NTP 254: Legislación española sobre etiquetado de sustancias y preparados peligrosos
en Derecho CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO Introducción La legislación española sobre etiquetado de sustancias y preparados peligrosos proviene en su mayor parte de una adopción de las disposiciones comunitarias.
La referente al etiquetado en transporte, sin embargo, es reflejo de convenios internacionales.
Existen, además, algunas disposiciones de la Comunidad Económica Europea que todavía no han sido adoptadas por la normativa española.
Fecha de publicación: 08/06/2018
NIPO: 211-90-011-7
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 5 páginas
Ultima actualización: 27/09/2024
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NTP 254: Legislación española sobre etiquetado de sustancias y preparados peligrosos Législation espagnole sur l'etiquetage des sustances et préparés dangereux Spanish legislation on labelling of dangerous substances and chemicals Redactora: Montserrat Bultó Nubiola Lda.
en Derecho CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO Introducción La legislación española sobre etiquetado de sustancias y preparados peligrosos proviene en su mayor parte de una adopción de las disposiciones comunitarias.
La referente al etiquetado en transporte, sin embargo, es reflejo de convenios internacionales.
Existen, además, algunas disposiciones de la Comunidad Económica Europea que todavía no han sido adoptadas por la normativa española.
La presente nota, que recoge las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de las Comunidades Europeas hasta el 31.
10.
1990 y que están en vigor o lo estarán en un futuro próximo, se divide en dos partes: la primera, con las disposiciones españolas agrupadas por temas, y la segunda, con las disposiciones de la CEE todavía no incorporadas a la legislación española.
En la relación no se incluyen las disposiciones relativas al etiquetado de productos alimenticios ni las contenidas en el Código Alimentario Español.
Las disposiciones señaladas con un asterisco están de acuerdo con las normas comunitarias.
Normativa española vigente Disposiciones generales *Orden de 28.
6.
1977 (Presidencia, BB.OO.E. 13.
7.
, rect.
27.
10.
1977) Garantías de identificación de productos químicos (derogada en cuanto se refiere a sustancias químicas, de acuerdo con Real Decreto 2216/1985, en vigor en cuanto se refiere a la identificación de preparados, excepto para pinturas, barnices, tintas, colas y disolventes, de acuerdo con los Reales Decretos 149/1989 y 150/1989).
Orden de 9.
3.
1982 (Mº de Industria y Energía, BB.OO.E. 20.
5.
, rect.
1.
7.
y 22.
12.
1982) Norma técnica complementaria MIE-APQ-001, "Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles" del Reglamento sobre almacenamiento de productos químicos.
Cap. X. 2.
2.
Placa de identificación.
3.
2.
Placa de identificación.
*Real Decreto 2216/1985 de 23.
10.
(Presidencia, BB.00.E. 27.
11.
1985, rect.
9.
5.
1986) Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, modificado por: ● Real Decreto 725/1988 de 3.
6.
(Mº de Relaciones con las Cortes, BB.OO.E. 9.
7.
, rect.
4.
8.
1988) ● Orden de 7.
9.
1988 (Mº de Relaciones con las Cortes, B.O.E. 13.
9.
1988).
Real Decreto 1468/1988, de 2.
12.
(Mº de Sanidad y Consumo, B.O.E. 8.
12.
1988) Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, modificado por: Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Año: 198 ● Real Decreto 1182/1989 de 29.
9.
(Mº de Sanidad y Consumo, B.O.E. 3.
10.
1989).
Real Decreto 145/1989 de 20.
1.
(Mº de Relaciones con las Cortes, B.O.E. 13.
2.
1989) Reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos.
● Art.
38.
Identificación, marcas, etiquetas, rótulos y placas.
● Apéndice VII Etiquetas y rótulos.
*Real Decreto 1472/1989 de 1.
12.
(Mº de Relaciones con las Cortes, BB.OO.E. 12.
12.
1989, rect.
27.
4.
1990) Regula las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.
*Real Decreto 707/1990 de 1.
6.
(Mº de Relaciones con las Cortes, B.O.E. 8.
6.
1990) Establece las gamas de cantidades nominales permitidas para ciertos productos industriales envasados.
Recipientes especiales *Orden de 25.
1.
1982 (M2 de Industria y Energía, BB.OO.E. 2.
2.
, rect.
24.
11.
1982) Instrucción técnica complementaria del Reglamento de aparatos a presión MIE-AP 3 referente a generadores de aerosoles, modificada por: ● Orden de 28.
3.
1985 (Mº Industria y Energía, B.O.E. 11.
4.
1985) ● Orden de 5.
6.
1987 (Mº de Industria y Energía, B.O.E. 20.
6.
1987) ● Real Decreto 472/1988 de 3.
3.
(Mº de Industria y Energía, B.O.E. 20.
5.
1988) ● Arts.
4 y 5.
*Orden de 31.
5.
1982 (Mº de Industria y Energía, B.O.E. 23.
6.
1982) Instrucción técnica complementaria del Reglamento de aparatos a presión, MIE-AP 5, sobre extintores, modificado por: ● Orden de 15.
11.
1989 (Mº de Industria y Energía, B.O.E. 28.
11.
1989) ● Art.
10.
Placas y etiquetas.
*Orden de 1.
9.
1982 (Mº de Industria y Energía, BB.OO.E. 12.
11.
1982, rect: 2.
5.
1983) Instrucción técnica complementaria del Reglamento de aparatos a presión MIE-AP 7, sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, modificada por: ● Orden de 11.
7.
1983 (Mº de Industria y Energía, BB.OO.E. 22.
7.
, rect.
27.
10.
1983).
● Orden de 13.
6.
1985 (Mº de Industria y Energía, B.O.E. 29.
6.
1985) ● Orden de 3.
7.
1987 (M2 de Industria y Energía, BB.OO.E. 16.
7.
, rect.
8.
10.
1987).
● Art.
5.
Inscripciones y colores de identificación.
Norma 4.
Colores de identificación de gases industriales y medicinales contenidos en botellas.
Residuos *Ley 20/1986 de 14.
5.
(Jefatura del Estado, B.O.E 20.
5.
1986) Básica de residuos tóxicos y peligrosos, complementada por Real Decreto 833/1988.
*Real Decreto 833/1988 de 20.
7.
(Mº de Obras Públicas y Urbanismo, B.O.E. 30.
7.
1988) Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986 de residuos tóxicos y peligrosos.
● Art.
14.
Etiquetado y Anexos.
● Complementado por: Orden de 13.
10.
1989 (Mº de Obras Públicas y Urbanismo, B.O.E. 10.
11.
1989) Métodos de caracterización de los residuos tóxicos peligrosos.
*Orden de 12.
3.
1990 (Mº de Obras Públicas y Urbanismo, B.O.E. 16.
3.
1990) Traslados transfronterizos de residuos tóxicos y peligrosos.
Sustancias y preparados Orden de 14.
9.
1959 (Presidencia, B.O.E. 18.
9.
1959) Fabricación y empleo de productos que contengan benceno, complementada por: ● Resolución de 15.
2.
1977 (Dirs.
Grals.
Trabajo, Prom.
Ind.
Téc.
, B.O.E. 11.
3.
1977) ● Art.
7.
Etiquetas.
Real Decreto 214/1978 de 2.
3.
(Presidencia, B.O.E. 7.
9.
1978) Reglamento de explosivos, modificado por: ● Real Decreto 829/1980 de 18.
4.
(Presidencia, B.O.E.6.
5.
1980) ● Real Decreto 2288/1981 de 24.
7.
(Presidencia, BB.OO.E. 8.
10.
, rect.
11.
11.
1981).
● Título IV. Envases y embalajes.
● Título VIII. Transportes Anexo II. Marbetes de identificación.
*Real Decreto 2519/1982 de 12.
8.
(Presidencia, BB.OO.E. 8.
10.
, rect.
6.
11.
1982) Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, modificado por: ● Real Decreto 1753/1987 de 25.
11.
(Mº de Relaciones con las Cortes, B.O.E. 15.
1.
1988) Real Decreto 2816/1983 de 13.
10.
(Presidencia, BB.OO.E. 11.
11.
1983, rect.
14.
1.
y 26.
1.
1984) Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes (detergentes sintéticos y jabones de lavar) (deberá modificarse para su adaptación a R.D. 2216/1985).
● Art.
10.
Etiquetado.
● Art.
11.
Rotulación.
*Real Decreto 3349/1983 de 30.
11.
(Presidencia, B.O.E. 24.
1.
1984) Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (deberá modificarse para su adaptación a R.D. 2216/ 1985).
● Art.
9.
Etiquetado.
*Real Decreto 3360/1983 de 30.
11.
(Presidencia, B.O.E. 28.
1.
1984) Reglamentación técnico-sanitaria de lejías (deberá modificarse para su adaptación al R.D. 2216/ 1985).
● Art.
10.
Etiquetado ● Art.
11.
Rotulación.
Real Decreto 842/1985 de 25.
5.
(Presidencia, B.O.E. 7.
6.
1985) Desarrolla las condiciones generales que, para su uso doméstico y de la población infantil, deben reunirlos disolventes, colas, pegamentos, pinturas, tintas, barnices y otros materiales análogos (derogado por Real Decreto 149/1989 y Real Decreto 150/1989, pero las disposiciones transitorias de los mismos permiten el envasado y etiquetado según el Real Decreto 842/1985 hasta el 14.
2.
1991).
● Art.
7.
Etiquetado.
*Orden de 9.
4.
1986 (Mº de Trabajo y Seguridad Social, B.O.E. 6.
5.
1986) Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia del cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo.
● Art.
7.
3.
Señalización con etiquetas.
*Real Decreto 72/1988 de 5.
2.
(Mº de Relaciones con las Cortes, B.O.E. 6.
2.
1988) Fertilizantes y abonos.
● Art.
7.
Etiquetas.
*Real Decreto 349/1988 de 15.
4.
(Mº de Sanidad y Consumo, BB.OO.E. 20.
4.
, red.
30.
5.
y 29.
10.
1988) Reglamentación técnico sanitaria de productos cosméticos, modificado por: ● Orden de 14.
3.
1989 (Mº de Sanidad y Consumo, B.O.E. 29.
3.
1989) ● Orden de 15.
12.
1989 (Mº de Sanidad y Consumo, B.O.E. 22.
12.
1989) ● Título IV, art.
14-15.
Etiquetado.
*Real Decreto 472/1988 de 30.
3.
(Mº de Industria y Energía, B.O.E .
20.
5.
1988) Dicta disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 75/324/CEE sobre generadores de aerosoles.
● Art.
2.
2.
Inscripciones.
*Real Decreto 149/1989 de 3.
2.
(Mº de Relaciones con las Cortes, B.O.E. 14.
2.
1989) Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de pinturas, barnices, tintas de imprimir, colas y productos afines.
(De acuerdo con la Directiva 77/728/CEE, que será derogada por la Directiva 88/379/CEE cuando se cumplan los plazos previstos en ésta).
● Art.
5.
Etiquetado.
● Art.
6.
Etiquetas.
● Art.
7.
Otros etiquetados.
● Art.
8.
Excepciones al etiquetado.
*Real Decreto 150/1989 de 3.
2.
(Mº de Relaciones con las Cortes, B.O.E. 14.
1.
1989) Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos usados como disolventes.
(De acuerdo con la Directiva 73/173/ CEE que será derogada por la Directiva 88/379/CEE cuando se cumplan los plazos previstos en ésta).
● Art.
5.
Etiquetado.
● Art.
6.
Etiquetas.
● Art.
7.
Otros etiquetados.
● Art.
8.
Excepciones al etiquetado.
*Orden de 28.
2.
1989 (Mº de Obras Públicas y Urbanismo, B.O.E. 8.
3.
1989) Regula la gestión de los aceites usados, modificada por: ● Orden de 13.
6.
1990 (Mº de Obras Públicas y Urbanismo, B.O.E. 21.
6.
1990) ● Art.
11.
Envase y etiquetado.
*Real Decreto 1406/1989, de 10.
11.
(Mº de Relaciones con las Cortes, BB.OO.E. 20.
11.
, rect.
12.
12.
1989) Se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
● Anexo II. Disposiciones especiales referentes al etiquetado de los productos que contengan amianto.
*Real Decreto 880/1990 de 29.
6.
(Mº de Relaciones con las Cortes, B.O.E. 12.
7.
1990, rect.
18.
9.
1990) Normas de seguridad de los juguetes.
● Anexo IV. Advertencias e indicaciones de las precauciones de uso o manejo.
Transporte Real Decreto 1999/1979 de 29.
6.
(Presidencia, BB.OO.E. 22-25, 27 y 28.
8.
, rect.
12.
9.
y 18.
10.
1979) Reglamento nacional de transportes por carretera de mercancías peligrosas (TPC) derogado por R.D. 1723/1984, excepto Apéndice I y Anejo I. ● Anejo I. A 9.
Disposiciones relativas a etiquetas de peligro.
Real Decreto 1723/1984 de 20.
6.
(Presidencia, BB.OO.E. 25.
9.
, rect.
26.
11.
1984) Reglamento nacional de transportes por carretera de mercancías peligrosas (deroga al R.D. 1999/1979, excepto Apéndice I y Anejo l).
Real Decreto 1749/1984 de 1.
8.
(Mº de Transportes, Turismo y Comunicaciones, BB.OO.E. 2-12.
10.
1984) Reglamento nacional e instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, actualizado por: ● Orden de 29.
8.
1986 (Mº de Transportes, Turismo y Comunicaciones, BB.OO.E. 12,13,15,16,18 y 20.
9.
1986) ● Cap.
6.
Etiquetas y marcas.
● Orden de 31.
7.
1987 (Mº de Transportes, Turismo y Comunicaciones B.O.E. 12-15, 17-21.
8.
1987) ● Parte 4, cap.
2 y 3.
Etiquetas Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, conforme al cap.
VII del Convenio SOLAS, hecho en Londres el 1.
11.
1974, ratificado por España el 8.
9.
1978 y según las enmiendas a los títulos II-1, II-2, III, IV y VII de 17.
6.
1983 (Mº de Asuntos Exteriores, B.O. E. 27.
10.
1988), edición refundida 1986, enmendado por: ● Enmienda 24-86 (Mº de Asuntos Exteriores. B.O.E. 3.
10.
1989) ● Nº 7.
Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de mercancías peligrosas.
● Nº 8.
Etiquetas y rótulos.
Real Decreto 879/1989 de 2.
6.
(Mº de Relaciones con las Cortes, B.O.E. 18.
7.
1989) Reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (TPF).
● Apéndice IX. Prescripciones relativas a las etiquetas en peligro.
Normativa de la CEE de aplicación en el futuro 88/379/CEE. Directiva del Consejo de 7.
6.
1988 sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
D.O.C.E. L 187, 16.
7.
1988, rect. D.O.C.E. L 219, 10.
8.
1988.
Adaptada al progreso técnico por: ● Directiva 89/178/CEE D.O.C.E. L 64, 8.
3.
1989 ● Directiva 90/942/CEE D.O.C.E. L 275, 5.
10.
1990 Los Estados miembros de la CEE pondrán en vigor sus disposiciones en aplicación de la Directiva 88/379/CEE a más tardar el 8.
6.
1991, pudiéndose comercializar los preparados de acuerdo con las Directivas 73/173/CEE y 77/728/CEE hasta el 8.
6.
1992.
La Directiva 89/178/CEE se aplicará en los Estados miembros a más tardar el 1.
6.
1991.
La Directiva 90/492/CEE se aplicará en los Estados miembros a más tardar el 8.
6.
1991.
88/490/CEE. Directiva de la Comisión de 22.
7.
1988 por la que se adapta por décima vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.
D.O.C.E. L 259, 19.
9.
1988.
Ya debería estar adoptada toda vez que el plazo que tenían para ello los Estados miembros era hasta el 1.
1.
1990 y para su cumplimiento hasta el 1.
7.
1990.
Modificará el Real Decreto 2216/1985.
90/35/CEE. Directiva de la Comisión de 19.
12.
1989 por la que se definen, de conformidad con el art.
6 de la Directiva 88/379/CEE del Consejo, las categorías de preparados cuyos envases deben ir provistos de un cierre de seguridad para niños y/o de una indicación de peligro que sea detectable al tacto.
D.O.C.E. L 19, 24.
1.
1990.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31.
12.
1990 las disposiciones necesarias para cumplir la Directiva, y se aplicarán a más tardar a partir del 10.
6.
1991.
90/517/CEE. Directiva del Consejo de 9.
10.
1990, por la que, por undécima vez, se adapta al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.
D.O.C.E. L 287, 19.
10.
1990 Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 7.
6.
1991 las disposiciones necesarias para cumplir la Directiva y se aplicarán a más tardar a partir del 7.
12.
1991.
Modificará el Real Decreto 2216/1985.
Reservados todos los derechos.
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NIPO: 211-90-011-7