Preguntas técnicas frecuentes

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En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

El calzado para las personas que conducen motocicletas, ya sea durante un uso profesional o privado, está destinado a proporcionar al pie, y opcionalmente al tobillo y/o parte de la espinilla un cierto grado de protección mecánica en los accidentes, sin reducir excesivamente la capacidad de la persona para controlar la motocicleta y manejar los mandos accionados con los pies. Dicha protección se define mediante cuatro propiedades específicas (altura del corte, abrasión por impacto, corte por impacto y rigidez transversal); así pues, este tipo de calzado está considerado equipo de protección individual de categoría II. Suele estar certificado conforme a la norma técnica armonizada UNE-EN 13634:2018 (EN 13634:2017) dando presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, lo que se demuestra con el correspondiente marcado CE sobre el equipo.

Las propiedades específicas de protección descritas tienen dos niveles de prestaciones en función de la protección requerida en cuanto al tipo de conducción y a la naturaleza del accidente, de esta forma, cuando se considera que un estilo de conducción o de deporte les expone a un mayor riesgo de accidente el Nivel 2 de las prestaciones ofrece mayor protección, sin embargo, es probable que este nivel superior de prestaciones tenga un efecto negativo sobre el peso y el confort por lo que puede no ser aceptable para todas las personas que conducen motocicletas.

Por otra parte, el calzado destinado a ser usado por motociclistas durante el desarrollo de una actividad profesional para la protección solo de las condiciones atmosféricas, que no sean ni excepcionales ni extremas, se considera equipo de protección individual de categoría I y deberá estar certificado y llevar el marcado CE. Sin embargo, si el uso previsto es privado, el calzado está fuera del alcance del Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual y por tanto, no dispondría de la certificación correspondiente ni del marcado CE.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, que establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de las personas que los utilicen y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión, el calzado diseñado y fabricado para proteger frente al riesgo de caída por deslizamiento se considera EPI de categoría II. Así mismo, debido a que pertenece a la categoría II, se exige el examen UE de tipo (módulo B) a tenor del anexo V del citado Reglamento.

Sí, un calzado tipo zueco, con o sin tira de sujeción en el talón, puede considerarse equipo de protección individual y estar certificado según el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, siempre que cumpla las exigencias esenciales que le sean de aplicación.

A pesar de lo anterior, su uso, en general no recomendable desde un punto de vista biomecánico, debe estar limitado solamente a situaciones compatibles con los resultados de la preceptiva evaluación de riesgos, en la que se determinará la selección del calzado más adecuado que ofrezca el nivel óptimo de protección teniendo en cuenta los riesgos de caídas por falta de sujeción y los riesgos que pueden conllevar otro tipo de lesiones o enfermedades por falta de confort y ergonomía.

El deslizamiento se produce entre dos superficies en contacto y depende de la aplicación de fuerzas y de los coeficientes de fricción de tal forma que cuanto menor sea dicho coeficiente mayor será el deslizamiento.

En el caso del calzado para uso profesional (calzado de seguridad, de protección y de trabajo), debe cumplirse uno de los siguientes requisitos establecidos para determinar la resistencia al deslizamiento:

  1. Resistencia al deslizamiento sobre suelo de baldosa cerámica con lauril sulfato sódico (marcado SRA),

  2. Resistencia al deslizamiento sobre suelo de acero con glicerina (marcado SRB),

  3. Resistencia al deslizamiento sobre baldosa cerámica con lauril sulfato sódico y sobre suelo de acero con glicerina (marcado SRC).

Todos los requisitos se aplican al calzado con suela convencional. No se aplican al calzado para fines específicos que contenga clavos, tacos metálicos o similares, ni tampoco para el calzado de seguridad que se vaya a utilizar sobre suelos blandos como arena o barro.

En todo caso se seleccionará el calzado de protección que mejor se adecúe a las condiciones de trabajo existentes.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual, las plantillas ortopédicas no tienen consideración de EPI. De ello, se desprende que la empresa no está obligada a proporcionarlas a la persona trabajadora que las utilice.

Por otro lado, si una persona precisa de plantillas ortopédicas y, al mismo tiempo, es necesario el uso de calzado de protección individual para la realización de su trabajo, este calzado se le debe suministrar ya adaptado para el uso de tales plantillas. Esto quiere decir que el calzado deberá estar certificado teniendo en cuenta que se va a usar con una plantilla ortopédica, ya que la incorporación posterior de plantillas o de cualquier otro elemento a un EPI, que no esté considerado en el proceso de certificación, podría alterar las características de protección para la que fue diseñado y certificado.