Guía sobre la transición de los Equipos de Protección Individual de la Dir. 89/686/CEE (RD 1407/1992) al Reg. (UE) 2016/425 - Año 2017
- Código: F.19.1.17
- NIPO: 272-17-051-8
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Resumen
El nuevo Reglamento (UE) 2016/425 es el resultado de adaptar la Directiva 89/686/CEE al NUEVO MARCO LEGISLATIVO (NLF) establecido por la DECISIÓN Nº 768/2008/CE y el REGLAMENTO (CE) Nº 765/2008.
Los principales cambios que introduce el Reglamento son:
- Instrumento legal: un reglamento es directamente aplicable frente a una directiva que requiere la transposición nacional.
- Campo de aplicación: se incluyen los EPI diseñados y fabricados para la protección frente al calor de uso privado.
- Requisitos esenciales de salud y seguridad: además de plantearse algunas modificaciones menores, los EPI deben proporcionar protección frente a “los riesgos para los que están previstos” y no “frente a todos los riesgos existentes”.
- Categorías de riesgos: se simplifican basando las definiciones sólo en los riesgos frente a los que el EPI protege y listas exclusivas de riesgos.
- Procedimientos de evaluación de la conformidad: se adaptan a los módulos del NLF.
- Definiciones: nuevas inclusiones de carácter horizontal procedentes del NLF.
- Operadores económicos (fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores) y sus obligaciones: descripciones más detalladas procedentes del NLF.
- Normas armonizadas y presunción de conformidad: se incluye referencia al REGLAMENTO (UE) 1025/2012 sobre normalización europea.
- Marcado CE: referencia al REGLAMENTO (CE) Nº 765/2008
- Organismos Notificados: se incluyen requisitos más detallados y procedimientos que se derivan del NLF.
- Vigilancia del mercado y procedimiento de salvaguardia: refuerza las actividades y simplifica los procedimientos.
- Comité EPI y actos de ejecución: referencia al REGLAMENTO (UE) Nº 182/2011 en relación con las decisiones de la Comisión sobre las objeciones formales contra las normas armonizadas, las cláusulas de salvaguardia contra productos y el cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.
- Declaración UE de conformidad: se incluye un modelo y contenido más detallado procedente del NLF.
- Certificado de examen UE de tipo: se establecen condiciones de validez y fecha de caducidad de 5 años de acuerdo al NLF.
El nuevo Reglamento de EPI, aplicable a partir del 21 de abril de 2018, excepto los artículos relacionados con la notificación de organismos notificados (artículos 20 a 36), Comité EPI (artículo 44) y sanciones (artículo 45). Serán aplicables los artículos a partir del 21 de octubre de 2016 en los dos primeros casos y a partir del 21 de marzo de 2018 el correspondiente a sanciones.
La fuente de este tríptico es el documento "GUIDANCE DOCUMENT ON THE PPE TRANSITION FROM DIRECTIVE 89/686/EEC TO REGULATION (EU) 2016/425", el cual incluye una serie de preguntas y respuestas relativas a la transición al Reglamento que cubren cuestiones tanto horizontales como sectoriales, es decir las comunes a todas las legislaciones UE adaptadas al NLF y las específicamente relacionadas con el Reglamento (UE) 2016/425. El documento indicado, publicado por la Comisión Europea, debe considerarse como referencia principal para la interpretación del Reglamento hasta que se publique la Guía europea para la aplicación del Reglamento EPI.