NTP 1198: Ficha de datos de seguridad: utilización en la empresa

Nota Técnica de Prevención 1.198
Título: 
Ficha de datos de seguridad: utilización en la empresa
Safety data sheets: use in the company
Fiches de données de sécurité: utilisation dans l’entreprise
Elaborado por: Sara Patricia González Hurst (CNCT)
Resumen: Las fichas de datos de seguridad suministran información sobre las características y peligros de las sustancias o mezclas químicas. Esta información esde gran interés para la empresa ya que permite conocer los posibles riesgos que 
pueden derivarse de la utilización (real o en proyecto) de las mismas, lo que a su vez facilita el prever qué medidas de prevención será más adecuado establecer para actuar frente a esos riesgos, teniendo en cuenta aspectos técnicos, económicos y de otra índole. Todo ello justifica que la utilización de estas fichas se integre en el sistema general de gestión de la empresa. Esta Nota Técnica de Prevención (NTP), que actualiza la NTP 686, expone una serie de criterios a fin de facilitar el uso y gestión de las fichas de datos de seguridad.

Fecha de publicación: 8/07/24

NIPO: 118-20-027-6

Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.

Contiene: 8 páginas

Ultima actualización: 8/07/24

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AÑO 2024
Ficha de datos de seguridad: 
utilización en la empresa
Safety data sheets: use in the company
Fiches de données de sécurité: utilisation dans l’entreprise
Autor:
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 
(INSST), O.A., M.P.
Elaborado por:
Sara Patricia González Hurst
CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO. INSST
Las fichas de datos de seguridad suministran información 
sobre las características y peligros de las sustancias o mezclas químicas. Esta información es de gran interés para la 
empresa ya que permite conocer los posibles riesgos que 
pueden derivarse de la utilización (real o en proyecto) de las 
mismas, lo que a su vez facilita el prever qué medidas de 
prevención será más adecuado establecer para actuar frente 
a esos riesgos, teniendo en cuenta aspectos técnicos, económicos y de otra índole. Todo ello justifica que la utilización 
de estas fichas se integre en el sistema general de gestión 
de la empresa. Esta Nota Técnica de Prevención (NTP), que 
actualiza la NTP 686, expone una serie de criterios a fin de 
facilitar el uso y gestión de las fichas de datos de seguridad.
Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en 
una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas 
en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
1. INTRODUCCIÓN
A nivel europeo, todo lo relativo a las fichas de datos de 
seguridad (FDS) se encuentra regulado en la normativa 
sobre comercialización de productos químicos peligrosos, 
que engloba el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al 
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de 
las sustancias y mezclas químicas (Reglamento REACH) 
y el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, 
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
El Reglamento REACH establece la FDS como el instrumento mediante el cual se va a transmitir, a lo largo de 
toda la cadena de suministro, la información asociada a 
las sustancias y mezclas químicas peligrosas. En su título 
IV regula todo lo relativo a estas fichas.
El Reglamento CLP establece en la Unión Europea un 
sistema armonizado para la clasificación y el etiquetado de 
las sustancias y mezclas químicas (basado en el Sistema 
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de 
Productos Químicos desarrollado por Naciones Unidas y 
conocido por sus siglas en inglés SGA). La clasificación 
es lo que permite asociar a cada sustancia o mezcla una 
determinada información de peligro, y se lleva a cabo mediante el cumplimiento de los criterios de clasificación que 
el Reglamento CLP establece en su anexo I para cada una 
de las clases y categorías de peligro que prevé. Esta clasificación debe incluirse en la FDS para así ser trasladada 
a los diferentes agentes de la cadena de suministro que 
vayan a utilizar la sustancia o mezcla.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 374/2001, sobre 
la protección de la salud y seguridad de los trabajadores 
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos 
durante el trabajo, a través de sus artículos 3 y 9 identifica la 
FDS como un instrumento de información importante para la 
empresa en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
El artículo 3 indica que, a fin de realizar la evaluación de 
riesgos, se deberán conocer las propiedades peligrosas de 
los agentes químicos que están presentes en el lugar de 
trabajo, y cualquier otra información necesaria que deba 
facilitar el proveedor o que pueda recabarse de él, y especifica que entre esta información debe incluirse la FDS.
El artículo 9 establece que el empresario debe garantizar que las personas trabajadoras y sus representantes 
reciban una información adecuada sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el 
lugar de trabajo. Para ello establece que deberá facilitarles 
la información sobre dichos agentes, tal como su denominación, los riesgos para la seguridad y la salud, los valores 
límite de exposición profesional y otros requisitos legales 
que les sean de aplicación, así como el acceso a toda ficha 
técnica facilitada por el proveedor, y, en particular, a la FDS.
De esta manera, la FDS tiene una doble utilidad en la 
empresa:
• Por un lado, es la principal fuente de información sobre 
la peligrosidad de las sustancias y mezclas químicas 
que se utilizan en la empresa, información que es esencial para realizar un análisis efectivo de los peligros asociados a las mismas, para llevar a cabo la evaluación de 
los riesgos que puedan derivarse de su presencia y uso 
en el lugar de trabajo, y para gestionar dichos riesgos.
• Por otro lado, es una herramienta eficaz para informar, 
tanto a las personas trabajadoras como a otros usuarios 
de la cadena de suministro, sobre las propiedades y características de la sustancia o mezcla y de sus peligros 
asociados.
2
Notas Técnicas de Prevención
2. CONCEPTOS
Para el mejor entendimiento de lo comentado en esta 
NTP, ya que se hace alusión a ellos, conviene conocer 
cuáles son los distintos agentes de la cadena de suministro, para los que la normativa establece distintas 
obligaciones respecto a las FDS.
Conforme al artículo 3 del Reglamento REACH, se entiende por:
• Fabricante: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que fabrique una sustancia en 
la Comunidad.
• Importador: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad y responsable de la importación.
• Distribuidor: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que 
únicamente almacena y comercializa una sustancia, 
como tal o en forma de mezcla, destinada a terceros.
• Usuario intermedio: toda persona física o jurídica 
establecida en la Comunidad, distinta del fabricante 
o el importador, que use una sustancia, como tal o 
en forma de mezcla, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores 
o los consumidores no son usuarios intermedios. Se 
considerará usuario intermedio al reimportador cubierto por la exención contemplada en el artículo 2, 
apartado 7, letra c).
• Proveedor: todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla.
3. LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD
La FDS es el documento a utilizar para transmitir a los 
usuarios de sustancias y mezclas químicas información 
sobre:
• Sus propiedades peligrosas (fisicoquímicas, toxicológicas y ecotóxicas).
• Los riesgos que pueden derivarse de su utilización 
(para la seguridad, la salud y el medio ambiente).
• Las medidas de prevención y control que se deben 
implantar para que los riesgos derivados de su uso 
estén controlados (instrucciones para su manipulación, 
transporte, almacenamiento, eliminación, uso de equipos de protección individual, y otras medidas relativas 
a primeros auxilios, extinción de incendios, etc.).
Los requisitos que deben reunir las FDS (quién debe 
suministrarla y cuándo, idioma en el que debe facilitarse, epígrafes que debe contener, cuándo se debe actualizar, etc.) se recogen en el título IV del Reglamento 
REACH, y el anexo II del mismo desarrolla, a modo de 
guía, el contenido de cada epígrafe de la FDS.
De acuerdo con el artículo 31.1 del Reglamento REACH, 
el proveedor de una sustancia o mezcla debe facilitar 
a su destinatario (aunque este no la solicite) una FDS 
con el primer suministro, elaborada de conformidad con 
el anexo II, siempre que:
• la sustancia o mezcla reúna los criterios para ser clasificada como peligrosa conforme al Reglamento CLP; o
• la sustancia sea clasificada como persistente, bioacumulable y tóxica (PBT), o como muy persistente 
y muy bioacumulable (mPmB), con arreglo a los criterios establecidos en el Anexo XIII del Reglamento 
REACH; o 
• la sustancia aparezca en la lista de sustancias candidatas a ser incluidas en el Anexo XIV “Lista de sustancias sujetas a autorización” del Reglamento REACH.
Así mismo, según el artículo 31.3, el proveedor facilitará, a petición del destinatario (usuario intermedio 
o distribuidor), una FDS en el caso de mezclas que no 
reúnan los requisitos para ser clasificadas como peligrosas de conformidad con el Reglamento CLP pero 
contengan:
• al menos una sustancia peligrosa para la salud o 
para el medio ambiente en una concentración ≥ 1% 
en peso para mezclas no gaseosas, y ≥ 0,2% en 
volumen para mezclas gaseosas; o 
• al menos una sustancia en una concentración ≥ 0,1% 
en peso, para mezclas no gaseosas, clasificada 
como carcinógena de categoría 2, o tóxica para la reproducción de categoría 1A, 1B y 2, o sensibilizante 
cutáneo o respiratorio de categoría 1, o con efectos 
adversos sobre la lactancia o a través de ella, o PBT, 
o mPmB, o que esté incluida en la lista de sustancias 
que podrían ser incluidas en el Anexo XIV; o
• una sustancia para la que existan límites de exposición profesional comunitarios (independientemente de 
la concentración en la que esté presente en la mezcla).
Por otro lado, conforme al artículo 2 del Reglamento REACH, al no aplicar este en estos casos, quedan 
exentas de la obligación de ir acompañadas de una 
FDS:
• sustancias radiactivas,
• sustancias sometidas a supervisión aduanera,
• sustancias intermedias no aisladas,
• sustancias peligrosas, como tal o en forma de mezcla, durante su transporte por ferrocarril, carretera o 
vía fluvial, marítima o aérea,
• residuos,
• mezclas en fase de producto terminado, destinadas 
al usuario final (medicamentos para uso humano o 
veterinario, los productos cosméticos, los productos 
sanitarios invasivos o que se apliquen en contacto directo con el cuerpo humano, y los alimentos y piensos).
Igualmente, conforme al artículo 31.4 del Reglamento 
REACH, tampoco hay obligación de proporcionar una 
FDS en el caso de sustancias y mezclas peligrosas puestas a disposición del público en general (consumidores, 
distribuidores, usuarios intermedios) que vayan acompañadas de información suficiente para que el usuario 
pueda tomar las medidas necesarias, a no ser que la pida 
un usuario intermedio o un distribuidor.
El Reglamento REACH no establece un periodo de validez de las FDS, pero sí obliga a que estas se actualicen 
tan pronto como se disponga de nueva información que 
modifique la peligrosidad del producto, las medidas de 
gestión de riesgos, etc. Es decir, siempre que haya cambios que hagan que la información que se muestra en la 
ficha ya no sea correcta. Así, los proveedores están obligados a actualizar y reeditar la FDS cuando se modifique 
su contenido, y en los casos descritos en el artículo 31.9 
del Reglamento REACH:
3
Notas Técnicas de Prevención
• tan pronto como se disponga de nueva información que 
pueda afectar a las medidas de gestión de riesgos, o 
de nueva información sobre peligros;
• cuando se haya concedido o denegado una 
autorización;
• cuando se imponga una restricción.
Además, será necesario actualizar la FDS por un 
cambio legislativo que modifique el anexo II del Reglamento REACH, ya que este establece los requisitos 
relativos a la estructura y el contenido de la FDS.
Las FDS revisadas se identificarán en la primera página como “Revisión: (fecha)”, deben incluir indicaciones sobre la versión actual y la versión que sustituyen, 
y deben informar sobre los cambios introducidos (en la 
sección 16 o en otra parte de la ficha).
Esta nueva versión de la ficha se proporcionará gratuitamente, en papel o por vía electrónica, a todos los 
usuarios a los que se les hubiera suministrado la sustancia o la mezcla en los 12 meses anteriores.
Respecto al idioma de la FDS, es obligatorio que el 
proveedor de la sustancia o mezcla química facilite la 
ficha en el idioma oficial del Estado miembro en el que 
la vaya a comercializar.
4. INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA FICHA 
DE DATOS DE SEGURIDAD
Conocer la información que contiene la FDS, saber 
cómo se distribuye esta entre sus diferentes secciones, 
y comprenderla, son premisas indispensables para utilizar la ficha de manera eficaz.
Las FDS deben elaborarse siguiendo los requisitos 
establecidos en el anexo II del Reglamento REACH, 
agrupando la información en 16 secciones:
1. Identificación de la sustancia o la mezcla y de 
la sociedad o la empresa.
2. Identificación de los peligros.
3. Composición/información sobre los componentes.
4. Primeros auxilios.
5. Medidas de lucha contra incendios.
6. Medidas en caso de vertido accidental.
7. Manipulación y almacenamiento.
8. Controles de la exposición/protección individual.
9. Propiedades físicas y químicas.
10. Estabilidad y reactividad.
11. Información toxicológica.
12. Información ecológica.
13. Consideraciones relativas a la eliminación.
14. Información relativa al transporte.
15. Información reglamentaria.
16. Otra información.
Además de estas secciones, algunas FDS incluyen, 
en forma de anexo, escenarios de exposición, uno 
por cada uso previsto. Estas FDS se denominan FDS 
ampliadas.
El Reglamento REACH define “Escenario de exposición” (EE) como el conjunto de condiciones, incluidas 
las condiciones operativas y las medidas de gestión de 
riesgos, que describen el modo en que la sustancia se 
fabrica o se utiliza durante su ciclo de vida, así como 
el modo en que el fabricante o importador controla, o 
recomienda a los usuarios intermedios que controlen, 
la exposición de la población y del medio ambiente. 
Es decir, un EE proporciona, para un determinado uso 
de la sustancia, información sobre las condiciones de 
trabajo para manipularla de forma segura y las medidas 
de prevención que se deben implantar para controlar 
los riesgos que podrían derivarse de dicho uso en esas 
condiciones de trabajo, tanto para la salud de las personas como para el medioambiente.
Un EE puede, según proceda, referirse a un solo proceso o uso específico, o bien abarcar varios procesos 
o usos. En este último caso, el EE estará compuesto 
de diferentes “escenarios de exposición contributivos”, 
cada uno de los cuales describirá un uso concreto de la 
sustancia dentro del mismo EE (por ejemplo, siendo el 
EE la exposición durante la fabricación de la sustancia, 
un EE contributivo podría ser la exposición durante la 
fabricación de la sustancia en un proceso cerrado sin 
probabilidad de exposición, y otro EE contributivo podría 
ser la exposición durante la fabricación de la sustancia en 
un proceso continuo con exposición ocasional).
El Reglamento REACH no establece ningún formato 
ni contenido concreto para los EE, pero la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), con 
el objetivo de armonizar en la medida de lo posible los 
EE recibidos desde los diferentes proveedores, propone el siguiente modelo:
1. Título del EE: esta sección incluye los usos contemplados por el EE y los EE contributivos.
2. Condiciones de uso: condiciones operativas y 
medidas de gestión del riesgo para cada EE 
contributivo.
3. Cálculo de la exposición: para cada EE contributivo indica el nivel de exposición estimado y 
la estimación del riesgo.
4. Orientaciones para los usuarios intermedios: consejos para interpretar los límites del EE y determinar si se trabaja cumpliendo con ellos. 
Las FDS que deben incluir EE son las de aquellas 
sustancias, como tal o en forma de mezcla, que cumplan 
tres condiciones: estén sometidas a registro conforme al 
Reglamento REACH (esto es cuando sean fabricadas o 
importadas en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada anual), sean fabricadas o importadas en cantidades 
iguales o superiores a 10 toneladas anuales por solicitante 
de registro, y reúnan criterios para ser clasificadas como 
peligrosas conforme al Reglamento CLP en una o varias 
de las categorías de peligro indicadas en el artículo 14.4 
del Reglamento REACH o sean persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) o muy persistentes y muy bioacumulabes (mPmB).
En estos casos se debe realizar una valoración de 
la seguridad química, que incluirá la elaboración de 
los EE para cada uno de los usos identificados de la 
sustancia, y la evaluación de la exposición y caracterización del riesgo para cada uno de ellos. De esta 
forma se puede establecer, para cada uno de los posibles usos identificados de la sustancia, las condiciones 
operativas y las medidas de gestión de riesgos que 
permitirán garantizar la seguridad de los usuarios (ver 
figura 1). La valoración de la seguridad química quedará plasmada en el informe de seguridad química, y 
los EE se incorporarán a la FDS.
4
Notas Técnicas de Prevención
Figura 1. ¿Cuándo incluirá la ficha de datos de seguridad escenarios de exposición?
VALORACIÓN DE LA SEGURIDAD QUÍMICA
VALORACIÓN DEL PELIGRO 
¿Cumple criterios CLP para 
clasificarse en alguna categoría de
peligro del art. 14 del Reglamento 
REACH?
EVALUAR LA EXPOSICIÓN: 
-Elaborar EE
-Estimar la exposición para cada 
EE
CARACTERIZAR EL RIESGO
en cada EE
La FDS no incluye EE
La FDS incluye EE



SI NO
Para cada uso 
identificado:
Sustancia:
-Sujeta a registro REACH,
-Fabricada/ Importada en cantidades ≥ 10t/año,
-Con clasificación de peligrosidad
En el caso de las mezclas, también se pueden elaborar EE para la mezcla en sí misma, pero es complicado 
y tampoco se han desarrollado metodologías para ello. 
Siendo así, una práctica bastante extendida es que la 
información a incluir en la FDS de la mezcla en relación a sus condiciones de uso y medidas de gestión 
de riesgos, se extraiga de los EE de las sustancias 
peligrosas que la integran, o bien que directamente 
se adjunten dichos EE en su totalidad. Que se haga 
de una u otra forma va a depender de quién vaya a 
recibir la FDS de la mezcla:
• Si recibe la ficha un usuario intermedio que no sea 
formulador, la información relevante sobre las condiciones de uso de la mezcla se extrae de los EE 
de las sustancias individuales, y puede incluirse:
– en el cuerpo de la FDS (sección 7 y 8), o
– en un anexo de la FDS: para ello se pueden usar 
las llamadas plantillas SUMI (Safe Use Mixture 
Information). Algunas asociaciones empresariales las elaboran para las mezclas más comunes 
de su sector. No todos los sectores disponen de 
plantillas SUMI.
• Si recibe la ficha un formulador, los EE de las sustancias individuales que sean más relevantes para 
la clasificación de peligrosidad de la mezcla, se 
adjuntan en su totalidad en forma de anexo en la 
FDS. Existe una metodología, denominada LCID 
(Lead Component IDentification methodology), que 
ayuda a identificar el componente de la mezcla que 
tiene el mayor peso en cuanto a su clasificación de 
peligrosidad.
La comprensión de la información contenida en la FDS 
va a depender en gran medida de los conocimientos 
de los que disponga la persona que la maneja o consulta. Algunos datos pueden ser sencillos y de interpretación inmediata, pero otros pueden precisar de un 
conocimiento previo para poder ser interpretados. Es 
el caso, por ejemplo, de los códigos numéricos para 
la identificación de sustancias (nº CAS, nº CE, etc), de 
datos fisicoquímicos como el punto de inflamación o 
el pH, de datos toxicológicos como la DL50 o la CL50 
(dosis y concentración letal media, respectivamente), 
de los límites específicos de concentración, o de las 
categorías de peligrosidad de un producto y su significado según la normativa vigente.
Así, puede suceder que los trabajadores y trabajadoras, al leer la FDS, no entiendan los riesgos a los 
que están expuestos ni las medidas que deben aplicar 
para evitarlos o reducirlos, y también podría pasar 
que el personal de la empresa con competencia para 
proponer e implantar acciones con repercusión sobre 
las condiciones de trabajo, tuviera dificultades para 
comprender la información de las FDS y no pudiera 
obtener de ellas su máxima utilidad.
Por esta razón, más allá de cumplir con las obligaciones de formación e información a las personas trabajadoras que se establecen tanto en la Ley 31/1995, 
5
Notas Técnicas de Prevención
de Prevención de Riesgos Laborales (art. 18 y 19) 
como el Real Decreto 374/2001 (art. 9) en relación a 
los riesgos a los que están expuestos en su puesto de 
trabajo, es aconsejable considerar si es suficiente con 
poner la FDS a disposición de las personas trabajadoras y sus representantes, o, si teniendo en cuenta 
el volumen y complejidad de la información que contienen las fichas, así como el grado de conocimiento 
de las personas que las van a manejar, puede ser 
necesario explicar de forma adecuada la información 
contenida en las mismas que vaya a ser necesaria 
para su puesto de trabajo.
De esta manera, conviene valorar, como primer 
paso en la utilización de las FDS, y de los EE, si el 
personal es capaz de comprender e interpretar la 
información contenida en las FDS que pueda tener 
relación con sus actividades laborales. Con esta finalidad puede ser útil disponer de las siguientes Notas 
Técnicas de Prevención del INSST:
• NTP 871 Regulación UE sobre productos químicos 
(I): Reglamento REACH
• NTP 878 Regulación UE sobre productos químicos 
(II). Reglamento CLP: aspectos básicos
• NTP 880 Regulación UE sobre productos químicos 
(III). Reglamento CLP: peligros físicos
• NTP 881 Regulación UE sobre productos químicos 
(IV). Reglamento CLP: peligros para la salud y para 
el medioambiente
• NTP 973 Reglamento CLP. Criterios generales para 
la clasificación de mezclas
• NTP 974 Reglamento CLP. Clasificación de mezclas: peligros para la salud
• NTP 1059 Reglamento CLP. Clasificación de mezclas: peligros para el medio ambiente
• NTP 1061 Aplicación de los escenarios de exposición del Reglamento REACH en la PRL
5. UTILIZACIÓN DE LAS FICHAS DE DATOS 
DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA
Debido a su importancia para la identificación de peligros y para la prevención de los riesgos derivados 
de las sustancias y mezclas químicas presentes en 
el lugar de trabajo, podría considerarse que la utilización de las FDS forme parte del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa (dispuesto 
en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención 
de Riesgos Laborales). De esta forma, la gestión de 
las FDS se integraría en el Sistema de Gestión de 
Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 1 del Real 
Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento 
de los Servicios de Prevención), y, por extensión, en 
el Sistema General de Gestión de la empresa, siendo 
necesario en este caso establecer las personas responsables, los procedimientos y los recursos necesarios para su gestión, en función de la complejidad de 
la organización y de su sistema productivo.
Como acciones principales que debe incluir una correcta gestión y utilización de las FDS destacan:
• Crear y mantener un registro actualizado de las FDS 
de las sustancias y mezclas químicas utilizadas en 
la empresa, así como de aquellas que figuren en 
los proyectos de nuevas actividades. Para ello es 
importante mantener un contacto fluido con los proveedores, y también para recabar información sobre los productos químicos que no van acompañados de una ficha. Conviene conseguir las FDS con 
antelación al suministro de la sustancia o mezcla 
para poder decidir las mejores condiciones para su 
recepción, almacenado y manipulación, especialmente si se trata del primer suministro.
• Comprobar la coherencia entre la FDS y la etiqueta 
del producto correspondiente.
• Comprobar que el uso previsto de la sustancia o 
mezcla está cubierto por la FDS.
• Contrastar la información que contiene la FDS 
respecto a las condiciones operativas y medidas 
de gestión de riesgos con las condiciones de utilización del producto en la empresa y las medidas 
preventivas existentes, especialmente cuando se 
trate de un nuevo producto o cuando se reciba una 
nueva versión de una FDS.
• Comprobar si la FDS indica que, para el uso de la 
sustancia o mezcla, es de aplicación alguna legislación específica.
• Utilizar la información que proporcionan las FDS 
para llevar a cabo las evaluaciones de riesgos en 
el lugar de trabajo, mediante un análisis cruzado 
entre las propiedades de los productos y las condiciones de trabajo, y, en vista de los resultados, 
para decidir las acciones más convenientes relativas a:
– Sustitución de productos.
– Manipulación y almacenamiento.
– Medidas de control.
– Formación de las personas trabajadoras.
– Instrucciones de trabajo y seguridad.
– Información a las personas trabajadoras.
– Procedimientos de eliminación.
– Procedimientos para emergencias (incluida la 
información conveniente para los servicios externos de auxilio).
• Analizar la información contenida en las FDS de los 
productos cuya utilización esté prevista en proyectos de nuevas actividades o de modificación de las 
ya existentes, con el objetivo de utilizar estos datos 
para decidir, en las fases de concepción y diseño de 
las actividades, las medidas preventivas que deberían 
aplicarse o, si se plantea, la posible sustitución o la 
selección de productos menos peligrosos, así como 
para estimar los requerimientos técnicos, económicos 
o de otra naturaleza y las posibles repercusiones de la 
aplicación de estas medidas.
• Poner las FDS a disposición de los servicios de 
medicina del trabajo para su utilización al llevar a 
cabo la vigilancia de la salud, ya que la información 
contenida en ellas, junto con la información de las 
condiciones de uso y exposición, puede ser esencial para relacionar ciertos efectos sobre la salud 
con determinados resultados de la evaluación de 
riesgos. Así mismo, con la información de las FDS, 
estos servicios podrán colaborar con el Instituto 
Nacional de Toxicología en el proceso de establecimiento de procedimientos para las diferentes emergencias que pudieran darse.
• Tener las FDS a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes, de manera que 
puedan consultarlas siempre que lo necesiten durante la jornada laboral.
En la figura 2 se presenta un ejemplo de cómo llevar 
a cabo la gestión y utilización de las FDS en la empresa y de los flujos de información que se establecen a 
partir de ellas.
6
Notas Técnicas de Prevención
Figura 2. Gestión y utilización de la ficha de datos de seguridad
En la práctica, para usar de forma segura una sustancia o mezcla química es necesario tener en cuenta 
la información contenida en diferentes secciones de 
su FDS. En la tabla 1 se expone, a modo de ejemplo 
para distintas aplicaciones (utilización, transporte, 
etc.), la información que sería necesario manejar y 
las secciones de la FDS en donde se encontraría dicha información.
Tabla 1. Aplicación de la Ficha de Datos de Seguridad
INFORMACIÓN GENERAL Sección
Nombre del producto, del fabricante y del proveedor 1
Composición química 3
Propiedades fisicoquímicas, estabilidad y reactividad 9 y 10
Identificador único de fórmula (UFI) (para mezclas) 1
Fuentes de los datos 16
UTILIZACIÓN Sección
Utilizaciones recomendadas y restricciones 1 y 16
Manipulación y almacenamiento 7 y 15
Valores límite de exposición 8
Protección del usuario y del medio ambiente 8
Limitaciones de comercialización y de empleo 15
TRANSPORTE Sección
Precauciones y consejos 14
Peligrosidad para el transporte 14
PELIGROS Sección
Seguridad: Inflamabilidad, explosividad, reactividad 2, 3, 9, 10, 15 y 16
Salud: toxicidad 2, 3, 11, 15 y 16
Medio ambiente: ecotoxicidad 2, 3, 12, 15 y 16
ELIMINACIÓN Sección
Residuos / desechos, reciclado 13
EMERGENCIAS Sección
Teléfono de urgencias 1
Primeros auxilios 4
Incendio 5
Fugas /vertidos 6
7
Notas Técnicas de Prevención
La información contenida en la FDS, y en los EE en el 
caso de FDS ampliadas, es de gran utilidad como fuente 
de información para la evaluación de riesgos. Sin embargo, es importante resaltar que, el mero cumplimiento de 
las medidas de control del riesgo incluidas en las fichas 
y en los EE, sin más comprobación, no es en absoluto 
sustitutorio de dicha evaluación. Y, si durante la evaluación de riesgos realizada en la empresa se detectara que 
esas medidas no son suficientes para mantener el riesgo 
a un nivel aceptable, el empresario está obligado a tomar 
las acciones correctoras pertinentes y volver a evaluar. 
La persona responsable de la prevención en la empresa, 
al recibir una FDS debe asegurarse de que el uso que se 
va a hacer de la sustancia o mezcla en la empresa, así 
como las condiciones de uso, estén cubiertos por la ficha, 
ya que si no fuera así no se podría utilizar. Esta comprobación puede resultar complicada de llevar a cabo en FDS 
ampliadas por la dificultad de manejar y entender los EE. 
Si se cree que el uso de la sustancia en la empresa no 
está cubierto por un EE, o sí, pero que las condiciones de 
uso implantadas en la empresa no están contempladas 
como condiciones de uso seguras dentro del EE, habría 
que contactar con el proveedor de la sustancia o mezcla para asegurarnos de que efectivamente es así. Si se 
estuviera ante alguna de estas dos situaciones se podrá 
optar por una de las siguientes actuaciones:
• Sustitución: sustituir el proceso por otro que no requiera la sustancia, o bien, sustituir la sustancia por 
otra que no presente peligro o por otra que en su FDS 
incluya un EE que cubra el uso y las condiciones de 
uso propias.
• Cambiar de proveedor: encontrar otro proveedor que 
suministre la sustancia y que en su FDS incluya un 
EE que cubra el uso y las condiciones de uso propias.
• Adaptar las condiciones de uso: adaptar las condiciones de uso propias a las descritas en el EE que 
cubre el uso.
• Notificar el uso o las condiciones de uso al proveedor: notificar nuestro uso para que el proveedor de la 
sustancia lo incluya como uso identificado en un EE, 
o notificar nuestras condiciones de uso para que el 
proveedor las incluya en el EE correspondiente.
• Preparar un informe sobre la seguridad química (ISQ) 
para registrar el uso propio en la ECHA. En el anexo 
XII del Reglamento REACH, se describe el proceso 
que seguirá el usuario intermedio a la hora de evaluar 
la seguridad química de las sustancias y elaborar el 
correspondiente ISQ.
Puede consultar el documento de la ECHA Orientación para usuarios intermedios para ampliar información 
sobre las actuaciones comentadas.
Es conveniente tener en cuenta que la información que 
proporcionan las FDS no solo sirve para situaciones laborales existentes, sino también para situaciones aún en 
fase de proyecto. En este último caso, la consulta de las 
FDS de los productos químicos peligrosos que se utilizarán permite establecer las condiciones de manipulación 
y utilización que serán más adecuadas para prevenir los 
posibles riesgos debidos a su presencia en los puestos 
de trabajo. Este conocimiento previo es importante ya 
que permite incorporar las medidas preventivas en la 
fase inicial de diseño, pudiendo seleccionar de antemano aquellas que serán más adecuadas, logrando así que 
sean efectivas y evitar posibles gastos futuros derivados 
de la corrección de medidas preventivas inadecuadas 
o insuficientes. Además, este conocimiento previo va a 
permitir realizar una mejor estimación del coste global 
del proyecto y de sus requerimientos en aspectos relacionados, como la formación y la vigilancia de la salud.
El mantenimiento del registro y la actualización de las 
FDS conviene que se lleve a cabo de forma asociada a 
la gestión de los suministros en la empresa, para asegurar de este modo el mejor contacto con los proveedores, 
que son los que deben proporcionar las FDS.
La unidad encargada del registro de las FDS es clave 
para la gestión eficaz de la información y comunicación 
del riesgo químico en la empresa. Esta unidad deberá 
facilitar la circulación de las fichas en la empresa, principalmente poniéndolas a disposición de las personas 
trabajadoras y sus representantes, del Servicio de Prevención, del Servicio de Vigilancia de la Salud y, si las 
hubiera, de las unidades responsables de proyectos e 
iniciativas, y además puede tramitar las solicitudes de 
información sobre los agentes químicos que dichas unidades le formulen. 
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