NTP 172: Convenios de la O.I.T. referentes a prevención (actualización de NTP-32/1982)
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Actualizada por la NTP 716.
Redactor: Montserrat Bultó Nubiola Lda.
en Derecho CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO BARCELONA Introducción La Organización Internacional del Trabajo, cuyo objetivo es la justicia social y el mejoramiento de la vida y del trabajo desarrolla su función normativa a través de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo.
Fecha de publicación: 08/06/2018
NIPO: 211-87-011-8
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 4 páginas
Ultima actualización: 27/09/2024
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NTP 172: Convenios de la O.I.T. referentes a prevención (actualización de NTP-32/1982) ILO conventions about prevention Conventions de l'OIT sur la prévention Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Actualizada por la NTP 716.
Redactor: Montserrat Bultó Nubiola Lda.
en Derecho CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO BARCELONA Introducción La Organización Internacional del Trabajo, cuyo objetivo es la justicia social y el mejoramiento de la vida y del trabajo desarrolla su función normativa a través de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo.
Los convenios son instrumentos que crean obligaciones al ser ratificados, mientras que las recomendaciones son una guía para la acción nacional en un determinado campo y en ocasiones complementan, aclaran o interpretan los convenios.
Tras la adopción de un convenio, los países miembros de la O.I.T. deben someterlo a la autoridad nacional competente dentro de un plazo estipulado.
Su ratificación comporta una doble obligación: el compromiso de aplicar las disposiciones del convenio y la aceptación de una supervisión internacional.
De no acordarse la ratificación, el país deberá informar con la frecuencia que se fije, el estado de su legislación y las dificultades que, impiden o retrasan la ratificación.
La ratificación es un acto por el que el convenio adquiere fuerza obligatoria, debiendo dársele publicidad, en el orden internacional mediante su comunicación al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y de su registro en la misma y en el orden interno por su publicación oficial.
Los convenios son normas mínimas que los países pueden mejorar; algunos son puramente programáticos, es decir, su contenido lo constituyen programas de acción destinados a los gobiernos y, difícilmente, las organizaciones profesionales de empresarios y trabajadores pueden presentar una reclamación a la Oficina Internacional del Trabajo alegando su no cumplimiento, así como difícil es para otro estado miembro formular una queja por el mismo motivo.
Los convenios pueden ser revisados mediante la adopción de un nuevo convenio que comprenda nuevas o modificadas disposiciones, así como las no afectadas por la revisión.
Los convenios pueden también ser denunciados por los Estados mediante un acta comunicada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo en los períodos y condiciones fijados en su texto.
En España, la ratificación de un convenio por la Jefatura del Estado requiere la previa autorización de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado.
Una vez efectuada, comunicada al Director General de la O.I.T. y publicada en el Boletín Oficial del Estado pasa a formar parte del ordenamiento interno español.
Su aplicación directa dependerá del contenido del mismo, pues muchos convenios necesitarán de una adaptación o concreción mediante disposiciones legales, ya que la mayoría dejan a la legislación nacional la fijación de normas concretas; los que no la necesiten son, tras su publicación en el B.O.E., de aplicación directa e inmediata a su entrada en vigor, y por consiguiente pueden ser invocados por los particulares.
La presente nota recoge en dos grupos los Convenios Internacionales del Trabajo adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo y que figuran en el anexo de la Recomendación nº 164 sobre seguridad y salud de los trabajadores, excluyendo los que han sido revisados, así como las últimas adopciones al respecto.
En el primer grupo se relacionan los ratificados por el Gobierno Español, con indicación de las fechas de su ratificación y de su publicación oficial, y en el segundo grupo se enumeran los no ratificados por España.
Año: 198 Convenios internacionales del trabajo ratificados por el gobierno español Convenio nº 13 Empleo de cerusa en pintura, 1921.
Ratificado por Real Decreto de 17.
5.
1924.
Gaceta de 20.
5.
1924.
Convenio nº 27 Indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929.
Ratificado por Ley de 8.
4.
1932.
Gacetas de 14.
4.
1932 y 4.
10.
1932.
Convenio nº 62 Prescripciones de seguridad en la industria de la edificación, 1937.
Ratificado por Instrumento de 12.
6.
1958. B.O.E. de 20.
8.
1959.
Convenio nº 73 Examen médico de la gente de mar, 1946.
Ratificado por Instrumento de 24.
5.
1971, B.O.E. de 20.
5.
1972.
Convenio nº 77 Examen médico de aptitud para el empleo de menores en la industria, 1946.
Ratificado por Instrumento de 8.
4.
1971, B.O.E. de 20.
5.
1972.
Convenio nº 78 Examen médico de aptitud para el empleo de menores en trabajos no industriales, 1946.
Ratificado por Instrumento de 8.
4.
1971, B.O.E. de 22.
5.
1972.
Convenio nº 81 Inspección del trabajo en la industria y el comercio, 1947.
Ratificado por Instrumento de 14.
1.
1960, B.O.E. de 4.
1.
1961, rectificado el 31.
1.
1961 Convenio nº 92 Alojamiento de la tripulación (revisado), 1949.
Ratificado por Instrumento de 24.
5.
1971, B.O.E. de 23.
5.
1972.
Convenio nº 113 Examen médico de los pescadores, 1959.
Ratificado por Instrumento de 28.
6.
1961, B.O.E. de 24.
4.
1962.
Convenio nº 115 Protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, 1960.
Ratificado por Instrumento de 28.
6.
1962, B.O.E. de 5.
7.
1967.
Convenio nº 119 Protección de la maquinaria, 1963 Ratificado por Instrumento de 26.
11.
1971, B.O.E. de 30.
11.
1972.
Convenio nº 120 Higiene en el comercio y en las oficinas, 1964.
Ratificado por Instrumento de 18.
5.
1970, B.O.E. de 30.
9.
1971.
Convenio nº 124 Examen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en las minas, 1965.
Ratificado por Instrumento de 26.
11.
1971, B.O.E. de 30.
11.
1972.
Convenio nº 126 Alojamiento a bordo de los barcos pesqueros, 1966 Ratificado por Instrumento de 9.
2.
1968. B.O.E. de 13.
11.
1969.
Convenio nº 127 Peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, 1967.
Ratificado por Instrumento de 6.
3.
1969, B.O.E. de 15.
10.
1970.
Convenio nº 129 Inspección del trabajo en agricultura, 1969.
Ratificado por Instrumento de 11.
3.
1971, B.O.E. de 24.
5.
1972.
Convenio nº 134 Prevención de los accidentes de trabajo de la gente de mar, 1970.
Ratificado por Instrumento de 26.
11.
1971, B.O.E. de 21.
2.
1973.
Convenio nº 136 Protección de los riesgos de intoxicación por el benceno,1971.
Ratificado por Instrumento de 31.
3.
1973, B.O.E. de 5.
2.
1975.
Convenio nº 148 Protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo, 1977.
Ratificado por Instrumento de 24.
11.
1980, B.O.E. de 30.
12.
1981 España ha aceptado únicamente las obligaciones del Convenio relativas a contaminación del aire y del ruido.
Convenio nº 152 Seguridad e higiene en los trabajos portuarios, 1979.
Ratificado por Instrumento de 13.
2.
1982, B.O.E. de 10.
12.
1982.
Convenio nº 155 Seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981.
Ratificado por Instrumento de 26.
7.
1985, B.O.E. de 11.
11.
1985.
Convenios internacionales del trabajo no ratificado por el gobierno español Convenio nº 121 Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (con listado de enfermedades profesionales enmendado en 1980).
Convenio nº 133 Alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970.
Convenio nº 139 Cáncer profesional, 1974.
Convenio nº 161 Servicios de salud en el trabajo, 1985.
Convenio nº 162 Utilización de asbesto en condiciones de seguridad, 1986.
Reservados todos los derechos.
Se autoriza su reproducción sin ánimo de lucro citando la fuente: INSHT, nº NTP, año y título.
NIPO: 211-87-011-8