Preguntas técnicas frecuentes sobre el Sector Agrario

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.

Una vez realizada la evaluación de riesgo, hay que determinar las medidas de prevención y protección que se deben aplicar, y planificarlas en función de la calificación de riesgo. La implementación debe ser más rápida cuanto mayor es el riesgo y en casos extremos puede ser necesario detener la actividad hasta que se tomen medidas de control y el nivel de riesgo se haya reducido.
Las medidas preventivas deben adoptarse con el siguiente orden de prioridad:

  1. Eliminación de riesgo
  2. Reducción o control del riesgo
  3. Protección del trabajador

Se puede ampliar la información en el documento: Prevención de riesgos durante el uso de productos fitosanitarios.

MÁS INFORMACIÓN

icono-link Towards a harmonized Risk Assessment and Use of Plant Protection Productos (PPP) in the Europe through standardization – Año 2016 

icono-link Evaluación del riesgo por exposición a productos fitosanitarios – INSST 2020

icono-link Guidance on the assessment of exposure of operators, workers, residents and bystanders in risk assessment for plant protection products. (enero 2022)

La evaluación el riesgo dependerá de la toxicidad del preparado y de la exposición al mismo, por lo que es necesaria una doble evaluación. 

Por un lado, la evaluación toxicológica que se realiza durante el proceso de autorización debe permitir la determinación del nivel de exposición admisible para el operario (AOEL), que es la cantidad máxima diaria de sustancia activa a la que el operario puede estar expuesto sin sufrir consecuencias nocivas para la salud, con lo que se garantiza en el producto es seguro en el mercado. Para la evaluación de la exposición durante el proceso de autorización, el Ministerio de Sanidad junto con el INSST ha elaborado unos “Criterios de evaluación de la estimación de la exposición a productos fitosanitarios de los operarios, trabajadores, residentes y transeúntes” donde se puede ampliar más información al respecto. 

Por otro lado, para la evaluación de riesgos desde el punto de vista laboral se tendrá en cuenta lo recogido en el Artículo 3 del Capítulo II del Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Esta evaluación garantizará que el producto es usado de forma segura, evaluando todos aquellos factores que pueden tener más influencia en la magnitud de la exposición a productos fitosanitarios. Para ello, el INSST tiene desarrollada una metodología para la evaluación de la exposición a productos fitosanitarios (PPFF) durante las condiciones reales de uso, a partir de la información recogida en la etiqueta, con objeto de ayudar a los técnicos de prevención durante la evaluación del riesgo químico en el marco del artículo 3.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El alcance de la metodología propuesta es la evaluación de las actividades de mezcla/carga de PPFF sólidos y líquidos y la pulverización del caldo de aplicación al aire libre, bien mediante aplicación mecánica o manual, en cultivos altos y bajos.
 

El INSST ha desarrollado una metodología cualitativa para la evaluación de la exposición a productos fitosanitarios (PPFF) durante las condiciones reales de uso, a partir de la evaluación realizada durante la autorización de estos productos y la información recogida en la etiqueta, con objeto de ayudar a los técnicos de prevención durante la evaluación del riesgo químico en el marco del artículo 3.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El alcance de la metodología propuesta es la evaluación de las actividades de mezcla/carga de PPFF sólidos y líquidos y la pulverización del caldo de aplicación al aire libre, bien mediante aplicación mecánica o manual, en cultivos altos y bajos.

En relación con categorías específicas de máquinas utilizadas en los sectores agrario y forestal, debe tenerse en cuenta que sus condiciones particulares de uso deben estar recogidas en el manual de instrucciones que obligatoriamente debe ser suministrado junto con la máquina en el momento de su compra.

Por otra parte, pueden consultarse las publicaciones sobre prevención de riesgos laborales durante el manejo de maquinaria agrícola y forestal a través del apartado del Sector Agrario de la web del INSST. En él puede encontrar información sobre riesgos y medidas preventivas referidas a la maquinaria utilizada en las tareas agrícolas y forestales.

La reglamentación que se aplicaría para la comercialización de ese tipo de máquinas automotoras es la Directiva 2006/42/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Adicionalmente, es importante señalar que, a partir del 20 de enero de 2027, será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023.

En cuanto a su utilización, debería tenerse en cuenta el Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Las máquinas comercializadas antes del 1 de enero de 1995 deberían haberse puesto en conformidad con el anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

En la Guía Técnica para la prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se puede encontrar información relativa a los requisitos que debe cumplir la puesta en conformidad de las máquinas.

El anexo I, apartado 2.1, letra d), último párrafo, del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece que:

“Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados”.

En base a esta disposición legal, los tractores agrícolas deberían llevar cinturón de seguridad. Todo ello deberá entenderse sin perjuicio de la interpretación final y vinculante que pudiera ofrecer la Jurisdicción competente en esta materia.

El artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, indica:

“El empresario, en función del tamaño y la actividad de la empresa, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores”.

En el siguiente párrafo del mismo artículo añade que:

“… (El empresario) deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.

En el caso que nos ocupa se considera especialmente interesante incluir entre los números de teléfono de emergencia, el del servicio de atención de urgencias 112, accesible en todo el territorio nacional, y el del Servicio de información toxicológica (915620420) disponibles las 24 horas del día.

Los envases de productos fitosanitarios vacíos deberán ser puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, de conformidad con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Para usos no agrarios, los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez vacíos, en los correspondientes contenedores del sistema integrado de gestión de envases para el ámbito urbano y los envases destinados a los usos profesionales, una vez vacíos, se depositarán, en los contenedores del sistema de gestión de envases industriales al que estén adheridos, en su caso, o se entregarán en los puntos previstos al efecto para los residuos de envases de plaguicidas de uso agrícola. En cualquiera de los casos el usuario profesional (agrario o no) llevará un registro de los envases entregados al sistema de gestión.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, incluye disposiciones relativas a la eliminación de envases de productos fitosanitarios tanto en el ámbito agrario como en el no agrario (artículos 41 y 51, respectivamente), que complementan lo establecido en el citado Real Decreto 1055/2022.

Según lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos y las materias especificadas para cada nivel en este real decreto.

Para más información se recomienda consultar el documento y anexo correspondientes al sistema armonizado establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para garantizar la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios.

Además de esa formación específica, se deberá dar cumplimiento a los requisitos de formación establecidos en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Para cantidades almacenadas fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, las medidas a considerar durante el almacenamiento de productos fitosanitarios están reguladas específicamente en el capítulo II, dedicado exclusivamente al almacenamiento de los productos fitosanitarios del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. 

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas, el transporte de los productos fitosanitarios con medios propios del titular de la explotación, o en su caso de la persona o empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios de uso profesional, se realizará conforme al artículo 38 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Con carácter general, según queda establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.

Los casos en los que el empresario puede asumir la actividad preventiva en su empresa se encuentran regulados en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Este artículo dispone que, cuando concurran las circunstancias establecidas en el mismo, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud  de las personas trabajadoras.

No obstante, el artículo 4.3 del citado real decreto indica que la evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI, que clasifica las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva en 3 niveles: básico, intermedio y superior. Por tanto, los requisitos dependerán en cada caso del nivel de riesgo existente en una actividad concreta.

Se puede encontrar más información al respecto en el apartado del Sector Agrario de la página web del INSST. En particular, se recomienda la consulta de la Guía de la Comisión Europea sobre buenas prácticas dirigida a mejorar la aplicación de las directivas sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura.