Preguntas técnicas frecuentes de Guantes de protección
En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.
La eficacia del uso de guantes para reducir la exposición a las vibraciones transmitidas a la mano no está completamente demostrada. Véase, a este respecto, el comentario al Anexo A, apartado 5 del Real Decreto 1331/2005, incluido en la Guía Técnica del Instituto para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas.
No obstante, en el caso de que sea necesario utilizar guantes antivibraciones en el lugar de trabajo, es aconsejable seleccionar un guante cuya certificación CE esté basada en la norma técnica armonizada UNE-EN 10819:1996. El folleto informativo que el fabricante debe suministrar con los guantes incluirá, entre otra, información relativa a los niveles de atenuación ofrecidos por el equipo para las distintas frecuencias.
Por tanto a la hora de seleccionar un guante, se deberá comprobar que el rango de frecuencias para el que el guante atenúa la transmisión de vibraciones coincide con el rango de frecuencias de la exposición del trabajador.
Los equipos, destinados a usarse como equipos de protección individual (EPI) y como Producto Sanitario (PS), se llaman productos de uso dual. Por ello, están sujetos en cuanto a su diseño y fabricación a los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Como PS, tienen el fin de prevenir una enfermedad en el paciente, por transmisión al mismo de agentes biológicos portados por el usuario del guante por lo que deben cumplir además el Reglamento (EU) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos sanitarios.
La conformidad con los Reglamentos mencionados se evalúa haciendo uso de normas armonizadas, elaboradas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) para facilitar el cumplimiento de las exigencias esenciales (EE) aplicables al producto.
En el caso de guantes de protección contra microorganismos, las normas armonizadas son:
UNE-EN 420:2004+A1:2010, Guantes de protección.- Requisitos generales y métodos de ensayo
UNE-EN 374-1:2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 1: Terminología y requisitos de prestaciones.
UNE-EN 374-2:2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 2: Determinación de la resistencia a la penetración.
Si además, el guante ofrece protección contra productos químicos, será aplicable la norma:
UNE-EN 374-3: 2004, Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 3: Determinación de la resistencia a la permeación por productos químicos.
En el caso de guantes de uso médico, hay igualmente una serie de normas armonizadas, que dan cumplimiento a las EE del reglamento de PS. Para información sobre las mismas, puede contactar con el Comité Técnico Nacional 111 de AENOR, “Aparatos y dispositivos Médicos y Quirúrgicos”.
La norma técnica UNE-EN 60903:2005 Trabajos en tensión. Guantes de material aislante, de carácter no vinculante, empleada como referencia técnica, establece que para los guantes dieléctricos de Clase 00 y 0, dicha inspección periódica consista en una inspección visual (para la detección de irregularidades) y una verificación de fugas de aire (manteniendo el guante hinchado), pudiendo realizarse un ensayo dieléctrico si así lo solicitase el propietario. Sin embargo, para los guantes de Clase 1, 2, 3 y 4, dicha inspección periódica consistirá en superar satisfactoriamente las tres operaciones anteriores: una inspección visual, una verificación de fugas de aire y un ensayo dieléctrico conforme a lo establecido en dicha norma.
En cuanto a la periodicidad de dichas inspecciones, la norma técnica UNE-EN 60903:2005 establece para los guantes de Clase 1, 2, 3 y 4 un intervalo máximo entre inspecciones de seis meses, incluso para los nuevos que se han tenido almacenados en condiciones establecidas por el fabricante. Para el resto de guantes no establece un periodo máximo, debiendo seguirse, en cualquier caso, los intervalos recomendados por el fabricante en el folleto informativo.