Póster Técnico: Instalaciones con riesgo de atmósferas potencialmente explosivas (ATEX) - Año 2006

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Resumen

El conocimiento de las Directivas ATEX (94/9/CE y 99/92/CE) y otras Directivas de interés, como las relativas a máquinas (2006/42/CE) y equipos de trabajo (2009/104/CE), resulta básico para aquellas empresas fabricantes o usuarias con riesgo de atmósferas potencialmente explosivas.

Además de la declaración de conformidad, existe una lista de requisitos esenciales de seguridad que debe reunir cualquier equipo o sistema que haya sido diseñado para ser instalado en zonas ATEX y quiera ser comercializado. Para dichos aparatos y sistemas de protección, tanto eléctricos como no eléctricos, se establecen dos grupos diferenciados: grupo I, para el sector minería y grupo II, para el resto de instalaciones con presencia de atmósfera explosiva. A su vez, y en función del nivel de seguridad, se establecen dos categorías para el grupo I (M1 y M2) y tres para el grupo II (1, 2 y 3).

Es obligación del empresario impedir la formación de atmósferas explosivas, evitar su ignición y atenuar los efectos perjudiciales de una posible explosión. La reglamentación española fija, entre otras, la necesidad de elaborar y mantener un documento de protección contra explosiones y la obligatoriedad de clasificar los diferentes emplazamientos con riesgo de explosión de una instalación.

La evaluación de riesgos en emplazamientos con ATEX incluirá, siguiendo los principios básicos habituales: identificación de peligros, cálculo de probabilidad de formación de atmósfera explosiva, listado de las posibles fuentes de ignición, posibles efectos, estimación del riesgo y medidas para reducirlo.

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