Preguntas técnicas frecuentes sobre Tractores

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.

Más información en Materias Sector Agrario (Tractores).

En relación con categorías específicas de máquinas utilizadas en los sectores agrario y forestal, debe tenerse en cuenta que sus condiciones particulares de uso deben estar recogidas en el manual de instrucciones que obligatoriamente debe ser suministrado junto con la máquina en el momento de su compra.

Por otra parte, pueden consultarse las publicaciones sobre prevención de riesgos laborales durante el manejo de maquinaria agrícola y forestal a través del apartado del Sector Agrario de la web del INSST. En él puede encontrar información sobre riesgos y medidas preventivas referidas a la maquinaria utilizada en las tareas agrícolas y forestales.

Las máquinas comercializadas antes del 1 de enero de 1995 deberían haberse puesto en conformidad con el anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

En la Guía Técnica para la prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se puede encontrar información relativa a los requisitos que debe cumplir la puesta en conformidad de las máquinas.

El anexo I, apartado 2.1, letra d), último párrafo, del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece que:

“Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados”.

En base a esta disposición legal, los tractores agrícolas deberían llevar cinturón de seguridad. Todo ello deberá entenderse sin perjuicio de la interpretación final y vinculante que pudiera ofrecer la Jurisdicción competente en esta materia.