Preguntas técnicas frecuentes
En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:
Considerando lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la capacidad de respuesta del INSST se limita exclusivamente al ámbito del asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que únicamente podrá ofrecer información relativa a la normativa aplicable y a cuestiones técnicas relacionadas con las publicaciones elaboradas por este organismo.
Las consultas de otra naturaleza deberán ser dirigidas a los organismos competentes. Sirva como ejemplo el caso de la elaboración de informes de interpretación de la normativa laboral, función atribuida a la Dirección General de Trabajo, o sobre la vigilancia del cumplimiento de la normativa, que corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ambos pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Se ruega tener en cuenta esta información antes de formular su consulta.
Se reitera la conveniencia de verificar que su consulta no se encuentra relacionada con las contenidas en nuestra sección de Preguntas Técnicas Frecuentes.
No se debe aplicar pinturas, disolventes, adhesivos o etiquetas autoadhesivas, a no ser que la empresa fabricante del casco lo permita.
En el mismo sentido, no se debe modificar o quitar cualquier pieza original que forme parte del casco, a excepción de las modificaciones o supresiones que sean recomendadas por la empresa fabricante del casco. No se debe adaptar el casco para la fijación de accesorios en cualquier forma que no sea la recomendada por quien fabrica el casco.
Se recomienda por tanto que durante el proceso de selección del casco se tengan en cuenta las necesidades de accesorios y de personalización de los cascos, así como las necesidades de compatibilidad con otros EPI.
No, ya que ello puede implicar una reducción significativa de la protección que ofrece. Únicamente sería factible en el caso especial en que el casco haya sido certificado en dicha posición. Los equipos de protección individual deben utilizarse según se indique en las instrucciones de la empresa fabricante, dichas instrucciones deben acompañar al equipo.
Si la visera dificulta la realización del trabajo, y por ello se lleva hacia atrás, se podría sustituir por un casco sin visera o con visera reducida.
Los cascos contra golpes para la industria (a menudo denominados por su diseño “gorras contra golpes”), están destinados fundamentalmente, según establece la norma UNE-EN 812, a proteger la cabeza de los efectos de golpes contra objetos inmóviles que puedan causar lesiones superficiales. No están destinados a proteger de los efectos derivados de la caída o proyección de objetos ni de cargas suspendidas o en movimiento.
NOTA: No deben confundirse los cascos contra golpes para la industria con los cascos de protección (o de seguridad) para la industria que se especifican en la norma UNE-EN 397 Cascos de protección para la industria.