Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo - Año 2023
El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio, que establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
La presente edición de la guía incorpora los cambios normativos y avances técnicos producidos desde el año 2009, entre los que destacan las modificaciones del artículo 1 y de los anexos III y VII consecuencia de la publicación del Real Decreto 598/2015.
La guía se estructura en tres grandes bloques: articulado, anexos y apéndices. El primero de ellos corresponde a las obligaciones de la empresa en relación con la señalización de seguridad y salud. En este bloque se sigue poniendo especial atención en especificar, aclarar y concretar la generalidad del título y su campo de aplicación, estableciendo un criterio técnico para determinar dónde se debe señalizar, independientemente de la naturaleza jurídica del término “lugar de trabajo”. En el segundo bloque, formado por los anexos del real decreto, se aclaran los requisitos y condicionantes que debe cumplir la señalización utilizada en los lugares de trabajo en función del tipo de señal que se trate. En el último de los bloques, constituido por dos apéndices, se desarrollan aspectos considerados excesivamente amplios para ser intercalados en el apartado correspondiente o para los cuales es necesario un desarrollo técnico de mayor profundidad. El primer apéndice, completamente nuevo, surge a consecuencia de la publicación de las Directrices no vinculantes relativas a la Directiva 92/58/CEE - Señalización de seguridad y de salud en el trabajo (en adelante, Directrices) que llevó a cabo la Comisión Europea. En él se hace referencia a la relación entre la señalización del real decreto y la norma técnica de uso extendido, Norma UNE-EN ISO 7010. En dicho apéndice se ha prestado especial atención a las mencionadas Directrices. En el segundo, se recogen aspectos relativos a la señalización de las unidades de transporte de mercancías peligrosas.