Marco legal e histórico
El actual Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), tiene 50 años de historia, su origen está en el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, regulado por la Orden de 7 de abril de 1970, por la que se encomienda a la Dirección General de la Seguridad Social la formulación y realización del Plan, que se crea en el marco de la Ley General de la Seguridad Social de 1966. La Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo define el marco legal en el que va a desempeñar sus funciones el Plan. Posteriormente, el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, crea el Instituto como Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo. Cuatro años después, el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSST, las cuales se desarrollan por Orden de 25 de enero de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del INSST. Desde entonces, no se ha adoptado ninguna disposición específica para adecuar esta estructura y competencias a los cambios sociales y legales acaecidos desde entonces.
Entre dichos cambios cabe mencionar, por un lado, el traspaso de competencias en materia laboral a las Comunidades Autónomas, lo que supuso la transferencia a las mismas de la estructura provincial del Instituto (formada principalmente por los Gabinetes Técnicos Provinciales) y la creación de nuevos organismos en ellas. Por otro lado, la incorporación de España a la Unión Europea, obligó al Instituto a desempeñar nuevas funciones al tener que actuar, en su ámbito de competencia, como centro de referencia nacional en relación con las instituciones de la Unión Europea. El proceso de transposición de las directivas comunitarias ha dado lugar a un profundo cambio en la normativa de prevención de riesgos laborales y, en particular, a una consolidación y ampliación de las funciones que hasta entonces venía desarrollando el Instituto.
A este respecto, la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció en su artículo 8, la misión y las funciones esenciales del Instituto; añadiéndole además, las recogidas en su artículo 13, por cuanto se le atribuye la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), que es el órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en el que están representadas también las organizaciones sindicales y empresariales con la consideración de más representativas; posteriormente, otras disposiciones derivadas de la misma han ido concretándolas o ampliándolas; así, por ejemplo, el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación preventiva a la Administración General del Estado, atribuye al Instituto la función auditora de los sistemas de prevención de la AGE. Por su parte, los Reales Decretos de desarrollo específico de la legislación en PRL incluyen como obligación del Instituto el desarrollo y actualización de Guías Técnicas específicas, como complemento imprescindible del sistema normativo que facilitan la aplicación de estas en las empresas.
Carta de Servicios
La elaboración de la Carta de Servicios se enmarca dentro del proceso de modernización del Organismo y se aprueba por Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A., M.P.
El Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (actual Ministerio de Trabajo y Economía Social) establece la denominación actual del Instituto como "Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A.,M.P."