden quemarse en incineradoras. Es 
importante conocer lo establecido en la normativa correspondiente relacionada con la gestión de residuos.
3. MARCO LEGAL
En el ámbito legal relacionado con agentes químicos 
se dispone de la normativa relacionada con el registro y 
comercialización de sustancias químicas y por otro lado 
de la normativa del ámbito de la prevención de riesgos 
laborales. No es el propósito de esta NTP entrar en todos 
los aspectos de la norma, pero sí en lo relacionado con los 
aspectos de formación que vienen contemplados desde el 
ámbito de la comercialización y desde el ámbito de la PRL. 
Uno de los aspectos a destacar entre las últimas modificaciones del Reglamento REACH (Reglamento (CE) 
nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, 
relativo al registro, la evaluación, la autorización y la 
restricción de las sustancias y mezclas químicas) es la 
incorporación de un programa de formación obligatoria 
para las personas trabajadoras que utilicen y manipulen 
sustancias o mezclas que contengan diisocianatos. A su 
vez, en la normativa de prevención de riesgos laborales, 
tanto la Ley de Prevención (Ley 31/1995) como el real 
decreto de agentes químicos (Real Decreto 374/2001, de 
6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de 
los trabajadores contra los riesgos relacionados con los 
agentes químicos durante el trabajo) establecen unas 
obligaciones de formación para los trabajadores con relación a sustancias químicas peligrosas, usos, medidas 
de control, entre otros aspectos, de manera general. Esto 
significa que la formación especificada bajo el amparo 
del Reglamento REACH será complementaria a la que 
viene especificada en la normativa de prevención de riesgos laborales. A continuación, se detalla más información 
sobre los requisitos de formación desde ambas perspectivas. El objetivo es común en ambas: la protección de la 
salud de las personas trabajadoras. 
7
Notas Técnicas de Prevención
REACH: Reglamento 2020/1149 DE LA COMISIÓN de 
3 de agosto de 2020 que modifica, por lo que respecta 
a los diisocianatos, el anexo XVII del Reglamento (CE) 
nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, 
relativo al registro, la evaluación, la autorización y 
la restricción de las sustancias y mezclas químicas 
(REACH)
El Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo 
al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de 
las sustancias y mezclas químicas (REACH) fue modificado por el Reglamento (UE) 2020/1149. Esta modificación, 
ha establecido unos plazos específicos para ciertas acciones en febrero de 2022 y agosto de 2023 como sigue:
1. No deberán usarse como sustancias como tales o 
como componentes de otras sustancias o en mezclas 
para usos industriales y profesionales después del 24 
de agosto de 2023, excepto si: 
a) ) la concentración de diisocianatos individualmente 
y en conjunto es inferior al 0,1 % en peso, o 
b) el empleador o el trabajador por cuenta propia garantizan que el usuario o usuarios industriales o profesionales han completado con éxito la formación 
sobre el uso seguro de los diisocianatos antes de 
utilizar la(s) sustancia(s) o la(s) mezcla(s). 
2. No deberán comercializarse como sustancias como 
tales o como componentes de otras sustancias o en mezclas para usos industriales y profesionales después del 
24 de febrero de 2022, excepto si: 
a) la concentración de diisocianatos individualmente 
y en conjunto es inferior al 0,1 % en peso, o 
b) el proveedor garantiza que el destinatario de la(s) 
sustancia(s) o la(s) mezcla(s) ha recibido información sobre los requisitos a que se hace referencia 
en el punto 1, letra b), y que en el envase figura, 
de forma claramente separada del resto de la información de la etiqueta, la declaración siguiente: 
«A partir del 24 de agosto de 2023 es obligatorio 
tener la formación adecuada para proceder a un 
uso industrial o profesional».
Esto quiere decir que, bajo el amparo del REACH, las 
personas trabajadoras que utilicen diisocianatos en las 
condiciones que se indican, tendrán que haber recibido 
dicha formación específica con el contenido mínimo indicado en este Reglamento a la fecha establecida. 
Esta formación, está dividida en tres niveles. Un primer 
nivel, de carácter general para todos los usos (industriales y profesionales) que contiene información sobre los 
aspectos básicos de los diisocianatos, contemplando 
aspectos como la peligrosidad, los efectos para la salud, 
los valores límite, exposición y vías de entrada (tanto inhalatoria como dérmica); otro segundo nivel denominado 
“intermedio” para usos específicos que contempla, por 
ejemplo, riesgos de los procesos, de las tareas de mantenimiento y un tercer nivel o “avanzado“, que considera 
situaciones específicas como por ejemplo la pulverización fuera de cabina (ver anexo 1).
El material de formación lo debe elaborar el fabricante 
(según define el Reglamento REACH) así como advertir 
de la exigencia de formación en la ficha de datos de seguridad y en el embalaje (claramente indicado). Las autoridades competentes en materia de este Reglamento REACH serán las responsables de velar por el cumplimiento 
de los requisitos impuestos en dicha norma. Para cumplir 
con sus obligaciones, los fabricantes de diisocianatos a 
nivel europeo han elaborado material formativo disponible 
en su página web (https://safeusediisocyanates.eu/es/).
Elementos de la formación según el Reglamento: 
a) formación general, incluida la formación en línea, 
sobre: 
– aspectos químicos de los diisocianatos; 
– peligros de toxicidad (incluida la toxicidad aguda); 
– exposición a los diisocianatos; 
– valores límite de exposición profesional; 
– cómo se desarrolla la sensibilización; 
– el olor como indicador de peligro; 
– importancia de la volatilidad para el riesgo; 
– viscosidad, temperatura y peso molecular de los 
diisocianatos; 
– higiene personal; 
– equipos de protección individual necesarios, incluidas instrucciones prácticas para su correcto uso y 
sus limitaciones; 
– riesgos de la exposición por contacto cutáneo e 
inhalación; 
– riesgos relacionados con los procesos de aplicación 
utilizados; 
– plan de protección cutánea y contra la inhalación; 
– ventilación; 
– limpieza, fugas, mantenimiento; 
– eliminación de envases vacíos; 
– protección de circunstantes; 
– detección de las etapas críticas de manipulación; 
– sistemas específicos de la normativa nacional (si 
procede); 
– seguridad basada en el comportamiento; 
– certificado o prueba documental de que se ha completado con éxito la formación; 
b) formación de nivel intermedio, incluida la formación en línea, sobre:
– otros aspectos basados en el comportamiento; 
– mantenimiento; 
– gestión del cambio; 
– evaluación de las instrucciones de seguridad 
existentes; 
– riesgos relacionados con los procesos de aplicación 
utilizados; 
– certificado o prueba documental de que se ha completado con éxito la formación; 
c) formación avanzada, incluida la formación en línea, 
sobre: 
– toda certificación adicional necesaria para los usos 
específicos cubiertos; 
– pulverización fuera de la correspondiente cabina; 
– manipulación abierta de formulaciones calientes o 
muy calientes (> 45 °C); 
– certificado o prueba documental de que se ha completado con éxito la formación.
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores 
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
El Real Decreto 374/2001 se aplicará en el caso de que 
se utilicen diisocianatos o productos que los contengan. 
8
Notas Técnicas de Prevención
En su artículo 9 “Información y formación de los trabajadores”, determina, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la necesidad de formación de 
los trabajadores con relación a agentes químicos. 
La formación que indica el real decreto de agentes químicos contempla el contenido de dicha formación de un 
modo más amplio que la específica del anexo XVII del Reglamento REACH. La formación del reglamento se refiere 
exclusivamente al manejo y uso seguro de los diisocianatos mientras que la formación especificada en el artículo 9 
del real decreto debe contemplar otra información, como, 
por ejemplo, la presencia simultánea de otras sustancias 
químicas y la exposición combinada, requisitos legales de 
aplicación, los resultados de la evaluación de riesgos, las 
medidas de prevención y control, entre otros. En el caso 
de los diisocianatos se deberá cumplir con los requisitos 
de formación de ambos marcos normativos. 
Por otro lado, el empresario está obligado a realizar 
la evaluación de riesgos teniendo en cuenta la presencia de agentes químicos presentes en los puestos de 
trabajo, incluyendo además de los diisocianatos, cualquier otra sustancia peligrosa presente y además, las 
posibles interacciones entre ellos. Esto es, la exposición combinada en caso de haber presencia de otros 
productos peligrosos. 
Las medidas de control necesarias vendrán determinadas por el resultado de la evaluación de riesgos 
y se tendrán en cuenta todos los productos peligrosos 
presentes, así como su forma de uso y exposiciones 
de las personas trabajadoras.
La autoridad laboral será la responsable de velar por el cumplimiento de lo establecido en este 
real decreto y en la Ley de Prevención de Riesgos 
Laborales.
BIBLIOGRAFÍA
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líquida de alta resolución
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Notas Técnicas de Prevención
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Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Council Directive 
98/24/EC and Directive 2004/37/EC of the European Parliament and of the Council as regards the limit values for lead 
and its inorganic compounds and diisocyanates
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos 
relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, 
la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, (REACH)
DIRECTIVA (UE) 2024/869 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de marzo de 2024 por la que se 
modifican la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 98/24/CE del Consejo, en lo que 
respecta a los valores límite para el plomo y sus compuestos inorgánicos y para los diisocianatos
Agradecimientos a:
• Laura Merino (FEIQUE)
• Elena Adán (BASF)
• Iván Pujol (Covestro)
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