Vigilancia de la salud

Hoy en día existen grandes dificultades para Imagen Vigilancia de la Salud llevar a cabo el cumplimiento de la disciplina preventiva “Vigilancia de la Salud” en el Sector Agrario, lo que supone un freno para la puesta en funcionamiento y coordinación del conjunto de disciplinas preventivas exigidas por la Ley de Prevención de riesgos Laborales en las empresas de este sector con trabajadores temporeros, eventuales o fijos discontinuos.

La vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo queda garantizada por el artículo 22 de la LPRL que establece la obligación por parte del empresario (y el correlativo derecho por parte de los trabajadores) a la misma.

La vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras consiste en estudiar con detenimiento su estado de salud, conociendo el trabajo que realizan, para detectar lo antes posible signos o síntomas de enfermedades derivadas del trabajo y poder adoptar las medidas preventivas necesarias para evitarlos.

El grupo de trabajo del Sector Agrario de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo realizó un estudio hace unos años en el que se observaba una serie de carencias:

  1. Falta de cobertura de la vigilancia de la salud para todos los trabajadores.
  2. La práctica de la vigilancia de la salud, cuando se hace, suele ser meramente formal, no específica, y de escasa calidad.
  3. Falta de conocimiento sobre el sector por parte de los Servicios de Prevención Ajenos.
  4. Imposibilidad material por parte de los servicios de prevención ajenos para prestar asistencia sanitaria en un momento y día precisos, debido tanto a la dispersión geográfica de los lugares de trabajo, como a la temporalidad de la contratación en el sector.
  5. En concordancia con el punto anterior, dificultad física del empresario para acercar al trabajador al servicio de vigilancia de la Salud cuando realmente lo necesita.
  6. Compromiso todavía insuficiente de algunas Comunidades Autónomas para la mejora de la vigilancia de salud.
  7. Inexistencia de Programas de vigilancia de la salud una vez finalizada la relación laboral, bien por jubilación, bien por periodos de inactividad laboral.

Entre las propuestas que se ofrecían estaba la realización de un Plan para la mejora de la vigilancia de la salud en el sector agrario, que ha dado lugar a la “Guía para la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector agrario”..

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de agrario - vigilancia de la salud.

Según la normativa vigente, el empresario debe garantizar la vigilancia de la salud, individual y colectiva, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo. El empresario ha de garantizar que la vigilancia llegue por igual a todos los trabajadores de la empresa, sin establecer distinciones, salvo las que puedan derivarse de los distintos riesgos laborales o de las condiciones individuales de cada trabajador.

Sin embargo, para el trabajador es voluntario ejercer este derecho, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, que establezca dicha obligatoriedad.
  • Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.

Estas excepciones a la voluntariedad han de contar con un informe previo de la representación de los trabajadores, de acuerdo al art. 22 de la LPRL.

La vigilancia de la salud abarca tanto la vigilancia sanitaria individual (inicial, periódica, tras ausencia prolongada del trabajo), como la colectiva, y debe incluir también la vigilancia de la salud de trabajadores con contrato temporal o de duración determinada, así como los contratados por empresa de trabajo temporal (que deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios), las personas especialmente sensibles, los menores, así como las trabajadoras en periodo de embarazo y lactancia.

MÁS INFORMACIÓN

icono-link Guía para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores en el Sector Agrario

icono-link Vigilancia de la salud de los trabajadores (MSSSI)

La Vigilancia de la Salud debe ser:

  • Garantizada por el empresario restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.
  • Específica en función del o de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos.
  • Voluntaria para el trabajador salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
    • Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
    • Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.
  • Confidencial dado que el acceso a la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador se restringirá al propio trabajador, a los servicios médicos responsables de su salud y a la autoridad sanitaria.
  • Ética con el fin de asegurar una práctica profesional coherente con los principios del respeto a la intimidad, a la dignidad y la no discriminación laboral por motivos de salud.
  • Prolongada en el tiempo, cuando sea pertinente, más allá de la finalización de la relación laboral, ocupándose el Sistema Nacional de Salud de los reconocimientos post-ocupacionales.
  • Contenido ajustado a las características definidas en la normativa aplicable. Para los riesgos que no hayan sido objeto de reglamentación específica, la LPRL no especifica ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud, pero sí establece una preferencia por aquellas que causen las menores molestias al trabajador, encomendando a la Administración Sanitaria el establecimiento de las pautas y protocolos de actuación en esta materia. Este encargo se concreta en el Reglamento de los Servicios de Prevención que encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas del establecimiento de la periodicidad y contenido de la vigilancia de la salud específica. El contenido de dichos reconocimientos incluirá, como mínimo, una historia clínico-laboral, donde además de los datos de anamnesis, exploración física, control biológico y exámenes complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas.
  • Realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada es decir por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa.
  • Planificada porque las actividades de vigilancia de la salud deben responder a unos objetivos claramente definidos y justificados por la exposición a riesgos que no se han podido eliminar o por el propio estado de salud de la población trabajadora.

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La vigilancia suele referirse a dos amplios conjuntos de actividades.

La vigilancia individual de la salud, que abarca la  inicial, periódica y tras ausencia prolongada del trabajo,  se refiere a la aplicación de procedimientos médicos y de enfermería y la realización de pruebas y exploraciones necesarias a trabajadores con el fin de:

  • Detectar daños derivados del trabajo y factores de riesgo en el lugar de trabajo relacionados con cada caso,
  • Valorar, si este factor ha sido ya identificado, si las medidas preventivas, colectivas y/o individuales, no son las adecuadas o son insuficientes para, en su caso, proponer nuevas.

La vigilancia colectiva de la salud se refiere a la recopilación de datos sobre los riesgos y los daños derivados del trabajo en la población activa (de cualquier ámbito geográfico, empresa o territorio) para realizar análisis epidemiológicos que nos permitan conocer:

  • Los efectos de los riesgos laborales en poblaciones determinadas (su frecuencia, gravedad y tendencias de mortalidad y morbilidad),
  • La relación exposición o condición de trabajo-efecto entre los riesgos laborales y los problemas de salud derivados de la exposición a ellos,
  • Las actividades de prevención que hay que llevar a cabo y su priorización (por ejemplo, en función de su frecuencia y su gravedad),
  • La efectividad de dichas medidas preventivas.

El Ministerio de Sanidad, servicios sociales e igualdad, publicó en 2015 una Guía para la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector agrario cuyo objetivo es establecer criterios y recomendaciones para la vigilancia de la salud de los trabajadores en este sector. Es de aplicación a todos los trabajadores con independencia del tipo de contrato (eventual, fijo discontinuo y fijo) del sector de la agricultura, ganadería, silvicultura y explotación forestal.

Este documento ofrece un abordaje integral por sector productivo que facilita la valoración de los resultados de los exámenes de salud, el establecimiento de su periodicidad, homogeneiza la actividad sanitaria, armoniza la conducta a seguir y orienta hacia la vigilancia de la salud colectiva.

En esta guía se definen 7 perfiles laborales que permite establecer unos modelos teóricos para la vigilancia de la salud que en todo caso habrán de ser completados con las especificaciones correspondientes a cada caso, puesto de trabajo y trabajador concreto.

  • TRABAJADOR AGRÍCOLA: engloba a los trabajadores que realizan todas o casi todas las actividades del subsector, desde la siembra a la recolección, incluyendo la preparación del terreno, uso de maquinaria, aplicación de plaguicidas, etc.
  • TRABAJADOR DE EXPLOTACIÓN GANADERA: engloba a los trabajadores que realizan todas o casi todas las actividades del subsector.
  • TRABAJADOR AGROPECUARIO: engloba a los trabajadores que realizan todas o casi todas las actividades agrícolas y ganaderas indistintamente.
  • CONDUCTOR DE MAQUINARIA AGRÍCOLA: engloba a los trabajadores cuya actividad principal consiste en el uso de maquinaria para las labores agrícolas.
  • APLICADOR DE PLAGUICIDAS: engloba a los trabajadores cuya actividad principal consiste en la aplicación de plaguicidas.
  • TRABAJADOR EN INVERNADERO: engloba a los trabajadores cuya actividad principal es agrícola y se realiza dentro de invernadero.
  • TRABAJADOR FORESTAL: engloba a los trabajadores cuya actividad principal es la explotación forestal.

Para cada uno de los perfiles, la guía establece las principales actividades que realiza, los factores de riesgo, los riesgos y los posibles daños.

En el examen de salud inicial, para cada perfil laboral, según los posibles daños que se puedan materializar, se definen a su vez tres niveles:

  • Examen de salud básico
  • Exploraciones complementarias
  • Exploraciones especiales:
    • Por riesgos específicos del puesto de trabajo
    • Por características propias del trabajador, incluyendo trabajadores especialmente sensibles

Se dan indicaciones para la valoración de los resultados y de la aptitud del trabajador, así como orientaciones para la establecer la periodicidad de la vigilancia de la salud teniendo en cuenta la valoración del riesgo del puesto de trabajo, los resultados de la vigilancia de la salud, la aptitud, la edad, y, en su caso, la existencia de una norma que establezca la periodicidad mínima.

Hay orientaciones específicas para los menores de edad, y la vigilancia de la salud durante el embarazo y la lactancia. También ofrece herramientas para la vigilancia de la salud colectiva.

Entre sus contenidos cabe destacar un “Documento de Intercambio de Información Sanitaria (DIIS) sobre Vigilancia de la Salud” cuya utilización permitiría no repetir exámenes de salud innecesarios, siempre que se cumpla con lo establecido en esta guía.

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La Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional en su artículo 157 como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Concretamente la disposición a que hace referencia es el Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. La información sobre enfermedades profesionales se registra a través del sistema CEPROSS.

Un análisis elaborado por el grupo de trabajo del Sector Agrario del CNSST, ya indicaba hace unos años que los datos oficiales sobre enfermedades profesionales en el sector están claramente subestimados. Parece ser que efectivamente así sigue ocurriendo en la actualidad. En un análisis de los datos para el periodo 2007-2014, poco más del 1% de los partes cerrados correspondían con actividades del sector agrario. En esta serie se observa una ligera tendencia al alza, que deberá confirmarse en los próximos años.

Gráfica de la evolución EE PP en el sector agrario

De todos los partes cerrados, prácticamente uno de cada cuatro partes se debe a agentes físicos, y estos, en su mayoría, son trastornos musculoesqueléticos, de manera que con el 73% de los partes cerrados son TME, de forma predominante de extremidad superior y entre los que cabe destacar epicondilitis y epitrocleítis y tendinitis de mano y muñeca y síndrome del túnel carpiano. Le siguen en importancia las EE PP por agentes biológicos y las producidas por inhalación de sustancias.

Gráfica de la distribución porcentual de EE PP en el sector agrario

En los grupos de enfermedades por agentes biológicos e inhalación de sustancias se observa una frecuencia en el sector Agrario que casi duplica la del total de actividades, teniendo frecuencias superiores al 8% en este sector.

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