Preguntas técnicas frecuentes

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En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

Las cremas de protección contra productos químicos son consideradas equipo de protección individual en el ámbito del Real Decreto 773/1997 que las incluye, en su Anexo I como protección individual de la piel, que pueden utilizarse en el trabajo.

El uso de estas cremas puede ayudar a proteger la piel, reduciendo los efectos de la exposición. Existen diversos tipos y están elaboradas para ser aplicadas al comienzo y a intervalos regulares durante la actividad laboral. La selección debe realizarse en función de sus propiedades de protección frente a las sustancias químicas presentes en el lugar de trabajo y a la propia actividad.

La denominación de cremas barrera puede inducir a confusión dando una falsa sensación de seguridad. No proporcionan una barrera de protección en el mismo sentido en que lo hacen los guantes de protección y en ningún caso deben usarse en su lugar.

Por otra parte, estás cremas no entran dentro del campo de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo y por tanto no son objeto de certificación similar a la de los guantes de protección. No obstante, deberán cumplir con la legislación aplicable en lo relativo a su comercialización, que entendemos sería el Real Decreto 1591/2009 (1) pero que debería corroborarlo con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, responsable de su aplicación.

(1)En su lugar el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, cuando sea de aplicación.

Los equipos de protección individual (EPI) son, en principio y tal y como su denominación indica, de uso personal e individual. No obstante, elReal Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece en su artículo 7.3:

“Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferente usuarios”.

En general, se entiende que estas circunstancias pueden darse en determinadas situaciones en las que el uso del EPI está limitado a cortos periodos de tiempo o es poco frecuente.

Las circunstancias que exijan el uso de EPI por varias personas deberían estar adecuadamente justificadas y documentadas.

Siempre se deberá garantizar que el grado de adaptación a cada uno de los posibles usuarios sea tal que permita protegerlos a todos de igual manera o, por lo menos, por encima del nivel de protección aceptable predeterminado en la evaluación de riesgos.

La vida útil de un equipo, o su caducidad, debe venir establecida en la documentación que el fabricante debe aportar con el equipo comercializado de acuerdo con lo establecido en elanexo II, punto 1.4 e)dReglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.Más aún, cuando se admita que las cualidades del EPI nuevo que buscó el diseñador al crearlo pudieran verse afectadas sensiblemente durante el uso por un fenómeno de envejecimiento, debe marcarse de forma indeleble y sin riesgo de ser mal interpretada la fecha (mes y año) de fabricación y/o, si fuera posible, la fecha (mes y año) de caducidad en cada unidad del EPI comercializado, sus componentes sustituibles y su embalaje.

Si no se pudiera afirmar con seguridad cuál va a ser la duración de un EPI, el fabricante deberá mencionar en su folleto informativo cualquier dato que sirva para que el comprador o usuario pueda determinar un plazo de caducidad razonable, teniendo en cuenta el nivel de calidad del modelo y las condiciones adecuadas de almacenamiento, uso, limpieza, revisión y mantenimiento, tal y como se establece en el anexo II, punto 2, apartado 4 del citado reglamento.

Si, adicionalmente, el EPI cumple con una norma técnica y esta establece instrucciones adicionales complementarias de lo indicado, el equipo y su documentación, por lo dicho anteriormente, deben incluirlas.

El Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, incluye en su anexo II, una lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen. En esta lista se incluyen, para la protección para la piel, las cremas y lociones barrera. Entre ellas, se encuentran las cremas de protección solar. El mencionado anexo II indica que en determinadas circunstancias, como resultado de la evaluación de riesgos, se podrían utilizar las cremas y/o lociones barrera junto con otros EPI a fin de proteger la piel de los trabajadores frente a los riesgos correspondientes.

Sin embargo, las cremas barrera no están incluidas en el campo de aplicación, del Reglamento (UE) 2016/425, relativo a la comercialización de los equipos de protección individual y por tanto, no deben llevar un marcado CE de acuerdo a dicho Reglamento.

Las cremas de protección solar son productos sujetos al Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.

Si los resultados de la evaluación de riesgos, determinan la necesidad de utilizar protección contra la radiación solar, se establecerán los puestos en los que será necesario que las personas trabajadoras se apliquen crema de protección solar, el grado de protección necesario y las condiciones o modo de uso, teniendo en cuenta la resistencia al sudor, la frecuencia de aplicación y todo aquello que garantice una protección eficaz del producto.

Las cremas de protección solar comercializadas declaran un factor de protección solar (SPF), que, en principio, cuanto más alto sea, mayor es la protección frente a la radiación ultravioleta solar.

La eficacia de los fotoprotectores depende de su correcta aplicación. En general, debe aplicarse 30 minutos antes de la exposición en la piel seca, extender uniformemente y en cantidad suficiente. A modo de orientación, se requieren 2,5 ml para la cara y el cuello. El sudor y el roce eliminan en parte el producto. Por ello, para garantizar que la piel esté cubierta de forma continuada, es necesario reaplicar la crema cada 2 horas.

A la hora de seleccionar y usar la protección solar es recomendable tener en cuenta los Consejos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) al respecto.

Para más información sobre las cremas solares, véase:

Solo pueden considerarse EPI de categoría I los equipos listados a continuación. (1)

Aquellos que tengan por finalidad proteger al usuario de:

  1. lesiones mecánicas superficiales;

  2. contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua;

  3. contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C;

  4. lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol);

  5. condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.

Estos equipos (por ej. gafas de sol, ciertos guantes de jardinería, ropa frente a la lluvia de uso profesional, etc.) no deben someterse a Examen UE de tipo y, por tanto, no disponen del correspondiente certificado. No obstante, como cualquier otro EPI(2) comercializado en la Unión Europea, deben ir provistos del marcado CE y, en su caso, de las marcas adicionales que indiquen las normas técnicas empleadas para su diseño. Igualmente, deberán contar con la Declaración de Conformidad y las instrucciones del fabricante que permitan su uso correcto.

En relación a los riesgos de los apartados 2 y 5 hay que tener en cuenta que no se consideran EPI(2)los equipos “diseñados para uso privado como protección contra: i) condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema, ii) la humedad y el agua durante el lavado de vajilla”(3)

(1)Ver anexo I del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

(2)Incluido en el campo de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425

(3)artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/425