NTP-1.133: Coordinación de actividades empresariales: tareas de mantenimiento y reparación en seco de buques de pesca
133 AÑO 2018 Coordinación de actividades empresariales: tareas de mantenimiento y reparación en seco de los buques de pesca Business activity coordination: maintenance tasks and dry repair of fishing vessels Coordination des activités commerciales: tâches de maintenance et de réparation à sec des navires de pêche Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) Elaborado por: Francisco Díaz García Isabel Lara Laguna Esperanza Valero Cabello CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN. INSST. Las embarcaciones de pesca deben ser sometidas a una serie de tareas de mantenimiento en seco, tareas que pueden se realizadas durante las vedas y paradas biológicas por la propia tripulación en varaderos de gestión pública, o bien pueden realizarse en varaderos por parte de empresas especializadas.
Fecha de publicación: 03/04/2019
NIPO: 276-18-030-2
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 6 páginas
Ultima actualización: 25/09/2024
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Notas Técnicas de Prevención 1.
133 AÑO 2018 Coordinación de actividades empresariales: tareas de mantenimiento y reparación en seco de los buques de pesca Business activity coordination: maintenance tasks and dry repair of fishing vessels Coordination des activités commerciales: tâches de maintenance et de réparation à sec des navires de pêche Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) Elaborado por: Francisco Díaz García Isabel Lara Laguna Esperanza Valero Cabello CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN. INSST. Las embarcaciones de pesca deben ser sometidas a una serie de tareas de mantenimiento en seco, tareas que pueden se realizadas durante las vedas y paradas biológicas por la propia tripulación en varaderos de gestión pública, o bien pueden realizarse en varaderos por parte de empresas especializadas.
Esta NTP tiene por objeto ayudar a la correcta identificación de los diferentes agentes implicados (empresario titular, empresario principal, empresas concurrente), según las diferentes casuísticas que pudieran presentarse.
Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
1.
INTRODUCCIÓN En las embarcaciones de pesca se requiere la realización periódica de trabajos de mantenimiento y reparación, que generalmente se llevan a cabo durante las épocas de veda y parada biológica, en las cuales no se puede faenar y son aprovechadas por los armadores para estas tareas.
Dichas tareas se realizan en varaderos, que son lugares en los que se saca la embarcación a seco para protegerla y permitir realizar los trabajos con seguridad.
Los varaderos se sitúan normalmente en zonas de dominio portuario y, para ello, el armador puede optar por diferentes opciones, utilizando varaderos de gestión pública o privada.
Ya sean las tareas de mantenimiento realizadas por el armador, o bien por una empresa especializada, se trata de una situación en la que, a efectos de controlar los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, se puede considerar la existencia de dos centros de trabajo, el varadero y la embarcación (gestionada por el armador).
Del mismo modo se va a producir una concurrencia de trabajadores pertenecientes a distintas empresas, donde cada empresa realiza sus trabajos con los respectivos riesgos que de los mismos se deriven.
En definitiva, cada actividad puede generar riesgos a los trabajadores de las otras empresas existentes en el centro o podrían presentarse situaciones de agravamiento de los riesgos como consecuencia de la concurrencia, por lo que es necesario que exista una coordinación de actividades que aporte soluciones a los problemas que pudieran surgir durante las operaciones de mantenimiento de las embarcaciones.
Es decir, hay que contemplar los riesgos tanto del varadero como de la embarcación como lugares de trabajo, asi como los de los diferentes trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratadas, y finalmente considerar si la concurrencia de las mismas genera nuevos riesgos o agrava alguno de los existentes.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 24, contempla esta situación de coincidencia de trabajadores de distintas empresas en un centro de trabajo, y este artículo se desarrolla reglamentariamente mediante el Real Decreto 171/2004, sobre la coordinación de actividades empresariales.
Esta norma tiene como finalidad la adecuada aplicación de los principios de la acción preventiva y la aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes, así como el control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas, especialmente cuando puedan dar lugar a riesgos graves o muy graves, y la adecuación entre los riesgos y las medidas aplicadas para su prevención.
Para alcanzar dichos objetivos la Coordinación de Actividades Empresariales se sustenta en el deber de cooperación basado en el intercambio de información recíproca sobre los riesgos.
Además, se establece las figuras de empresario titular del centro de trabajo y empresario principal, asignando distintas funciones y responsabilidades en cada caso.
Asimismo orienta sobre los medios de coordinación que se pueden emplear.
La presente NTP tiene por objeto ayudar a identificar dichas figuras para que la coordinación de actividades empresariales en las tareas de mantenimiento y reparación en seco de las embarcaciones.
El Real Decreto 171/2004, sobre Coordinación de Actividades Empresariales, contiene en su artículo 2 las definiciones de empresario titular y principal en los siguientes términos: “Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
” Se entiende por centro de trabajo como cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo.
“Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
” 2 Notas Técnicas de Prevención El concepto de “propia actividad” ha sido objeto de debate desde la publicación de la norma.
Actualmente, existiendo ya cierta jurisprudencia al respecto, se podría decir que se entiende como tal las operaciones y labores que forman parte del ciclo productivo de la empresa.
Otros aspectos que pueden ayudar a establecer si una determinada actividad puede ser considerada como “propia” o no, es el hecho de que se haya de seguir instrucciones concretas sobre los procedimientos de trabajo o el trabajo se realice con equipos de trabajo de la misma, o que disponga de los recursos necesarios que realizan habitualmente dichos trabajos.
Puede encontrarse más información sobre el concepto de “propia actividad” en la NTP 918 Coordinación de Actividades Empresariales (I) y en la NTP 1052 Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I).
La condición de titular del centro de trabajo, como la de la empresa principal, no puede realizarse a priori ni con carácter general, sino caso por caso, pues exige un análisis de las circunstancias como paso previo para determinar el encaje de cada sujeto concurrente en un centro de trabajo.
En cualquier caso, lo que se debe mantener siempre como objetivo principal es la seguridad y salud de los trabajadores, siendo prioritario el criterio técnico preventivo mediante los medios que se consideren más adecuados a las circunstancias particulares de cada situación.
2.
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESAS TITULARES, PRINCIPALES Y CONCURRENTES Vemos por tanto que se pueden encontrar tres figuras diferentes, la de empresa concurrente, que son todas las que se encuentran presentes y las de empresario titular y principal.
En general, el empresario titular debe cumplir también con sus obligaciones como empresa concurrente.
De igual modo, el empresario principal debe cumplir, respecto a las empresas que contrate y subcontrate, con las obligaciones establecidas para el empresario titular y para el concurrente.
A continuación se analiza en mayor profundidad las funciones y obligaciones de las cada una de ellas.
Empresarios concurrentes Todos los empresarios cuyos trabajadores coinciden en un centro de trabajo son empresarios concurrentes, independientemente de cuál de ellos tenga la titularidad del centro de trabajo.
Estos empresarios deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 24.
1 de la Ley 31/95 y el Capítulo II del Real Decreto 171/2004.
Será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
Las empresas deberán informarse recíprocamente sobre todos los riesgos que puedan afectar a los trabajadores del centro y a los trabajadores de las otras empresas, particularmente aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
La información deberá proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido un accidente de trabajo o una situación de emergencia, en cuyo caso se facilitará la información de manera inmediata.
La información debe ser real, actualizada y suficiente, y se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves, aunque es recomendable que esta información quede documentada en todos los casos.
Una vez las empresas cumplan con esta obligación de información de manera recíproca, deberán tener en cuenta toda esta información recopilada para realizar o modificar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
De igual forma deberán adoptar los medios de coordinación necesarios, e informar a sus respectivos trabajadores de los nuevos riesgos derivados de la concurrencia de actividades y de las medidas preventivas para prevenirlos o protegerse de los mismos, así como de las actuaciones en caso de emergencia.
Empresario titular El empresario titular que pone a disposición y gestiona el centro de trabajo, una vez recopilada la información de las empresas concurrentes, deberá, de forma previa al inicio de los trabajos, informar y dar las instrucciones a las empresas concurrentes para la prevención de los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
Al igual que en el caso anterior, la información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos, facilitándose por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.
Empresario principal El empresario principal es aquel que contrata o subcontrata a otras empresas para realizar un trabajo o un servicio en su centro de trabajo, que sea de su propia actividad.
El empresario principal sería en este caso además empresa concurrente y empresario titular del centro, y debe asumir por tanto las obligaciones recogidas en los apartados anteriores.
Adicionalmente, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Esto se hará extensivo a todas las subcontratas que participen en la realización de las obras y servicios a desempeñar.
El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.
Medios de coordinación Un medio de coordinación debe entenderse como toda medida, introducida en cualquiera de las etapas del pro3 Notas Técnicas de Prevención ceso, destinada a garantizar la consecución del objetivo de una eficiente Coordinación de Actividades Empresariales.
Estos medios deben favorecer el intercambio fluido de información entre las empresas concurrentes y facilitar las buenas prácticas en relación con el resto de factores de carácter transversal que afectan a la Coordinación de Actividades Empresariales.
Para ello, el Real Decreto 171/2004 establece una relación no exhaustiva de medios de coordinación El medio de coordinación más adecuado dependerá en cada caso de la complejidad y grado de dificultad de cada actividad.
Para ello, deben valorarse aspectos como la peligrosidad de las actividades (obviamente a mayor peligrosidad, más eficaces y complejos deben ser estos medios); así como las instalaciones y materiales empleados, la duración de dichas actividades y el número de trabajadores que pueden verse afectados.
La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponde al empresario titular o en su defecto, al empresario principal.
Se establecerán por las empresas concurrentes antes del inicio de las actividades y deberán actualizarse siempre que sea necesario y se revisará su efectividad durante todo el periodo en el que se requiera la coordinación.
Cada empresa deberá determinar aquellos que considere más adecuados para su situación concreta contemplando, si fuese necesario, medios no citados expresamente en la normativa.
La elección de los medios más adecuados, según indica el preámbulo del RD 171/2004, “exigirá una real implicación en la coordinación de actividades empresariales que alejará un siempre bien censurado cumplimiento meramente formal”. 3.
MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN EN UN VARADERO ESPECIALIZADO. Los varaderos se sitúan en zonas cercanas al puerto, siendo en muchas ocasiones concesiones administrativas en zonas de dominio público portuario.
Estos varaderos suelen disponer de diferentes zonas, tales como talleres náuticos, talleres de carpintería de ribera, zonas de reparación de las embarcaciones, etc.
Para obtener más información sobre las zonas y las tareas que se realizan en dichos varaderos pueden consultarse el documento “Riesgos Laborales en las tareas de reparación y mantenimiento en seco de embarcaciones de pesca” del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En este caso, es el propio varadero el que asume la realización de las labores de mantenimiento y reparación en sus instalaciones, bien con medios propios o ajenos (mediante la subcontratación de ciertas actividades).
Se establece una relación mercantil entre el armador y el empresario propietario del varadero.
Por tanto, el empresario responsable del varadero es el empresario titular del varadero.
Igualmente debe entenderse que el varadero es empresario titular del buque, ya que es quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el buque durante la reparación que ha asumido contractualmente, si bien será el armador quien facilite la información al varadero relativo al capítulo III del Real Decreto 171/2004 para que, en adelante, sea el varadero el que transmita la información e instrucciones al resto de empresas.
Es decir, desde un punto de vista técnico, y entendiendo en un sentido amplio el “deber de coorperación” en el que se sustenta la Coordinación de Actividades Empresariales, el varadero necesita la información sobre los riesgos de la embarcación, la cual se la tienen que aportar necesariamente quien conocer el buque, el armador, por tanto, el armador podría adquirir la condición especial de “empresario titular secundario” A su vez, el varadero se convierte en empresario principal con respecto a aquellas empresas que subcontrate, ya que su propia actividad es la reparación de embarcaciones.
Todas las empresas que participen en el proceso de reparación y mantenimiento del buque, serán en este caso empresas concurrentes.
A continuación se presentan una serie de situaciones que se pueden presentar cuando la reparación de la embarcación es asumida por un varadero.
EJEMPLO PRÁCTICO 1 El armador de la embarcación de arrastre Pescados Sabrosos desea aprovechar la parada biológica para realizar unas tareas de reparación en seco de su buque.
Para ello, se realiza un contrato mercantil con el varadero de su localidad, Varaderos Marinos, S.L., para la reparación del mismo.
Varaderos Marinos S.L. asume la reparación de la embarcación en su totalidad, no subcontratando ninguna tarea.
En este caso, aunque no haya concurrencia de empresas es necesaria la Coordinación de Actividades Empresariales, ya que el armador de la embarcación Pescados Sabrosos debe facilitar la información que se recoge en el capítulo III del Real Decreto 171/2004 al varadero, referentes a los riesgos del mismo.
EJEMPLO PRÁCTICO 2 Partiendo del ejemplo práctico anterior, Varaderos Marinos S.L. asume la reparación de la embarcación, no obstante, para realizar parte de las tareas se contrata a la empresa Nautica S.A., así como a un trabajador autónomo.
El esquema de subcontratación sería el siguiente: Tanto el varadero como la empresa subcontratada y el autónomo serían empresas concurrentes.
En este caso varaderos Marino S.L. actuaría como empresario titular y principal frente a las empresa Naúticas S.A. y el autónomo, que serían subcontratas.
Para poder ejercer correctamente como empresario titular, varaderos Marinos S.L., utilizará la información proporcionada por el armador, conforme al capítulo III del Real Decreto 171/2004 para poder transmitir dicha información e instrucciones al resto de empresas.
Por tanto, el armador asumiría la condición de lo que anteriormente se llamó “empresario titular secundario” EJEMPLO PRÁCTICO 3 En este caso, aunque los actores intervinientes en la reparación de la embarcación sean los mismos, si cambiaría el esquema de contratación Varaderos Marinos, S.L. Náutica S.A. Autónomo 4 Notas Técnicas de Prevención Varaderos Marinos S.L. asumiría la reparación de la embarcación, no obstante, para realizar parte de las tareas contrata a la empresa Nautica S.A., la cual a su vez subcontrata a un autónomo.
Tanto el varadero como la empresa y el trabajador autónomo serían empresas concurrentes.
Varaderos Marinos S.L. sería el empresario titular y principal frente a las empresa Naúticas S.A. y el autónomo, que serían subcontratas, pero a diferencia del caso práctico anterior, el autónomo tendría que responder ante la empresa que lo subcontrata, Náutica, S.A., la cual a su vez responderá por ella y por el autónomo ante el varadero.
Respecto a la asunción de Varaderos Marinos S.L., como empresario titular, sería de aplicación lo expuesto en el anterior caso práctico sobre el papel del armador.
4.
MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN POR EL ARMADOR En ciertas ocasiones, durante los períodos de veda o paradas biológicas, el armador decide que sea la propia tripulación de la embarcación quien realice los trabajos de reparación y mantenimiento de la misma si éstos no conllevan una gran dificultad.
Existen un tipo de varaderos, ubicados habitualmente en terrenos portuarios, en su mayoría gestionados por la autoridad portuaria competente en cada Comunidad Autónoma, aunque pudieran existir algunos de carácter privado, que a diferencia de los varaderos tratados en el punto anterior, ofertan exclusivamente los servicios de varada de la embarcación y posterior botadura de la misma, así como una tasa por el alquiler de los medios de soporte y la estancia de la embarcación.
Para la puesta en seco y posterior botadura se pueden emplear diferentes medios, principalmente “travel-lift” o carrovaraderos.
Estas operaciones pueden ser realizadas por personal propio de la empresa del varadero o bien por una empresa a la que cual se le contrata la gestión de los medios elevación de embarcaciones.
La tarea de estos medios de elevación se limita a la puesta en seco y botadura de la embarcación, así como a facilitar los medios de sujeción de la embarcación (caballetes, puntales, etc), para la sujeción de la misma mientras ésta se encuentre varada, además del personal de administración correspondiente, no participando en ningún momento en tareas de reparación y mantenimiento de la embarcación.
Por tanto, el responsable de la gestión del varadero será empresario titular con respecto a los riesgos del varadero frente a las demás empresas concurrentes que accedan al mismo.
Si los medios de elevación se encuentran gestionados por una contrata externa al varadero, en este caso, el responsable del varadero será también empresario principal con respecto a la empresa que gestione los medios de elevación.
En estos casos, las tareas de mantenimiento y reparación se harán por cuenta del armador.
Para ello, dispone Varaderos Marinos, S.L. Náutica S.A. Autónomo Varaderos Marinos. S.L. Pescados Sabrosos de diferentes opciones.
Puede realizar los trabajos con su propia tripulación, si se trata de tareas sencillas, como pudieran ser limpieza del casco de la embarcación con agua a presión o la aplicación de patentes en el mismo, o hacer parte de los mismos con medios propios y contratar determinadas operaciones con una o más empresas.
Sin embargo, el armador también puede optar por encargar los trabajos de mantenimiento a una náutica (empresas especializadas en este tipo de trabajos), la cual los realizará con medios propios, pudiendo subcontratar determinadas tareas si fuera preciso.
En estos casos, habrá que analizar cada situación para definir si el armador será empresario titular con respecto a su centro de trabajo, la embarcación.
En estas situaciones, y a efectos de informar sobre los riesgos del centro de trabajo, se puede entender que existen dos empresarios titulares, por una parte el organismo encargado de la gestión del varadero, y por otra parte el armador, titular del buque.
En ambos casos, y durante las tareas de puesta en seco y botadura de la embarcación, ambos tienen la capacidad de poner a disposición y gestionar sus centros de trabajo.
En caso de que el armador opte por el mantenimiento y reparación de la embarcación, a su vez pueden presentarse varias situaciones que se presentan a continuación.
El armador asume el mantenimiento y reparación de la embarcación con trabajadores propios En esta situación ambas empresas serán concurrentes entre sí. Si a su vez los medios de elevación fueran gestionados por una tercera empresa, está sería a su vez empresa concurrente respecto al armador de la embarcación.
EJEMPLO PRÁCTICO 4 El armador de la embarcación Pescados Sabrosos desea aprovechar una parada biológica para realizar una tarea de mantenimiento en seco de la misma.
Para ello, se pone en contacto con un varadero que dispone de un servicio de varada y botadura de embarcaciones y de alquiler de soportes para la misma.
Debido a que se trata de tareas de poca complejidad, decide realizarla con la propia tripulación de la embarcación.
En este caso, ambas empresas serán concurrentes entre sí. El varadero será empresario titular respectos a los riesgos del mismo, y el armador será empresario titular respecto a los riesgos de la embarcación.
EJEMPLO PRÁCTICO 5 Tomando como punto de partida el caso práctico anterior, en este caso el varadero ha sacado a concurso la explotación del travel-lift, el cual lo ha ganado la empresa Elevación de Barcos, S.L., quedando el esquema de contratación como sigue: Elevación de barcos, S.L. Pescados SabrososVaraderos Náuticos, S.L. 5 Notas Técnicas de Prevención En este escenario tanto el gestor del varadero, como el armador como la empresa Elevación de Barcos, S.L. son empresas concurrentes entre sí. El empresario del varadero será empresario titular respecto a los riesgos del varadero frente al armador y a la empresa Elevación de Barcos, S.L. El armador será empresario titular respecto a los riesgos de la embarcación frente al gestor del varadero y a la empresa Elevación de Barcos, S.L. El gestor del varadero será empresario principal con respecto a la empresa Elevación de Barcos, S.L. El armador contrata el mantenimiento y reparación con una única empresa, pero no dispone de trabajadores propios Además de la responsabilidad del gestor del varadero, conforme a lo expuesto anteriormente, en este caso el armador sería el empresario titular respecto a los riesgos de su centro de trabajo (la embarcación), pero no es posible prefijar de antemano a quien le correspondería las funciones de empresario principal.
El hecho de que una empresa no disponga de trabajadores propios para realizar una actividad que se va a subcontratar no sería siempre un criterio suficiente para decir que dicha empresa no actúa como “empresario principal”. Si esa actividad es necesaria para que la empresa pueda desarrollar su activad, aunque no tenga trabajadores propios que la realice, debe ser considera “propia actividad”. Tal y como se expuso en la introducción de la presente Nota Técnica, podría ser necesario consultar la NTP 918 Coordinación de Actividades Empresariales (I) y en la NTP 1052 Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I), para analizar una serie de indicios que guíen a los técnicos de prevención en cada caso a definir si el armador, aún sin tener trabajadores que realicen la actividad, podría ser considerado también empresario principal.
En todo caso, en las situaciones en las que estos “indicios” no señalen claramente que se trata de “propia actividad” y persistan las dudas sobre esta cuestión, es conveniente considerar la peligrosidad de la actividad que se está subcontratando; de forma tal que si la actividad presenta riesgos graves siempre aportará mayor seguridad considerarla “propia actividad”, en cuyo caso el armador comprobará que la empresa que realice el mantenimiento cumple con sus obligaciones preventivas.
A continuación se exponen una serie de ejemplos al respecto, dejando claro el carácter indicativo de los mismos, ya que cada situación deberá ser analizada de forma individual para determinar el papel de cada uno de los agentes intervinientes.
EJEMPLO PRÁCTICO 6 En este caso, el armador opta por la contratación de la empresa Náutica S.A. para la reparación de la embarcación, con la que firma un contrato mercantil a tal efecto, la cual asume la totalidad de los trabajos.
El varadero, a su vez, puede contratar la elevación de las embarcaciones, lo cual fue explicado en el ejemplo anterior, o puede realizar la puesta en seco de las embarcaciones con sus propios trabajadores.
En este caso tanto el gestor del varadero, como el armador como la empresa Elevación de Barcos, S.L. y la empresas Náuticas S.A son empresas concurrentes entre sí. El gestor del varadero será empresario titular respecto a los riesgos del varadero frente al armador y a la empresa Elevación de Barcos, S.L. y a las empresas Náutica S.A. El gestor del varadero será empresario principal con respecto a la empresa Elevación de Barcos, S.L. El armador será empresario titular respecto a los riesgos de la embarcación Pescados Sabrosos, mientras que, tal y como se comentó anteriormente, habría que analizar cada caso individualmente para definir si el empresario principal sería el armador o la empresa Náutica S.A., ya que la no presencia de trabajadores del armador no sería criterio suficiente para excluirle como empresario principal.
La impartición de instrucciones por parte del armador o que disponga de equipos y recursos necesarios para realizar dichas tareas de mantenimiento podrían considerarse circustancias para que el armador sea considerado empresario principal, aún sin contar con trabajadores que realicen las tareas de mantenimiento.
El armador realiza el mantenimiento y reparación con medios propios pero subcontrata a una o varias empresas.
En estas situaciones, el armador, además de ser empresario titular respecto al buque, también se convierte en empresario principal con respecto a las tareas de reparación y mantenimiento del buque y todas aquellas empresas que pudiera subcontratar.
Y sería empresario principal ya que aunque la “propia actividad” del armador sería la pesca y el transporte de las mercancías, iría más allá de la “propia actividad” tradicional de los armadores, y se vería ampliada a las tareas de mantenimiento de la embarcación, ya que se trataría de una actividad indispensable que al no ser concertada ésta actividad, las obras y servicios deben ser realizados por el armador y que en caso contrario perjudicaría sensiblemente su actividad empresarial.
Además están presentes otra serie de circustancias, tales como el hecho de que se haya de seguir instrucciones concretas sobre los procedimientos de trabajo o el trabajo se realice con equipos de trabajo de la misma, o que disponga de los recursos necesarios que realizan habitualmente dichos trabajo EJEMPLO PRÁCTICO 7 Este caso práctico, a diferencia del ejemplo anterior, armador utiliza a la tripulación para realizar algunas tareas de mantenimiento, contratando algunas tareas específicas con la empresa Náutica, S.A. El varadero, a su vez, puediera contratar la elevación de las embarcaciones, tal y como ya se ha expuesto anteriormente.
Pescados SabrososVaraderos Náuticos, S.L. Náutica S.A.Elevación de barcos, S.L. Pescados Sabrosos con trabajadores propiosVaraderos Náuticos, S.L. Náutica S.A.Elevación de barcos, S.L. Tanto el gestor del varadero, como el armador como la empresa Elevación de Barcos, S.L. y la empresa Náuticas S.A son empresas concurrentes entre sí. 6 Notas Técnicas de Prevención El gestor del varadero será empresario titular respecto a los riesgos del varadero frente al armador y a la empresa Elevación de Barcos, S.L. y a la empresa Náutica S.A. El gestor del varadero será empresario principal con respecto a la empresa Elevación de Barcos, S.L. El armador será empresario titular respecto a los riesgos de la embarcación Pescados Sabrosos, frente a las empresas Náutica S.A. De igual forma, el armador será será empresario principal respecto a las obras y servicios contratados con la empresa Náutica S.A. EJEMPLO PRÁCTICO 8 En este caso, la empresa Náutica S.A. subcontrataría a un autónomo la realización de parte de las tareas de reparación de la embarcación.
Todas las empresas intervinientes, es decir tanto el armador como la empresa Elevación de Barcos, S.L. y las empresas Náuticas S.A y y el trabajador autónomo son empresas concurrentes entre sí. Al igual que en el caso práctico anterior, el gestor del varadero será empresario titular respecto a los riesgos del varadero frente al armador y a la empresa Elevación de Barcos, S.L. y a las empresas Náutica S.A. y en este caso respecto al autónomo El gestor del varadero será empresario principal con respecto a la empresa Elevación de Barcos, S.L. como anteriormente.
El armador será empresario titular respecto a los riesgos de la embarcación Pescados Sabrosos, frente a las empresas Náutica S.A, y el trabajador autónomo.
De igual forma, el armador será empresario principal respecto a las obras y servicios contratados con la empresa Náutica S.A. y el trabajador autónomo, el cuál responderá ante la empresa Náutica S.A. Estos ejemplos prácticos anteriormente descritos son algunas de las opciones que se pueden encontrar en la coordinación de actividades empresariales en varaderos.
Estos casos no pretenden ser una receta exhaustiva, y cada caso habrá de ser analizado de forma individual.
Podrían presentarse otras situaciones distitntas, o bien conbinanciones de las ya presentadas.
En todo caso, para el análisis de los mismo, se deberá tener en cuenta lo escrito en la presente NTP, así como en las NTP 918 Coordinación de Actividades Empresarieles I, NTP 919 Coordinación de Actividades Empresarieles II, NTP 1052 Coordinación de Actividades Empresariales: criterios de eficiencia I y NTP 1053 Coordinación de Actividades Empresariales: criterios de eficiencia II. BIBLIOGRAFÍA INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. NTP 918.
Coordinación de Actividades Empresariales I. INSST, 2011.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. NTP 919.
Coordinación de Actividades Empresariales II. INSST, 2011.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. NTP 1052.
Coordinación de Actividades Empresariales: criterios de eficiencia I. INSST, 2015.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. NTP 1053.
Coordinación de Actividades Empresariales: criterios de eficiencia II. INSST, 2015.
INSTITUTO GALEGO DE SEGURIDADE E SAÚDE LABORAL (ISSGA) Follas de Prevención.
Coordinación de actividades empresariales en las actividades de construcción y reparación naval I. ISSGA, 2010.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Documentos técnicos.
Riesgos laborales durante las operaciones de reparación y mantenimiento en seco de buques de pesca.
INSST, 2017.
Pescados Sabrosos con trabajadores propiosVaraderos Náuticos, S.L Náutica S.A. Autónomo Elevación de barcos, S.L. Reservados todos los derechos.
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