Entrevista a Antonio Carmona Benjumea, director del CNMP (2004-2013)
Nacido en Marchena (Sevilla), el 26 de marzo de 1948, es Perito Industrial, con especialidad en Electrotecnia, Ingeniero Industrial, con especialidad en Mecánica y Doctor Ingeniero Industrial. Es Profesor Numerario de Formación Empresarial, por oposición, EMI, del Ministerio de Educación y Ciencia; experto diplomado en Seguridad e Higiene del Trabajo del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo - Escuela Superior de Ingenieros Agrónomos de Madrid; Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en las tres especialidades; y funcionario de carrera de la Escala de Titulados Superiores del INSHT.
Ha sido Secretario Técnico del Subcomité de Ergonomía de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR); Secretario Técnico de los Grupos de Trabajo de protección de la cabeza, protección de pies y piernas y protección contra caídas de altura, de AENOR; representante por España en diversos Comités Técnicos de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y del Comité Europeo de Normalización (CEN; y miembro en el Comité de Dirección de la European Occupational Safety and Health Network (EUROSHNET) desde 2002. También ha sido autor o colaborador en numerosas publicaciones del INSST sobre Ergonomía.
El cnmp y epi
Desde sus inicios, hace ahora cincuenta años, al actual Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) se le encomendó, entre sus actividades, la elaboración de normas técnicas referentes a medios de protección personal para uso por los trabajadores en el desempeño de su trabajo. Igualmente, al Instituto se le encomendaron las actuaciones técnicas de evaluación de los diferentes medios de protección para verificar su adaptación a lo establecido técnica y legalmente y proponer, en su caso, a la Dirección General de Trabajo, la homologación para su uso obligatorio. Dentro del Instituto, estas actividades técnicas de normalización y verificación han estado encomendadas siempre al Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP) de Sevilla, denominado inicialmente Centro Nacional de Homologación (CNH).
Con la adhesión de España a las Comunidades Europeas se adaptaron los referidos procesos de normalización, verificación y homologación de los equipos de protección individual (EPI) a los que se ha venido perfeccionando en la Unión Europea y, tanto el propio Instituto como el CNMP, han mantenido las actuaciones originalmente encomendadas en este ámbito, ampliadas por la consideración del INSST como Centro de referencia nacional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo respecto de las Instituciones de la Unión Europea.
Los equipos de protección individual (epi)
Conforme se establece en la LPRL, “se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.
Como es sabido, los EPI requieren contar con el marcado “CE”, que supone la etapa final del proceso establecido por la Unión Europea para garantizar que tales equipos ofrecen las garantías técnicas requeridas por la legislación para poder ser comercializados en el Espacio Económico Europeo (EEE). No obstante, el diseño de los EPI para uso por los trabajadores en el trabajo y sus características y requisitos actuales responden a una evolución legal y técnica, mantenida en España desde hace más de cien años y, tras la incorporación a la actual Unión Europea, a los criterios comunitarios establecidos para ello.
En lo que sigue, trataré de describir los aspectos más significativos de esta evolución.
La homologación de los epi en españa
La intervención del Estado en la protección del trabajador comienza en España a fines del siglo XIX, primero en su vertiente de protección social y de mejora de las condiciones de trabajo adversas y continuando, conforme a la evolución de las condiciones sociales, en la prevención de accidentes y en la mejora de la salubridad de las minas, construcción, obras públicas, fábricas y otras instalaciones industriales. A partir de la Ley de Accidentes de Trabajo de 19007 (la llamada “Ley Dato”) se publican disposiciones que la desarrollan y particularizan para diversos sectores, población trabajadora y características de instalaciones, equipos y sus protecciones, etc.8 Por su detalle, para los aspectos que nos interesan conviene citar el “Catálogo de mecanismos para prevenir y evitar los accidentes de trabajo”, que, publicado en 1905, considera aspectos de diseño de instalaciones y sistemas de protección colectiva y, aunque en mucha menor medida, de protección personal respecto a “anteojos, caretas y guantes, trajes protectores, cinturones de seguridad y paracaídas”.
A pesar de que la legislación sobre protección del trabajador siguió perfeccionándose, solo a partir de 1944 se dictan medidas concretas para asegurar que los EPI “garanticen la adecuada protección del obrero, dejando en el mercado sólo el material útil y rechazando aquel otro de baja calidad”, estableciéndose su homologación por la Autoridad laboral, previo informe de una Comisión Técnica creada al efecto y, en consecuencia, un procedimiento para su documentación, evaluación técnica y vigilancia del cumplimiento de lo así ordenado.
En 1971, en virtud de la Ley de la Seguridad Social de 1963 y sus disposiciones complementarias, se aprueba el Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, origen del actual INSST, entre cuyas acciones se incluye la de “Proponer a los Organismos competentes la normalización de los medios de protección personal y mecanismos preventivos”.
El Plan Nacional contemplaba la creación de cuatro Institutos Territoriales ubicados en Barcelona, Vizcaya, Madrid y Sevilla, que, además de las funciones técnicas y de asesoramiento comunes a todos ellos, tenían asignadas unas áreas de actuación específicas. En particular, al de Sevilla se le encargaron las actividades relacionadas con los medios de protección tanto personal como colectiva, siendo dotado, para ello, de instalaciones, laboratorios y personal cualificado.
En 1974 se aprueba la Orden de 17 de mayo por la que se regula la homologación de los medios de protección personal de los trabajadores, estableciéndose que “La Dirección General de Trabajo podrá aprobar, a propuesta del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, normas técnicas respecto de aquellos medos de protección personal que, en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sean de uso obligatorio para los trabajadores”. En esta disposición se detalla el procedimiento para la homologación, la documentación necesaria, el registro de equipos homologados, la obligatoriedad del uso de tales equipos conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT) y la facultad de vigilancia de su empleo por parte de la Inspección de Trabajo.
En 1982 se promulga el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), creado en 1978 como Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo para sustituir al antiguo Plan Nacional. Entre sus competencias figuran la elaboración de propuestas de normas técnicas reglamentarias para la homologación de medios y mecanismos de protección personal y colectiva de los trabajadores y la verificación de tales equipos respecto a dichas normas. Posteriormente, en 1985, se consolida, en el seno del INSHT, la creación del Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP), con sede en Sevilla, dotándolo de estructura organizativa propia para mejor actuar en las actividades de normalización y verificación de los medios de protección personal y colectiva que se venían llevando a cabo desde 1974. Esta situación se mantiene invariable hasta que, debido a la adhesión de España a las Comunidades Europeas, deja de estar en vigor la normativa nacional y evoluciona conforme se desarrolla la política de Seguridad y Salud en el Trabajo en dicho ámbito. Durante ese periodo, con el concurso directo del CNMP, se elaboraron 28 normas técnicas reglamentarias y, mediante su aplicación, se homologaron varios cientos de equipos de origen nacional y extranjero, para su comercialización y uso en España.
La certificación ce de los epi
A finales de 1989, siendo ya España miembro de pleno derecho de las instituciones de la Unión Europea, se publica la Directiva 89/686/CEE, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 1407/1992, que supone un hito en la legislación europea sobre EPI al ser adoptada para armonizar los requisitos de los EPI y eliminar las barreras al comercio de dichos equipos en todos los Estados miembros de la Unión. Igualmente, esta directiva está basada en los principios del “Nuevo Enfoque”, que supone que se deba legislar en base a unas ”exigencias esenciales de sanidad y seguridad” para los productos comercializados, que sus especificaciones técnicas vengan establecidas mediante normas técnicas EN elaboradas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) y por el Comité Europeo para la Normalización Electrotécnica (CENELEC) y que la evaluación de la conformidad con esas exigencias esenciales sea efectuada por Organismos designados por los Gobiernos nacionales conforme a criterios establecidos para el conjunto de la Unión. Paralelamente, también se publica la Directiva 89/656/CEE, transpuesta mediante el Real Decreto 773/1997, que establece las disposiciones mínimas para garantizar la protección adecuada del trabajador en el uso de los EPI. Ambas directivas constituyen el marco normativo y técnico por el que se regulan estos equipos y que, por ello, será el que configure, en adelante, la labor del CNMP en esta faceta de su actividad. Desde el punto de vista operativo, este nuevo marco supone, para el CNMP, la necesaria adaptación de su personal, métodos de trabajo, equipos e instalaciones, así como, desde el principio, la participación de sus miembros, también en el ámbito europeo, en el desarrollo de los instrumentos previstos en esta nueva configuración de la política de comercialización y uso de los EPI.
Un aspecto importante es la designación del CNMP como Organismo Notificado por el Reino de España a la Unión Europea para la aplicación de la Directiva 89/686/CEE (sustituida por el actual Reglamento (UE) 2016/425). Como requisito indispensable para su actuación, el CNMP hubo de obtener y seguir manteniendo la correspondiente acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), como organismo de control y laboratorio de ensayo conforme a la norma UNE-EN ISO 17025 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”, lo que hizo necesario configurar un Sistema de Calidad adaptado a esos nuevos criterios y, por ello, la elaboración de toda una serie de procedimientos generales, de gestión documental, de ensayo, de uso, mantenimiento, calibración y verificación de equipos, instrumentos e instalaciones, de gestión informática y de formación del personal afecto a las actividades del Organismo Notificado. Dado el amplio alcance de las actividades objeto de acreditación, estas tareas, fundamentales pero nada vistosas y que requieren muchos recursos personales y materiales, permitieron contar, a lo largo de no demasiado tiempo, con más de trescientos procedimientos debidamente acreditados. Cabe indicar que, transcurrido algún tiempo desde la publicación del Real Decreto 1407/1992, la existencia en España de otros organismos notificados aconsejó que el CNMP se dedicara preferentemente a equipos calificados como “de diseño complejo” en esa disposición, más especiales y exigentes en cuanto a su verificación.
En paralelo a las actividades de ensayo y certificación, los miembros del CNMP comenzaron a participar intensamente en las actividades de normalización nacional (AENOR), europea (CEN y CENELEC) e internacional (International Organization for Standardization, ISO) en materia de EPI, tanto en Comités Técnicos como en Grupos de Trabajo de estas organizaciones. Igualmente, de modo continuado, se trabaja en la Coordinación de Organismos Notificados (EPI) de la UE y en otras organizaciones e instituciones europeas afines. Igualmente, con motivo de las novedades aportadas por esta política de la Unión Europea, el CNMP prestaba y presta asistencia técnica a los órganos de la Administración española que la requerían, particularmente al Ministerio de Industria y Energía y posteriormente al Ministerio de Industria Comercio y Turismo, colaborando en las actividades de Control de los Productos Industriales (EPI) en el mercado español, conforme a la política de Vigilancia del Mercado de la UE y, más tarde, con el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación del Comercio Exterior (SOIVRE) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para el control de productos importados de terceros países. Esta actividad, que supone una descripción muy resumida, además de la atención técnica general que se presta a otras instituciones, públicas y privadas, empresas y particulares conforme al papel que corresponde al INSST.
Para concluir, no se debe dejar de aludir, aunque sea someramente, a las otras actividades que desarrolla el CNMP en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, en el sector Agrario y Marítimo Pesquero, que, aunque con menor tradición en cuanto a misión específica del CNMP que los EPI, no son menos importantes. Tampoco puedo acabar sin poner de manifiesto que nada de lo descrito podría haberse llevado a cabo sin el esfuerzo de cuantas personas han prestado y prestan servicios en el CNMP supliendo, muchas veces, la escasez de su número con su superior dedicación. Para ellas mi más afectuoso saludo.