NTP 1206: Inspecciones internas de materiales e instalaciones eléctricas de baja tensión en zonas con atmósferas explosivas. Parte I - Año 2024

Nota Técnica de Prevención 1.206
Título:
Inspecciones internas de materiales e instalaciones eléctricas de baja tensión en zonas con atmósferas explosivas. Parte I.
Internal inspections of materials and low voltage electrical installations in areas with explosive atmospheres.
Part I.
Inspections internes des matériaux et installations électriques basse tension dans des zones à atmosphères explosives. Partie I.

Elaborado por:
María del Carmen Díaz Muñoz
CENTRO NACIONAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS. INSST.
Juan Manuel Cano Galdón. FREMAP.

Resumen:
Esta primera NTP describe los aspectos más relevantes en relación con las inspecciones internas de materiales y de instalaciones eléctricas de baja tensión situadas en emplazamientos en los que existe riesgo de explosión o de incendio debido a la presencia de atmósferas explosivas: tipología de las inspecciones, requisitos documentales necesarios y formación exigida para el personal que las realiza.

Fecha de publicación: 05/12/2024

NIPO: 118-20-027-6

Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.

Contiene: 7 páginas

Ultima actualización: 09/12/2024

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Notas Técnicas de Prevención 1206

Título:

Inspecciones internas de materiales e instalaciones eléctricas de baja tensión en zonas con atmósferas explosivas. Parte I.

Elaboarado por:

María del Carmen Díaz Muñoz.

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.

Juan Manuel Cano Galdón.

CENTRO NACIONAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS. INSST.

Resumen:

Esta primera NTP describe los aspectos más relevantes en relación con las inspecciones internas de materiales y de instalaciones eléctricas de baja tensión situadas en emplazamientos en los que existe riesgo de explosión o de incendio debido a la presencia de atmósferas explosivas: tipología de las inspecciones, requisitos documentales necesarios y formación exigida para el personal que las realiza.

 

Fecha de publicación: 05/12/2024

NIPO: 118-20-027-6

Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.

Contiene: 7 páginas

Ultima actualización: 09/12/2024

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Contenido del documento en formato texto

Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.

1. INTRODUCCIÓN

El riesgo de formación de atmósferas explosivas puede estar presente en múltiples tareas y procesos productivos, así como en diversos sectores de actividad como el agrícola (por las características de piensos, fertilizantes, etc.), el de la madera (por la formación de polvo de madera, la utilización de disolventes, etc.) o el industrial (petroquímicas, farmacéuticas, etc.). Una vez identificado el citado riesgo en la preceptiva evaluación de riesgos laborales, se deben adoptar medidas para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras. En aquellas circunstancias en las que, por la naturaleza de la actividad, no sea posible evitar la formación de una atmósfera explosiva, las medidas irán encaminadas a impedir que la sustancia inflamable entre en contacto con una fuente de ignición que le proporcione la energía de activación necesaria para que se produzca la explosión. En este sentido y en lo referente a los equipos e instalaciones eléctricas de baja tensión, deberán seleccionarse aquellos cuyas características hayan sido especialmente diseñadas para operar en tales ambientes. Asimismo, a fin de garantizar que estas características se mantienen intactas a lo largo de la vida de estas instalaciones y equipos, deberán ser adecuadamente mantenidos y sometidos a inspecciones programadas para asegurar que sus condiciones son satisfactorias y que no suponen un riesgo.
En este caso, existe normativa específica de seguridad industrial que precisa la obligatoriedad de estas inspecciones por parte de la empresa y las condiciones en que deben llevarse a cabo.Será por tanto necesario elaborar un documento, que denominaremos plan de inspecciones internas, en el que se identifiquen los equipos e instalaciones afectados, se designen las unidades que deben intervenir en su gestión (normalmente, la unidad que utiliza la instalación o equipo en cuestión y/o el servicio de mantenimiento, incluso especialistas ajenos a la empresa, que deberán disponer de la formación requerida), se establezca la periodicidad de las inspecciones, y se definan los registros que deben realizarse, entre otros.
Para la elaboración de este documento se recomienda contar con el asesoramiento del servicio de prevención. (Para más información, véase el apartado 4.5 integración en el mantenimiento/ revisión de instalaciones/equipos peligrosos de la Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa elaborada por el INSST).


2. OBJETO Y ALCANCE

Esta NTP tiene como objetivo dar a conocer los requisitos de las inspecciones internas que deben efectuarse por parte de la empresa en materiales e instalaciones de baja tensión situados en zonas con presencia de atmósferas explosivas (zonas ATEX). En concreto, se centra en los aspectos fundamentales que se deben tener en consideración en las actividades de inspección periódica y supervisión continua y se describen brevemente las inspecciones por muestreo que deben realizarse complementariamente en ambas actividades. Adicionalmente, se desarrollan los requisitos de la documentación y registro del resultado de las inspecciones y la cualificación exigida para el personal que las realiza.
Estas inspecciones están recogidas en la norma UNE-EN 60079-17 Atmósferas explosivas.Parte 17: Inspección y mantenimiento de instalaciones eléctricas, (Con carácter general, las normas técnicas no son de obligado cumplimiento salvo en aquellos casos en que así se exija legalmente. En el caso concreto de las normas técnicas citadas en las NTP 1206 y 1207, es preceptivo el cumplimiento de las normas UNE-EN 60079-14 y UNE-EN 60079-17 ya que así se dispone en la ITC-BT-29.) que resulta de obligado cumplimiento de conformidad con lo dispuesto la ITC-BT-29 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT).

3. MARCO NORMATIVO

En el contexto normativo relacionado con las inspecciones en instalaciones y equipos eléctricos de baja tensión en zonas ATEX hay que tener en cuenta tanto la legislación de seguridad y salud en el trabajo como la industrial: la de seguridad industrial establece los requisitos técnicos para prevenir la formación o ignición de atmósferas explosivas, mientras que la de seguridad y salud laboral se enfoca en proteger a las personas trabajadoras cuando están expuestas a estos riesgos.
A continuación, se cita la normativa principal relacionada con el ámbito de la presente NTP:

  • El Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo establece, en relación con la selección de equipos presentes en dichos ambientes, que se elegirán aquellos que cumplan con el Real Decreto 144/2016 de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. 3 Asimismo, respecto a su instalación y utilización, en el anexo II.B del Real Decreto 681/2003 se recogen disposiciones específicas en función de la clasificación de la zona ATEX.
  • Adicionalmente, en el caso de instalaciones y equipos eléctricos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión, el anexo VI del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico dispone que estos deberán ser conformes con las prescripciones particulares indicadas, a tal efecto, en la reglamentación electrotécnica.
  • El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), específicamente, en la ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión, incluye obligaciones específicas en cuanto a la selección e instalación de equipos eléctricos en zonas ATEX y en cuanto al mantenimiento e inspecciones a que deben someterse. Con respecto a la selección e instalación, remite a la norma UNE-EN 60079-14 Atmósferas explosivas. Parte 14: Diseño, elección y realización de las instalaciones eléctricas. Por otra parte, referente a las inspección y mantenimiento, remite a lo dispuesto en la norma UNE-EN 60079-17.


Figura 1. Esquema de marco normativo. (Se debe tener en consideración que pueden existir equipos adquiridos antes del 20 de abril de 2016 y que, por tanto, estarán regulados por el Real Decreto 400/1996.Para más información véase el Apéndice 4 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo elaborada por el INSST).

4. DEFINICIONES

Para facilitar la comprensión de esta NTP se exponen a continuación las definiciones de los términos fundamentales que se utilizan en la misma, haciendo referencia a la norma legal o técnica en la que están recogidas:

Instalación eléctrica: conjunto de aparatos y de circuitos asociados para un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica (ITC-BT-01 del REBT).
Inspección: acción que comprende una revisión sistemática de un elemento de la instalación llevada a cabo sin desmantelamiento, o con desmantelamientos parciales cuando se requiera, complementada por medios tales como mediciones, con el objeto de llegar a una conclusión fiable sobre la condición de un elemento (UNE-EN 60079-17).
Material (para atmósferas explosivas): término general que incluye los equipos, accesorios, dispositivos, componentes y similares utilizados como parte de o en 3 Notas Técnicas de Prevención conexión con una instalación eléctrica en una atmósfera explosiva (UNE-EN 60079-0).
Personal cualificado: personas cuya formación comporta instrucción sobre los diferentes modos de protección y práctica de instalación, los requisitos de la norma, las correspondientes reglamentaciones nacionales/ reglas propias de la empresa que son de aplicación a la instalación, así como sobre los principios generales de clasificación de zonas (UNE-EN 60079-17).
Persona técnica con función ejecutiva: persona que proporciona la gestión técnica del personal cualificado, que tiene conocimiento suficiente en el campo de protección contra explosiones, está familiarizada con las condiciones locales y con la instalación, y a la que le ha sido confiada la responsabilidad general y el control de los sistemas de inspección del material eléctrico en los emplazamientos peligrosos (UNE-EN 60079-17).


5.INSPECCIONES TÉCNICAS INTERNAS: GRADOS DE INSPECCIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL PLAN DE INSPECCIONES


5.1 Grados de inspección

La norma UNE-EN 60079-17 establece tres grados de inspección en función de las comprobaciones que haya que realizar para cada uno de los modos de protección del material e instalación:

  • Inspección de grado visual: es aquella que identifica defectos que son evidentes a la vista como falta de tornillos, envolvente dañada o presencia de defectos EOL (Siglas en inglés EOL: End Of Life. Así es como se conocen los defectos de final de vida útil de un equipo. ejemplos de ello serían bajo nivel de luz, parpadeo o ennegrecimiento, entre otros.) en luminarias, sin necesidad de uso de equipamiento de acceso o herramientas.
  • Inspección de grado cercano: comprende los puntos cubiertos mediante una inspección visual y, además, identifica aquellos defectos situados en zonas poco accesibles que solo son visibles con el uso de equipamiento de acceso como podría ser una escalera. Ejemplo de estos defectos pueden ser: existencia de daño evidente en cables, falta de identificación del equipo o dispositivos de respiración y drenaje incorrectos.
  • Inspección de grado detallado: es aquella que abarca los elementos incluidos en las inspecciones anteriores y, además, determina aquellos defectos como conexiones sueltas o juntas de estanqueidad incorrectas que solo son visibles al abrir la envolvente y/o con el uso de herramientas y equipos de ensayo.

Las inspecciones de grado visual y cercano no requieren la apertura de la envolvente del equipo por lo que se pueden efectuar con el material en tensión, mientras que las detalladas exigen el seccionamiento del material.

Los programas de inspección de la norma detallan las comprobaciones a realizar en cada grado de inspección.

5.2  Establecimiento del plan de inspecciones internas.

En primer lugar, conviene diferenciar las inspecciones administrativas, prescritas en la ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones del REBT, de las inspecciones técnicas internas (o, simplemente inspecciones internas) establecidas en la ITC-BT-29 y objeto de esta NTP:

  • Las inspecciones administrativas son efectuadas por Organismos de Control (OC) autorizados por la administración, sin perjuicio de las atribuciones que, en cualquier caso, ostenta la Administración pública. Se deben realizar antes de la puesta en servicio de una instalación y, posteriormente, cada 5 años.
  • Las inspecciones técnicas internas son aquellas que debe realizar la empresa bien con su propio personal, si posee la capacitación para ello, o bien contratando los servicios de una empresa especializada en la materia. Se han de realizar siguiendo los programas de inspección de la norma UNE-EN 60079-17.

Una vez hecha esta aclaración, en este apartado nos centraremos en las cuestiones fundamentales para tener en cuenta en el momento de establecer el plan de inspecciones internas por parte de la empresa.
Cuando se ha identificado la presencia de equipos e instalaciones eléctricas de baja tensión en zonas ATEX y, por consiguiente, se ha determinado la necesidad de efectuar inspecciones internas, habrá que establecer un plan que detalle la modalidad de inspecciones internas por la que se va a optar, el grado de las inspecciones, el intervalo entre inspecciones, los equipos/instalaciones afectadas y el personal —propio o ajeno— encargado de llevarlas a cabo. Dado el alcance del citado plan, debería ser realizado por personal que disponga de los conocimientos adecuados que le permitan determinar las cuestiones anteriormente expuestas. En la práctica, es frecuente que la persona técnica con función ejecutiva (figura que se explicará más adelante) sea quien lo asuma.
En relación con el grado e intervalo entre inspecciones internas que se deben establecer en el plan, estos dependerán de varios aspectos como: 

  •  Material: tipo y modo de protección. Por ejemplo, en los modos de protección que utilizan como fundamento de seguridad el confinamiento y el aislamiento, como son los equipos antideflagrantes y de protección por envolvente, pueden existir fuentes de ignición activas en el interior de los equipos. Sin embargo, en los modos de protección que utilizan la limitación de energía, como la seguridad intrínseca y la seguridad aumentada, no deben existir fuentes de ignición activas. Esta condición es importante a la hora de optar por un grado de inspección u otro en el proceso de inspección.
  • Indicaciones del fabricante. La información del fabricante puede tener requisitos o recomendaciones adicionales para inspección (y mantenimiento), por ejemplo, frecuencia de inspección bajo condiciones climáticas específicas.
  • Instalación: fija o móvil y la clasificación de zona donde está instalada.
  • Factores ambientales: la acumulación de polvo y suciedad, la probabilidad de penetración de agua, la exposición a temperaturas excesivas, una atmósfera corrosiva, el riesgo de daños mecánicos, la fricción o abrasión y la presencia de vibraciones anormales. Estos factores contribuyen fundamentalmente al deterioro de los equipos, por lo que su presencia puede determinar la reducción del intervalo de inspección, la realización de más inspecciones por muestreo o el aumento del grado de inspección.
  • Factores de servicio: la utilización, la formación, la experiencia del personal encargado de su manejo, el mal uso razonablemente previsible y la probabilidad de modificaciones, ajustes o mantenimientos no au4 Notas Técnicas de Prevención torizados o no realizados según las instrucciones del fabricante. Estos factores igualmente pueden contribuir al menoscabo de los equipos si se realizan, por ejemplo, mantenimientos incorrectos, pero también a su conservación si se hace un uso correcto de ellos o se realizan los mantenimientos según instrucciones del fabricante.
  • Resultados de inspecciones anteriores, ya que estas sirven para modificar o confirmar los intervalos de inspección propuestos.

Referente a la modalidad de inspecciones internas, en la norma se contemplan dos posibilidades: inspecciones periódicas o supervisión continua.
La decisión de optar por una o por otra vendrá determinada, fundamentalmente, por la presencia habitual de personas trabajadoras en las instalaciones afectadas y por su cualificación. Por tanto, será la empresa la que, atendiendo a los requisitos exigidos en una modalidad u otra, definirá en el plan de inspecciones una misma modalidad para toda la planta o diferentes según el material e instalación, pudiendo contemplarse el establecimiento de planes que combinen ambas modalidades (por ejemplo: supervisión continua para unos equipos e inspección periódica para otros).
A continuación, se describen los aspectos fundamentales de cada modalidad.


5.2.1 Inspección periódica.

Consiste en la revisión sistemática del material y/o instalación con el objetivo de comprobar que la instalación mantiene sus características de protección durante toda su vida útil. Se realizan siguiendo el contenido de los programas de inspección de la norma UNEEN 60079-17 para cada modo de protección.Los puntos de inspección de los distintos programas detallan elementos claves a revisar, pero puede ser necesario modificar estos programas añadiendo otros elementos de inspección según instrucciones del fabricante o requisitos específicos de la instalación. Es el enfoque más usual para asegurar que una instalación eléctrica situada en un emplazamiento peligroso se mantiene en condiciones seguras.

Para realizarla, la empresa debe contar con personal con cualificación para ello o puede contratar los servicios de una empresa que cuente con personal especializado en la materia.

La periodicidad y el grado de inspección dependen, entre otros, del tipo de material y/o instalación, por lo que se debe distinguir entre las que se realizan a instalaciones fijas y las que se llevan a cabo en equipos eléctricos móviles. Esta NTP se centra en los aspectos de las instalaciones fijas, ya que la ITCBT-29 del REBT no hace referencia a los equipos móviles. En todo caso, la norma indica que la frecuencia entre inspecciones periódicas no debería ser superior a los 3 años.
Una vez establecido el intervalo, la instalación debe someterse a inspecciones adicionales por muestreo para, en función del análisis de los resultados, confirmar o modificar el intervalo y grado de inspección propuesto. Si el intervalo se mantiene en 3 años, es posible aumentarlo siempre que se haga sobre la base de una auditoria de los resultados de inspecciones anteriores por parte de personal experto en la materia.
Independientemente de la periodicidad definida, después de cualquier mantenimiento, reparación, reconstrucción, modificación o sustitución de un equipo o alguna de sus partes, se debe realizar una nueva inspección detallada. Asimismo, se debe efectuar una inspección si en cualquier momento se produce un cambio en la clasificación de la zona o si algún equipo se sitúa en otro lugar distinto del originario, a fin de asegurar que el modo de protección, el grupo y la temperatura superficial son adecuados a las nuevas condiciones.
En la segunda parte de este documento se incluye un ejemplo de proceso de inspección en una instalación fija.


5.2.2 Supervisión continua.

Consiste en el control frecuente de una instalación eléctrica de baja tensión, por personal cualificado en supervisión continua, durante el desarrollo habitual de su trabajo, por lo que resulta de utilidad cuando hay personal trabajando en esa instalación frecuentemente. El objetivo fundamental es la detección precoz de los fallos que pueden ocurrir dando lugar, por tanto, a la correspondiente reparación con el fin de mantener en un estado satisfactorio las características de protección contra explosiones de dicha instalación.
La actividad de supervisión continua incluye inspecciones visuales, cercanas y detalladas (en este caso, tras cualquier modificación o sustitución del material o parte de la instalación), además de la inspección inicial e inspecciones por muestreo y se realiza siguiendo los programas de inspección de la norma UNE-EN 60079-17. El personal que la realiza puede pertenecer a cualquier área funcional de la empresa, no siendo imprescindible que forme parte, por ejemplo, al servicio de mantenimiento, sino que puede realizar tareas de montaje, modificaciones, inspecciones, trabajos de limpieza, operaciones de control, etc. Sin embargo, es importante que cuente con los conocimientos y competencias que se detallan en la Tabla 3, para detectar de forma precoz los fallos y cambios en la instalación eléctrica. La frecuencia de este tipo de inspecciones no está predeterminada, sino que debe establecerse en función de los factores ambientales y de servicio que pueden afectar al deterioro de la instalación.
Así pues, en aquellas situaciones en las que se detecte un cambio en el ambiente (por ejemplo, un ambiente más corrosivo o mayor acumulación de polvo) se debería aumentar la frecuencia de inspección. La norma UNE-EN 6007917 considera que una instalación que no se controla semanalmente se debe incluir entre las instalaciones a controlar en las inspecciones periódicas.
Con independencia de la modalidad elegida, se realizarán inspecciones por muestreo para comprobar los efectos de los factores ambientales y de servicio sobre el material y/o instalación y modificar o confirmar el intervalo de inspección, sobre todo en el caso de inspecciones periódicas.
Estas inspecciones por muestreo consisten en la inspección de una parte representativa del material y/o instalación, por lo que antes de realizarlas es preciso definir el tamaño y composición de la muestra y la estrategia de inspección. Pueden ser de grado visual, cercano o detallado.


6. DOCUMENTACIÓN

De acuerdo con la norma UNE-EN 60079-14, toda instalación eléctrica de baja tensión debe poseer un expediente o dosier de verificación que demuestre que cumple los 5 Notas Técnicas de Prevención requisitos de diseño, selección del material, instalación por personal apropiado y cualquier otro requisito específico, en este caso aquellos con finalidad de inspección y mantenimiento de la instalación.

El dosier de verificación debe incluir: 

  • La clasificación del emplazamiento y, en su caso, el nivel de protección (EPL por sus siglas en inglés).
  • En el caso de gases, los requisitos del grupo de material (IIA, IIB, IIC) y la clase de temperatura.
  • Para polvos combustibles, los requisitos del grupo de material (IIIA, IIIB o IIIC) y la temperatura superficial máxima.
  • Las características del material (modo de protección, grado IP, resistencia a la corrosión, etc.
  • Los registros que verifiquen que el material se mantiene de acuerdo con su modo de protección.
  • Los registros de inspecciones anteriores, así como los registros adicionales de la inspección inicial en los que se indiquen las deficiencias encontradas y acciones correctoras adoptadas al efecto.

Cuando se opte por la actividad de supervisión continua, el dosier de verificación debe proporcionar, además, información que refleje la efectividad del enfoque de supervisión continua (por ejemplo, listado de indicadores de fallos) y un historial con los mantenimientos realizados y las razones para llevar a cabo tales mantenimientos.
Los registros de inspección y el historial de mantenimiento de un equipo son necesarios para conocer y controlar las condiciones de seguridad durante toda su vida útil. El artículo 23. Documentación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establece la obligación de registrar los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y, por tanto, de las condiciones de los equipos de trabajo, por lo que será necesario que la empresa elabore y mantenga a disposición de las autoridades esta documentación.
Además, al formar parte estas instalaciones del lugar de trabajo, no hay que olvidar las obligaciones específicas en este sentido de acuerdo con el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Así, en lo relativo a las inspecciones, este Real Decreto establece que la persona titular del lugar de trabajo donde se ubiquen deberá asegurar que se llevan a cabo las inspecciones reglamentarias exigidas y que son realizadas por parte de personal competente. Por lo tanto, los resultados de las inspecciones internas también dan respuesta a las obligaciones requeridas por el citado real decreto.


7. CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL

La norma UNE-EN 60079-17 distingue dos figuras en relación con el proceso de inspección: persona técnica con función ejecutiva y personal cualificado, con funciones de organización e inspección. La persona técnica con función ejecutiva es la responsable de organizar y coordinar la actividad de supervisión continua. En principio es una figura que la norma solo exige para supervisión continua, pero en la práctica es habitual que en las inspecciones periódicas exista también un/a responsable con funciones similares. El personal cualificado es el encargado de realizar las inspecciones tanto en las inspecciones periódicas como en la supervisión continua.
Para llevar a cabo sus funciones deben poseer competencias y conocimientos especializados sobre esta materia. Como máximo, cada 5 años, ambas figuras, deberán hacer una evaluación de la cualificación, conocimiento y comprensión requeridas en su campo de trabajo. Para la persona técnica con función ejecutiva solo se exige una evaluación teórica mientras que para el personal cualificado también práctica.
Estos conocimientos en ningún caso sustituyen a la formación en materia preventiva que toda persona trabajadora debe recibir tal y como establece el artículo 19 de la LPRL.

Las siguientes tablas detallan las funciones (solo para la persona técnica con función ejecutiva) conocimientos y competencias exigidas para cada tipo de personal.


Tabla 1. Funciones, conocimientos y competencias del personal técnico con función ejecutiva. Elaboración propia a partir del contenido de la norma UNE-EN 60079-17

5. Se entiende por garantía de calidad como el proceso mediante el que se observan las actividades o los productos de forma sistemática para asegurar que se están haciendo con el grado de excelencia necesario. Por lo tanto, este concepto es más amplio que el de gestión de calidad, proceso que se centra en analizar los productos y servicios una vez producidos.

Tabla 2. Conocimientos y competencias del personal cualificado. Elaboración propia a partir del contenido de la norma UNE-EN 60079-17.


BIBLIOGRAFIA

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
Real Decreto 144/2016 de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas.
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (INSST; 2021).
Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico (INSST; 2020).
Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa (INSST; 2015).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Guía Técnica de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Norma UNE-EN 1127-1:2020 Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1: Conceptos básicos y metodología.
Norma UNE-EN 60079-0:2021 Atmósferas explosivas. Parte 0: Equipo. Requisitos generales.

Norma UNE-EN 60079-10-1: 2022 Atmósferas explosivas. Parte 10-1: Clasificación de emplazamientos. Atmósferas explosivas gaseosa.
Norma UNE-EN 60079-10-2: 2016 Atmósferas explosivas. Parte 10-2: Clasificación de emplazamientos. Atmósferas explosivas de polvo.
 Norma UNE-EN 60079-14: 2016 Atmósferas explosivas.Parte 14: Diseño, elección y realización de las instalaciones eléctricas. 

Norma UNE-EN 60079-17:2014 Atmósferas explosivas. Parte 17: Inspección y mantenimiento de instalaciones eléctricas.
Norma EN-IEC 60079-17:2024 Atmósferas explosivas.Parte 17: Inspección y mantenimiento de instalaciones eléctricas.