Información básica
Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de equipos de protección individual.
Un equipo de protección individual (EPI) es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
"Para más información, consulte la materia Equipos de Protección Individual de la web, donde se encontrará qué condiciones deben cumplir estos equipos, cómo se seleccionan y otros aspectos de interés"
La selección y uso de los EPI estará supeditada a los resultados de la evaluación de riesgos.
A) Protección frente al ahogamiento
Los equipos de flotación individual o “EFI” son prendas o equipos que cuando se llevan puestos y se utilizan correctamente en el agua aportan al usuario un grado específico de flotabilidad que aumenta sus probabilidades de supervivencia.
Los chalecos salvavidas de inflado automático para el trabajo en cubierta, pueden estar certificados como equipos marinos (marcado de rueda de timón) o como EPI (marcado CE), debiendo utilizarse en todo caso de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 773/1997. Son equipos que proporcionan suficiente flotabilidad para girar a una persona inconsciente y mantener sus vías respiratorias fuera del agua.
Existen tres niveles de rendimiento de chalecos salvavidas, de acuerdo a la serie de normas EN ISO 12402 (Véase ficha de selección y uso de equipos de flotación individual):
Chaleco salvavidas de 150N: para alta mar (aguas agitadas) y ropa de mal tiempo.
Chaleco salvavidas de 275N: para alta mar (condiciones extremas) y ropa de protección.
Se recomienda utilizar un chaleco salvavidas con un rendimiento de 150 N o superior durante la permanencia de los trabajadores en cubierta.
Los chalecos salvavidas mencionados en esta sección son los destinados a ser usados durante el trabajo en cubierta a bordo del buque de pesca. Estos no deben confundirse con los chalecos salvavidas de abandono, que no son considerados EPI sino equipos marinos (marcado de rueda de timón).
B) Otros EPI de uso en buques pesqueros:
En función de las actividades que se realicen a bordo podrán ser necesarios otros EPI, según indique la evaluación de riesgos, como los que se indican en la tabla siguiente:
EPI | RIESGOS |
---|---|
Calzado adecuado con suela antideslizante | Caídas, golpes, aplastamientos, etc. |
Guantes | Cortes, pinchazos con anzuelos o en el desenmalle del pescado, atrapamientos, quemaduras, etc. |
Casco | Golpes, quemaduras, etc. |
Protectores auditivos |
Nivel de ruido en espacios de máquinas |
Protectores oculares |
Golpes, salpicaduras de sustancias diversas, etc. |
Ropa de protección |
Frío, lluvia, salpicaduras de agua de mar, etc. |
El RD 1216/1997 (anexo IV) exige que los EPI utilizados como prendas de vestir o por encima de dichas prendas deben ser de colores vivos, contrastar con el medio marino y ser bien visibles. Para saber más, recomendamos consultar la Guía Técnica sobre EPI y la Guía Técnica sobre Buques de Pesca.