Preguntas técnicas frecuentes sobre Trabajo con Ordenadores
En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.
Como se expone en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización, para facilitar la correcta visualización de la información es fundamental la distancia de visualización y el ángulo de la línea de visión. En lo que concierne a la colocación de la pantalla, aunque la distancia de visualización depende de la tarea y del monitor, en ningún caso debe estar situada a menos de 300 mm. Los tamaños de las pantallas que se emplean habitualmente en tareas de oficina requieren habitualmente una distancia comprendida entre 400 mm y 750 mm. La pantalla se situará a una altura tal que pueda ser visualizada dentro del espacio situado entre la línea de visión horizontal y la trazada a 40° bajo la horizontal de forma que el ángulo de inclinación del cuello esté entre 0° y 25°.
La naturaleza de las pausas y descansos dependerán de las características de las tareas concretas que se realicen. Algunos aspectos a considerar respecto a las pausas son los siguientes:
Las pausas deberían ser introducidas antes de que sobrevenga la fatiga.
El tiempo de las pausas no debe ser recuperado aumentando, por ejemplo, el ritmo de trabajo durante los períodos de actividad.
Resultan más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las pausas largas y escasas.
Las pausas deben permitir al trabajador o trabajadora relajar la vista (por ejemplo, mirando algunas escenas lejanas), así como permitir la movilidad (cambiar de postura, dar algunos pasos, etc.).
En la formación e información del personal trabajador se puede incluir alguna tabla sencilla de ejercicios visuales y musculares que ayuden a relajar la vista y el sistema musculoesquelético durante las pausas.
A título orientativo, se pueden establecer pausas de unos 10 o 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla. En tareas que requieran el mantenimiento de una gran atención o precisión conviene realizar al menos una pausa de 10 minutos cada 60 minutos, mientras que en tareas con menos demandas se podría reducir la frecuencia de las pausas, pero sin hacer menos de una cada dos horas de trabajo con la pantalla. Para ampliar esta información, se recomienda la consulta de la NTP 916 El descanso en el trabajo (I): pausas.
El tiempo máximo de permanencia ante una pantalla de visualización no está determinado en la legislación española sobre seguridad y salud en el trabajo.
Dado que las tareas pueden ser de diferente naturaleza y características, dependerá del tipo de trabajo que se realice, de las características del puesto en general y de las características individuales. Todo ello debe ser valorado a través de la correspondiente evaluación de riesgos, que debe indicar el tiempo promedio de utilización diaria y el tiempo máximo de atención continuada que permiten dichas tareas. Es muy importante adecuar correctamente las pausas, la alternancia con otras tareas que no impliquen uso de pantalla de visualización y descansos adecuados a las características del puesto.
Para minimizar los riesgos, lo primero sería cumplir con los requisitos legales del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. En líneas generales, las medidas a adoptar se agrupan en los siguientes ámbitos:
Correcto diseño del puesto de trabajo: monitores de buena calidad, iluminación adecuada y sin reflejos, etc.
Correcta organización del puesto de trabajo, con objetivo de minimizar el estatismo postural, la fatiga visual y la carga mental: introducir pausas, cambios de actividad, etc.
Garantía de la formación e información de las personas trabajadoras.
Los riesgos fundamentales a los que está expuesto el personal que trabaja con equipos con pantallas de visualización son:
Riesgos para la vista: fundamentalmente fatiga visual por permanecer largos periodos de tiempo fijando la vista en la pantalla. Puede verse aumentada por condiciones ambientales inadecuadas o pausas inapropiadas, así como por defectos de refracción existentes entre otros factores.
Problemas físicos, relacionados con posturas inadecuadas y estatismo postural.
Los derivados de la carga mental: sobre todo por una excesiva presión mental debida a la intensidad de las demandas, que pueden llevar a fatiga crónica, aumento de los errores, etc. en ocasiones puede deberse a una presión mental escasa en trabajos monótonos (infracarga mental).
Estos riesgos fundamentales pueden verse agravados por el diseño incorrecto del puesto, la organización del trabajo, las condiciones del lugar de trabajo, etc.
No obstante, dependiendo de las características de los puestos, pueden existir otro tipo de riesgos no asociados directamente con el uso de equipos con pantallas que se deben tener en cuenta en la evaluación riesgos del puesto.
En primer lugar, para definir si el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización es de aplicación, hay que asegurarse previamente de que el puesto de trabajo no forma parte de las exclusiones de esta normativa.
En el artículo 2.c) del citado real decreto se define “trabajador” como “aquel que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización”.
Es muy difícil establecer qué es una parte relevante de su trabajo basándolo exclusivamente en el número de horas diarias o semanales que se realicen. Además de la frecuencia de uso y duración, se deben valorar la intensidad y ritmo de trabajo. Es decir, que para determinarlo se han de considerar el conjunto de factores asociados a las condiciones de trabajo y de la persona que ocupe el puesto y esto solo puede llevarse a cabo mediante una evaluación de los riesgos del puesto de trabajo concreto.