La Seguridad y Salud en el Trabajo: nuevo derecho fundamental según la OIT
El derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable ha sido incluido dentro de los Principios y derechos fundamentales en el trabajo en una decisión histórica de la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebrada en Ginebra, que se clausuró el pasado 11 de junio de 2022.
RESOLUCIÓN LARGAMENTE DEMANDADA
La primera vez que se propuso reconocer oficialmente la Seguridad y Salud en el Trabajo como principio fundamental fue en 2017, durante la discusión recurrente sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. En esa ocasión, la representante de la Unión Europea invitó a explorar la viabilidad de incorporar la Seguridad y Salud en el Trabajo en los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Más adelante, en 2019, la recomendación formulada por la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, con motivo de la celebración del centenario de la OIT, indicaba que había llegado el momento de que la Seguridad y Salud en el Trabajo fuera reconocida como un principio y un derecho fundamental del trabajo.
En la conferencia celebrada ese año no hubo el consenso suficiente para su inclusión, pero sí se incluyó un texto de compromiso en la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo que señalaba: “las condiciones de trabajo seguras y saludables son fundamentales para el trabajo decente”, al tiempo que en la resolución conexa, la Conferencia pidió al Consejo de Administración que examinara, lo antes posible, propuestas para incluir las condiciones de trabajo seguras y saludables en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
La pandemia supuso un paréntesis en los trabajos preparatorios, que se retomaron con más fuerza en 2021 y 2022 con miras a definir el texto del proyecto de resolución que modificaría la Declaración de 1998 de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y que serviría de base para las discusiones de la Conferencia.
Esta tarea, abordada por la Comisión de Asuntos Generales (CAG) de la 110ª Conferencia, ha culminado con la votación que incluye la seguridad y salud en el trabajo dentro de los derechos fundamentales de la OIT.
TRABAJOS EN LA 110ª CONFERENCIA
Si bien existía un consenso entre gobiernos, empresarios y trabajadores, previo a la celebración de esta 110ª Conferencia Internacional del Trabajo, sobre la necesidad de incorporar la Seguridad y Salud en el Trabajo a los principios fundamentales, todavía había aspectos a concretar en la forma y texto que debía adoptar la resolución que modificaría la Declaración de 1998.
En deliberaciones previas del Consejo de Administración y en consultas informales con los mandantes tripartitos ya se había alcanzado un acuerdo previo sobre el modo en el que se iba a producir la inclusión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que sería mediante una modificación del párrafo 2 de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Además, la nueva Declaración de principios y derechos fundamentales (DPDF) se pasaría a denominar “Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en su versión enmendada”, aunque en el trascurso de las discusiones se acordó que se mantuviera el año de su primera adopción, “Declaración de 1998, enmendada en 2022”. También se habían decidido previamente los cambios que se debían introducir en otros instrumentos a consecuencia de la inclusión de este quinto principio, que se incluyen como anexo en la resolución a adoptar.
Sin embargo, quedaban otros aspectos de discusión que se habían identificado en los trabajos previos y que se recogían en el documento preparatorio de los debates elaborado por la OIT (https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/110/reports/reports-to-the-conference/WCMS_844937/lang--es/index.htm), que se acompañaba, a su vez, con un documento de análisis de las alternativas que fundamentaba las propuestas que se debatirían en la CAG (https://www.ilo.org/gb/GBSessions/GB344/ins/WCMS_837943/lang--es/index.htm).
Desde el punto de vista preventivo, destacan principalmente tres aspectos de discusión:
La terminología empleada
Se manejaban dos opciones como fórmulas mayormente apoyadas: “condiciones de trabajo seguras y saludables” o “entorno de trabajo seguro y saludable”.
Durante las discusiones, se valoró la conveniencia de reflejar una u otra fórmula. Hay que tener en cuenta que los convenios de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo no proporcionan una definición específica de “condiciones de trabajo” o de “medio ambiente/entorno de trabajo”; la terminología más frecuentemente utilizada en dichos instrumentos es “medio ambiente/entorno de trabajo seguro y saludable” (la versión en español de los convenios incluía “medio ambiente de trabajo”, pero esta traducción está en desuso y se habla de “entorno de trabajo”).
El derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se recoge en el artículo 1 del Convenio núm. 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006), y el término “medio ambiente de trabajo” se utiliza repetidas veces en el Convenio núm. 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981). Ninguno de esos dos instrumentos contiene mención alguna a las “condiciones de trabajo seguras y saludables”. El concepto de derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, según se refieren a él las normas internacionales del trabajo, es un concepto amplio y se refiere al contenido de las políticas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, la función de las autoridades públicas, las empresas, la población trabajadora y la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en el lugar de trabajo.
Por otra parte, el término “condiciones de trabajo” es ampliamente utilizado en las legislaciones europea y nacionales.
La posición que mantenían los Gobiernos se encontraba dividida entre ambas opciones, pero el acuerdo de empresarios y trabajadores con la opción “entorno de trabajo” hizo decantarse al CAG por esta opción.
Preámbulo: la seguridad y salud en el trabajo como “responsabilidad compartida”
Otro de los aspectos a acordar fue el párrafo introductorio dedicado al texto sobre la responsabilidad de empresarios y sindicatos (5º párrafo del preámbulo) para la que OIT proponía dos versiones: una basada en el Convenio 155 y otra en el 187. La postura de la Unión Europea, consensuada por los representantes de los países europeos en la CAG, se centró en que cualquiera que fuese la redacción que finalmente se adoptara, tuviera en cuenta que las responsabilidades en seguridad y salud en el trabajo, si bien deben ser compartidas entre todos los actores implicados, son diferentes y en cualquier caso asimétricas. Finalmente, el consenso se fraguó en torno a la versión basada en la redacción existente en el Convenio 187.
Selección de los convenios que deberían ser considerados fundamentales
Uno de los elementos clave en la discusión se centró en la selección de los convenios a ser incorporados como fundamentales asociados a este principio. Los instrumentos que se seleccionaran debían definir los conceptos y principios generales relacionados con la prevención y con las políticas, programas y sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. Inicialmente, se plantearon como posibles convenios a incorporar aquellos de ámbito general que puedan aplicarse a todas las categorías de riesgos y a todos los trabajadores, en comparación con otros convenios sobre seguridad y salud en el trabajo de alcance limitado y de aplicación enfocada a una rama de actividad específica o a un riesgo profesional concreto.
Estos convenios sobre los que se centró la discusión fueron el Convenio núm. 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981); el Convenio núm. 161 sobre los servicios de salud en el trabajo (1985); y el Convenio núm. 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006). Todos ellos tienen una ratio de ratificación relativamente bajo: C155, 74 ratificaciones; C187, 57; y C161, 35.
Desde la Unión Europea se defendió la incorporación de los C155 y C187 de manera conjunta y complementaria, los cuales constituyen los instrumentos fundamentales para definir los principios generales de la seguridad y salud en el trabajo. La postura inicial de los trabajadores era incluir el C155 y el C161 como fundamentales, estando dispuestos a incluir el C187 siempre que acompañara al C155. La postura empresarial era favorable inicialmente a incluir únicamente el C187. Durante la discusión, los Gobiernos mostraron posturas diversas, apoyando los países de la UE y los de África a la inclusión de los C155 y C187. Finalmente, tras amplias discusiones, se alcanzó el consenso en esta última postura, decidiéndose incluir el C155 (Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981) y el C187 (Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006), ambos ya ratificados por España.
PARTICIPACIÓN DE ESPAÑA
Por parte de nuestro país, durante las discusiones se contó con la participación de expertas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y, además, el 8 de junio intervino Yolanda Díaz Pérez, vicepresidenta II del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, en una alocución en la que, tras agradecer al Director General de la OIT su defensa de la justicia social a lo largo de los diez años de su mandato, felicitó a Gilbert F. Houngbo como 11º Director General, quien tomará posesión de su cargo en octubre de 2022 y que contará con el apoyo de España para responder a la transición ecológica y la transformación digital.
La Ministra puso de manifiesto las medidas adoptadas por España en el grave contexto de la pandemia, teniendo por objetivo la cohesión social y la solidaridad; defendió la sintonía de España con los objetivos de la OIT, como demuestra ser el país con mayor número de ratificaciones de convenios, entre ellos los recién depositados Convenios núm. 177 sobre el trabajo a domicilio (1996) y núm. 190 sobre la violencia y el acoso (2019).
Anunció, igualmente, los trámites para la próxima ratificación del Convenio núm. 188 sobre el trabajo en la pesca (2007) y el Convenio núm. 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011).
Asimismo, puso en valor los 14 grandes acuerdos en el marco del diálogo social en materia de subida del salario mínimo, el trabajo a distancia y las regulaciones en materia de plataformas digitales de reparto y de igualdad, así como la ambiciosa reforma laboral emprendida por España que ha puesto fin al abuso de la temporalidad.
Finalmente, subrayó la necesidad de avanzar en la ratificación de la enmienda de 1986 a la Constitución de la OIT para democratizar la gobernanza de la organización.
¿QUÉ SUPONE LA INCLUSIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
En su 86ª reunión (1998), la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, siendo los principios constitucionales fundamentales los cuatro siguientes: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; ahora completados por el quinto: el de un entorno de trabajo seguro y saludable.
Sin embargo, hay que señalar que la Declaración de 1998 es de naturaleza declarativa y no tiene efectos como lo sería la ratificación de los convenios. Como se señaló antes de su adopción en 1998, “los derechos fundamentales no son fundamentales porque la Declaración lo diga, sino que la Declaración lo dice porque lo son”. Por lo tanto, la inclusión de las condiciones de trabajo seguras y saludables en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo no supone ni más ni menos que reconocer esa importancia.
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo compromete a los Estados miembros de la OIT a respetar y promover las cinco categorías de principios y derechos, hayan ratificado o no los convenios fundamentales pertinentes, aunque es de esperar que la inclusión del C155 y del C187 como fundamentales impulse el número de sus ratificaciones.
La Declaración deja claro que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los Estados, independientemente del nivel de desarrollo económico del país.
Los principios y derechos fundamentales de la OIT en el trabajo consagran los derechos humanos universales y han sido reconocidos como derechos humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por lo tanto, ahora hay cinco principios y derechos fundamentales en el trabajo, y los Convenios de la OIT núm. 155, sobre Seguridad y Salud de los trabajadores, y núm. 187, sobre el marco para la seguridad y salud en el trabajo, son considerados convenios fundamentales. El informe de la Comisión de asuntos generales, con el texto completo de la declaración se puede consultar en este enlace: https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/110/reports/records/WCMS_847512/lang--es/index.htm