Preguntas técnicas frecuentes sobre Riesgos Físicos
En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.
Dado que no existe normativa legal específica de ámbito nacional para evaluar el riesgo por estrés térmico debido al calor, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, elaborada por el INSST, de carácter no vinculante, recomienda métodos recogidos en normas técnicas con una amplia aceptación a nivel internacional, indicando, en cada uno de ellos, la descripción, las principales ventajas y las limitaciones que presentan. Los métodos referidos se detallan a continuación:
- Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT (norma UNE-EN ISO 7243:2017)
El método realiza un cribado para determinar si existe riesgo de estrés por calor en adultos sanos que prestan sus servicios durante la jornada laboral de hasta 8 horas, en entornos laborales interiores o exteriores. En consecuencia, no es aplicable para exposiciones muy breves al calor. Por último, hay que destacar que no permite conocer los valores de las variables directamente causantes del riesgo por exposición al calor.
- Determinación analítica e interpretación del estrés térmico mediante el cálculo de la sobrecarga estimada (norma UNE-EN ISO 7933:2005).
Este método describe una evaluación más rigurosa que el anterior y se utiliza para conocer los factores ambientales sobre los que actuar para controlar el riesgo, así como determinar los tiempos de exposición para los que la sobrecarga térmica es aceptable. No resulta aplicable a aquellos casos en los que los trabajadores utilicen ropas de protección especiales.
Para obtener una mayor información sobre este método de evaluación se recomienda la consulta de la NTP 922: Estrés térmico y sobrecarga térmica: evaluación de los riesgos (I) y la NTP 923: Estrés térmico y sobrecarga térmica: evaluación de los riesgos (II), del INSST.
Asimismo, en la página web del INSST hay disponible una herramienta que permite valorar el riesgo de estrés térmico según la metodología establecida en la norma UNE-EN ISO 7933:2005.
Dado que no existe normativa legal específica de ámbito nacional para evaluar el riesgo por estrés térmico debido al frío, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, elaborada por el INSST, de carácter no vinculante, recomienda utilizar el método “Determinación e interpretación del estrés debido al frío empleando el aislamiento requerido de la ropa (IREQ) y los efectos del enfriamiento local (norma UNE-EN ISO 11079:2009)”.
El método referido resulta aplicable en ambientes con temperatura inferior a 10ºC, con independencia que se trate de lugares de trabajo al aire libre o de locales de cerrados. En estos últimos, la condición de bajas temperaturas vendrá impuesta por las características del proceso.
Para obtener más información sobre este método se aconseja consultar el apéndice 4 de la guía mencionada, relativo a ambiente térmico. También se recomienda la consulta de la la NTP 1036: Estrés por frío (I) y la NTP 1037: Estrés por frío (II), del INSST.
El nivel de presión sonora diario equivalente, LAeq,d, está asociado a un daño auditivo producido de forma progresiva por una exposición moderada, pero prolongada durante la vida laboral. Es un valor que representa el promedio energético al que estaría expuesto el trabajador de forma continua durante una jornada laboral de 8 horas, que equivale a la energía acústica real, variable en el tiempo, acumulada durante la exposición.
Por otra parte, el nivel de presión sonora de pico, LCpico, se utiliza para valorar la posibilidad de un daño auditivo sobrevenido de forma súbita por una exposición muy intensa durante un período muy corto de tiempo, prácticamente, instantánea. El instrumento de medición sigue las fluctuaciones del nivel de ruido a intervalos muy cortos de tiempo, conservando el valor máximo alcanzado hasta el momento.
El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido, establece en su artículo 5 los siguientes valores de referencia:
- Valores límite de exposición:
LAeq,d= 87 dB (A) y LCpico = 140 dB (C)
- Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción:
LAeq,d = 85 dB (A) y L Cpico = 137 dB (C)
- Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción:
LAeq,d = 80 dB (A) y L Cpico = 135 dB (C)
En caso que la exposición supere el valor inferior de exposición que da lugar a una acción se deben llevar a cabo las obligaciones de información, formación, entrega de protectores auditivos, control periódico de la exposición y vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos. Si además se supera el valor superior de exposición que da lugar a una acción, se velará por el uso efectivo del EPI, también se diseñará y ejecutará un programa de medidas técnicas y organizativas para reducir la exposición, señalizando los lugares de trabajo.
La exposición de los trabajadores no puede superar los denominados valores límite de exposición. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que lo que se compara con los valores límite es el ruido que llega al oído del trabajador, es decir descontando del nivel diario equivalente la atenuación efectiva de los protectores auditivos.