NTP 1198: Ficha de datos de seguridad: utilización en la empresa
Título: Ficha de datos de seguridad: utilización en la empresa
Safety data sheets: use in the company
Fiches de données de sécurité: utilisation dans l’entreprise
Elaborado por: Sara Patricia González Hurst (CNCT)
Resumen: Las fichas de datos de seguridad suministran información sobre las características y peligros de las sustancias o mezclas químicas. Esta información esde gran interés para la empresa ya que permite conocer los posibles riesgos que
pueden derivarse de la utilización (real o en proyecto) de las mismas, lo que a su vez facilita el prever qué medidas de prevención será más adecuado establecer para actuar frente a esos riesgos, teniendo en cuenta aspectos técnicos, económicos y de otra índole. Todo ello justifica que la utilización de estas fichas se integre en el sistema general de gestión de la empresa. Esta Nota Técnica de Prevención (NTP), que actualiza la NTP 686, expone una serie de criterios a fin de facilitar el uso y gestión de las fichas de datos de seguridad.
Fecha de publicación: 8/07/24
NIPO: 118-20-027-6
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 8 páginas
Ultima actualización: 8/07/24
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Ficha de datos de seguridad:
utilización en la empresa
Safety data sheets: use in the company
Fiches de données de sécurité: utilisation dans l’entreprise
Autor:
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
(INSST), O.A., M.P.
Elaborado por:
Sara Patricia González Hurst
CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO. INSST
Las fichas de datos de seguridad suministran información
sobre las características y peligros de las sustancias o mezclas químicas. Esta información es de gran interés para la
empresa ya que permite conocer los posibles riesgos que
pueden derivarse de la utilización (real o en proyecto) de las
mismas, lo que a su vez facilita el prever qué medidas de
prevención será más adecuado establecer para actuar frente
a esos riesgos, teniendo en cuenta aspectos técnicos, económicos y de otra índole. Todo ello justifica que la utilización
de estas fichas se integre en el sistema general de gestión
de la empresa. Esta Nota Técnica de Prevención (NTP), que
actualiza la NTP 686, expone una serie de criterios a fin de
facilitar el uso y gestión de las fichas de datos de seguridad.
Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en
una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas
en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
1. INTRODUCCIÓN
A nivel europeo, todo lo relativo a las fichas de datos de
seguridad (FDS) se encuentra regulado en la normativa
sobre comercialización de productos químicos peligrosos,
que engloba el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de
las sustancias y mezclas químicas (Reglamento REACH)
y el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
El Reglamento REACH establece la FDS como el instrumento mediante el cual se va a transmitir, a lo largo de
toda la cadena de suministro, la información asociada a
las sustancias y mezclas químicas peligrosas. En su título
IV regula todo lo relativo a estas fichas.
El Reglamento CLP establece en la Unión Europea un
sistema armonizado para la clasificación y el etiquetado de
las sustancias y mezclas químicas (basado en el Sistema
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de
Productos Químicos desarrollado por Naciones Unidas y
conocido por sus siglas en inglés SGA). La clasificación
es lo que permite asociar a cada sustancia o mezcla una
determinada información de peligro, y se lleva a cabo mediante el cumplimiento de los criterios de clasificación que
el Reglamento CLP establece en su anexo I para cada una
de las clases y categorías de peligro que prevé. Esta clasificación debe incluirse en la FDS para así ser trasladada
a los diferentes agentes de la cadena de suministro que
vayan a utilizar la sustancia o mezcla.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 374/2001, sobre
la protección de la salud y seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos
durante el trabajo, a través de sus artículos 3 y 9 identifica la
FDS como un instrumento de información importante para la
empresa en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
El artículo 3 indica que, a fin de realizar la evaluación de
riesgos, se deberán conocer las propiedades peligrosas de
los agentes químicos que están presentes en el lugar de
trabajo, y cualquier otra información necesaria que deba
facilitar el proveedor o que pueda recabarse de él, y especifica que entre esta información debe incluirse la FDS.
El artículo 9 establece que el empresario debe garantizar que las personas trabajadoras y sus representantes
reciban una información adecuada sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el
lugar de trabajo. Para ello establece que deberá facilitarles
la información sobre dichos agentes, tal como su denominación, los riesgos para la seguridad y la salud, los valores
límite de exposición profesional y otros requisitos legales
que les sean de aplicación, así como el acceso a toda ficha
técnica facilitada por el proveedor, y, en particular, a la FDS.
De esta manera, la FDS tiene una doble utilidad en la
empresa:
• Por un lado, es la principal fuente de información sobre
la peligrosidad de las sustancias y mezclas químicas
que se utilizan en la empresa, información que es esencial para realizar un análisis efectivo de los peligros asociados a las mismas, para llevar a cabo la evaluación de
los riesgos que puedan derivarse de su presencia y uso
en el lugar de trabajo, y para gestionar dichos riesgos.
• Por otro lado, es una herramienta eficaz para informar,
tanto a las personas trabajadoras como a otros usuarios
de la cadena de suministro, sobre las propiedades y características de la sustancia o mezcla y de sus peligros
asociados.
2
Notas Técnicas de Prevención
2. CONCEPTOS
Para el mejor entendimiento de lo comentado en esta
NTP, ya que se hace alusión a ellos, conviene conocer
cuáles son los distintos agentes de la cadena de suministro, para los que la normativa establece distintas
obligaciones respecto a las FDS.
Conforme al artículo 3 del Reglamento REACH, se entiende por:
• Fabricante: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que fabrique una sustancia en
la Comunidad.
• Importador: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad y responsable de la importación.
• Distribuidor: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que
únicamente almacena y comercializa una sustancia,
como tal o en forma de mezcla, destinada a terceros.
• Usuario intermedio: toda persona física o jurídica
establecida en la Comunidad, distinta del fabricante
o el importador, que use una sustancia, como tal o
en forma de mezcla, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores
o los consumidores no son usuarios intermedios. Se
considerará usuario intermedio al reimportador cubierto por la exención contemplada en el artículo 2,
apartado 7, letra c).
• Proveedor: todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla.
3. LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD
La FDS es el documento a utilizar para transmitir a los
usuarios de sustancias y mezclas químicas información
sobre:
• Sus propiedades peligrosas (fisicoquímicas, toxicológicas y ecotóxicas).
• Los riesgos que pueden derivarse de su utilización
(para la seguridad, la salud y el medio ambiente).
• Las medidas de prevención y control que se deben
implantar para que los riesgos derivados de su uso
estén controlados (instrucciones para su manipulación,
transporte, almacenamiento, eliminación, uso de equipos de protección individual, y otras medidas relativas
a primeros auxilios, extinción de incendios, etc.).
Los requisitos que deben reunir las FDS (quién debe
suministrarla y cuándo, idioma en el que debe facilitarse, epígrafes que debe contener, cuándo se debe actualizar, etc.) se recogen en el título IV del Reglamento
REACH, y el anexo II del mismo desarrolla, a modo de
guía, el contenido de cada epígrafe de la FDS.
De acuerdo con el artículo 31.1 del Reglamento REACH,
el proveedor de una sustancia o mezcla debe facilitar
a su destinatario (aunque este no la solicite) una FDS
con el primer suministro, elaborada de conformidad con
el anexo II, siempre que:
• la sustancia o mezcla reúna los criterios para ser clasificada como peligrosa conforme al Reglamento CLP; o
• la sustancia sea clasificada como persistente, bioacumulable y tóxica (PBT), o como muy persistente
y muy bioacumulable (mPmB), con arreglo a los criterios establecidos en el Anexo XIII del Reglamento
REACH; o
• la sustancia aparezca en la lista de sustancias candidatas a ser incluidas en el Anexo XIV “Lista de sustancias sujetas a autorización” del Reglamento REACH.
Así mismo, según el artículo 31.3, el proveedor facilitará, a petición del destinatario (usuario intermedio
o distribuidor), una FDS en el caso de mezclas que no
reúnan los requisitos para ser clasificadas como peligrosas de conformidad con el Reglamento CLP pero
contengan:
• al menos una sustancia peligrosa para la salud o
para el medio ambiente en una concentración ≥ 1%
en peso para mezclas no gaseosas, y ≥ 0,2% en
volumen para mezclas gaseosas; o
• al menos una sustancia en una concentración ≥ 0,1%
en peso, para mezclas no gaseosas, clasificada
como carcinógena de categoría 2, o tóxica para la reproducción de categoría 1A, 1B y 2, o sensibilizante
cutáneo o respiratorio de categoría 1, o con efectos
adversos sobre la lactancia o a través de ella, o PBT,
o mPmB, o que esté incluida en la lista de sustancias
que podrían ser incluidas en el Anexo XIV; o
• una sustancia para la que existan límites de exposición profesional comunitarios (independientemente de
la concentración en la que esté presente en la mezcla).
Por otro lado, conforme al artículo 2 del Reglamento REACH, al no aplicar este en estos casos, quedan
exentas de la obligación de ir acompañadas de una
FDS:
• sustancias radiactivas,
• sustancias sometidas a supervisión aduanera,
• sustancias intermedias no aisladas,
• sustancias peligrosas, como tal o en forma de mezcla, durante su transporte por ferrocarril, carretera o
vía fluvial, marítima o aérea,
• residuos,
• mezclas en fase de producto terminado, destinadas
al usuario final (medicamentos para uso humano o
veterinario, los productos cosméticos, los productos
sanitarios invasivos o que se apliquen en contacto directo con el cuerpo humano, y los alimentos y piensos).
Igualmente, conforme al artículo 31.4 del Reglamento
REACH, tampoco hay obligación de proporcionar una
FDS en el caso de sustancias y mezclas peligrosas puestas a disposición del público en general (consumidores,
distribuidores, usuarios intermedios) que vayan acompañadas de información suficiente para que el usuario
pueda tomar las medidas necesarias, a no ser que la pida
un usuario intermedio o un distribuidor.
El Reglamento REACH no establece un periodo de validez de las FDS, pero sí obliga a que estas se actualicen
tan pronto como se disponga de nueva información que
modifique la peligrosidad del producto, las medidas de
gestión de riesgos, etc. Es decir, siempre que haya cambios que hagan que la información que se muestra en la
ficha ya no sea correcta. Así, los proveedores están obligados a actualizar y reeditar la FDS cuando se modifique
su contenido, y en los casos descritos en el artículo 31.9
del Reglamento REACH:
3
Notas Técnicas de Prevención
• tan pronto como se disponga de nueva información que
pueda afectar a las medidas de gestión de riesgos, o
de nueva información sobre peligros;
• cuando se haya concedido o denegado una
autorización;
• cuando se imponga una restricción.
Además, será necesario actualizar la FDS por un
cambio legislativo que modifique el anexo II del Reglamento REACH, ya que este establece los requisitos
relativos a la estructura y el contenido de la FDS.
Las FDS revisadas se identificarán en la primera página como “Revisión: (fecha)”, deben incluir indicaciones sobre la versión actual y la versión que sustituyen,
y deben informar sobre los cambios introducidos (en la
sección 16 o en otra parte de la ficha).
Esta nueva versión de la ficha se proporcionará gratuitamente, en papel o por vía electrónica, a todos los
usuarios a los que se les hubiera suministrado la sustancia o la mezcla en los 12 meses anteriores.
Respecto al idioma de la FDS, es obligatorio que el
proveedor de la sustancia o mezcla química facilite la
ficha en el idioma oficial del Estado miembro en el que
la vaya a comercializar.
4. INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA FICHA
DE DATOS DE SEGURIDAD
Conocer la información que contiene la FDS, saber
cómo se distribuye esta entre sus diferentes secciones,
y comprenderla, son premisas indispensables para utilizar la ficha de manera eficaz.
Las FDS deben elaborarse siguiendo los requisitos
establecidos en el anexo II del Reglamento REACH,
agrupando la información en 16 secciones:
1. Identificación de la sustancia o la mezcla y de
la sociedad o la empresa.
2. Identificación de los peligros.
3. Composición/información sobre los componentes.
4. Primeros auxilios.
5. Medidas de lucha contra incendios.
6. Medidas en caso de vertido accidental.
7. Manipulación y almacenamiento.
8. Controles de la exposición/protección individual.
9. Propiedades físicas y químicas.
10. Estabilidad y reactividad.
11. Información toxicológica.
12. Información ecológica.
13. Consideraciones relativas a la eliminación.
14. Información relativa al transporte.
15. Información reglamentaria.
16. Otra información.
Además de estas secciones, algunas FDS incluyen,
en forma de anexo, escenarios de exposición, uno
por cada uso previsto. Estas FDS se denominan FDS
ampliadas.
El Reglamento REACH define “Escenario de exposición” (EE) como el conjunto de condiciones, incluidas
las condiciones operativas y las medidas de gestión de
riesgos, que describen el modo en que la sustancia se
fabrica o se utiliza durante su ciclo de vida, así como
el modo en que el fabricante o importador controla, o
recomienda a los usuarios intermedios que controlen,
la exposición de la población y del medio ambiente.
Es decir, un EE proporciona, para un determinado uso
de la sustancia, información sobre las condiciones de
trabajo para manipularla de forma segura y las medidas
de prevención que se deben implantar para controlar
los riesgos que podrían derivarse de dicho uso en esas
condiciones de trabajo, tanto para la salud de las personas como para el medioambiente.
Un EE puede, según proceda, referirse a un solo proceso o uso específico, o bien abarcar varios procesos
o usos. En este último caso, el EE estará compuesto
de diferentes “escenarios de exposición contributivos”,
cada uno de los cuales describirá un uso concreto de la
sustancia dentro del mismo EE (por ejemplo, siendo el
EE la exposición durante la fabricación de la sustancia,
un EE contributivo podría ser la exposición durante la
fabricación de la sustancia en un proceso cerrado sin
probabilidad de exposición, y otro EE contributivo podría
ser la exposición durante la fabricación de la sustancia en
un proceso continuo con exposición ocasional).
El Reglamento REACH no establece ningún formato
ni contenido concreto para los EE, pero la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), con
el objetivo de armonizar en la medida de lo posible los
EE recibidos desde los diferentes proveedores, propone el siguiente modelo:
1. Título del EE: esta sección incluye los usos contemplados por el EE y los EE contributivos.
2. Condiciones de uso: condiciones operativas y
medidas de gestión del riesgo para cada EE
contributivo.
3. Cálculo de la exposición: para cada EE contributivo indica el nivel de exposición estimado y
la estimación del riesgo.
4. Orientaciones para los usuarios intermedios: consejos para interpretar los límites del EE y determinar si se trabaja cumpliendo con ellos.
Las FDS que deben incluir EE son las de aquellas
sustancias, como tal o en forma de mezcla, que cumplan
tres condiciones: estén sometidas a registro conforme al
Reglamento REACH (esto es cuando sean fabricadas o
importadas en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada anual), sean fabricadas o importadas en cantidades
iguales o superiores a 10 toneladas anuales por solicitante
de registro, y reúnan criterios para ser clasificadas como
peligrosas conforme al Reglamento CLP en una o varias
de las categorías de peligro indicadas en el artículo 14.4
del Reglamento REACH o sean persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) o muy persistentes y muy bioacumulabes (mPmB).
En estos casos se debe realizar una valoración de
la seguridad química, que incluirá la elaboración de
los EE para cada uno de los usos identificados de la
sustancia, y la evaluación de la exposición y caracterización del riesgo para cada uno de ellos. De esta
forma se puede establecer, para cada uno de los posibles usos identificados de la sustancia, las condiciones
operativas y las medidas de gestión de riesgos que
permitirán garantizar la seguridad de los usuarios (ver
figura 1). La valoración de la seguridad química quedará plasmada en el informe de seguridad química, y
los EE se incorporarán a la FDS.
4
Notas Técnicas de Prevención
Figura 1. ¿Cuándo incluirá la ficha de datos de seguridad escenarios de exposición?
VALORACIÓN DE LA SEGURIDAD QUÍMICA
VALORACIÓN DEL PELIGRO
¿Cumple criterios CLP para
clasificarse en alguna categoría de
peligro del art. 14 del Reglamento
REACH?
EVALUAR LA EXPOSICIÓN:
-Elaborar EE
-Estimar la exposición para cada
EE
CARACTERIZAR EL RIESGO
en cada EE
La FDS no incluye EE
La FDS incluye EE
1
2
3
SI NO
Para cada uso
identificado:
Sustancia:
-Sujeta a registro REACH,
-Fabricada/ Importada en cantidades ≥ 10t/año,
-Con clasificación de peligrosidad
En el caso de las mezclas, también se pueden elaborar EE para la mezcla en sí misma, pero es complicado
y tampoco se han desarrollado metodologías para ello.
Siendo así, una práctica bastante extendida es que la
información a incluir en la FDS de la mezcla en relación a sus condiciones de uso y medidas de gestión
de riesgos, se extraiga de los EE de las sustancias
peligrosas que la integran, o bien que directamente
se adjunten dichos EE en su totalidad. Que se haga
de una u otra forma va a depender de quién vaya a
recibir la FDS de la mezcla:
• Si recibe la ficha un usuario intermedio que no sea
formulador, la información relevante sobre las condiciones de uso de la mezcla se extrae de los EE
de las sustancias individuales, y puede incluirse:
– en el cuerpo de la FDS (sección 7 y 8), o
– en un anexo de la FDS: para ello se pueden usar
las llamadas plantillas SUMI (Safe Use Mixture
Information). Algunas asociaciones empresariales las elaboran para las mezclas más comunes
de su sector. No todos los sectores disponen de
plantillas SUMI.
• Si recibe la ficha un formulador, los EE de las sustancias individuales que sean más relevantes para
la clasificación de peligrosidad de la mezcla, se
adjuntan en su totalidad en forma de anexo en la
FDS. Existe una metodología, denominada LCID
(Lead Component IDentification methodology), que
ayuda a identificar el componente de la mezcla que
tiene el mayor peso en cuanto a su clasificación de
peligrosidad.
La comprensión de la información contenida en la FDS
va a depender en gran medida de los conocimientos
de los que disponga la persona que la maneja o consulta. Algunos datos pueden ser sencillos y de interpretación inmediata, pero otros pueden precisar de un
conocimiento previo para poder ser interpretados. Es
el caso, por ejemplo, de los códigos numéricos para
la identificación de sustancias (nº CAS, nº CE, etc), de
datos fisicoquímicos como el punto de inflamación o
el pH, de datos toxicológicos como la DL50 o la CL50
(dosis y concentración letal media, respectivamente),
de los límites específicos de concentración, o de las
categorías de peligrosidad de un producto y su significado según la normativa vigente.
Así, puede suceder que los trabajadores y trabajadoras, al leer la FDS, no entiendan los riesgos a los
que están expuestos ni las medidas que deben aplicar
para evitarlos o reducirlos, y también podría pasar
que el personal de la empresa con competencia para
proponer e implantar acciones con repercusión sobre
las condiciones de trabajo, tuviera dificultades para
comprender la información de las FDS y no pudiera
obtener de ellas su máxima utilidad.
Por esta razón, más allá de cumplir con las obligaciones de formación e información a las personas trabajadoras que se establecen tanto en la Ley 31/1995,
5
Notas Técnicas de Prevención
de Prevención de Riesgos Laborales (art. 18 y 19)
como el Real Decreto 374/2001 (art. 9) en relación a
los riesgos a los que están expuestos en su puesto de
trabajo, es aconsejable considerar si es suficiente con
poner la FDS a disposición de las personas trabajadoras y sus representantes, o, si teniendo en cuenta
el volumen y complejidad de la información que contienen las fichas, así como el grado de conocimiento
de las personas que las van a manejar, puede ser
necesario explicar de forma adecuada la información
contenida en las mismas que vaya a ser necesaria
para su puesto de trabajo.
De esta manera, conviene valorar, como primer
paso en la utilización de las FDS, y de los EE, si el
personal es capaz de comprender e interpretar la
información contenida en las FDS que pueda tener
relación con sus actividades laborales. Con esta finalidad puede ser útil disponer de las siguientes Notas
Técnicas de Prevención del INSST:
• NTP 871 Regulación UE sobre productos químicos
(I): Reglamento REACH
• NTP 878 Regulación UE sobre productos químicos
(II). Reglamento CLP: aspectos básicos
• NTP 880 Regulación UE sobre productos químicos
(III). Reglamento CLP: peligros físicos
• NTP 881 Regulación UE sobre productos químicos
(IV). Reglamento CLP: peligros para la salud y para
el medioambiente
• NTP 973 Reglamento CLP. Criterios generales para
la clasificación de mezclas
• NTP 974 Reglamento CLP. Clasificación de mezclas: peligros para la salud
• NTP 1059 Reglamento CLP. Clasificación de mezclas: peligros para el medio ambiente
• NTP 1061 Aplicación de los escenarios de exposición del Reglamento REACH en la PRL
5. UTILIZACIÓN DE LAS FICHAS DE DATOS
DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA
Debido a su importancia para la identificación de peligros y para la prevención de los riesgos derivados
de las sustancias y mezclas químicas presentes en
el lugar de trabajo, podría considerarse que la utilización de las FDS forme parte del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa (dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención
de Riesgos Laborales). De esta forma, la gestión de
las FDS se integraría en el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 1 del Real
Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención), y, por extensión, en
el Sistema General de Gestión de la empresa, siendo
necesario en este caso establecer las personas responsables, los procedimientos y los recursos necesarios para su gestión, en función de la complejidad de
la organización y de su sistema productivo.
Como acciones principales que debe incluir una correcta gestión y utilización de las FDS destacan:
• Crear y mantener un registro actualizado de las FDS
de las sustancias y mezclas químicas utilizadas en
la empresa, así como de aquellas que figuren en
los proyectos de nuevas actividades. Para ello es
importante mantener un contacto fluido con los proveedores, y también para recabar información sobre los productos químicos que no van acompañados de una ficha. Conviene conseguir las FDS con
antelación al suministro de la sustancia o mezcla
para poder decidir las mejores condiciones para su
recepción, almacenado y manipulación, especialmente si se trata del primer suministro.
• Comprobar la coherencia entre la FDS y la etiqueta
del producto correspondiente.
• Comprobar que el uso previsto de la sustancia o
mezcla está cubierto por la FDS.
• Contrastar la información que contiene la FDS
respecto a las condiciones operativas y medidas
de gestión de riesgos con las condiciones de utilización del producto en la empresa y las medidas
preventivas existentes, especialmente cuando se
trate de un nuevo producto o cuando se reciba una
nueva versión de una FDS.
• Comprobar si la FDS indica que, para el uso de la
sustancia o mezcla, es de aplicación alguna legislación específica.
• Utilizar la información que proporcionan las FDS
para llevar a cabo las evaluaciones de riesgos en
el lugar de trabajo, mediante un análisis cruzado
entre las propiedades de los productos y las condiciones de trabajo, y, en vista de los resultados,
para decidir las acciones más convenientes relativas a:
– Sustitución de productos.
– Manipulación y almacenamiento.
– Medidas de control.
– Formación de las personas trabajadoras.
– Instrucciones de trabajo y seguridad.
– Información a las personas trabajadoras.
– Procedimientos de eliminación.
– Procedimientos para emergencias (incluida la
información conveniente para los servicios externos de auxilio).
• Analizar la información contenida en las FDS de los
productos cuya utilización esté prevista en proyectos de nuevas actividades o de modificación de las
ya existentes, con el objetivo de utilizar estos datos
para decidir, en las fases de concepción y diseño de
las actividades, las medidas preventivas que deberían
aplicarse o, si se plantea, la posible sustitución o la
selección de productos menos peligrosos, así como
para estimar los requerimientos técnicos, económicos
o de otra naturaleza y las posibles repercusiones de la
aplicación de estas medidas.
• Poner las FDS a disposición de los servicios de
medicina del trabajo para su utilización al llevar a
cabo la vigilancia de la salud, ya que la información
contenida en ellas, junto con la información de las
condiciones de uso y exposición, puede ser esencial para relacionar ciertos efectos sobre la salud
con determinados resultados de la evaluación de
riesgos. Así mismo, con la información de las FDS,
estos servicios podrán colaborar con el Instituto
Nacional de Toxicología en el proceso de establecimiento de procedimientos para las diferentes emergencias que pudieran darse.
• Tener las FDS a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes, de manera que
puedan consultarlas siempre que lo necesiten durante la jornada laboral.
En la figura 2 se presenta un ejemplo de cómo llevar
a cabo la gestión y utilización de las FDS en la empresa y de los flujos de información que se establecen a
partir de ellas.
6
Notas Técnicas de Prevención
Figura 2. Gestión y utilización de la ficha de datos de seguridad
En la práctica, para usar de forma segura una sustancia o mezcla química es necesario tener en cuenta
la información contenida en diferentes secciones de
su FDS. En la tabla 1 se expone, a modo de ejemplo
para distintas aplicaciones (utilización, transporte,
etc.), la información que sería necesario manejar y
las secciones de la FDS en donde se encontraría dicha información.
Tabla 1. Aplicación de la Ficha de Datos de Seguridad
INFORMACIÓN GENERAL Sección
Nombre del producto, del fabricante y del proveedor 1
Composición química 3
Propiedades fisicoquímicas, estabilidad y reactividad 9 y 10
Identificador único de fórmula (UFI) (para mezclas) 1
Fuentes de los datos 16
UTILIZACIÓN Sección
Utilizaciones recomendadas y restricciones 1 y 16
Manipulación y almacenamiento 7 y 15
Valores límite de exposición 8
Protección del usuario y del medio ambiente 8
Limitaciones de comercialización y de empleo 15
TRANSPORTE Sección
Precauciones y consejos 14
Peligrosidad para el transporte 14
PELIGROS Sección
Seguridad: Inflamabilidad, explosividad, reactividad 2, 3, 9, 10, 15 y 16
Salud: toxicidad 2, 3, 11, 15 y 16
Medio ambiente: ecotoxicidad 2, 3, 12, 15 y 16
ELIMINACIÓN Sección
Residuos / desechos, reciclado 13
EMERGENCIAS Sección
Teléfono de urgencias 1
Primeros auxilios 4
Incendio 5
Fugas /vertidos 6
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Notas Técnicas de Prevención
La información contenida en la FDS, y en los EE en el
caso de FDS ampliadas, es de gran utilidad como fuente
de información para la evaluación de riesgos. Sin embargo, es importante resaltar que, el mero cumplimiento de
las medidas de control del riesgo incluidas en las fichas
y en los EE, sin más comprobación, no es en absoluto
sustitutorio de dicha evaluación. Y, si durante la evaluación de riesgos realizada en la empresa se detectara que
esas medidas no son suficientes para mantener el riesgo
a un nivel aceptable, el empresario está obligado a tomar
las acciones correctoras pertinentes y volver a evaluar.
La persona responsable de la prevención en la empresa,
al recibir una FDS debe asegurarse de que el uso que se
va a hacer de la sustancia o mezcla en la empresa, así
como las condiciones de uso, estén cubiertos por la ficha,
ya que si no fuera así no se podría utilizar. Esta comprobación puede resultar complicada de llevar a cabo en FDS
ampliadas por la dificultad de manejar y entender los EE.
Si se cree que el uso de la sustancia en la empresa no
está cubierto por un EE, o sí, pero que las condiciones de
uso implantadas en la empresa no están contempladas
como condiciones de uso seguras dentro del EE, habría
que contactar con el proveedor de la sustancia o mezcla para asegurarnos de que efectivamente es así. Si se
estuviera ante alguna de estas dos situaciones se podrá
optar por una de las siguientes actuaciones:
• Sustitución: sustituir el proceso por otro que no requiera la sustancia, o bien, sustituir la sustancia por
otra que no presente peligro o por otra que en su FDS
incluya un EE que cubra el uso y las condiciones de
uso propias.
• Cambiar de proveedor: encontrar otro proveedor que
suministre la sustancia y que en su FDS incluya un
EE que cubra el uso y las condiciones de uso propias.
• Adaptar las condiciones de uso: adaptar las condiciones de uso propias a las descritas en el EE que
cubre el uso.
• Notificar el uso o las condiciones de uso al proveedor: notificar nuestro uso para que el proveedor de la
sustancia lo incluya como uso identificado en un EE,
o notificar nuestras condiciones de uso para que el
proveedor las incluya en el EE correspondiente.
• Preparar un informe sobre la seguridad química (ISQ)
para registrar el uso propio en la ECHA. En el anexo
XII del Reglamento REACH, se describe el proceso
que seguirá el usuario intermedio a la hora de evaluar
la seguridad química de las sustancias y elaborar el
correspondiente ISQ.
Puede consultar el documento de la ECHA Orientación para usuarios intermedios para ampliar información
sobre las actuaciones comentadas.
Es conveniente tener en cuenta que la información que
proporcionan las FDS no solo sirve para situaciones laborales existentes, sino también para situaciones aún en
fase de proyecto. En este último caso, la consulta de las
FDS de los productos químicos peligrosos que se utilizarán permite establecer las condiciones de manipulación
y utilización que serán más adecuadas para prevenir los
posibles riesgos debidos a su presencia en los puestos
de trabajo. Este conocimiento previo es importante ya
que permite incorporar las medidas preventivas en la
fase inicial de diseño, pudiendo seleccionar de antemano aquellas que serán más adecuadas, logrando así que
sean efectivas y evitar posibles gastos futuros derivados
de la corrección de medidas preventivas inadecuadas
o insuficientes. Además, este conocimiento previo va a
permitir realizar una mejor estimación del coste global
del proyecto y de sus requerimientos en aspectos relacionados, como la formación y la vigilancia de la salud.
El mantenimiento del registro y la actualización de las
FDS conviene que se lleve a cabo de forma asociada a
la gestión de los suministros en la empresa, para asegurar de este modo el mejor contacto con los proveedores,
que son los que deben proporcionar las FDS.
La unidad encargada del registro de las FDS es clave
para la gestión eficaz de la información y comunicación
del riesgo químico en la empresa. Esta unidad deberá
facilitar la circulación de las fichas en la empresa, principalmente poniéndolas a disposición de las personas
trabajadoras y sus representantes, del Servicio de Prevención, del Servicio de Vigilancia de la Salud y, si las
hubiera, de las unidades responsables de proyectos e
iniciativas, y además puede tramitar las solicitudes de
información sobre los agentes químicos que dichas unidades le formulen.
BIBLIOGRAFÍA
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