Nota técnica de prevención - NTP 818

Notas Técnicas de Prevención 818 Norma Básica de Autoprotección Año: 2008 Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Basic norm of selfdefence Norme de base d’autodéfense Redactora: Yolanda Iranzo García Licenciada en Bioquímica CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO La publicación del Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, obliga a ciertas entidades a realizar los Planes de Autoprotección con unos contenidos mínimos, y deroga la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios.

Fecha de publicación: 08/06/2018

NIPO: 792-08-008-8

Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.

Contiene: 6 páginas

Ultima actualización: 26/09/2024

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Notas Técnicas de Prevención 818 Norma Básica de Autoprotección Año: 2008 Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Basic norm of selfdefence Norme de base d’autodéfense Redactora: Yolanda Iranzo García Licenciada en Bioquímica CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO La publicación del Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, obliga a ciertas entidades a realizar los Planes de Autoprotección con unos contenidos mínimos, y deroga la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios.
En esta nota técnica de prevención,se presenta el marco normativo actual de la autoprotección y las emergencias basado en la Norma Básica de Autoprotección, destacando sus aspectos más relevantes, analizando las fases requeridas por esta norma para llevar a cabo la redacción del Plan de Autoprotección de acuerdo con el contenido mínimo que se exige en la misma, así como para garantizar la correcta implantación y efectividad del mismo.
Finalmente se hace mención a aquellos aspectos más novedosos por la entrada en vigor de esta Norma Básica de Autoprotección.
1.
INTRODUCCIÓN El RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA), es una norma de ámbito estatal por la que determinadas empresas, o más bien los titulares de ciertas actividades, están obligados a organizar unos recursos materiales y humanos de la forma establecida en este RD, con el fin de responder eficazmente ante las situaciones de emergencia y garantizar así la seguridad y la salud de los trabajadores.
Dicha organización deberá plasmarse en un documento con unos contenidos mínimos, que se denomina Plan de Autoprotección (PA) y cuyos datos principales, deberán remitirse a un registro administrativo para su inscripción.
Además, este PA deberá entregarse junto con los restantes documentos requeridos, para obtener las licencias permisos o autorizaciones necesarias para la apertura de una actividad económica, a la Administración competente.
La NBA contempla no sólo la elaboración, sino también la implantación y el mantenimiento de estos Planes de Autoprotección.
Mediante el RD 393/2007 se da cumplimiento a lo establecido en la sección IV, del Capítulo I, del RD 2816/ 1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y asimismo, desarrolla los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, al recoger por una lado, un catálogo de las actividades que puedan dar originar a una situación de emergencia (en su Anexo I), y por otro, la obligación de los titulares de centros, establecimientos y dependencias o medios análogos donde se realizan estas actividades, de disponer de los medios necesarios para llevar a cabo acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, de acuerdo con las directrices básicas que proporciona la NBA. También mediante el RD 393/2007 se deroga la Orden no vinculante de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios, por lo que los PA se elaborarán siguiendo lo establecido en la NBA, aunque nada impide que se siga utilizando la referida Orden como base o guía para elaborar el documento, sobretodo cuando el PA ya existe en la empresa, completando su estructura y contenido con cada uno de los apartados que figuran en el Anexo II de la NBA. Es importante hacer mención a la obligación de todo empresario de acuerdo con el artículos 14 de la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y por tanto también en las situaciones de emergencia, adoptando para ello y de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley, las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
De esta forma, en las empresas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la NBA, se dará cumplimiento a las exigencias de elaborar unas medidas de emergencia según el mencionado artículo 20 de la LPRL, mediante la elaboración e implantación del PA y 2 Notas Técnicas de Prevención más concretamente mediante el capítulo 6 del PA denominado “Plan de actuación ante emergencias”. Con el fin de evitar posibles confusiones y dado que es frecuente el uso indistinto de los términos “emergencias” y “autoprotección” por parte de la población en general, en la presente NTP, nos referiremos a Medidas de Emergencias para hacer referencia al documento que emana del artículo 20 de la LPRL y Plan de Autoprotección al que emana de la NBA, y que a su vez engloba las Medidas de Emergencia.
(Este criterio es el mismo que el que recogía la Orden de 29 de noviembre de 1984 antes aludida, ya que el Plan de Emergencias o documento nº 3, era uno de los cuatro documentos que formaban el Plan de Autoprotección).
2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NBA Antes de proceder a la elaboración del PA de una determinada empresa, es un requisito indispensable comprobar en primer lugar que ésta se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la norma.
La NBA es de aplicación obligatoria a las actividades que aparecen en el Anexo I del RD. Esta obligación será: • total, en el caso de las actividades recogidas en punto 2 del Anexo.
Es decir, cumplirán con todo lo establecido en la NBA, o bien • con carácter supletorio, en el caso de actividades que constan en el punto 1 del Anexo, las cuales ya disponen de una normativa sectorial específica.
Es decir, se regirán por su propia normativa, pero además se aplicará la NBA en todos aquellos aspectos que no se encuentre regulados concretamente por dicha normativa, (por tanto cuando la empresa ya disponga de un PA al entrar en vigor la NBA, éste se completará con todos aquellos puntos del Anexo II que no se encuentren regulados por su normativa y que no estén contemplados en el PA existente).
Con el fin de exponer de una forma más sencilla el contenido y uso de este anexo, consideraremos unos ejemplos que se reflejarán en el diagrama que aparece en la figura 1: ¿Esta comprendida la actividad en el Anexo I? ¿Esta comprendida la actividad en el Anexo I.1? ¿Se dispone de un PA? CASO A CASO B CASO C CASO D Elaborar el PA de acuerdo con la NBA Evaluar las posibles situaciones de emergencia y elaborar unas medidas de emergencia de acuerdo con la LPRL* NO NO NO NO Elaborar el PA de acuerdo con la normativa sectorial específica que sea de aplicación SI SI SI SI Completar el PA con el Anexo II (según art.
3.
2) ¿Se dispone de un PA según su reglamentación? * En esta situación, aunque la NBA no sea de aplicación, esta norma podrá emplearse igualmente, o bien la derogada Orden de 29 de noviembre o cualquier otro documento o manual que sirva como guía o herramienta para evaluar el riesgo (cumpliendo con el Art.
16 de la LPR), así como para desarrollar las medidas de prevención y protección necesarias y comprobar su correcto funcionamiento (cumpliendo con Art.
14, 16 y el Art.
20 de la LPRL).
Figura 1: Diagrama de actuación en función de la aplicación del Anexo I de la NBA A. un hospital que cuenta con una dotación de 200 camas y que ya disponía de un PA a fecha de entrada en vigor de la NBA. B. un hospital que cuenta con una dotación de 200 camas de nueva creación tras la entrada en vigor de la NBA. 3 Notas Técnicas de Prevención C. un hospital que cuenta con una dotación de 100 camas.
D. una empresa que almacena óxido de etileno en una cantidad de 6 toneladas.
En este caso la normativa sectorial de aplicación será el RD 1254/199 por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y la ITC MIEAPQ 2: Almacenamiento de óxido de etileno.
Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
No obstante, hay que tener presente que cualquier otra actividad no incluida en el Anexo I de la norma, es susceptible de solicitud por parte de las Administraciones Públicas competentes, de la elaboración e implantación del PA de acuerdo con la NBA. En cada una de las posibles situaciones analizadas en el diagrama, las empresas deberán tener en cuenta además en referencia a la autoprotección y emergencias, lo establecido en la LPRL, en la normativa sectorial específica de aplicación, así como en la legislación autonómica y en las ordenanzas municipales sobre esta materia.
En el caso del ejemplo de los hospitales, se ha considerado que no disponen de normativa sectorial específica, de acuerdo con la clasificación que efectúa la NBA sobre las actividades con o sin reglamentación específica propia, sin perjuicio de la Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección antiincendios en los establecimientos sanitarios y las Normas Básicas de Edificación de los años 82, 91 y 96 respectivamente o el actual REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
3.
SECUENCIA DE ACTUACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NBA Las empresas afectadas por la NBA deberán elaborar e implantar un PA y llevar a cabo una serie de actuaciones.
De acuerdo con la propia norma, una posible secuencia de actuación para alcanzar el cumplimiento de la misma y garantizar la eficacia del PA, puede ser la siguiente: Designaciones Deberá designarse por parte del titular de la actividad (entendiéndose como tal a efectos de esta norma, toda aquella persona física o jurídica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollen las actividades): • para la redacción del PA, a un técnico competente el cual deberá estar capacitado para decidir sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad • para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos, a una persona como responsable única (director del Plan de Autoprotección), • para activar el plan de actuación (director del plan de actuación de emergencias) a otra persona para que active el plan y actúe según lo establecido en el mismo.
No obstante estas dos últimas figuras de dirección podrán asumirse por una misma persona, tal y como se deduce del propio texto de la NBA. Recopilación de la documentación.
Trabajo de campo Se reunirá en una primera fase toda la documentación e información necesaria sobre las dependencias del centro en relación con las posibles situaciones de emergencia y con los medios y recursos disponibles para hacer frente a las mismas.
Para recopilar toda esta documentación (proyectos, planos, manuales, procedimientos, listado de medios de protección contra incendios, etc,) se realizarán cuantas visitas en las instalaciones se consideren convenientes.
En una segunda fase, una vez se han obtenido todos esta información se procederá a su estudio, comprobación, complementación, pasándose posteriormente a recabar y elaborar todos aquellos otros datos y documentos que no se dispongan y se concluya que son necesarios para la redacción del PA. Gran parte de esta documentación pasaría a formar parte de los anexos del mismo PA, por lo es preferible para economizar recursos en un futuro, elaborarla e incorporarla en un formato que permita actualizarla cuando proceda.
Es conveniente que durante estas fases se mantengan reuniones con los responsables de las secciones, áreas, departamentos, etc.
con el fin de obtener y analizar toda la información y documentación mencionada y poder definir posteriormente con mayor facilidad y eficacia, todas las posibles emergencias, las actuaciones y medidas a seguir en cada caso y el personal encargado de ello.
Elaboración del PA Una vez se disponga de la información obtenida en las fases anteriormente descritas, puede procederse a la redacción del PA en un documento único, el cual dispondrá de la estructura y contenido del Anexo II. Para su elaboración se seguirán los criterios del apartado 3.
3 de la NBA. El contenido mínimo del PA será el siguiente: 1.
Datos referentes a la empresa, tales como; denominación y ubicación de la actividad, identificación y localización de los titulares de la actividad y directores del PA y de actuación en emergencias.
2.
Descripción de cada actividad y del medio en que se desarrollan mediante un resumen de las actividades, centros, usuarios, entorno, accesos, etc.
Se adjuntarán los planos correspondientes.
3.
En referencia a los posibles riesgos que puedan provocar situaciones de emergencia, se detallarán todos aquellos peligros susceptibles de producirlas o contribuir a que se originen, se analizarán y evaluarán teniendo en consideración las posibles personas afectadas ya sea de la actividad o ajenas a ésta.
Se adjuntarán los planos correspondientes.
(El cumplimiento de este punto viene recogido explícitamente también en el Art.
16 de la LPRL) 4.
En referencia a las medidas y medios de autoprotección, se recogerán tanto los humanos (equipos humanos de emergencias) como los materiales (inventario de medios técnicos para la autoprotección) que sean necesarios para afrontar las posibles situaciones de emergencia, incluyendo aquellos que se dispongan por imperativo de disposiciones específicas en materia de seguridad, que les sean de aplicación a la empresa objeto del PA. Se adjuntarán los planos correspondientes.
4 Notas Técnicas de Prevención 5.
Programa de mantenimiento preventivo tanto de las instalaciones de riesgo, como de las de protección, que estará debidamente documentados y reflejarán todas las operaciones de mantenimiento realizadas, así como las inspecciones de seguridad que se requieran.
6.
Plan de actuación en caso de emergencias, en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias de forma que se garantice la alarma, evacuación y socorro en cada situación.
(El cumplimiento de este punto también viene recogido explícitamente en los Art.
14 y 20 de la LPRL) 7.
Formas de notificación de la emergencia, coordinación y colaboración para la integración del PA en otros de ámbito superior.
8.
Programas y actuaciones informativos y formativos y de adecuación de medios y recursos necesarios para proceder a la implantación del PA. (De acuerdo también con los Art.
18 y 19 de la LPRL) 9.
Programas de reciclaje de formación e información, de sustitución de medios y recursos, de auditorias y de revisión de la documentación del PA, así como de simulacros para mantener la eficacia del PA y garantizar su actualización.
El informe se completará con los documentos siguientes; directorios de comunicación (Anexo I), formularios para la gestión de emergencias (Anexo II) y planos (Anexo III).
Una vez finalizado, el documento será suscrito por el titular de la actividad, si es una persona física, o por la persona que le represente, si es una persona jurídica.
Este PA y aquellos otros instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por otra normativa aplicable, podrán fusionarse en un documento único cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición de los trabajos ya realizados, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la NBA y del resto de las disposiciones normativas que sean de aplicación a la empresa.
Si en el momento de la entrada en vigor de la NBA ya estuvieran redactados estos instrumentos de prevención y autoprotección, deberán completarse con aquellos contenidos del Anexo II que no estuvieran contemplados en ellos.
En los ejemplos vistos en la figura 1, este sería el caso de la empresa del apartado D. Para llevar a cabo las actuaciones hasta aquí descritas, deberá tenerse presente lo establecido en el Art.
18 de la LPRL, en el que se regula la obligación del empresario de consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
Asimismo se tendrá en cuenta, el Art.
33 de esta misma Ley, que hace referencia a la consulta que deberá realizarse con la debida antelación por parte del empresario, sobre la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, entre otras cuestiones.
Implantación y divulgación del PA En esta fase, se deben establecer y llevar a cabo las pautas a seguir para garantizar la efectividad del PA redactado, además de designar aquella persona en quien recaerá esta responsabilidad.
Ello incluye programar y efectuar la provisión de medios y recursos necesarios según el PA ya sea de forma inmediata o en un plazo de tiempo determinado, que se reflejará en el correspondiente programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos el cual pasará a formar parte del PA. Asimismo se adoptarán aquellas medidas necesarias para permitir el correcto funcionamiento del PA, considerando también a las personas ajenas a la misma que por su presencia puedan verse afectadas en una situación de emergencia, como la señalización y normas para la actuación de visitantes.
Para divulgar el PA y ser posible la implantación del PA deberá programarse: a) la información y formación a todo el personal, así como la información general del mismo a otros posibles afectados que sean ajenos a la empresa, tales como visitantes o contratas y subcontratas.
Es imprescindible para que el PA sea operativo que éste sea conocido por cualquier persona que pueda estar afectada ante una situación de emergencia.
Para ello se podrá emplear como soporte hojas informativas, carteles con instrucciones, monitores (ordenador o televisor) con presentaciones, etc.
b) la formación teórica y práctica específica para la capacitación de las personas que actúen activamente, tras haberse procedido a su designación según el PA. La NBA establece que el personal al servicio de las actividades objeto de dicha norma, tendrá la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el PA y asumir las funciones que les sean asignadas en dicho Plan.
Para facilitar esta divulgación, pueden elaborarse opcionalmente fichas recordatorias que reflejen de forma clara y sencilla las actuaciones a seguir en cada situación por parte de cada individuo, entregándose a cada uno la correspondiente, según las funciones que se le encomienden o las actuaciones que en cualquier caso deberá seguir.
Posteriormente y una vez se efectúe la implantación, deberá emitirse una certificación en la forma y contenido que establezcan los órganos competentes de las Administraciones Públicas.
Mantenimiento y actualización Para garantizar la efectividad del PA en el tiempo, es necesario: • llevar a cabo revisiones de los medios técnicos relacionados con el PA, • posibilitar el reciclaje de la formación de los medios humanos, • realizar la comprobación de la operatividad del PA mediante simulacros periódicos.
Es indispensable también someter el documento a una periódica actualización en base a las comprobaciones de su funcionamiento, nuevas situaciones originadas o variación de condiciones, experiencias y acontecimientos transcurridos desde su redacción o última modificación.
Esta necesidad de actualización podrá ser detectada a través de las inspecciones y auditorias que se llevarán a cabo en el PA con el fin de analizar y evaluar su eficacia.
Por tanto, se establecerá un programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al 5 Notas Técnicas de Prevención Plan de Autoprotección.
A su vez, es importante contar con procedimientos para poder comprobar la efectividad de esta formación.
Se redactará también un programa de mantenimiento de los medios y recursos materiales y económicos necesarios, dada la necesidad de verificar que se encuentren en buenas condiciones para permitir su utilización y su sustitución en caso contrario, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
En referencia a los simulacros, hay que resaltar su trascendencia en la implantación de un PA, ya que es un punto clave para pasar del documento a la acción, es decir de la teoría a la práctica, y por tanto evaluar la eficacia de la organización y las actuaciones establecidas para hacer frente a cada una de las posibles emergencias que puedan darse en la empresa.
Mediante los simulacros se podrán detectar deficiencias del PA, en la adecuación y el adiestramiento de los recursos humanos, dotación, ubicación y uso de los medios técnicos, efectividad de los procedimientos de actuación de todas las personas que puedan estar afectadas por una emergencia y su conocimiento, etc.
Estos ejercicios podrán abarcar todas las actuaciones previstas para una emergencia o parte de éstas, podrán afectar a toda la empresa o sólo a un departamento, local, área, etc.
y se realizarán con una periodicidad mínima anual o menor de acuerdo con la normativa sectorial específica (por ejemplo en empresas que les sea de aplicación la MIEAPQ 8 de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, se realizarán al menos dos ejercicios anuales de prácticas de emergencias).
Antes de llevar a cabo un simulacro de acuerdo con su programación, se deberá informar a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de dicho simulacro, con la debida antelación.
A la hora de realizar la programación es importante organizar simulacros que cubran las máximas combinaciones posibles respecto: • al tipo de emergencia • áreas y dependencias afectadas • horarios y turnos • con y sin la presencia de personas ajenas a la empresa • etc.
Al finalizar un simulacro se reflejará en un documento la evaluación de los resultados obtenidos, con el fin de detectar errores o puntos débiles y proceder a la modificación de los mismos y por tanto mejorar el PA. Este documento de evaluación del simulacro estará firmado por el responsable del PA y se conservará por parte de la empresa a disposición de las Administraciones Públicas, junto con toda la información de las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan que se lleven a cabo.
El PA como todo documento vivo, se revisará y actualizará periódicamente, así como cuando se produzcan modificaciones significativas que le puedan afectar.
La NBA establece que el PA se revisará con una periodicidad mínima no superior a tres años y teniendo en cuenta este criterio se establecerá una programación para su revisión.
El documento se actualizará constantemente introduciendo aquellas alteraciones en la empresa que puedan afectar al PA, con motivo de obras o reformas, nuevos equipos, cambios en la plantilla, detección de deficiencias en el PA en base a los simulacros, auditorias u otras experiencias, aparición de nueva normativa de aplicación o cambios en la existente, etc.
Finalmente, para asegurar el mantenimiento de la eficacia y por tanto también la actualización del PA se requiere también de un programa de auditorías e inspecciones.
Estas actividades, que incluirán entre otras la revisión de la documentación, visitas y entrevistas, van a permitir no sólo comprobar si la documentación que consta en el PA, es la legalmente exigida, está completa, es real, etc.
, si no también ayudar a mejorar el diseño del PA y la organización propuesta, valorar si los recursos disponibles son adecuados y suficientes, buscar alternativas y adecuaciones cuando se detecten necesidades o posibles mejoras y comprobar la corrección deficiencias detectadas.
Estas actividades de inspección y auditoria del PA se llevarán a cabo por la empresa, sin perjuicio de la realización de las auditorias referentes a todo el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, tanto las denominadas auditorias externas, que deben pasar determinadas empresas por imperativo legal según Art.
30.
6 LPRL y Cáp.
V Reglamento Servicios de Prevención, como las denominadas auditorias o revisiones internas que opcionalmente realiza la propia empresa como autoevaluación para analizar y mejorar la prevención de riesgos laborales que están realizando.
Facilitar información referente al PA para su registro El titular de la actividad objeto del PA, deberá informar sobre aquellos datos referentes al mismo que son relevantes para la protección civil y esta información deberá incluir como mínimo todos los puntos que constan en el Anexo IV de la NBA, tales como, datos de la actividad, del titular, del centro de trabajo y las instalaciones, su entorno, accesos, focos de peligro y dotación de los medios necesarios.
Se adjuntarán además los planos relacionados con dicha información, y todo ello se remitirá al órgano que se designe como encargado de su registro por parte de las comunidades autónomas o en el caso de actividades con normativa sectorial concreta, al que es establezca en dicha normativa.
La información que se facilite referente al PA permitirá su integración en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil, cuando proceda.
Facilitar información referente a los cambios que afecten al PA El titular de la actividad objeto del PA, deberá informar al órgano encargado de otorgar la licencia o permiso para ejercer la actividad, de las modificaciones en la actividad o instalaciones, que sean relevantes para la autoprotección (además de realizar la correspondiente actualización de su PA según se ha citado anteriormente).
Dicho órgano de la Administración Pública, se regula en la legislación aplicable a la materia concreta a la que se refiera la actividad.
Finalmente la empresa también deberá prestar colaboración con las autoridades competentes de la Administración, en referencia a las normas de protección civil que le apliquen.
Como resumen, se recoge en el cuadro 1 las principales actividades de las fases detalladas para elaborar en PA, así como la frecuencia en que se deberán llevar a cabo.
6 Notas Técnicas de Prevención Cuadro 1.
Principales actividades para elaborar un plan y su frecuencia.
ACTIVIDAD FRECUENCIA Designar: Técnico para la redacción PA, Director del PA, Director del plan de actuación de emergencias.
Inicialmente Reunir la información necesaria para la redacción del PA (proyectos, planos, manuales, procedimientos, listado de medios de protección contra incendios, etc.
,) Inicialmente Visitas, inspecciones, reuniones para el estudio, comprobación, elaboración de la documentación necesaria para proceder a la redacción del PA Inicialmente Redacción del PA, preparar y adjuntar la documentación requerida en los anexos Inicialmente Aprobación por parte del titular de la actividad y consulta sobre la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia propuestos en el PA Inicialmente Programar y ejecutar las actividades para llevar a cabo la divulgación e implantación, incluida la información y formación referente al PA, a todos los posibles afectados y emitir la certificación correspondiente Inicial y periódicamente Programar los medios y recursos materiales y económicos necesarios y llevar a cabo su mantenimiento.
Inicial y periódicamente Programar y realizar simulacros Periodicidad mínima anual o menor de acuerdo con la normativa sectorial específica Programar y realizar la revisión del PA* Una periodicidad mínima no superior a años tres Programar y realizar auditorias e inspecciones Inicial y periódicamente Facilitar información referente al PA a la Administración para su registro Programar y realizar auditorias e inspecciones Facilitar información referente a los cambios que afecten al PA a la Administración Cuando se den cambios Colaborar con las autoridades competentes de la Administración, en referencia a las normas de protección civil le sean de aplicación a la empresa.
Continuamente * Hay que diferenciar estas revisiones programadas de las que se efectuarán de forma inmediata ante la existencia de cambios en la actividad, instalaciones, medios, personal, etc.
, que afecten a la operatividad del PA y por tanto se requiera la actualización del mismo.
4.
ASPECTOS NOVEDOSOS DEL RD Tal y como se ha mencionado anteriormente, la NBA es el marco legal que establece la obligación de elaborar, implantar y mantener vigente y efectivo un PA en determinadas actividades empresariales, del que además detalla su contenido mínimo.
Ello ha supuesto la introducción de evidentes e importantes cambios en el concepto del documento que recogía las actuaciones en caso de emergencia, derivado de la Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios.
Si se compara la NBA con la citada Orden pueden apreciarse notables diferencias como las que se reflejan en el cuadro 2.
Cuadro 2.
Diferencias relevantes entre la Orden 291184 y la NBA. ORDEN 29-11-84 NBA Manual Autoprotección Plan Autoprotección Aplicación voluntaria Aplicación obligatoria Aplicación a todas las empresas Aplicación a actividades tasadas en el Anexo I Integrado por cuatro documentos Un único documento integrado por 9 artículos Clasifica los planes emergencia según gravedad y disponibilidad recursos humanos y define a los diferentes equipos emergencia Omite esta información Además de estas diferencias la NBA aporta numerosas novedades de entre las que destacan: • Obligación de elaborar un PA para actividades temporales realizadas en las instalaciones de una empresa, que disponga de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el anexo I (Art.
4.
c).
• Posibilidad de fusionar en un documento único, el PA con otros documentos análogos, evitando así duplicaciones innecesarias (punto 3.
2) o los PA de las actividades que compartan un mismo centro de trabajo (artículo 4.
d y 4.
e).
• En los centros donde existan empresas que efectúen alguna actividad sin ser propietarios del mismo (titular de actividad en régimen de alquiler, concesión o contrata), existe por parte de los titulares de la actividad la obligación de realizar, implantar e integrar sus respectivos planes con sus medios y recursos (Art.
4.
f).
• Inscripción en un registro administrativo de los datos solicitados referentes al PA (artículo 5 y anexo IV).
• La obligación explícita del personal al servicio de las actividades, de participar en el PA y asumir las funciones que les sean asignadas en el mismo (punto 1.
5).
• La especificación de que el PA será redactado y firmado por un técnico competente (punto 3.
2) • Emitir certificado de la implantación del PA (punto 3.
5).
• Realización de simulacros con una periodicidad mínima anual, informando previamente a protección civil y conservando los informes de su correspondiente evaluación firmados por el responsable del PA (punto 3.
6).
• Revisión del PA con una periodicidad no superior a tres años (punto 3.
6).
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