NTP 137: Etiquetado de sustancias peligrosas
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Actualizada y ampliada por la NTP 332.
Redactor: Enrique Gadea Carrera Ldo.
en Ciencias Químicas CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA BARCELONA Introducción La aparición y posterior entrada en vigor del Real Decreto 2216/1985 de 23 de octubre (BOE 27/9/85 y 9/5/86) por el que se aprueba el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, implica la derogación de la Orden de Presidencia de Gobierno de 28 de Junio 1977 "Productos Químicos.
Fecha de publicación: 08/06/2018
NIPO: 211-86-023-6
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 5 páginas
Ultima actualización: 27/09/2024
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NTP 137: Etiquetado de sustancias peligrosas Etiquetage des substances dangereuses Labelling of dangerous substances Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Actualizada y ampliada por la NTP 332.
Redactor: Enrique Gadea Carrera Ldo.
en Ciencias Químicas CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA BARCELONA Introducción La aparición y posterior entrada en vigor del Real Decreto 2216/1985 de 23 de octubre (BOE 27/9/85 y 9/5/86) por el que se aprueba el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, implica la derogación de la Orden de Presidencia de Gobierno de 28 de Junio 1977 "Productos Químicos.
Garantías de Identificación", introduciendo las disposiciones y filosofía de las Directivas Comunitarias 67/548/CEE y siguientes.
El Real Decreto 2216/1985 establece un sistema de comunicación de sustancias químicas nuevas, que sin embargo no tendrá plena vigencia en nuestro país hasta que no se publique o incorpore el Inventario Oficial de Sustancias Químicas, que se está elaborando actualmente en la Comunidad Económica Europea.
Igualmente establece una lista clasificatoria de sustancias peligrosas ya existentes, unas normas que han de cumplir sus envases y su etiquetado y unos pictogramas o símbolos de peligro.
También establece unas frases normalizadas advirtiendo de los peligros de las sustancias y dando consejos para su manipulación.
La entrada en vigor de este Real Decreto hace que la nota técnica nº 5 sobre "Identificación de productos químicos por etiqueta" haya quedado desfasada y obsoleta.
En la presente, se hace referencia especialmente a las normas de etiquetado de las sustancias químicas desde el punto de vista del usuario, así como a la clasificación de peligrosidad y riesgos específicos recogiendo el contenido del Real Decreto 2216/1985.
Sustancias peligrosas.
Clasificación de peligrosidad En el artículo 3º del capítulo II del Real Decreto se establece la siguiente clasificación de peligrosidad: Explosivos: Sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de una llama o que son más sensibles a los choques o a la fricción que el dinitrobenceno.
Comburentes: Sustancias y preparados que, en contacto con otros, particularmente con los inflamables, originan una reacción fuertemente exotérmica.
Extremadamente inflamables: Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de destello sea inferior a 0º C, y su punto de ebullición inferior o igual a 35º C. Fácilmente inflamables: Se definen como tales: ● Sustancias y preparados que, a la temperatura ambiente en el aire y sin aporte de energía, puedan calentarse e incluso inflamarse.
● Sustancias y preparados en estado líquido que tengan un punto de destello igual o superior a 0º C e inferior a 21º C. ● Sustancias y preparados sólidos que pueden inflamarse fácilmente por la acción breve de una fuente de ignición y que continúen quemándose o consumiéndose después del alejamiento de la misma.
● Sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal.
Año: 198 ● Sustancias y preparados que en contacto con el agua o el aire húmedo desprendan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.
Inflamables: Sustancias y preparados cuyo punto de destello sea igual o superior a 21º C e inferior a 55º C. Muy tóxicos: Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan entrañar riesgos extremadamente graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.
Su criterio de clasificación se establece en la tabla: Tabla I: Criterios de toxicidad Tóxicos: Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.
Su criterio de clasificación se establece en la tabla 1.
Nocivos: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos de gravedad limitada.
Corrosivos: Sustancias y preparados que en contacto con los tejidos vivos puedan ejercer sobre ellos una acción destructiva.
Irritantes: Sustancias y preparados no corrosivos, que por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria.
Peligrosos para el medio ambiente: Sustancias y preparados cuya utilización presente o pueda presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.
Carcinogénicos: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumento de su frecuencia.
Teratógenos: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan inducir lesiones en el feto durante su desarrollo intrauterino.
Mutagénicos: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir alteraciones en el material genético de las células.
Normas de etiquetado En el capítulo V del Real Decreto se exponen una serie de normas para el etiquetado de las sustancias, las más importantes de las cuales se indican a continuación: Los envases estarán etiquetados en forma clara, legible o indeleble en la lengua española oficial del Estado.
● El tamaño de la etiqueta debe corresponder como mínimo a las dimensiones descritas en la Tabla II, y deberá estar colocada de forma visible y nunca en cierres, precintos y otras partes que normalmente se utilicen al abrir el envase.
Tabla II: Tamaño de las etiquetas ● Las etiquetas deberán poderse leer horizontalmente cuando el envase esté colocado en posición normal.
● Las indicaciones como "no tóxico", "no nocivo" o cualquier otra análoga no podrán figurar en la etiqueta o sobre el envase de las sustancias comprendidas en el reglamento.
El texto de la etiqueta debe incluir: ● Nombre de la sustancia de acuerdo con el listado del citado Real Decreto, o bien, si la sustancia no estuviera incluida, debe utilizarse preferiblemente la nomenclatura de la IUPAC. ● Nombre común, en su caso.
● Concentración de la sustancia, en su caso.
● Nombre y dirección de la persona natural o jurídica que fabrique, envase, comercialice o importe la sustancia peligrosa.
● Pictogramas e indicaciones de peligro que se describen en la Tabla III. Estos serán como máximo dos y deberán ocupar cada uno de ellos como mínimo la décima parte de las superficies indicadas en la Tabla II. Tabla III ● Mención de los riesgos específicos de las sustancias peligrosas (frases R).
Tabla IV a: Frases R ● Consejos de prudencia relativos a las sustancias peligrosas (frases S).
Tabla IV b: Frases S Asignación de indicaciones de peligro.
Frases R Introducción En la parte II del Anexo V del Real Decreto se presentan los criterios de clasificación de las sustancias y preparados peligrosos y de asignación de las frases R. Asimismo se hace hincapié en que el objeto de estas indicaciones en el etiquetado es poner a disposición de los trabajadores y consumidores un instrumento fundamental que contenga informaciones sobre los riesgos de las sustancias y preparados peligrosos y advierta a las personas sobre los peligros que conlleva su manipulación.
Criterios de clasificación, elección de pictogramas, indicaciones de peligro y frases R Según el citado Real Decreto en su Anexo V, parte II, la clasificación y elección de indicaciones de peligro de las sustancias y preparados peligrosos se basará en sus propiedades toxicológica y físico-químicas.
El objeto de la elección de las frases indicadoras de riesgos es que queden reflejados en el etiquetado los riesgos potenciales identificados al ser clasificados.
A cada sustancia o preparado se le asignará un pictograma e indicación de peligro en función de los ensayos efectuados según las líneas directrices para los ensayos de sustancias y preparados.
Las frases indicativas obligatorias se asignarán de acuerdo con los criterios descritos en el Anexo V del Real Decreto.
Criterios complementarios relativos a los efectos específicos de las sustancias sobre la salud Considerando lo descrito en el punto 3 del Anexo V del citado Real Decreto, por sus efectos sobre la salud, las sustancias y preparados peligrosos, se pueden clasificar en carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.
Estas sustancias y preparados, según el tipo y grado de efecto (1ª, 2ª y 3ª categoría), deberán llevar en la etiqueta su pictograma e indicación de peligro (que sólo podrá ser tóxico y/o nocivo) y alguna de las siguientes frases R: R40 (Posibilidad de efectos irreversibles), R45 (Puede causar cáncer), R46 (Puede causar alteraciones genéticas hereditarias), R47 (Puede causar malformaciones congénitas).
Las conclusiones obtenidas en los criterios de clasificación, elección de pictogramas, indicaciones de peligro y frases R de esta Nota Técnica pueden hacer necesaria una clasificación más estricta.
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NIPO: 211-86-023-6