NTP 1144. Procedimiento de coordinación de actividades empresariales en varaderos: orientaciones para su elaboración
144 Procedimiento de coordinación de actividades empresariales en varaderos: orientaciones para su elaboración Procedure for Bussiness activity coordination in dry docks: guidelines for its preparation Procédure de coordination des activités commerciales en cale sèche: lignes directrices pour sa préparation Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P. Elaborado por: Esperanza Valero Cabello CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN. INSST Esta NTP, continuación de la NTP 1133, proporciona recomendaciones para la elaboración de un procedimiento de coordinación de actividades empresariales dentro del sistema de prevención de un varadero que permita una gestión adecuada de estas obligaciones.
Fecha de publicación: 30/12/2020
NIPO: 118-20-027-6
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 9 páginas
Ultima actualización: 25/09/2024
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Notas Técnicas de Prevención AÑO 2020 1.
144 Procedimiento de coordinación de actividades empresariales en varaderos: orientaciones para su elaboración Procedure for Bussiness activity coordination in dry docks: guidelines for its preparation Procédure de coordination des activités commerciales en cale sèche: lignes directrices pour sa préparation Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P. Elaborado por: Esperanza Valero Cabello CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN. INSST Esta NTP, continuación de la NTP 1133, proporciona recomendaciones para la elaboración de un procedimiento de coordinación de actividades empresariales dentro del sistema de prevención de un varadero que permita una gestión adecuada de estas obligaciones.
Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
1.
INTRODUCCIÓN En la NTP 1133 “Coordinación de actividades empresariales: tareas de mantenimiento y reparación en seco de los buques de pesca”, se identifican las distintas figuras que puede haber en los varaderos en función de los diferentes tipos de gestión de los mismos y la contratación de diversas actividades.
El objetivo de esta NTP es facilitar la elaboración de procedimientos para la gestión de la coordinación de actividades empresariales (CAE) en los varaderos, prestando especial atención al intercambio de información que tienen que realizar las distintas empresas en función de la figura que encarnen conforme al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El intercambio de información debe entenderse como el punto de partida para que las distintas empresas y trabajadores autónomos conozcan todos los riesgos a los que pueden verse expuestos durante sus tareas en el varadero y, en consecuencia, puedan planificarse adecuadamente los trabajos, organizando los medios necesarios y estableciendo los controles oportunos para que este proceso se lleve a cabo eficazmente.
Para ello, las empresas acordarán y establecerán los medios de coordinación más adecuados a cada caso (para más información sobre el proceso completo de coordinación de actividades empresariales, consúltese las NTP 1052 y 1053).
Los trabajos que se realizan en un varadero son multiples y muy variados, desde sencillos trabajos de mantenimiento periódico hasta grandes reparaciones.
Ello da lugar a riesgos muy diversos que abarcan prácticamente todos los riesgos imaginables tanto de seguridad, como higiénicos, ergonómicos y psicosociales.
Gestionar correctamente una actividad implica planificarla, organizarla y controlar su ejecución para alcanzar el objetivo deseado mediante la utilización eficiente de los recursos disponibles.
La mejor herramienta de que se dispone para ello es el Sistema de prevención, es decir el Sistema de gestión de la empresa una vez que se ha incorporado al mismo el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y cumplir las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales (PRL).
Para ello, se elaboran procedimientos para la realización de una determinada actividad preventiva.
El procedimiento indica qué hay que hacer y cómo debe hacerse (método de realización), así como el objetivo y otras indicaciones tales como cuándo y quíén debe hacer cada cosa.
Debe establecer también los datos o resultados que hayan de registrarse.
Estos procedimientos ayudan a agilizar y asegurar las actuaciones evitando fallos frecuentes debidos a una escasa comunicación asi como las improvisaciones y errores y garantice de esta forma la adopción de las medidas de prevención mas adecuadas que protejan eficazmente a los trabajadores.
La necesidad de integrar la PRL en el sistema de gestión de la empresa viene recogido en la “Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa”, editada por el INSST, en particular en la actuación frente a los cambios; y entre estos cambios, se incluye la concurrencia/contratación de empresas que van a desarrollar actividades en el centro de trabajo, respondiendo a los requisitos legales establecidos en el art.
24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004.
Un aspecto importante a resaltar es la relación que tiene la coordinación de actividades empresariales con otros procedimientos del sistema de gestión, especialmente con aquellos que hacen referencia a la fase de contratación de las actividades.
La coordinación de actividades empresariales comienza antes del inicio de las actividades, durante la fase de contratación de las mismas.
Es por ello importante, que estos procedimientos incorporen los requisitos en materia de seguridad y salud laboral que se van a exigir a las distintas contratas, especialmente si las normas internas de la empresa contratante concreta determinadas exigencias más allás de las establecidas en la normativa legal.
Las unidades encargadas de la contratación han de servir como 2 Notas Técnicas de Prevención canal de intercambio de información y documentación entre empresas y a su vez hacer llegar esa información al servicio de prevención para su análisis.
Los procedimientos han de especificar qué tipo de documentación enviar a la empresa contratada y cuál solicitarle, en función de la relación con ella.
En todo este proceso (véase fig.
1), el servicio de prevención tiene un papel fundamental.
Asesorará en la elaboración del procedimiento de contratación para las contrataciones habituales de manera que se contemplen las actuaciones preventivas en el mismo, colaborando en su implantación.
Para aquellas contrataciones nuevas que se aparten del procedimiento habitual, el servicio de prevención analizará la documentación aportada por la empresa contratista y, en su caso, adaptará la evaluación de riesgos, la planificación de actividades preventivas e incluso el plan de emergencia si fuera necesario.
Si actúa como titular, elaborará las instrucciones de trabajo que le correspondan y si actua como empresario principal establecerá los mecanismos para verificar sus obligaciones respecto al deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de las empresas contratistas con las que asume dicho rol.
Algunas empresas establecen dentro del propio procedimiento (o en procedimientos diferentes) distintas actuaciones para la coordinación de actividades empresarariales en función de la complejidad de la misma, es decir, considerando que se trate de actividad propia o no, de los riesgos que se puedan generar, el número de trabajadores que pueden llegar a concurrir o la frecuencia o tiempo de duración de las actividades y así establecer los medios de coordinación, documentos a solicitar, registros, etc.
La empresa puede establecer en el propio contrato las consecuencias derivadas de incumplimientos graves o repetidos, así como tener en cuenta el correcto cumplimiento de los requisitos en esta materia para contrataciones de la misma actividad en el futuro.
Ello cerraría el ciclo de mejora continua basada en el ciclo Deming o PHVA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar), que es el objetivo de todo sistema de gestión y que de forma resumida esquematizamos a continuación (más información en la NTP 1052).
Decisión de contratación Intercambio de información y acreditación de cumplir PRL, en su caso Establecimiento de los medios de coordinación y adecuación de procedimientos de trabajo EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Seguimiento, vigilancia y supervisión FIN DE LOS TRABAJOS Análisis y valoración de la CAE y empresas concurrentes Figura 1.
Esquema de las fases de la coordinación de actividades empresariales basado en el ciclo de mejora continua 2.
PARTES DE UN PROCEDIMIENTO Los procedimientos para la realización de una actividad relacionada con la seguridad y salud deben resultar de la colaboración entre las unidades encargadas de su gestión y la modalidad de organización preventiva que se haya adoptado (bien sea servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado, trabajador designado o empresario/armador que asuma la prevención, siempre que se cumplan con los requisitos legales fijados en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).
Los procedimientos se estructuran en distintos apartados.
1.
OBJETO: debe detallar el propósito del procedimiento.
En este caso, el propósito esta relacionado con el cumplimiento derivado de las obligaciones en materia de seguridad y salud en relación con la coordinación de actividades empresariales en varaderos.
2.
AMBITO DE APLICACIÓN/ALCANCE: define a qué (procesos, actividades, tareas) y a quiénes afectará (personas, empresas).
En este apartado se debe aclarar aquellas situaciones en que no sea de aplicación, por ejemplo, en las actividades en las que aplique el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, por tratarse de actividades de construcción.
3.
DEFINICIONES: se incluirán todos aquellos términos necesarios y aquellos que requieran algún tipo de explicación.
Por ejemplo: centro de trabajo, empresario titular y principal, etc.
4.
NORMATIVA: se detallará la normativa vigente a la cual se da respuesta a través del procedimiento.
Para la coordinación de actividades se habrá de hacer referencia tanto a la Ley 31/1995, el R.D. 39/1997 así como al R.D. 171/2004 .
5.
DESARROLLO: es la parte más importante del procedimiento ya que es donde se detalla todos los pasos a dar para su cumplimiento, estableciendo quién debe actuar en cada momento y de qué manera para alcanzar el objetivo propuesto.
Así mismo, se indica cómo se deben realizar las distintas acciones, dando homogeneidad a las actuaciones de todas las partes.
6.
REGISTRO Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN: debe indicar qué documentación se ha de conservar y quién es el responsable de ello, así como la forma de guardarlo y durante cuanto tiempo.
7.
ANEXOS: recogen todos los formatos necesarios para la correcta aplicación, seguimiento y control de la actividad.
3.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Este apartado define pormenorizadamente qué es lo que hay que hacer, quién es el responsable de la ejecución de cada acción y cuándo y cómo se ha de desarrollar.
A continuación, se proporcionan algunas orientaciones específicas para la actividad concreta que se realiza en los varaderos.
El aspecto fundamental de la coordinación de actividades es el intercambio de información recíproca sobre los riesgos que permite adaptar las medidas de prevención en función de la concurrencia de actividades.
La mayor parte de este intercambio se lleva a cabo previamente al inicio de los trabajos, si bien, además, el RD 171/2004 prevé que se deberá aportar información cuando se pro3 Notas Técnicas de Prevención duzcan cambios en las actividades concurrentes que sean relevantes a efectos preventivos.
La información transmitida debe ser lo más concreta posible y estar centrada en los riesgos de las actividades que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas, especialmente aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia.
Durante los trabajos se deberán seguir las instrucciones correspondientes e informar de posibles peligros o accidentes que se produzcan.
Considerando la potencial gravedad de los riesgos inherentes a la actividad, la frecuencia con la que se realiza y el volumen o complejidad de la información manejada, cuando estos riesgos puedan ser calificados como graves o muy graves, dicha información se facilitará por escrito.
En cualquier caso, aunque el intercambio de información se realice verbalmente por tratarse de riesgos de escasa gravedad, es recomendable dejar constancia de que se ha realizado dicho intercambio de información (por ejemplo, mediante acta de una reunión o correo electrónico).
EJEMPLO PRÁCTICO Varaderos Marinos, S.L., es una empresa que realiza los trabajos de gestión del varadero y asume los trabajos de mantenimiento de embarcaciones mediante la contratación de personal especializado.
Para ello, contrata con Náutica, S.A., empresa especializada del sector que realiza las reparaciones y hace los trabajos del taller mecánico, Carpintería Marítima, S.A., que realiza los trabajos de carpintería de ribera y un autónomo que hace trabajos de limpieza de cascos.
Además, la elevación de barcos, la tiene contratada con Elevación de barcos, S.A. Por su parte, Naútica, S.A., tiene subcontratados los trabajos del taller mecánico y naval en parte con Mecánica Naval, S.A. y con Autónomo B. Asimismo se contrata con Limpiatodo S.A la limpieza de las oficinas.
Varaderos Marinos, S.L. Náutica, S.A. Mecánica Naval, S.A. Autónomo B Carpintería Maritíma, S.A. Autónomo A Elevación de barcos, S.A. Limpiatodo S.A. En este caso, Varaderos Marinos, S.L. es empresario titular de las instalaciones.
Con respecto a las empresas Naútica, S.A., Carpintería Marítima, S.A., Elevación de barcos, S.A. y Autónomo A, contrata actividades que se consideran propias asumiendo por tanto el papel de empresario titular y principal.
Por su parte, Naútica, S.A. contrata con Mecánica Naval, S.A. y Autónomo B actividades propias, asumiendo el papel de empresario principal con respecto a las mismas.
Todas estas empresas y trabajadores autonómos son empresas concurrentes.
Respecto a Limpiatodo S.A., Varaderos Marinos, S.L asume el papel de empresa titular al no considerarse la limpieza de las oficinas propia actividad.
Por otra parte, las actividades de limpieza de las oficinas no serían concurrentes con las actividades propias del varadero.
Antes del inicio de los trabajos El empresario titular y principal (ETP en adelante) aportará a las empresas concurrentes y a los trabajadores autónomos, en su caso, información sobre los siguientes aspectos: • Información sobre los riesgos del centro incluyendo todas las posibles áreas donde las empresas o trabajadores autónomos contratados vayan a realizar tareas.
• Información sobre los riesgos generados por las actividades concurrentes.
• Información sobre su interlocutor en materia de CAE y forma de contacto (teléfono, correo, etc.
).
• Información sobre las medidas de emergencia.
• Información sobre actuación en caso de accidente.
• Normas a cumplir en caso de subcontratación.
Esta información puede suministrarse en documentos independientes, o bien en forma de manual que contenga toda la información de interés, siempre que esta sea específica y concreta de las actividades a realizar.
Por su parte, se solicitará a las empresas concurrentes (EC) y los trabajadores autónomos (TA) los riesgos de la actividad a desarrollar que puedan interferir con otros riesgos generados por otras actividades (véase fig.
2).
Esta información debe constar del nombre de la empresa e interlocutor en materia CAE, teléfono de contacto, descripción de los trabajos a realizar, fecha de comienzo y duración prevista de los mismos, los riesgos derivados de las actividades y las medidas preventivas previstas.
Las empresas concurrentes deben revisar su evaluación de riesgos laborales y la planificación de las medidas preventivas con la información recibida del ETP y, en caso necesario, modificarlas.
Con la información recibida de todos los EC y TA, el ETP puede planificar las distintas actividades de manera que no coincidan en el tiempo, impidiendo que interfieran y generen riesgos debido a la concurrencia.
Esto no es siempre posible, por lo que el ETP deberá tener en consideración la posible concurrencia de los riesgos y, en caso necesario, elaborará instrucciones de trabajo específicas.
Además, los empresarios concurrentes habrán de establecer las medidas de coordinación más adecuadas a iniciativa del ETP. En caso de contratar una actividad considerada como propia, el ETP, en su deber de vigilancia, debe solicitar, además de lo anterior, la acreditación por escrito de tener realizada la evaluación de riesgos y la planificación de actividad preventiva para los trabajos contratados, así como que la empresa ha cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación (véase fig.
3).
A titulo 4 Notas Técnicas de Prevención orientativo, se indican a continuación algunos ejemplos de cómo llevar acabo dicha acreditación: • la entrega de una declaración responsable de cumplimiento de la normativa en la que se especifique con distinto grado de detalle los distintos aspectos, • la entrega de la evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva específica (tras considerar los riesgos originados por la concurrencia de actividades y por el propio centro de trabajo), o incluso, en las situaciones que entrañen riesgos más graves, los procedimientos de trabajo en los que se detalle pormenorizadamente qué se va a hacer y cómo, incluyendo las medidas preventivas específicas.
• Información sobre los riesgos del centro • Información sobre los riesgos de las actividades globales que pueden interferir con su actividad • Información sobre interlocutor CAE • Información sobre las medidas de emergencia • Información sobre actuación en caso de accidente • Información sobre los riesgos de las actividades propias que puedan afectar a terceros • Interlocutor CAE Varaderos Marinos, S.L. Limpiatodo S.A. Figura 2.
Intercambio de información entre empresa ttitular y empresa contratista.
• Información sobre los riesgos del centro • Información sobre los riesgos de las actividades globales que pueden interferir con su actividad • Información sobre interlocutor CAE • Información sobre las medidas de emergencia • Información sobre actuación en caso de accidente • Normas a cumplir en caso de subcontratación • Información sobre los riesgos de las actividades propias que puedan afectar a terceros (incluyendo las de Mecánica Naval, S.A. y Autónomo B • Interlocutor PRL • Acreditación de cumplimiento de las obligaciones en PRL Varaderos Marinos, S.L. Náutica S.A. Figura 3.
Intercambio de información entre empresa principal y empresa contratista Durante los trabajos El ETP debe hacer un seguimiento y liderar las labores de coordinación con la participación de las EC y TA. Además, las empresas concurrentes deben: – Informar de las situaciones de peligro que puedan suponer un riesgo para los trabajadores propios o ajenos.
– Informar de accidentes de trabajo que se produzcan 4.
EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Uno de los problemas principales en la coordinación de actividades empresariales es la cantidad de información a intercambiar.
No es razonable dar la evaluación de riesgos y la planificación preventiva de toda la empresa para realizar un trabajo concreto.
Para facilitar una coordinación de actividades empresariales eficaz, es importante que se disponga de la información suficiente para poder gestionar adecuadamente los riesgos de cada situación concreta.
Ello supone informar de los riesgos que se pueden generar de manera concreta, en el lugar concreto y con la forma concreta de ejecutar la tarea, considerando los medios de prevención y protección utilizados.
Por ello, en muchos casos, el ETP proporciona directamente algún tipo de formato a cumplimentar por las EC, de manera que se informe de los riesgos que pueden interferir con otras actividades solicitando la información precisa exclusivamente de estos.
Evidentemente, cuanto más homogénea sea la información de que se disponga, mayor facilidad para la coordinación.
Para ello, un procedimiento de CAE puede resultar de gran ayuda.
Información sobre los riesgos del centro incluyendo todas las posibles áreas de trabajo El ETP debe suministrar una información básica sobre el propio centro de trabajo que incluya los riesgos de las zonas generales del mismo.
Hay una serie de riesgos que pueden darse prácticamente en cualquier lugar de trabajo, tales como la caída de personas al mismo nivel debido a irregularidades del suelo, posible suciedad derivada de las actividades, etc, o el choque contra objetos inmóviles.
En todo caso, debe ser adaptada a las condiciones concretas del lugar de trabajo.
También hay una serie de riesgos derivados de las instalaciones como puede ser la instalación eléctrica o de aire a presión.
Además, si hay máquinas y herramientas propiedad del ETP que se ponen a disposición de las empresas contratistas, debe darse toda la información sobre las mismas y los riesgos que pueden generar.
Si se considera necesario, se darán instrucciones concretas o procedimientos de trabajo.
Se debe informar de las medidas preventivas adoptadas y previstas y, si es necesario, de la obligatoriedad de uso de equipos de protección en determinadas zonas.
Además de estos riesgos, en los varaderos hay una zona de reparaciones donde se realiza la mayor parte de los trabajos de mantenimiento y, en muchos casos, disponen también de talleres de carpintería, taller mecánico, almacenes, etc, de los que habrá que informar de sus riesgos en caso de que las EC puedan verse afectadas por los mismos.
A continuación, se indican, a modo de 5 Notas Técnicas de Prevención ejemplo, algunos de los riesgos habituales en estas zonas de trabajo.
Zona de reparaciones.
Es la zona donde se varan los barcos para realizar los trabajos de mantenimiento.
Son zonas de exterior donde permanecen las embarcaciones en caballetes o cunas.
Aparte de los riesgos derivados del propio lugar de trabajo, puede haber riesgos derivados de la exposición a las condiciones climáticas, que según sea la ubicación geográfica y la época del año puede ser de bajas o altas temperaturas.
Los principales riesgos debidos a la coordinación de actividades por presencia de trabajadores de distintas EC en esta zona se producen durante la puesta en seco y trabajos de botadura de las embarcaciones, cuando se encuentran en movimiento.
Existe también riesgo de caída de las embarcaciones varadas por desplome o derrumbamiento de las mismas durante los trabajos.
Se puede producir caída de objetos debido al uso de equipos de elevación de cargas o desprendimiento de objetos durante las reparaciones.
La circulación de carretillas elevadoras y remolques es habitual en estas zonas, existiendo riesgo de atropello, así como caída de los objetos transportados por las mismas y vuelco de estas.
Carpintería de ribera.
Se trata de talleres de carpintería donde se pueden encontrar máquinas como sierras de cinta y de corte, motosierras, cepilladoras, escuadradoras, sacagruesos, etc.
Si son propiedad del ETC y se ponen a disposición de una EC se deberá informar de los riesgos de las mismas: cortes o atrapamientos con las partes móviles, ruido, exposición a polvo de madera (que pueden ser cancerígenos), riesgo eléctrico, etc.
En relación con la coordinación de actividades, si coinciden trabajadores de dos o más EC, se debe tener una especial precaución con los posibles riesgos de incendio y explosión derivados de la presencia de solidos inflamables como madera, viruta, serrín y polvo de madera en ambiente, o la presencia de liquidos inflamables y la posibilidad de chispas o riesgo eléctrico.
Taller mecánico y naval.
En este tipo de talleres suelen encontrarse polipastos, tornos, fresadoras, dobladoras de chapa, prensa, cizalladora, escopleadoras, taladros de columna, sierras de cintas, así como una zona de soldadura con equipos de soldaduras de distinto tipo, TIG/MIG y oxicorte, entre otros elementos.
Los riesgos más habituales son los de corte y atrapamientos con partes móviles de las máquinas, así como riesgo eléctrico, y ruido elevado.
Con respecto a la coordinación, como en el caso anterior, el riesgo de incendio y explosión es particularmente importante, especialmente por las actividades de soldadura.
Esta actividad añade, además, el riesgo de exposición a radiaciones, así como el de quemaduras y exposición a sustancias tóxicas y nocivas (taladrinas y otros fluidos de corte).
Dado que es posible que se manipulen cargas pesadas con ayudas mecánicas el riesgo de caída y desprendimiento de cargas sobre personas debe ser considerado.
Información sobre los riesgos generados por las actividades concurrentes El ETP debe reunir toda la información sobre los riesgos de las actividades a realizar por las distintas empresas concurrentes y aportar una visión global de la sitacuion concreta en que se van a desrrollar estos trabajos.
Por ello, es quien tiene la capacidad de planificar las actividades tratando de que no coexistan al mismo tiempo y en el mismo lugar actividades que puedan incrementar el riesgo entre ellas.
Y, cuando ello no sea posible, se deberán adoptar las medidas previstas para el control del riesgo.
Puesta en seco.
Es el paso previo para realizar cualquier trabajo de mantenimiento a una embarcación.
Los medios habituales para ello son mediante un travel-lift, una rampa y un carrovaradero o, en el caso de embarcaciones más pequeñas, con carretilla elevadora.
La empresa que realice estas tareas debe informar sobre los riesgos que se pueden generar y que pueden afectar a otros trabajadores.
Los principales riesgos que se pueden producir en esta tarea, y que afecten a terceros cuando se realiza con travel lift, son el atropello, el atrapamiento entre partes móviles del travel lift o entre el travel lift y otros objetos, y la caída o desplome de las embarcaciones desde el travel lift.
En el caso de la puesta en seco con carrovaradero, los riesgos principales a considerar son los derivados de la rotura de los cables del carrovaradero, el atrapamiento con partes móviles del cabrestante y la caída o desplome de la embarcación una vez varada.
Por último, los riesgos que se pueden generar cuando esta tarea se lleve a cabo con carretilla elevadora son de atropello o golpe por la carretilla, atrapamiento por vuelco de la misma y la caída de la embarcación durante su manipulación.
Con respecto a la coordinación de actividades, lo fundamental para esta tarea será no permitir el tránsito de personas no implicadas en estos trabajos por la zona donde se esté realizando y dar las instrucciones oportunas para aquellas que deban permanecer en la misma.
Los trabajos de botadura, una vez finalizadas las tareas de mantenimiento, se realizan con los mismos equipos, generando los mismos riesgos.
Trabajos de reparación del casco.
Los trabajos más habituales son los de limpieza y pintura.
Para los trabajos de reparación del casco se pueden emplear escaleras de mano o andamios, plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP), que desde el punto de vista de la coordinación es importante ya que se puede producir caída de elementos desde las mismas.
El riesgo aumenta con condiciones climatológicas desfavorables.
Los trabajos de limpieza se realizan normalmente con agua a presión.
El chorreo de arena es una operación poco frecuente y lo suelen realizar empresas especializadas, pero si se realiza, se debe tener un cuidado especial por la generación de polvo respirable de sílice cristalina.
En los trabajos de reparación del casco se pueden emplear pinturas o patentes.
Se deberá considerar si pueden causar algún riesgo a terceros.
Trabajos en el interior de la embarcación.
El interior de las embarcaciones puede ser angosto, con iluminación deficiente y presencia de sustancias como grasas, aceites, cables, herramientas, o materiales diversos, lo que puede dificultar la realización de tareas diferentes a la vez.
Puede haber escotillas o huecos desprotegidos, escalas y escaleras interiores, que se pueden encontrar desprotegidas, creando el riesgo de caída de elementos sobre personas a distinto nivel.
6 Notas Técnicas de Prevención Se suelen realizar trabajos de limpieza y pintura.
La utilización de estas pinturas o patentes en lugares con escasa ventilación y la acumulación de gases o vapores procedentes de disolventes o pigmentos metálicos de las patentes, son algunos de los principales problemas que se habrán de gestionar en relación con la coordinación de actividades, ya que pueden causar intoxicaciones.
En ocasiones, se llevan a cabo tareas de desgasificado o soldadura en espacios confinados como bodegas, sentinas, dobles fondos, etc.
que pueden generar atmosferas explosivas o incendios.
Instrucciones específicas sobre actividades peligrosas o con riesgos especiales En los trabajos de especial peligrosidad como pueden ser los trabajos en espacios confinados, o aquellos en los que exista riesgo por explosión, el ETP puede establecer autorizaciones y procedimientos de trabajo para gestionarlos con mayor eficacia.
Sin ser exhausativa, a continuación se incluye una lista de posibles trabajos de especial peligrosidad: • Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
• Trabajos con riesgo por sepultamiento o hundimiento.
• Trabajos en espacios confinados.
• Trabajos con riesgo por ahogamiento.
• Trabajos en las proximidades de desniveles: (fosos, bocas de entrada abiertas, etc.
).
• Trabajos de soldadura, corte, amoladura y llama abierta.
• Trabajos con riesgo por proyección de fragmentos, partículas o salpicaduras.
Información sobre los medios de coordinación: interlocutor para la CAE y los medios de comunicación El empresario titular de las instalaciones es la figura que debe adoptar la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación teniendo en cuenta los riesgos de las distintas actividades y la complejidad en cuanto a número de empresas concurrentes, duración y coexistencia de las actividades, riesgos de las mismas y número de trabajadores que pueden verse afectados, etc.
Es imprescindible revisar la efectividad de dicha elección durante todo el tiempo que dure la coordinación y, en caso necesario, deberá actualizarse.
La designación de un coordinador de actividades preventivas es el medio de coordinación preferente cuando no se pueda evitar la presencia de peligros, no se puedan controlar las interacciones entre distintas actividades que puedan generar riesgos graves o muy graves, o exista una especial complejidad por el número de empresas y trabajadores concurrentes.
Esta figura es diferente de la figura del recurso preventivo prevista en el artículo 32 bis de la LPRL, si bien esta ultima puede ser designada como otro medio de coordinación mientras deban estar presentes en el centro de trabajo.
La impartición de instrucciones y procedimientos operativos de trabajo es una medida muy útil, ya que puede establecer obligaciones en materia de seguridad y garantiza la homogeneidad en la realización de los trabajos.
Además, dado que en muchos casos las empresas contratistas son habituales en el varadero, el establecimiento de reuniones con cierta periodicidad puede ser muy útil para realizar el control de la eficacia de las medidas y, en su caso, la modificación de las mismas.
Información sobre las medidas de emergencia El ETP, basándose en su plan de emergencia o autoprotección, dará la información e instrucciones a las EC sobre cómo actuar en caso de emergencia, así como a quién deben avisar tan pronto como se detecte una situación que pueda considerarse como tal.
Es importante la información en relación con la actuación en caso de emergencia, cuáles son las vías de evacuación a seguir, dónde se localiza el punto de encuentro, y cómo reconocer al personal encargado de la evacuación, para seguir sus instrucciones en caso necesario.
Información sobre actuación en caso de accidente El ETP debe indicar a las EC la manera de comunicar los accidentes de trabajo que se produzcan en sus instalaciones, especialmente en los casos en que estos hayan podido deberse a la concurrencia de actividades.
En su caso, se establecerá la necesidad de realizar una investigación del accidente, con el fin de analizar las causas y establecer las medidas de control adecuadas.
Normas a cumplir en caso de subcontratación Las empresas contratistas que a su vez contraten actividades deben responder ante la ETP por su cadena de subcontratación, para lo que se puede emplear este mismo procedimiento si no disponen de uno propio.
En todo caso, deben responder ante el ETP por la totalidad de los trabajos contratados, siendo los responsables de la coordinación de las empresas subcontratadas por ellos mismos, ya que en ese caso, son siempre empresarios principales.
Así mismo, deberán hacer llegar toda la información recibida del ETP a la empresa subcontratada y tendrán el deber de vigilancia para con ellos.
En el caso de la empresa Limpiatodo, S.A., que realiza trabajos de limpieza en el edificio de oficinas del varadero Varaderos Marinos S.L., debería suministrarle la siguiente información: • Riesgos del centro de trabajo: del edificio de oficinas (no sobre los talleres o la zona de reparaciones).
• Riesgos de las actividades que puedan interferir con su actividad: no es necesario indicar los riesgos que pueden generar ni Naútica, S.A., ni Mecánica Naval, S.A. ni ninguna otra de las empresas que realizan los trabajos de mantenimiento de las embarcaciones, ya que esta empresa solo realiza actividades en las oficinas.
• Informacion sobre los medios de coordinación: las correspondientes a su actividad.
Para esta actividad, puede ser suficiente el intercambio de información inicial y alguna reunión de seguimiento anual o cuando se deba modificar algo por cambio en las condiciones de trabajo.
• Información sobre las medidas de emergencia.
• Información sobre actuación en caso de accidente.
Por su parte, la empresa debe indicar a Varaderos Marinos, S.L.: 7 Notas Técnicas de Prevención • Posibles riesgos que se puedan generar y puedan interferir con la actividad de los trabajadores del centro.
Por ejemplo, la posibilidad de suelos mojados tras la limpieza que puedan ser resbaladizos y cómo se señalizará.
• Interlocutor en materia de PRL para la coordinación.
En el caso de la empresa Náutica, S.A., que realiza trabajos de mantenimiento en el varadero y los trabajos en el taller mecánico (se consideran actividad propia) y que además subcontrata parte de su actividad, la información por parte de Varaderos Marinos S.L. que se habrá de suministrar a la misma es la siguiente: • Riesgos del centro de trabajo: información sobre la zona de reparaciones (por ejemplo, caída al foso, suelos irregulares, etc.
) y del taller mecánico (si los equipos y máquinas son propiedad del varadero, se les dará toda la información pertinente sobre las mismas).
• Riesgos de las actividades que puedan interferir con su actividad: información sobre las actividades que se realicen tanto en la zona de reparaciones (por ejemplo, la puesta en seco de otras embarcaciones, la caída de embarcaciones varadas o el transporte o o elevación de materiales).
Si Varaderos Marinos S.L. realiza algún tipo de trabajo con personal propio en el taller mecánico, habrá de informar sobre posibles riesgos generados por estos que puedan afectar al resto de los trabajadores.
• Informacion sobre los medios de coordinación: las correspondientes a su actividad.
En ese caso, serán sin duda más complejas.
Por ejemplo, tras el intercambio inicial de información, pueden programarse reuniones periódicas de seguimiento, se pueden suministrar procedimientos de trabajo específicos para determinadas tareas, auditorías documentales sobre cumplimiento de PRL o designación de un coordinador de actividades al taller para comprobar las condiciones de trabajo.
• Información sobre las medidas de emergencia.
• Información sobre actuación en caso de accidente.
• Normas a cumplir en la subcontratación de Mecánica Naval, S.A. y Autónomo B. Naútica, S.A. debe transmitir toda esta información recibida a las empresas que contrata, solicitándoles a su vez la información sobre los riesgos que puedan generar durante el desarrollo de sus actividades.
Así, por ejemplo, Mecánica Naval, S.A. genera riesgos derivados de la manipulación mecánica de materiales pesados, así como riesgos de proyección de materiales al utilizar maquinas como la sierra, el taladro o la fresadora.
En su información debe indicar cómo se van a realizar estos trabajos así como las medidas de prevención previstas.
Por su parte, el Autónomo B es un soldador experimentado y debe informar sobre qué soldaduras realiza, los riesgos para terceras personas y las medidas de protección previstas.
Además, Mecánica Naval, S.A. debe informar a Náutica S.A. un interlocutor en materia de PRL así como deberá proporcionar información que acredite que ha cumplido con sus obligaciones en materia de PRL. Finalmente, Naútica, S.A. debe proporcionar a Varaderos Marítimos, S.A.: • Información sobre los riesgos de los trabajos que tiene contratados (incluyendo la información sobre los riesgos de Mecánica Naval, S.A. y Autónomo B) y las medidas de prevención previstas • Nombre de los interlocutores en materia de prevención, de ellos mismos y de Mecánica Naval, S.A. • Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones en materia de PRL, de ellos mismos y de Mecánica Naval, S.A. 5.
ANEXOS Los procedimientos de trabajo pueden incluir como anexos formatos para recoger toda la información de manera homogénea.
Sin embargo, aunque la disposicion de estos formatos no es obligatoria, se recomienda su uso para sistematizar la gestión de la información, especialmente cuanto más complicada es la coordinación de actividades empresariales, tanto por la cantidad de trabajadores como por la peligrosidad de los riesgos concurrentes.
A continuación, se incluye un listado orientativo, no exhaustivo, de anexos.
Debe recordarse que no todos son obligatorios, y que algunos de ellos se pueden agrupar para simplificar los trámites.
El hecho de ponerlos aquí por separado es simplemente para facilitar el cumplimiento de las obligaciones y para que sirva como recordatorio y control.
Para cada uno de ellos se incluyen algunos de los datos principales que puede recoger.
I. Solicitud de información a las empresas contratistas.
Deberá constar, como mínimo, el nombre de la empresa y del interlocutor, así como teléfono de contacto, modalidad preventiva adoptada, descripción de los trabajos a realizar y la fecha de comienzo y la duración.
Información sobre los riesgos de sus actividades y medidas preventivas previstas.
No existe una obligación de entregar la evaluación de riesgos completa de la empresa, y además no es operativo.
Para facilitar la labor, es aconsejable dar un formato en el que se solicite directamente la información de interés para poder realizar la coordinación de forma más correcta.
En todo caso, se considerarán riesgos de especial peligrosidad los incluidos en el anexo I del RSP. Puede hacerse un formato para marcar los riesgos, separando aquellos que el ETP pueda considerar graves bien por su propia peligrosidad o bien por su posible interaccion con otros riesgos.
Por ejemplo, actividades que puedan causar explosión, atmósferas inflamables, actividades que cause chispas o llamas, trabajos en espacios confinados, etc.
II. Acreditación o declaración responsable de cumplimiento de obligaciones en materia PRL (en caso de contratación de actividad propia) Certificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de PRL y, concretamente, tener realizada la evaluación de riesgos de los trabajos objeto del contrato y certificación de que los trabajadores son aptos y han recibido la formación e información necesaria en materia preventiva en relación con los trabajos a desempeñar Debe indicarse que la documentación que lo acredite debe estar a disposición para su consulta si se solicita.
III. Acta de designación de Coordinador de Actividades Empresariales Indicar quién, de qué empresa, motivo que justifica su nombramiento (procesos peligrosos, dificultad para controlar interacciones, dificultad ante actividades incompatibles, actividades de especial complejidad), fecha y duración y certificación de que dispone de la formacion necesaria.
IV. Subcontratación Nombre de la empresa, trabajos contratados, registro de haber informado de requisitos de seguridad y 8 Notas Técnicas de Prevención normas de emergencia e instrucciones, exigiendo el cumplimiento.
V. Accidentes de trabajo Cuando se produzca un accidente se debe comunicar al ETP. A efectos de coordinación es importante disponer de la siguiente información: nombre del accidentado, fecha, hora y lugar del accidente, empresa, puesto de trabajo y una breve descripción del accidente y causas probables.
VI. Registros de entrega de información general del centro de trabajo y de las medidas de emergencia, entrega de isntrucciones, de reuniones, etc.
, si se considera necesario.
VII. Permiso de trabajo Para actividades que puedan originar riesgos graves o muy graves o considerados con riesgos especiales.
Debe incluir descripción, lugar, fecha y duración, numero de trabajadores que intervienen, recurso preventivo, descripción de las maquinas, equipos, herramientas y medidas de protección colectivas e individuales.
Requiere el visto bueno del SP del varadero para iniciar los trabajos.
BIBLIOGRAFÍA INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Guía Técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa INSST, 2015 INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Guía Técnica de “Simplificación documental” INSST, 2012 INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Directrices básicas para el desarrollo de la prevención de los riesgos laborales en la empresa INSST, 2013 INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Manual de procedimientos de prevención de riesgos laborales.
Guía de elaboración.
INSST INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. NTP 918.
Coordinación de Actividades Empresariales I. INSST, 2011 INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. NTP 919.
Coordinación de Actividades Empresariales II. INSST, 2011 INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. NTP 1052.
Coordinación de Actividades Empresariales: criterios de eficiencia I. INSST, 2015 INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. NTP 1053.
Coordinación de Actividades Empresariales: criterios de eficiencia II. INSST, 2015 INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. NTP 1133.
Coordinación de actividades empresariales: tareas de mantenimiento y reparación en seco de los buques de pesca.
INSST, 2018 INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Documentos técnicos.
Riesgos laborales durante las operaciones de reparación y mantenimiento en seco de buquesde pesca.
INSST, 2017 9 Notas Técnicas de Prevención Agradecimientos a: • Fernando Sanz Albert.
CENTRO NACIONAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS. INSST. • Marta Muñoz Nieto – Sandoval.
SERVICIOS CENTRALES. INSST • Francisco Díaz García.
CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN. INSST. • Mª Isabel Lara Laguna.
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