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La epidemiología laboral se ha definido como el estudio de los efectos de las exposiciones en el lugar de trabajo sobre la frecuencia y distribución de enfermedades y lesiones en la población trabajadora. Por lo tanto, es una disciplina orientada a la exposición con vínculos tanto con la epidemiología como con la salud ocupacional (Checkoway et al. 1989). Como tal, utiliza métodos similares a los empleados por la epidemiología en general.
Objetivos:
Entre los objetivos de la epidemiología laboral destacan la prevención de riesgos laborales mediante la identificación de las consecuencias para la salud, la utilización de los resultados obtenidos en entornos específicos para reducir o eliminar peligros en el conjunto de la población y la provisión de información sobre los efectos para la salud de las exposiciones en el lugar del trabajo.
La epidemiología laboral puede aplicarse a distintos niveles:
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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de epidemiología laboral.
La enfermedad profesional se define, según el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), como aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Para las personas trabajadoras por cuenta propia, el artículo 316 de la LGSS define la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas.
Las enfermedades relacionadas con el trabajo son aquellas que no se encuentran incluidas dentro del concepto de enfermedad profesional según los artículos 157 y 316 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y que son consideradas como accidentes de trabajo a efectos del sistema protector de la Seguridad Social. En concreto, el artículo 156 de la LGSS, en sus letras e), f) y g) define como accidente de trabajo:
e) Las enfermedades no incluidas en el artículo 157 (de la LGSS), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de este.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por la persona trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente mismo o las que tienen su origen en afecciones adquiridas durante la curación.
Las enfermedades profesionales vienen recogidas en el Anexo I del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, mientras que el Anexo II recoge la lista de aquellas enfermedades que se sospecha pueden tener un origen profesional y cuya inclusión como enfermedad profesional podría contemplarse en un futuro.
Las enfermedades profesionales se clasifican en seis grupos en función de los agentes que las causan:
Cada grupo se subdivide en Agente, Subagente y Actividad, estableciéndose un código para cada enfermedad profesional que está compuesto por 6 dígitos:
De este modo se codifican de manera homogénea y se registran en el programa informático CEPROSS, que pertenece a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), permitiendo la explotación y el análisis estadístico de las enfermedades profesionales notificadas.
Ejemplo: 4A0113
Nota: La lista de enfermedades profesionales es una lista cerrada en cuanto a la enfermedad y su exposición al riesgo, pero no en cuanto a la actividad laboral.
La vigilancia de la salud es un derecho de las personas trabajadoras contemplado en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y tiene por objeto la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud.
El término vigilancia de la salud de los trabajadores engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas.
(Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales. Guía básica y general de orientación. [consultado 30 de octubre 2024]. Disponible en https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/guiavigisalud.pdf)
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