Documentación
Acceda al listado de documentos técnicos sobre el sector construcción.
El sector de la construcción tiene especial importancia tanto por el número de trabajadores empleados como por los riesgos que presenta. Las disposiciones mínimas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores que ejecutan obras de construcción están reguladas a través del Real Decreto 1627/1997. En primer lugar es importante saber si el trabajo que se va a desarrollar es una obra de construcción o no y, en segundo lugar, conocer qué figuras intervienen y qué debe hacer cada una de ellas a lo largo del proceso constructivo. Es importante destacar que el Real Decreto 1627/1997 se aplica tanto a obras de construcción con proyecto como a las obras sin proyecto.
El Real Decreto 1627/1997 define obra de construcción como “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I”. En la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a las obras de construcción (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) se recogen ejemplos de obras de construcción para cada uno de los trabajos previstos en el citado anexo I. No obstante, además de comprobar si nuestra actividad se encuentra dentro de dicho anexo, es recomendable analizar, en su conjunto, si se presentan las siguientes circunstancias, las cuales son propias de las obras de construcción:
Si, tras analizar las citadas circunstancias, se determina que los trabajos a ejecutar son obra de construcción, cada uno de los agentes intervinientes debe cumplir con sus obligaciones en materia preventiva conforme al Real Decreto 1627/1997. Si, por el contrario, los trabajos no son obra de construcción, las empresas deben, en todo caso, cumplir con sus deberes en materia de coordinación de actividades empresariales (conforme con el Real Decreto 171/2004), garantizar la seguridad del lugar de trabajo (acorde con el Real Decreto 486/1997) y respetar cualquier otra norma de ámbito preventivo aplicable (tal como el Real Decreto 1215/1997 sobre Equipos de Trabajo).
En el lateral de esta página se encuentra información básica sobre las figuras intervinientes en una obra de construcción.
Para más información se recomienda consultar la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a las obras de construcción y los documentos Directrices básicas para la integración de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción y Seguridad laboral en obras de construcción menores, publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y disponibles en esta web junto a otra documentación y normativa relacionada.
Acceda al listado de documentos técnicos sobre el sector construcción.
Consulte los principales cursos de formación y jornadas relacionados con construcción.
Acceda a los principales elementos de normativa actual.
Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas del sector construcción.
En una obra de construcción existen muchas figuras intervinientes. No siempre intervienen todas en todas las obras, aunque siempre existirá, al menos, un promotor de la obra y un contratista (que además pueden ser la misma persona o empresa). A continuación se definen cada una de esas figuras:
Promotor: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) define “promotor” como “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”.
Proyectista: El autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra. La Ley de Ordenación de la Edificación, en su artículo 10.1, señala que “proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”.
Dirección Facultativa: El técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. En las obras de edificación existe, tradicionalmente, la figura de la dirección facultativa que, según determina la LOE en sus artículos 12 y 13, está formada por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. Su equivalente en obra civil se corresponde con el término “dirección de obra”, “dirección de ejecución” o “dirección técnica”.
Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra: El técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997.
Contratista: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. La LOE, en su artículo 11, define “constructor” en los mismos términos que el contratista en este real decreto. En el ámbito de la ingeniería civil se puede adoptar la definición anterior tratando la figura del contratista en términos semejantes.
Subcontratista: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Trabajador Autónomo: La persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del Real Decreto 1627/1997.
El promotor (público o privado) es aquel que decide impulsar una actividad considerada, desde la óptica de la aplicación de la normativa, como una obra de construcción. El promotor comprobará si las actuaciones que va a impulsar, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica sobre seguridad y salud en el trabajo, tienen la consideración de “obra de construcción”. En caso afirmativo, deberá plantearse la necesidad de redactar, o no, un proyecto.
Durante la planificación de las actividades deberá integrar la prevención de riesgos laborales en todas y cada una de las decisiones que adopte.
En obras sin proyecto, el promotor facilitará información sobre el emplazamiento de la obra y la concurrencia.
El promotor designará a distintas figuras dependiendo de las características de la obra.
La designación de las figuras indicadas en párrafos anteriores no eximirá al promotor de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.
En su caso, durante la elaboración del proyecto, el promotor velará para que la prevención de riesgos laborales se integre en este. A tal fin, es necesario que el promotor asuma, desde el inicio del proceso, una actitud proactiva en materia de seguridad y salud en el trabajo de forma que contemple este aspecto cuando se trate de tomar decisiones de cualquier índole.
Tomando como referencia las características de la obra, dispondrá los medios necesarios para dirigirla y ejecutarla. Como se ha dicho, designará a los técnicos que corresponda y, además, contratará las empresas y/o trabajadores autónomos encargados de su ejecución.
En ciertos casos el promotor asumirá las obligaciones que le corresponden al contratista, además de las propias como promotor, bien porque ejecuta obra y/o la gestión o contrata únicamente a autónomos para la ejecución, a excepción del cabeza de familia. En este sentido ver comentarios de la Guía Técnica
El promotor facilitará al contratista la información necesaria para que este último pueda planificar las actividades preventivas de la obra de construcción. Velando para que la prevención de riesgos laborales se integre en la planificación de los trabajos de la obra.
El promotor debe disponer los medios para facilitar al contratista y a las empresas (subcontratistas) y trabajadores autónomos de él dependientes la gestión preventiva de la obra. Del mismo modo, ha de llevar a cabo una labor de coordinación y supervisión de las condiciones de seguridad y salud según lo dispuesto en la normativa de aplicación.
La planificación de la actividad preventiva debe ser un elemento vivo, de manera que si durante la ejecución de la obra se produce alguna modificación en el proyecto que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, el promotor informará al contratista para que este último pueda adecuar, en su caso, el plan de SST o el documento de gestión preventiva de la obra.
El promotor, sobre la base de los datos aportados por el contratista, una vez finalizada la obra transmitirá al usuario final la información necesaria para que este último pueda utilizar el objeto construido (incluido su mantenimiento) en las debidas condiciones de seguridad y salud. Siendo conveniente que el promotor (mediante el técnico competente que en cada caso corresponda), antes de recibir la obra, constate que el estado de la misma es totalmente compatible con la utilización y el mantenimiento previstos.
En el caso de las obras enmarcadas en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, dicha información formará parte del libro del edificio que el promotor debe entregar al usuario del edificio del que se trate). Si la obra en cuestión no requiere la redacción de proyecto o no está encuadrada en el marco de aplicación de la citada ley, esta información la aportará el promotor a través de cualquier otro soporte documental que se establezca al efecto.
Por último indicar que puede darse el supuesto de una obra que vaya a ejecutarse en un centro de trabajo en el que se realiza, simultáneamente, una actividad distinta a la de construcción, es decir, el caso de una obra de construcción que tiene lugar dentro de un centro de trabajo que permanezca “activo”. De ser así, el promotor deberá prever una “doble” coordinación de actividades empresariales.
De igual modo podrían surgir situaciones en las que concurrieran diferentes promotores en un mismo centro de trabajo u otras en las que se desarrollaran obras de construcción contiguas con posibles afecciones mutuas. En estas o en otras situaciones similares, tendrán que establecerse medios de coordinación que garanticen un adecuado control de los riesgos recíprocos que puedan surgir.
El proyectista integrará la prevención de riesgos laborales en el proyecto. Para ello ha de tomar en consideración los principios generales de prevención en cualquier decisión o estimación que adopte durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto. En cualquier caso, es de especial interés garantizar que la prevención de riesgos laborales queda incluida en los distintos métodos de trabajo definidos para cada actuación relacionada con la ejecución de la obra. A tal fin, es necesario que el proyecto dé respuesta, al menos, a dos preguntas:
Insistiendo en esta última cuestión, carece de sentido elaborar el estudio o estudio básico de seguridad y salud de una obra sin disponer de información previa sobre los procedimientos de trabajo que se desarrollarán durante su ejecución y que deberán estar definidos en el proyecto. A estos efectos hay que huir de generalidades que no aporten información específica para la obra (por ejemplo: “se cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997 de equipos de trabajo”). En su lugar, el proyecto tendrá que contener aquellas precisiones que pudieran ir más allá de los aspectos genéricos de una norma (por ejemplo: “como método de entibación en las zanjas se adoptará…”). Para ello, cobra especial importancia el pliego de condiciones particulares del proyecto (incluido el de su estudio de seguridad y salud) en el que, como su propio nombre indica, han de reflejarse, exclusivamente, las cuestiones diferenciales/ particulares de la obra.
Es preceptivo que el proyectista incluya en el proyecto un estudio o estudio básico como requisito para obtener su visado, en los casos en los que este último sea obligatorio.
La Dirección Facultativa (DF), además de las funciones que tengan atribuidas por la legislación aplicable no relacionada con la prevención de riesgos laborales, tiene una función de asesor al promotor en materia de PRL, entre otras.
El Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de una obra, está integrado en la DF, de hecho, es ésta quien asume las funciones del coordinador en ausencia de éste, es decir, cuando en la obra interviene una única empresa o trabajador autónomo. En este caso, además, el libro de incidencias de la obra estará en poder de la DF
El papel de la DF durante la ejecución de la obra es muy importante teniendo en cuenta que debe dirigir la obra considerando tanto aspectos técnicos y productivos como preventivos. Todas las decisiones que adopten deben tener en cuenta la prevención de riesgos laborales.
Adoptará las medidas para controlar el acceso a la obra, acordando para ello un procedimiento de actuación con el contratista.
Todas las modificaciones sobre los procedimientos de trabajo seguro, deberán ser aprobadas por el coordinador o la DF en caso de no ser necesario éste.
El coordinador, tanto en fase de ejecución como en fase de redacción de proyecto, es una figura esencial en materia de seguridad dentro del proceso constructivo. La función básica del coordinador en fase de elaboración del proyecto de obra es coordinar la aplicación de los principios generales de prevención aplicables al proyecto de obra que se establecen en el Real Decreto 1627/1997. Por su parte, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra debe desarrollar las funciones recogidas para él en el artículo 9 del citado real decreto. Todas ellas se deben ir desarrollando a medida que avanza la obra, desde su etapa inicial de diseño hasta la etapa de finalización, pasando por la contratación, planificación y organización, ejecución y control.
La empresa contratista, además de gestionar las actividades preventivas de la obra, deberá coordinar las actuaciones de las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con los que haya contratado.
En las obras con proyecto, cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) recabando información de dos fuentes: del Proyecto de la obra del que forma parte el Estudio o el Estudio Básico de Seguridad y Salud y, en su caso, de cada empresa subcontratista y trabajador autónomo por él contratados. Tiene especial interés la información referida a los procedimientos de trabajo (en los que deberán estar integradas las previsiones relativas a la prevención de riesgos laborales) que habrá de aplicar cada una de las empresas y trabajadores autónomos que intervengan en la ejecución de la obra, como a las características vinculadas al emplazamiento que puedan tener influencia en la seguridad y salud de los trabajadores.
Formarán parte del PSST los procedimientos de trabajo de cada fase de la obra, para cada actuación que tenga una entidad propia desde el punto de vista de la seguridad y salud, así como la programación de la obra y la forma de llevar a cabo la coordinación de actividades.
Para poder elaborar sus procedimientos de trabajo integrando la PRL en ellos, obtendrán información, fundamentalmente de su PSST y de las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo que dispondrán en la obra.
En las obras sin proyecto, se recomienda que el contratista elabore un documento similar al PSST, documento de gestión preventiva de la obra (DGPO), referido a las actuaciones que desarrollarán sus trabajadores y las empresas subcontratistas y los trabajadores autónomos,. Para su elaboración el contratista contará con la información aportada, por un lado, por, el promotor, y por otro, por las empresas subcontratistas y los trabajadores autónomos.
Previo al comienzo de la obra, cada contratista deberá realizar la notificación de la comunicación de apertura de centro de trabajo ante la autoridad laboral (parte A y B).
Cuando sea requerida la presencia de un recurso preventivo ;durante la ejecución de alguno de los procedimientos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el PSST en caso de obras con proyecto, o en la planificación preventiva integrada en el DGPO si no es requerido proyecto, éste será designado por el contratista.
Con carácter previo a la subcontratación de parte de la obra deberá disponer de un Libro de Subcontratación. En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Cada contratista deberá informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
El contratista será el responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el PSST o en el documento de gestión preventiva de la obra, en las obligaciones que les correspondan a ellos o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
Cada contratista deberá atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso de la dirección facultativa, o el técnico competente designado por el promotor.
El subcontratista debe reunir los requisitos establecidos en la Ley de Subcontratación, entre ellos, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad subcontratada.
La empresa subcontratista informará al contratista con el que haya contratado de los riesgos asociados a las actividades que vaya a realizar en la obra, así como de las medidas preventivas que es necesario implantar para lograr la eliminación o minimización de los mismos. Es decir, trasmitirá correctamente al contratista la información sobre los procedimientos de trabajo (que llevarán integrada la prevención de riesgos laborales) que desarrollarán en la obra en cuestión.
Para poder elaborar sus procedimientos de trabajo con la prevención de riesgos laborales integrados, obtendrán información, fundamentalmente, del plan de prevención de riesgos laborales y de las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo que dispondrán en la obra.
La empresa subcontratista trasladará al contratista la misma información (en esencia procedimientos de trabajo) que podrán en práctica las empresas y trabajadores autónomos con quienes contraten y que será utilizada por el contratista para la elaboración del PSST o el DGPO, según corresponda.
Cada subcontratista deberá informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
El subcontratista será el responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el PSST o en el documento de gestión preventiva de la obra, en las obligaciones que les correspondan a ellos o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
Cada subcontratista deberá atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso de la dirección facultativa, o el técnico competente designado por el promotor.
Los trabajadores autónomos que participan en una obra de construcción también tienen una serie de obligaciones. En concreto, en el Real Decreto 1627/1997 se establece que los trabajadores autónomos están obligados, por ejemplo, a aplicar los principios de la acción preventiva, cumplir las disposiciones mínimas del anexo IV del Real Decreto 1627/1997, velar por su propia seguridad e informar de cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad, actuar conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales, utilizar equipos seguros y de forma segura, elegir y utilizar las protecciones individuales correctamente, atender y respetar las indicaciones de los integrantes de la Dirección facultativa, así como cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.
En referencia a la formación de los trabajadores autónomos, hay que tener presente que esta materia no se ha regulado, por lo tanto no se ha establecido qué formación en prevención de riesgos laborales ha de tener este colectivo, quedando de igual modo fuera del ámbito de aplicación de los convenios colectivos. Actualmente, en la normativa, no se regula la formación específica en materia preventiva que debe tener un trabajador autónomo en las obras de construcción. Cuestión diferente es afirmar que, sin duda, es necesario que este colectivo tenga formación en materia de prevención de riesgos laborales, ya que están sometidos a los mismos riesgos que cualquier trabajador por cuenta ajena que esté en la obra, y, además, con su trabajo pueden generar riesgos al resto de trabajadores de la obra. De ahí la conveniencia de que dispongan de unos conocimientos básicos de los riesgos y medidas preventivas de su trabajo. De hecho, cada vez es más frecuente que contractualmente, es decir, a través del contrato mercantil suscrito entre el promotor, el contratista o el subcontratista y el trabajador autónomo, se exija a este último que disponga de una determinada formación en esta materia.
Visite nuestra recopilación de las consultas técnicas más frecuentes.
Otras páginas del INSST que pueden interesarle.
Al hacer clic en "Aceptar" das tu consentimiento para que se utilicen cookies analíticas que sirven para obtener información sobre el uso dela web y mejorar nuestras páginas y servicios, ofrecerle una mejor experiencia de usuario, así como proporcionar funcionalidades a las redes sociales. Al hacer clic aquí, puedes gestionar tu consentimiento y encontrar más información sobre las cookies que utilizamos.
Selecciona las cookies que quieres aceptar en esta web.
Puedes encontrar información más detallada sobre el uso de las cookies y sus descripciones en nuestra política de cookies y privacidad.Estas cookies son necesarias para proporcionarle los servicios disponibles a través de nuestro sitio web y para permitirle utilizar las funcionalidades de nuestro sitio web. Sin estas cookies, no podemos ofrecerle determinados servicios en nuestro sitio web.
Ver cookies que utilizamosEstas cookies se utilizan para recopilar información con el fin de
analizar el tráfico de nuestro sitio web y cómo lo utilizan los
visitantes.
Por ejemplo, estas cookies pueden rastrear cosas como el tiempo que
usted pasa en el sitio web o las páginas que visita, lo que nos ayuda a
entender cómo podemos mejorar nuestro sitio web para usted. La
información recopilada a través de estas cookies de análisis o medición
no identifica a ningún visitante individual.
Nombre | JSESSIONID |
---|---|
Host | www.insst.es |
Duración | 365 días |
Tipo | Propia |
Categoría | Cookies funcionales |
Descripción | Identifica la sesión del usuario |
Nombre | GUEST_LANGUAGE_ID |
---|---|
Host | www.insst.es |
Duración | 365 días |
Tipo | Propia |
Categoría | Cookies funcionales |
Descripción | Identifica el idoma seleccionado por el usuario no logueado |
Nombre | COOKIE_SUPPORT |
---|---|
Host | www.insst.es |
Duración | 7300 días |
Tipo | Propia |
Categoría | Cookies funcionales |
Descripción | Indica si el navegador soporta cookies |
Nombre | COOKIE_CONSENT |
---|---|
Host | www.insst.es |
Duración | 7300 días |
Tipo | Propia |
Categoría | Cookies funcionales |
Descripción | Indica si el usuario ha aceptado las cookies |
Nombre | _ga |
---|---|
Host | www.insst.es |
Duración | 730 días |
Tipo | Terceros |
Categoría | Cookies analíticas |
Descripción | Para almacenar y contar visualización de páginas. |
Nombre | _gid |
---|---|
Host | www.insst.es |
Duración | 1 días |
Tipo | Terceros |
Categoría | Cookies analíticas |
insst.cookies.descripion | Para almacenar y contar visualización de páginas. |