Documentación
Acceda al listado de documentos técnicos sobre seguridad contra incendios.
Cualquier edificación, y por ello cualquier centro de trabajo, es susceptible de incendiarse. La presencia generalizada de este riesgo implica la necesidad de una regulación normativa que evite o minimice, en la medida de lo posible, los efectos de los mismos.
La normativa de edificación e industrial hace más hincapié en los aspectos relacionados con la protección contra incendios pero desde el punto de vista laboral, no podemos olvidar la faceta fundamental de la prevención de los incendios así como la adecuada gestión de los recursos humanos, técnicos y materiales durante la evacuación y la prestación de los primeros auxilios.
En este apartado se incluirán todos los aspectos relacionados con la seguridad contra incendios es decir: la Prevención de incendios, la Protección contra incendios (tanto pasiva como activa) y la Evacuación y primeros auxilios.
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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de seguridad contra incendios.
Sí. Debemos eliminar del lugar del trabajo cualquiera de los elementos que contribuyen a la generación o propagación del mismo (combustible, comburente, foco de ignición o reacción en cadena).
Cualquier medida preventiva que vaya encaminada a la eliminación de alguno de estos elementos será realmente útil especialmente si se llevan a cabo en la fase de diseño del edificio, proceso, en la selección y compra de los equipos de trabajo, etc.
Sí. Incluso en aquellos puestos de trabajo que se lleven a cabo en recintos semicerrados o al aire libre, el empresario está obligado a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, según establece el Art. 20, de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Cuando se trata de edificaciones, existe además normativa específica que establece qué medios de protección pasiva y activa deben de tener los edificios en función de la localidad en la que se encuentra, la fecha de obtención de la licencia de obra, si se desarrolla una actividad industrial o no, nº de ocupantes, uso, altura máxima de evacuación, nivel de riesgo intrínseco, superficie construida, etc.
Las competencias en protección contra incendios están transferidas a las comunidades autónomas y en algunos casos también a nivel local. Por ello, antes de consultar cualquier normativa de ámbito nacional, hay que buscar qué posible normativa autonómica o local pudiera existir por si fuera de aplicación a nuestro centro de trabajo.
A nivel nacional debe considerarse la siguiente normativa:
Aquellos medios de protección activa que hayan sido instalados a partir de 12 de diciembre del 2017 deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017. Los que ya estaban instalados anteriormente a esa fecha u obtuvieron la licencia de obra con fecha anterior, sólo deberán cumplir del mencionado RD, lo relativo a Mantenimiento e Inspección, para todo lo demás cumplirán lo establecido en la normativa que estaba en vigor cuando fueron instalados: RD 1942/1993 de 5 de noviembre.
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