Nota técnica de prevención - NTP 995
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Fishing: safety assessment of work equipment on board fi shing vessels Pêche: évaluation de la sécurité des équipements de travail à bord des navires Redactor Francisco José Moreno Reyes Licenciado en Radioelectrónica Naval CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN En los buques de pesca, la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones de seguridad y saludaplicables a los equipos de trabajo instalados a bordo,recae directamente en el empresario o armador.
Fecha de publicación: 08/06/2018
NIPO: 272-13-036-3
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 6 páginas
Ultima actualización: 25/09/2024
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Notas Técnicas de Prevención 995 Buques de pesca: valoración de las condiciones de seguridad de los equipos de trabajo de a bordo Año: 2013 Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Fishing: safety assessment of work equipment on board fi shing vessels Pêche: évaluation de la sécurité des équipements de travail à bord des navires Redactor Francisco José Moreno Reyes Licenciado en Radioelectrónica Naval CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN En los buques de pesca, la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones de seguridad y saludaplicables a los equipos de trabajo instalados a bordo,recae directamente en el empresario o armador.
Esta Nota Técnica de Prevención contiene una encuesta de valoración para facilitar a los diversos agentes preventivos del sector pesquerola labor de evaluación y adecuación de estos equipos a la normativa vigente de seguridad y salud en el trabajo.
1.
ANTECEDENTES Los equipos de trabajo instalados a bordo de los buques de pesca representan una fuente importante de peligro para los pescadores.
Su utilización se realiza en unas condiciones bastante desfavorables: buque en continuo movimiento, aceleraciones repentinas, cubier tas húmedas, fatiga causada por las largas horas de trabajo, etc.
En este escenario, es de vital importancia que tales equipos estén dotados de los dispositivos de seguridad necesarios para un uso seguro de los mismos.
Los accidentes que se producen durante la utilización de determinados equipos de trabajo a bordo de los buques pesqueros, suelen tener consecuencias graves, y a veces fatales, para los trabajadores.
Las investigaciones de dichos accidentes revelan, en muchas ocasiones, una falta de adecuación de los citados equipos a las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas por la normativa de aplicación.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha realizado un estudio, entre los años 2012 y 2013, para conocer el grado de adecuación de las maquinillas de pesca a las disposiciones mínimas establecidas por el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
La elección de este tipo de equipos no fue casual: las maquinillas de pesca (figura 1) son equipos de tracción peligrosos, con partes móviles y elementos en continua tensión.
Los resultados de las evaluaciones realizadas a una muestra de cien maquinillas, instaladas a bordo de buques pesqueros con base en los puertos más importantes del litoral español, mostraron niveles de adecuación mejorables en las siguientes áreas: Figura 1.
Maquinilla de cerco • Documentación y conservación de las comprobaciones periódicas efectuadas a los equipos.
• Información a los trabajadores sobre los riesgos específicos del trabajo con maquinillas.
• Documentación informativa, de utilidad preventiva, suministrada por el fabricante del equipo.
• Identificación de los órganos de accionamiento.
• Parada de emergencia.
• Resguardos o dispositivos de protección.
• Estallido o rotura de elementos.
• Señalización de seguridad.
2 Notas Técnicas de Prevención 2.
INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS Los equipos de trabajo de los buques pesqueros, principalmente la maquinaria utilizada en las faenas de pesca, representan una fuente importante de peligro para los pescadores.
Si tenemos en cuenta que la manipulación de dichos equipos se realiza sobre una plataforma en continuo movimiento que, además, suele estar húmeda, el riesgo de sufrir un accidente se incrementa notablemente (figura 2).
Por lo tanto, es de suma importancia que estos equipos estén dotados de los mecanismos necesarios para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
Figura 2.
Maquinilla.
Órganos de accionamiento improvisados Hay que considerar que muchos de estos equipos no están sujetos a una regulación específica que determine los requisitos técnicos de seguridad para su fabricación ni a un control previo a su comercialización y puesta en ser vicio.
Las máquinas de a bordo, (maquinillas, haladores, chigres, grúas, entre otras), por el mero hecho de estar instaladas en un buque de navegación marítima, están exentas del cumplimiento de las disposiciones recogidas en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por elque se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Por lo tanto, cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada para el trabajo a bordo de un buque de pesca, debe cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
Además, si el buque tiene una eslora entre perpendiculares igual o superior a 15 metros, el equipo deberá cumplir también con aquellas disposiciones, que le sean de aplicación, del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio.
Es importante destacar que estas dos normas atribuyen la responsabilidad de garantizar la seguridad de los equipos de trabajo al empresario o armador del buque.
No obstante, no se deben olvidar las obligaciones preventivas atribuidas a fabricantes, importadores, suministradores y trabajadores por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Con objeto de facilitar la labor de adecuación de estos equipos de trabajo a la normativa vigente de seguridad y salud, esta nota técnica pone a disposición de los agentes preventivos del sector pesquero (armadores, patrones, técnicos de prevención, etc.
) una herramienta para la identificación de las áreas o condiciones de riesgo presentes en dichos equipos.
3.
ENCUESTA DE VALORACIÓN Se incluye a continuación una encuesta de valoración para determinar si las características del equipo de trabajo a evaluar, su forma de utilización y las características de su entorno (espacio, iluminación, etc.
) se adecuan a los requisitos del Anexo 1, apartado 1: “disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos”, del Real Decreto 1215/1997,de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Los enunciados de la encuesta se responderán “SI”, cuando la valoración sea aceptable, “NO” cuando sea rechazable y N/A cuando no sea de aplicación al equipo en cuestión.
ENCUESTA PARA LA VALORACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO INSTALADOS A BORDO DE LOS BUQUES DE PESCA A LAS EXIGENCIAS DEL REAL DECRETO 1215/1997 IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE Y EQUIPO DE TRABAJO DATOS DEL BUQUE Nombre: .
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Eslora (metros): .
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Total Lpp TIPO DE PESCA Local Litoral Altura Gran Altura .
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MODALIDAD DE PESCA Arrastre Cerco Palangre Artes menores .
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EQUIPO Maquinilla Grúa de a bordo Halador Carretel Chigre Molinete Pescante Bomba .
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Nº Serie: .
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3 Notas Técnicas de Prevención DISPOSICIONES MINIMAS GENERALES APLICABLES AL EQUIPO DE TRABAJO 1.
ÓRGANOS DE ACCIONAMIENTO SI NO NA Observaciones 1.
1 Visibilidad e identificación Los órganos con alguna incidencia en la seguridad del equipo son claramente visibles e identificables.
1.
2 Posicionamiento Están situados fuera de las zonas peligrosas.
1.
3 Accionamiento involuntario Su manipulación involuntaria no acarrea riesgos.
1.
4 Puesto de mando Se puede comprobar, desde el puesto de mando principal, la ausencia de personas en las zonas peligrosas.
Si esto no es posible, la puesta en marcha va precedida de una alerta acústica o visual.
1.
5 Sistemas de mando Son seguros para las condiciones de uso previstas.
2.
PUESTA EN MARCHA SI NO NA Observaciones 2.
1 Puesta en marcha voluntaria Solo se puede efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
2.
2 Puesta en marcha tras una parada Solo se puede efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
3.
ÓRGANOS DE PARADA SI NO NA Observaciones 3.
1 Parada general El equipo está provisto de un órgano de accionamiento que permite su parada total en condiciones de seguridad.
3.
2 Parada desde el puesto de trabajo Cada puesto de trabajo está provisto de un órgano de accionamiento que permite parar, en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad.
3.
3 Prioridad de órdenes Las órdenes de parada del equipo tienen prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha.
3.
4 Parada de emergencia El equipo está provisto de un dispositivo de parada de emergencia 4.
PROYECCIONES, CAIDA DE OBJETOS SI NO NA Observaciones 4.
1 Dispositivos de protección Existen dispositivos de protección contra los peligros mecánicos de caída o proyección de objetos provenientes del equipo de trabajo.
5.
EMISIÓN DE GASES, VAPORES, LIQUIDOS O POLVO SI NO NA Observaciones 5.
1 Dispositivos de captación o extracción El equipo está provisto de dispositivos adecuados para impedir o, si esto no es posible, reducir la dispersión en el ambiente de sustancias peligrosas para la salud (que pueden presentarse en forma de gas, vapor, líquido o polvo).
6.
ESTABILIDAD, ACCESO Y PERMANENCIA, CAÍDAS SI NO NA Observaciones 6.
1 Estabilidad El equipo y sus elementos están estabilizados por fijación o por otros medios.
6.
2 Medios de acceso y permanencia Si el equipo requiere que los trabajadores se sitúen sobre él, este dispone de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en el mismo no suponga un riesgo la seguridad y salud de dichos trabajadores.
4 Notas Técnicas de Prevención 6.
3 Caída de altura Si existe un riesgo de caída de altura de más de dos metros, el equipo dispone barandillas o cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente.
7.
ESTALLIDOS, ROTURAS SI NO NA Observaciones 7.
1 Medidas de protección contra estallidos o roturas Se han adoptado las medidas de protección adecuadas para los casos en los que exista riesgo de estallido o rotura de elementos del equipo de trabajo.
8.
ELEMENTOS MÓVILES SI NO NA Observaciones 8.
1 Resguardos y dispositivos de protección Cuando el equipo dispone de elementos móviles que pueden entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, este está equipado con resguardos o dispositivos de protección adecuados que impiden el acceso a las zonas peligrosas o que detienen las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.
9.
ILUMINACIÓN SI NO NA Observaciones 9.
1 Nivel de iluminación Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento del equipo están adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.
10.
TEMPERATURA SI NO NA Observaciones 10.
1 Temperaturas elevadas, temperaturas muy bajas Las partes del equipo que alcanzan temperaturas elevadas o muy bajas están protegidas contra los riesgos de contacto o de proximidad de los trabajadores.
11.
ALARMAS SI NO NA Observaciones 11.
1 Dispositivos de alarma Los dispositivos de alarma del equipo son perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades.
12.
FUENTES DE ENERGÍA SI NO NA Observaciones 12.
1 Dispositivos de separación El equipo está provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía (eléctrica, hidráulica, neumática, etc.
).
13.
SEÑALIZACIÓN SI NO NA Observaciones 13.
1 Advertencias y señales de seguridad El equipo lleva las advertencias y señalizaciones de seguridad indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores.
14.
INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CONDICIONES AMBIENTALES AGRESIVAS SI NO NA Observaciones 14.
1 Incendio y explosión El equipo es adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio o calentamiento del propio equipo y para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
14.
2 Condiciones ambientales agresivas El equipo está acondicionado para ser utilizado en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas (ambiente marítimo) y dispone de sistemas de protección adecuados para los trabajadores.
15.
ENERGÍA ELÉCTRICA SI NO NA Observaciones 15.
1 Contactos directos e indirectos El equipo protege a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad.
16.
RUIDO, VIBRACIONES Y RADIACIONES SI NO NA Observaciones 16.
1 Protección contra agentes físicos Si el equipo entraña riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones, este dispone de protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.
5 Notas Técnicas de Prevención 17.
LIQUIDOS CORROSIVOS O A ALTA TEMPERATURA SI NO NA Observaciones 17.
1 Protección contra líquidos corrosivos o a alta temperatura Si el equipo es utilizado para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura, este dispone de protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos.
18.
HERRAMIENTAS MANUALES SI NO NA Observaciones 18.
1 Martillos, destornilladores, alicates, etc.
Material resistente.
Uniones firmes entre sus elementos.
Mangos o empuñaduras de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso necesario.
DISPOSICIONES MINIMAS PARTICULARES PARA EQUIPOS DE ELEVACIÓN DE CARGAS 19.
EQUIPOS DE ELEVACIÓN DE CARGAS (GRUAS, CHIGRES, ETC.) SI NO NA Observaciones 19.
1 Instalación, resistencia y estabilidad Instalación firme, sólida y estable.
19.
2 Carga nominal Indicación claramente visible de la carga nominal de cada configuración de la máquina.
19.
3 Accesorios de elevación Están marcados de tal forma que se puedan identificar las características esenciales para un uso seguro.
19.
4 Aseguramiento de la carga Si el equipo está instalado de forma permanente, su instalación se ha realizado de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o se desvíe involuntariamente de forma peligrosa o, por cualquier otro motivo, golpee a los trabajadores.
BIBLIOGRAFÍA MINISTERIO DE PRESIDENCIA Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
BOE núm.
188, 7-8-1997.
MINISTERIO DE PRESIDENCIA Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
BOE núm.
188, 7-8-1997.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo.
Madrid: INSHT, 2011.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
Madrid: INSHT, 2011 INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Estudio sobre las condiciones de adecuación de las maquinillas de pesca a las exigencias del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Madrid: INSHT, 2013.
COOPERATIVA DE ARMADORES DE PESCA DEL PUERTO DE VIGO Adecuación de los equipos de trabajo de a bordo de los buques de pesca al Real Decreto 1215/1997.
Riesgos asociados y medidas preventivas.
Flotas de litoral y bajura.
Vigo: ARVI, 2007.
6 Notas Técnicas de Prevención Reservados todos los derechos.
Se autoriza su reproducción sin ánimo de lucro citando la fuente: INSHT, nº NTP, año y título.
NIPO: 272-13-036-3