Seguridad contra incendios

Cualquier edificación, y Imagen Seguridad Contra Incendios por ello cualquier centro de trabajo, es susceptible de incendiarse. La presencia generalizada de este riesgo implica la necesidad de una regulación normativa que evite o minimice, en la medida de lo posible, los efectos de los mismos.

La normativa de edificación e industrial hace más hincapié en los aspectos relacionados con la protección contra incendios pero desde el punto de vista laboral, no podemos olvidar la faceta fundamental de la prevención de los incendios así como la adecuada gestión de los recursos humanos, técnicos y materiales durante la evacuación y la prestación de los primeros auxilios.

En este apartado se incluirán todos los aspectos relacionados con la seguridad contra incendios es decir: la Prevención de incendios, la Protección contra incendios (tanto pasiva como activa) y la Evacuación y primeros auxilios.

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de seguridad contra incendios.

Sí. Debemos eliminar del lugar del trabajo cualquiera de los elementos que contribuyen a la generación o propagación del mismo (combustible, comburente, foco de ignición o reacción en cadena).

Cualquier medida preventiva que vaya encaminada a la eliminación de alguno de estos elementos será realmente útil especialmente si se llevan a cabo en la fase de diseño del edificio, proceso, en la selección y compra de los equipos de trabajo, etc.

Sí. Incluso en aquellos puestos de trabajo que se lleven a cabo en recintos semicerrados o al aire libre, el empresario está obligado a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, según establece el Art. 20, de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

Cuando se trata de edificaciones, existe además normativa específica que establece qué medios de protección pasiva y activa deben de tener los edificios en función de la localidad en la que se encuentra, la fecha de obtención de la licencia de obra, si se desarrolla una actividad industrial o no, nº de ocupantes, uso, altura máxima de evacuación, nivel de riesgo intrínseco, superficie construida, etc.

  • Muchos de los requisitos relativos a la protección tanto pasiva como activa, se satisfacen en el proyecto de obra del edificio (p. pasiva) y en un proyecto de instalaciones de protección contra incendios (p. activa) que tendrá que estar aprobado para obtener la licencia de actividad. Estos aspectos deberán ser comprobados para asegurarse de que no ha habido cambios o modificaciones que modifiquen las exigencias reglamentarias.
  • Tras las comprobaciones anteriores, lo primero de todo será realizar una evaluación del riesgo de incendio en los lugares y puestos de trabajo de la empresa, proponiendo a su vez, las medidas preventivas más adecuadas para cada caso. A la hora de realizar la evaluación de riesgos es necesario conocer la normativa de aplicación para comprobar que se satisfacen los requisitos que ésta establece para cada lugar de trabajo concreto.
  • Planificación y control: una vez identificado el riesgo de incendio, se deberá incluir dentro del plan de emergencias de la empresa, en donde se indicará la forma de actuar en caso de que se produzca el mismo desde la fase de alarma, extinción y evacuación hasta la de atención y primeros auxilios. En este documento también se definirán los medios humanos y materiales para hacer frente al mismo y se establecerán todos los cauces para llevar a cabo las comunicaciones internas y externas.
  • Realización de simulacros de extinción y de evacuación. La forma de comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de los medios humanos y materiales es a través de la realización de dichos simulacros de forma periódica. En el caso de que haya BIE´s e importante riesgo de incendio, será necesario realizar simulacros de extinción y en todos los casos, es fundamental realizar simulacros de evacuación.
  • Mantenimiento de los medios de protección contra incendios. Unos medios de protección contra incendios mal mantenidos pueden fallar o no funcionar adecuadamente cuando sea necesario, por ello se seguirá el programa de mantenimiento e inspecciones establecido en la normativa. 

Las competencias en protección contra incendios están transferidas a las comunidades autónomas y en algunos casos también a nivel local. Por ello, antes de consultar cualquier normativa de ámbito nacional, hay que buscar qué posible normativa autonómica o local pudiera existir por si fuera de aplicación a nuestro centro de trabajo.

A nivel nacional debe considerarse la siguiente normativa:

  • Para los edificios, establecimientos y zonas de uso no industrial, la sección 4 “Instalaciones de Protección contra Incendios”, del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio (DBSI) del Código Técnico de la Edificación. Si la fecha de la licencia de edificación es anterior a la entrada en vigor de este CTE, se tendrán en cuenta las Normas Básicas de la Edificación que correspondan en función de cuándo obtuvieron su licencia de obra entre las siguientes: NBE-CPI-96, NBE-CPI-91, NBE-CPI-81 y en el caso de edificios construidos en fechas anteriores, se aplicarán los artículos 24 y del 71 al 82, ambos inclusive, prevención y extinción de incendios, de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
  • Para los establecimientos industriales, el Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

Aquellos medios de protección activa que hayan sido instalados a partir de 12 de diciembre del 2017 deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017. Los que ya estaban instalados anteriormente a esa fecha u obtuvieron la licencia de obra con fecha anterior, sólo deberán cumplir del mencionado RD, lo relativo a Mantenimiento e Inspección, para todo lo demás cumplirán lo establecido en la normativa que estaba en vigor cuando fueron instalados: RD 1942/1993 de 5 de noviembre.