Entrevista a Antonio Rodríguez de Prada, director del CNNT (2004-2008)
Nacido en Grijalba de Vidriales (Zamora) el 22 de noviembre de 1949, es Licenciado en Ciencias Físicas, especialidad en Física Fundamental. Está vinculado al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo desde 1990, cuando comenzó como Técnico Medio de Prevención. Posteriormente, obtuvo plaza como Técnico de la Escala de Titulados Superiores del INSHT y durante su carrera profesional en la Administración Pública ha ocupado diversos puestos, entre los que destacamos el de Director del Programa de Seguridad en el CNNT (1993-1998),
Jefe del Servicio de Prevención en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el Ministerio de Hacienda (1999-2004), Director del CNNT (2004-2008) y Director del Departamento de Divulgación y Formación del INSHT hasta su jubilación (2012- 2015). Durante su carrera profesional, ha elaborado infinidad de informes, organizado e impartido numerosas actividades formativas y divulgativas, diseñado, coordinado y planificado actividades preventivas, aplicado y desarrollado Sistemas de Gestión de la Prevención y coordinado o participado en la elaboración de diversas publicaciones del INSST. También ha participado en proyectos de Cooperación Técnica Internacional en materia preventiva en Venezuela, Chile, Brasil, Turín, México, El Salvador, Honduras, Perú y Ecuador.
La evolución del CNNT
La evolución del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías y sus funciones se encuentran directamente relacionadas con la evolución del propio INSST.
Lo que actualmente conocemos como Centro Nacional de Nuevas Tecnologías tiene su origen en los denominados Institutos Territoriales. Dichos Institutos nacen con el Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, en el año 1971, año en el que se producen dos acontecimientos legislativos coetáneos en el tiempo que marcan un giro importante en el panorama español de la prevención de riesgos laborales: la aprobación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la creación del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo (ambas órdenes con la misma fecha de 9 de marzo de 1971).
Al Plan Nacional se le encomiendan un conjunto de acciones a realizar: Acción formativa, promoviendo la sensibilización en los distintos niveles educativos, coordinando y normalizando la formación en las empresas y formando especialistas. Acción de asesoramiento, fortaleciendo la red de asesoramiento técnico-preventivo y potenciando la investigación. Acción en las Empresas, creando los servicios técnicos de seguridad en las empresas que contasen con servicios médicos y realizando las acciones preventivas, en los aspectos médicos y técnicos en las pequeñas y medianas empresas. Acción de colaboración, estableciendo las directrices para la actuación preventiva de las Mutualidades Laborales y las Mutuas Patronales. Acciones generales, tales como la realización de estadísticas, propuestas de campañas, elaboración de informes, etc.
Para realizar tales labores, el Plan se organizó mediante la creación de:
- Unidades de ámbito provincial: los Gabinetes Técnicos Provinciales.
- Centros de Higiene y Seguridad del Trabajo.
- Unidades de ámbito territorial: cuatro Institutos Territoriales ubicados en Madrid, Sevilla, Barcelona y Vizcaya.
La función de los Institutos Territoriales era completar la labor ordinaria de las unidades de ámbito provincial, para lo que precisaban instalaciones dotadas de mayores medios técnicos y humanos y de laboratorios con capacidad para dar respuesta a problemas de riesgos laborales más complicados y que rebasaban la capacidad a nivel provincial. Estos cuatro institutos territoriales son los que actualmente forman los centros nacionales que, debido a su ámbito central en el momento de su creación, no fueron transferidos a las CC AA, como ocurrió con los gabinetes provinciales.
Conviene señalar que la que hoy conocemos como disciplina preventiva de Higiene Industrial que, en aquellos años, era desconocida o poco desarrollada, fue una de las actuaciones estrella del Plan Nacional, para la que recibió un impulso definitivo con costosos equipamientos y laboratorios y que fue desarrollada básicamente en los Institutos Territoriales. En este periodo, un número importante de técnicos, adscritos a dichos institutos, fueron formados en EE UU y Alemania, principalmente, para poder dar respuesta a los cometidos encomendados.
En 1975 se produce un cambio en la política estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo: el Plan Nacional se aleja de la Seguridad Social y pasa a depender de la Dirección General de Trabajo; también cambia su denominación y pasa a conocerse como Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Dentro del Servicio Social se integra el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo con todos los órganos que entonces comprendía.
Para entonces ya están constituidos la mayor parte de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Higiene y Seguridad a través de los cuales se realizaban fundamentalmente tres tipos de acciones: seguridad en el trabajo, medicina del trabajo, con unos completos circuitos médicos de reconocimientos, e Higiene Industrial, completando estas actuaciones con una amplia labor de formación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, a todos los niveles de la población trabajadora.
En esta etapa, los centros territoriales incorporan las especialidades de Medicina, iniciándose los reconocimientos médicos específicos que, con el nombre de “Barridos específicos”, pretendían sustituir a los reconocimientos médicos generales, adelantándose en más de veinte años al concepto de “vigilancia de la salud” que introdujo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en 1995.
En 1978 se crea el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, pasando a ser organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y del que se desgajan, volviendo al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social: el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo; la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo; la Clínica de Enfermedades Profesionales, y la organización de los Servicios Médicos de Empresa.
Este cambio hace que las líneas iniciadas en los Institutos Territoriales de los reconocimientos médicos específicos de las distintas especialidades se trasladen a los organismos dependientes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
En el año 1982 el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, sobre estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, establece un nuevo régimen jurídico para el Instituto. Se define al Instituto como “organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, dependiendo orgánicamente de la entonces Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales y, funcionalmente, de la Dirección General de Trabajo.
El Instituto adquiere la denominación de Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), abandonando la anterior de Instituto de Higiene y Seguridad del Trabajo. Dicho cambio viene condicionado por la utilización de estos términos tanto en la Constitución Española (1978) como en el Estatuto de los Trabajadores (1980); esta denominación se mantuvo hasta la publicación del Real Decreto 787/2020, por el que se modifica pasando a la denominación actual como Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La estructura del Real Decreto 577/1982 recoge como órganos centrales, además de la Dirección del Instituto Nacional, el Consejo General y los cuatro Centros Nacionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Es pues con la promulgación de este real decreto cuando aparece por primera vez la denominación de Centros Nacionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aunque habrá que esperar hasta el año 1987 para llegar a la denominación actual. El cambio se debe a que en ese año a cada centro nacional se le asigna una especialización; en el caso de Madrid, dicha especialización se debe centrar en los riesgos emergentes derivados de los avances tecnológicos, pasando a denominarse Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (CNNT).
A partir del año 1982 se inicia el proceso de transferencias de las competencias del Estado a las CC AA; los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, donde se realizaban la gran mayoría de las acciones preventivas del INSHT, se consideran sin discusión y, desde el primer momento, como órganos de aplicación y ejecución de lo establecido por la legislación laboral de seguridad e higiene en el trabajo, por lo que se transfieren en bloque a las CC AA. El traspaso no se produce simultáneamente, siendo los primeros transferidos Andalucía, Cataluña, Galicia y Valencia (1982); posteriormente País Vasco y Canarias (1985); Navarra (1986); Murcia, Castilla-La Mancha, Aragón, Extremadura, Castilla y León, La Rioja y Madrid (1995); Baleares y Cantabria (1996); y, finalmente, Asturias (2000).
El proceso de transferencias supone una disminución paulatina del apoyo que se venía prestando desde el Centro de Madrid, al igual que desde el resto de Centros Nacionales, a los Gabinetes Técnicos Provinciales, especialmente en temas de Higiene Industrial, tanto en la Higiene de campo como analítica, así como en las mediciones de aquellos riesgos físicos que precisaban instrumental más avanzado.
La participación de España en la Unión Europea como miembro de pleno derecho, a partir de 1986, lleva al INSHT a encontrar un espacio propio y privilegiado para su actuación preventiva no previsto por la regulación orgánica (Real Decreto 577/1982).
Durante este periodo, a las actividades que viene realizando el Centro Nacional de Madrid se añade que debe dar respuesta, en colaboración con los Servicios Centrales del INSST y el resto de Centros Nacionales, a las demandas relativas a la adaptación al derecho interno de las cinco directivas que ya estaban en vigor cuando España se incorpora en el año 1986 a la Unión Europea, elaborando estudios, informes y propuestas a la Dirección General de Trabajo y a los restantes organismos públicos vinculados a la materia de seguridad y salud en el trabajo.
A partir del año 1987, las directivas de la Unión Europea en materia de seguridad y salud surgen en cascada. Hito fundamental en esta época es la adaptación, el 8 de junio de 1989, de la llamada Directiva Marco, relativa a la “aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo”, cuya traducción al Derecho español interno se producirá unos años después con la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
El INSHT es, en esta etapa, pieza esencial de la participación española en el ámbito europeo, con constantes desplazamientos a las instituciones europeas de sus técnicos más preparados para participar en las numerosas comisiones y grupos de estudio y trabajo, que llevan consigo la elaboración de esta maraña de directivas.
Los acontecimientos importantes surgidos en España a partir de esa fecha, en lo relativo a la prevención de riesgos laborales, han ido adaptando las estructuras y medios humanos y materiales del Centro Nacional de Madrid a las exigencias del momento. Cabe indicar la creación, en 1993, del Programa de Seguridad en el Trabajo, así como una reestructuración de las dos áreas, por un lado, la que incluye los Programas de Agentes Químicos y Biológicos, con el apoyo de sus laboratorios de análisis, y el área que agrupa a los Programas de Seguridad en el Trabajo, Riesgos Físicos y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, dependiendo directamente de la Dirección del Centro el Departamento de Formación, como apoyo a ambas áreas.
A partir de la aparición de la LPRL y su desarrollo normativo, la actividad del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías, al igual que la del resto del Instituto, además de las líneas que ya tenía iniciadas, debe dar respuesta a las exigencias que marca la normativa europea. Esto obliga a potenciar la línea de formación, mediante cursos, jornadas, seminarios y encuentros para dar a conocer la LPRL y cada uno de los reglamentos específicos que se van publicando. A su vez, hay que cumplir con el mandato que dichos reglamentos encomiendan al Instituto: la elaboración y difusión de las Guías Técnicas que permitan una mayor facilidad de interpretación y aplicación de los diferentes reglamentos, tanto a técnicos como a empresarios, trabajadores y sus representantes.
La ubicación física del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías, compartiendo instalaciones con la Sede Central del Instituto, y su ubicación geográfica en Madrid, donde radican los Servicios Centrales de la Administración General del Estado, supuso durante este periodo un esfuerzo enorme de todo su personal, pues a la merma de efectivos humanos, por la salida de un importante número de técnicos cualificados y con experiencia a los servicios de prevención de los Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos, se unió el apoyo que en ese tiempo precisaban los Servicios Centrales del INSST ante la multitud de solicitudes que le llegaban y por la que, para poder dar respuesta, se veía en la necesidad de utilizar los medios humanos más próximos.
Finalmente, cabe indicar que, a partir del año 2007, la aprobación por unanimidad en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en primer lugar, de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 y, posteriormente, la del periodo 2015-2020 (actualmente vigente), establece el libro de ruta a seguir en España en materia de prevención de riesgos laborales, donde el INSST y sus Centros juegan un papel importante como coordinadores e impulsores de las líneas de acción en cada uno de los objetivos marcados por las citadas estrategias.
Como nota final…
Debemos un agradecimiento enorme a todos los compañeros que hace 50 años, con gran ilusión, poniendo todo su saber, cariño, juventud y con un compromiso muy por encima de lo que se les exigía, creyeron en el proyecto y permitieron que hoy la prevención de riesgos laborales sea una realidad.
También es de agradecer a todos los que han seguido el ejemplo de los que lo iniciaron y que han permitido su continuidad en el tiempo, porque con su esfuerzo y dedicación han sido capaces de continuar lo que otros iniciaron y permiten hacer del INSST un Organismo reconocido y respetado tanto a nivel nacional como internacional.
Para los que se incorporen ahora, les diría que tomen ejemplo de las generaciones anteriores y que continúen con la misma ilusión que los compañeros que les han precedido para seguir mejorando cada día las condiciones de trabajo que permitan garantizar, a las personas, gozar de una salud y seguridad óptimas en el trabajo, pues con ello contribuirán a una calidad de vida mejor y conseguirán que nuestras empresas sean más competitivas, más saludables y más sostenibles.
A título personal, quiero agradecer a mis superiores su confianza y apoyo. Y a mis compañeros, posiblemente no tenga palabras para expresar todo mi agradecimiento: ellos, además de compañeros, han sido amigos; con ellos he aprendido y he disfrutado del trabajo y siempre han estado ahí para tender la mano.
Para concluir, quiero desear una larga y próspera vida al INSST, pues, dado que la seguridad absoluta no existe, siempre será necesaria la prevención y un Organismo de referencia que siga marcando las pautas precisas para conseguir que el riesgo aceptable cada vez sea más bajo. Dada la necesidad de su continuidad, es urgente adecuar su estructura a las funciones actuales y futuras. Mucho éxito y mucha suerte.