Nota técnica de prevención - NTP 793
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Déchets dangereux dans centres enseignants.
Gestion extracentre Hazardous waste in teaching institutions.
Extracenter management Redactores: Enrique Gadea Carrera Licenciado en Ciencias Químicas CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO Adrián Allueva Gonzalo Licenciado en Ciencias Químicas Joan Martí Callau Licenciado en Ciencias Químicas ECOCAT M.
Fecha de publicación: 08/06/2018
NIPO: 792-08-008-8
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 4 páginas
Ultima actualización: 26/09/2024
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Notas Técnicas de Prevención 793 Residuos peligrosos en centros docentes: gestión extracentro Año: 2008 Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Déchets dangereux dans centres enseignants.
Gestion extracentre Hazardous waste in teaching institutions.
Extracenter management Redactores: Enrique Gadea Carrera Licenciado en Ciencias Químicas CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO Adrián Allueva Gonzalo Licenciado en Ciencias Químicas Joan Martí Callau Licenciado en Ciencias Químicas ECOCAT M. Antonia Merino Calvet Doctora en Ciencias Químicas DEPARTAMENT DE EDUCACIÓ.
GENERALITAT DE CATALUNYA 1.
INTRODUCCIÓN Para finalizar correctamente la gestión de los residuos, y por tanto, poder cumplir con la implicación de los centros docentes en el desarrollo sostenible y en la protección del medio ambiente, es imprescindible completar todo el ciclo de gestión, es decir la intracentro y la extracentro.
La responsabilidad de esta gestión recae en ambas partes, que en este caso son los centros de enseñanza (productor) por un lado, que deben encargarse principalmente de la clasificación, reagrupamiento y almacenamiento adecuado de los residuos (ver NTP-767), y por otra, el gestor autorizado elegido, que deberá llevar a cabo la gestión extracentro, es decir, todas las fases posteriores a la recogida de los residuos en el centro docente, incluyendo el transporte hasta un centro de recogida y transferencia (CRT), y su gestión final.
Debe remarcarse que la responsabilidad sobre los residuos, una vez el gestor los ha retirado, es compartida por ambas partes (gestor y centro docente), hasta que el residuo es reagrupado, manipulado y/o etiquetado de nuevo por el gestor autorizado, momento en que los residuos son considerados de su única responsabilidad.
Los puntos o aspectos que constituyen la gestión extracentro, son los siguientes: • Logística de recogida de residuos (información previa y planificación) • Etiquetado y transporte • Documentación • Tratamiento de los residuos 2.
LOGÍSTICA DE RECOGIDA Un aspecto esencial es que haya una buena coordinación entre el procedimiento de gestión intracentro (realizado en el centro docente) y el gestor externo autorizado.
De hecho, la gestión extracentro se inicia a partir de que los residuos generados en el centro docente se hallan almacenados adecuadamente en las instalaciones correspondientes (bunker, sala especialmente habilitada, armarios de seguridad, etc.
.
.
), implicando una segunda fase, consecutiva de la gestión intracentro, que de acuerdo con la legislación, debe llevarse a cabo dentro de los seis meses posteriores al inicio del llenado de los envases para los residuos.
En primer lugar, el responsable de residuos del centro docente, ha de contactar con el gestor externo autorizado y enviarle la información que le requiera, que normalmente suele ser la siguiente: • Nombre, dirección y teléfono del centro docente.
• Nombre, teléfono y cargo del responsable general de residuos del centro (se aconseja un único interlocutor).
• Tipos, características y cantidades de residuos a retirar.
• Características y capacidad de los envases o contenedores.
• Número de envases nuevos necesarios para reponer (indicando tipo y volumen del envase).
• Plano del centro docente (si es posible), indicando los diferentes puntos de recogida interna de residuos y los accesos más adecuados, de forma que se reduzca el riesgo debido al desplazamiento de residuos peligrosos por el interior del centro.
• Propuesta sobre la fecha requerida por el centro educativo para la recogida de los residuos por parte del gestor externo.
Una vez esta información ha sido recibida por el gestor, será estudiada y, si es necesario, se realizaran las consultas aclaratorias oportunas.
Finalmente, el gestor facilitará al centro docente, una fecha de recogida, teniendo en cuenta las preferencias de cada centro.
2 Notas Técnicas de Prevención Es muy importante para los centros docentes, que las operaciones de retirada de los residuos las realicen personas con formación y la experiencia suficiente en manipulación y gestión de residuos peligrosos, de forma que se garantice la seguridad durante todo el proceso de gestión extracentro.
Una vez los residuos han sido retirados, el centro docente sigue siendo responsable de ellos, conjuntamente con el gestor, finalizando su responsabilidad únicamente cuando, ya en las instalaciones de la empresa gestora, los residuos son extraídos de sus envases, manipulados y etiquetados de nuevo por el CRT (nuevo productor) para su tratamiento final.
3.
ETIQUETADO Y TRANSPORTE El personal de la empresa gestora, al acceder al centro, es recibido y acompañado inicialmente por responsables del mismo, hasta la zona de almacenamiento de los residuos.
La primera acción a llevar a cabo por parte del gestor es la comprobación del correcto etiquetado de “producto” (ver NTP nº 767) de cada uno de los envases, así como el nivel de llenado, cierre y estado general de los mismos.
En el caso de disponerse de cajas de polietileno específicas para los residuos de laboratorio en su envase original, deberá verificarse si cumplen con las exigencias requeridas, como la existencia en su interior de absorbente para derrames, inexistencia de apilamiento de envases y disponibilidad de la lista adjunta que cada caja debería llevar, indicando la tipología y volumen de cada uno de los residuos del interior, facilitando así la detección de posibles incompatibilidades químicas y de reacciones secundarias incontroladas por parte del personal que realiza la recogida.
Las etiquetas de “producto” de cada envase, permiten la identificación de su contenido y su peligrosidad intrínseca, pero también es necesario que lleve una etiqueta de “transporte” (rombos de peligro), que, normalmente el gestor suele facilitar el día de la retirada.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de los residuos generados en los centros docentes, son residuos peligrosos, debiéndose observar el Tratado Internacional de Transporte por Carretera de Mercancías Peligrosas (ADR), como indica el RD 833/1988, así como la modificación del mismo en lo relativo al etiquetado e identificación de los envases (RD 952/1997).
Dada la gran variedad de residuos a gestionar, debido tanto a sus características (productos puros, mezclas residuales, etc.
) como a su peligrosidad, el gestor recurre normalmente al uso de grupos genéricos de residuos, facilitándose el etiquetado y la documentación posterior.
4.
DOCUMENTACIÓN Desde el 1 de enero de 1999, las empresas que transportan mercancías peligrosas por carretera o sean las responsables de la carga y descarga vinculadas al transporte deberán seguir las directrices del RD 1566/1999, que establece que, como mínimo, deberán tener un Consejero de Seguridad que disponga de la acreditación correspondiente.
Por otra parte, el gestor deberá disponer de toda la documentación que según la normativa legal vigente es requerida para la gestión de los residuos.
A continuación se indican los diferentes documentos y permisos requeridos para la retirada, transporte y gestión de residuos, que deben ser cumplimentados, firmados y sellados, disponiendo de las copias correspondientes el productor, el gestor, el transportista y la administración.
En la mayoría de los casos el gestor colabora y facilita toda la documentación necesaria.
Documentos previos a la retirada de los residuos En este punto se relacionan aquellos aspectos, desde el punto de vista documental, que un centro docente debe cumplir, previamente a la retirada de los residuos por un gestor externo autorizado.
Aunque pueden existir pequeñas diferencias entre comunidades autónomas, de forma general, se requiere lo siguiente: • Avisar al Ministerio de Medio Ambiente (MMA) con un mínimo de 10 días de antelación, indicando los residuos a retirar y la fecha prevista para ello.
Normalmente, el gestor colabora con el centro productor para la realización de los avisos.
• Apertura de un Documento de Aceptación con un gestor autorizado, que establece el acuerdo temporal entre el productor/poseedor y el gestor/tratador.
En algunas comunidades autónomas, para el caso de los residuos procedentes de los centros docentes y su gestión dentro de la propia comunidad (que es lo que establece cada órgano competente comunitario como gestión prioritaria), no es necesario realizar avisos previos de traslado de residuos a la administración.
Tampoco se requiere la apertura del Documento de Aceptación, dado que se considera que los centros docentes son productores que no disponen de un proceso de producción/fabricación como tal (se incluyen en el modelo denominado A2).
Documentos de transporte y de gestión de residuos Son varios los documentos requeridos para el transporte según el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y con la legislación vigente en materia de residuos.
Carta de porte Se emplea únicamente en el transporte de residuos sujetos a ADR, que es el más habitual en el caso de los residuos generados en centros educativos.
No existe un formato oficial definido, pero debe contener, según la normativa, al menos la siguiente información: • Número UN. • Denominación del residuo.
• Tipo de etiqueta para el transporte (según clase de peligro).
• Grupo de embalaje.
• Peso de cada residuo.
• Nº y tipo de bultos de cada residuo.
• Datos del productor.
• Datos del destinatario o gestor.
• Datos del transportista (de la empresa y del conductor).
• Declaración de conformidad según las disposiciones de cualquier acuerdo particular.
• Este documento presenta varias copias, a repartir entre el productor, el transportista y el gestor.
Instrucciones escritas (tremcards) Son una serie de instrucciones útiles para el transportista en caso de situaciones de emergencia, que se pre3 Notas Técnicas de Prevención sentan en forma de ficha de no más de una página, cuyo esquema puede ser el siguiente: • Descripción del residuo.
• Número UN, clase, peligro y embalaje (como en la carta de porte).
• Características de peligrosidad, parámetros fisicoquímicos y comportamiento del residuo (ej: desprende gases, tóxico por ingestión, puede atacar a metales, punto inflamación mayor de 61°C, etc.
).
• Equipos de protección individual (EPI) para efectuar manipulaciones o en caso de accidente.
• Medidas de carácter general y específicas a adoptar por el conductor en caso de derrame, incendio, etc.
• Primeros auxilios.
• Medidas complementarias a adoptar por el conductor.
Albarán de expedición de residuos El gestor facilitará un albarán al centro docente, donde se reflejen los tipos y cantidades de los residuos a gestionar, el mismo día de la retirada.
Documento de Control y Seguimiento (DCS) para residuos peligrosos Es el documento entre el productor y el gestor autorizado que debe acompañar al residuo a lo largo de toda la gestión, en el que se indican los datos de los mismos, así como los de los residuos a gestionar (denominación y codificación).
Debe entregarse una copia del mismo al productor, transportista, gestor y administración.
En la mayoría de las CCAA, el documento tiene unas características idénticas, diferenciándose únicamente por las siglas de cada una de ellas en la parte superior derecha, junto al número de documento (ver la figura 1).
A modo de ejemplo: PV = País Valenciano, AND = Andalucía, AR = Aragón, NA = Navarra, EU = Euskadi, etc.
.
.
).
Sólo en Cataluña presenta un formato algo distinto y se denomina Hoja de Seguimiento (ver la figura 2), aunque puede encontrarse, como en la figura 1, una DCS con las siglas CT (=Cataluña), que puede llegar a utilizarse en el caso de residuos que por requerimientos específicos, deban gestionarse fuera de esta comunidad autónoma.
Figura 1.
Documento de Control y Seguimiento (genérico) Figura 2.
Hoja de seguimiento (Cataluña) 4 Notas Técnicas de Prevención 4.
TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS El gestor autorizado deberá llevar a cabo el tratamiento que resulte más apropiado para cada tipo de residuo procedente de los centros docentes.
Es importante indicar que todos los residuos de un centro docente han de gestionarse, siempre que sea posible, a través de un gestor de su propia CCAA, normalmente un centro de recogida y transferencia (CRT), en el que se realiza un análisis inicial, que determina su control, manipulación, reagrupamiento y/o acondicionamiento, y finalmente su gestión final más adecuada.
El primer aspecto a tener en cuenta por el gestor (CRT), siempre en función de las características y tipo de los residuos de que se traten, son las posibles opciones de valorización y recuperación de los mismos.
Solo cuando se agotan estas vías iniciales de gestión, los residuos se han de eliminar a través de un gestor final autorizado.
Una vez los residuos han sido adecuadamente gestionados, el gestor deberá remitir al centro docente (productor) un certificado de gestión, en el que se indiquen los datos más destacados de la misma.
Ver la figura 3.
PRODUCCIÓN DEL RESIDUO DETERMINACIÓN DE LA VÍA DE GESTIÓN REUTILIZACIÓN RECICLADO REGENERACIÓN VALORIZACIÓN ENERGÉTICA OTROS VERTIDO (DEPOSICIÓN) CONTROLADA INCINERACIÓN ESTABILIZACIÓN ESTERILIZACIÓN TRATAMIENTO FISICOQUÍMICO TRATAMIENTO BIOLÓGICO OTROS Figura 3.
VALORIZACIÓN ELIMINACIÓN REFERENCIAS LEGALES Y BIBLIOGRAFÍA (1) Real Decreto 833/1988 de 20.
7.
(M. Obr.
Púb.
y Urb.
, BOE 30.
7.
1988).
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de residuos tóxicos y peligrosos.
(2) Ley 31/1995 de 8.
11.
(Jef.
Est.
, BOE 10.
11.
1995).
Ley de prevención de riesgos laborales.
(3) Real Decreto 952/1997 de 5.
7.
(M. M. Amb.
, BOE 5.
7.
1997), por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de junio.
(4) Ley 11/1997 de 24.
4 (Jef.
Est.
, BOE 25.
4.
1997).
Ley de envases y residuos de envases.
(5) Ley 10/1998 de 21.
4.
(Jef.
Est.
, BOE 22.
4.
1998).
Ley de residuos.
(6) Real Decreto 374/2001 de 6.
4.
(M. Presid.
, BBOOE 1.
5, rect.
30.
5 y 22.
6.
2001).
Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
(7) Orden MAM/304/2002 de 8.
2.
(BBOOE 19.
2, rect.
12.
3.
2002) por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
(8) Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) hecho en Ginebra el 30.
9.
1957.
Texto refundido en vigor el 1.
1.
2003 (M. As.
Ext.
, BOE 7.
2.
2003).
(9) Ley 62/2003 de 30.
12 (Jef.
Est.
, BOE 31.
12.
2003).
Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
(10) Real Decreto 551/2006 de 5.
5.
(M. Presid.
, BOE 12.
5.
2006).
Se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
(11) INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Notas Técnicas de Prevención (NTP) Barcelona.
INSHT. Reservados todos los derechos.
Se autoriza su reproducción sin ánimo de lucro citando la fuente: INSHT, nº NTP, año y título.
NIPO: 792-08-008-8