Nota técnica de prevención - NTP 994

Notas Técnicas de Prevención 994 El recurso preventivo Año: 2013 Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
The preventive resource Le recours préventif Redactores: Moisés Riobello Alonso Técnico de Prevención INSTITUTO DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE RIESGOS LABORALES Tomás Piqué Ardanuy Ingeniero Técnico Químico Licenciado en Derecho CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DETRABAJO Esta Nota Técnica de Prevención trata de resolver todas las dudas que puedan existir sobre la fi gura del recurso preventivo, en relación a su nombramiento, capacidades de actuación, limitaciones, responsabilidades, etc.

Fecha de publicación: 08/06/2018

NIPO: 272-13-036-3

Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.

Contiene: 8 páginas

Ultima actualización: 25/09/2024

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Notas Técnicas de Prevención 994 El recurso preventivo Año: 2013 Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
The preventive resource Le recours préventif Redactores: Moisés Riobello Alonso Técnico de Prevención INSTITUTO DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE RIESGOS LABORALES Tomás Piqué Ardanuy Ingeniero Técnico Químico Licenciado en Derecho CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DETRABAJO Esta Nota Técnica de Prevención trata de resolver todas las dudas que puedan existir sobre la fi gura del recurso preventivo, en relación a su nombramiento, capacidades de actuación, limitaciones, responsabilidades, etc.
Además dispone de 3 tablas que pretenden constituir una herramienta de utilidad para los técnicos de prevención, para la gestión, detección de necesidades y nombramiento de esta importante figura.
1.
INTRODUCCIÓN A finales del 2003, con la publicación de la Ley 54/2003 que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), aparece en el mundo del trabajo una nueva figura, el «Recurso Preventivo», con la que el legislador pretende paliar algunos problemas; ya estén asociados a la externalización de la prevención o, cuando se dispone de recursos propios como modalidad de organización preventiva, a la no garantía de presencia de tales recursos en operaciones o actividades que precisan de la comprobación de una aplicación rigurosa de las medidas deducidas y emanadas de la evaluación de riesgos y contempladas en la planificación de la actividad preventiva para controlar que no se producen desviaciones con respecto a lo previsto.
El objetivo de esta NTP, es clarificar los diferentes aspectos de esta figura, para que su utilización por parte de las organizaciones, se ajuste a la normativa de una manera práctica y útil, pasando por convertir una obligación legal a una herramienta preventiva, en la lucha contra la siniestralidad laboral.
2.
CONCEPTOS BÁSICOS ¿Qué es? Si bien el marco legal que crea esta figura no la define, se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva.
Empresas que deban designar o asignar la presencia del recurso preventivo Independientemente de cual sea el modelo de organización preventiva implantado por la empresa (recursos propios o concierto con servicios de prevención ajenos), la presencia de recurso preventivo será preceptiva cuando se dé alguno de los tres supuestos enunciados en el artículo 32 bis de la LPRL, desarrollados por el RD. 604/2006, e incorporados como artículo 22 bis en el RD. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
Con carácter general, se pueden diferenciar dos situaciones: a) Sectores distintos a la construcción: La empresa o empresas cuya actividad aporta o genera el riesgo que motiva la presencia de un recurso preventivo, la obliga a cumplir con dicha obligación; es decir, aquella empresa cuya actividad modifica o agrava el riesgo de las demás [Art.
32 bis 1 a) LPRL y 22 bis 1 a) RSP] o que realiza actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales [Art.
32 bis 1 b) LPRL y 22 bis 1 b) RSP] .
Puede ser una empresa subcontratista.
b) Sector de la construcción: Sus peculiaridades se encuentran recogidas en la Disposición Adicional decimocuarta de la LPRL, la Disposición Adicional décima del RSP y en la Disposición Adicional Única del RD. 1627/1997, que señala que el Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de 2 Notas Técnicas de Prevención llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
Dado que la elaboración del citado Plan es una obligación del contratista, para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo es necesario que actúen como empresas contratistas.
No pueden ser subcontratistas.
Sujetos a los que se puede asignar las funciones del recurso preventivo La designación o asignación debería realizarse por escrito mediante la utilización de un documento de nombramiento (Figura 1).
a) Personas que pueden ser designadas, según el artículo 32 bis 2 de la LPRL: – Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere el artículo 30 de la LPRL).
– Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
– Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
b) Trabajadores asignados.
El empresario podrá asignar también la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.
Obligación de aceptar el nombramiento de Recurso Preventivo No parece que puedan plantearse dudas en que tal obligación existe cuando se trata de un trabajador designado o un miembro del servicio de prevención propio, siempre que reúnan las exigencias de formación y capacidad que exija la función a desarrollar y así se haya fijado en la planificación de la actividad preventiva.
Cuando se trata de un trabajador al que se asigna la presencia sin tener el carácter anterior, la Autoridad Laboral debería valorar la situación.
Limitaciones a la hora de nombrar Recursos Preventivos No existe limitación legal alguna para nombrar temporal o indefinidamente los Recursos Preventivos, por lo tanto estos pueden estar nombrados con antelación a su necesidad.
En todo caso, los designados o asignados, que habrán recibido previamente la formación preventiva correspondiente, tendrán que ser conscientes de su nombramiento y conocer en que momentos deben cumplir con las funciones para las que han sido designados o asignados.
Tampoco hay un impedimento legal o reglamentario explícito que impida dar a todos los trabajadores de la empresa la formación y cualificación necesaria para poder desarrollar tal función.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio que toda acción formativa en materia de PRL es siempre oportuna, la designación indiscriminada y generalizada carece de sentido y desvirtuaría esta figura preventiva, al convertirse todos los trabajadores en vigilantes de si mismos, sin que ninguno tuviera la responsabilidad concreta que debe corresponder al trabajador al que el empresario asigna las funciones presenciales.
En sectores como la construcción o la siderurgia, donde es muy posible la coincidencia en el mismo tiempo de múltiples actividades u operaciones que requieran la presencia de Recursos Preventivos de manera simultanea; la empresa debe tener previsto un número suficiente de Recursos Preventivos.
Debería establecerse en la planificación preventiva o en los procedimientos de seguridad, el método para la determinación automática del Recurso Preventivo, cuando para la vigilancia de un mismo trabajo, puedan optar varios Recursos Preventivos.
La empresa debería fijar un criterio de prioridad, pudiendo ser éste el del mando o el trabajador de mayor categoría o grupo profesional; en el caso que el trabajo que requiera de la presencia de un Recurso Preventivo vaya a realizarse por dos trabajadores con la misma categoría y estando los dos capacitados y asignados como recursos preventivos, podría ser el de mayor antigüedad en el puesto.
Para automatizar esta elección, se puede plasmar en un listado, los nombres de los Recursos Preventivos, ordenados por estos criterios de prioridad.
En obras de construcción, como se ha dicho, el plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
Actividades u operaciones que requieren la presencia del Recurso Preventivo La normativa establece que tanto en la evaluación de riesgos laborales como en el Plan de Seguridad y Salud deberán identificar aquellos riesgos (tareas donde puedan estar presentes) en que es necesario la presencia del Recurso Preventivo y que la planificación de la actividad preventiva deberá indicar la forma de llevar a cabo dicha presencia.
Teniendo claro este precepto, la presencia de un recurso preventivo en un centro de trabajo está prevista en los supuestos siguientes: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
(Ver Tabla nº1) c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el Coordinador de Actividades Preventivas Las personas designadas como recursos preventivos pueden ser, igualmente, encargadas de la coordinación de actividades preventivas.
Así lo establece el artículo 13.
4 del RD. 171/2004.
Al respecto se deben tener en consideración las distintas exigencias en materia de formación preventiva para una y otra figura.
Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el Delegado de Prevención Aun no existiendo prohibición expresa o incompatibilidad, puede generarse un conflicto de intereses que impediría la coincidencia en una misma persona de ambas funciones y actividades.
No obstante ello, en una situación excepcional, imprevista o de fuerza mayor que requiera urgentemente la presencia de un recurso preventivo, siendo el delegado de prevención el único que cuenta con la formación necesaria, pudiera se aceptable dicha asignación temporal, excepcional y limitada.
3 Notas Técnicas de Prevención Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el Trabajador Autónomo No es posible asignar o designar un autónomo como Recurso Preventivo, ya que no encaja en ninguna de las opciones previstas por el artículo 32 bis, apartados 2 y 4 de la LPRL Funciones del Recurso Preventivo Recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del RSP a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.
Esta vigilancia incluirá: – Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.
– La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.
b) Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia: – Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
– Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
Instrucciones del empresario al Recurso Preventivo El Recurso Preventivo debe recibir instrucciones precisas del empresario sobre los puestos, lugares o centro de trabajo sobre los que debe desarrollar su vigilancia, sobre las operaciones concretas sometidas a ella y sobre qué medidas preventivas recogidas en la planificación de la actividad preventiva o en el Plan de Seguridad y Salud en obras de construcción, deben observar.
Identificación del Recurso Preventivo frente al resto de trabajadores El empresario debe identificar, ante el resto de los trabajadores de la empresa, quién es el trabajador al que se ha asignado o designado como Recurso Preventivo, para que dichos trabajadores tengan conocimiento de su designación y pueda éste cumplir con sus funciones.
Las vías más adecuadas para identificar a los Recursos Preventivos son las siguientes: a) Mediante la utilización de pegatinas identificativas en el casco de protección.
b) Mediante la utilización de chalecos o chaquetas de alta visibilidad.
c) Mediante la colocación, en los controles de accesos, casetas de obra o en los paneles de la empresas la relación de los trabajadores designados o asignados para la tarea en cuestión.
Compatibilidad de otras tareas con las funciones de Recurso Preventivo El trabajador asignado o designado, en cumplimiento de su función de vigilancia, deberá estar presente durante todo el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
No es incompatible con que simultáneamente pueda desarrollar una actividad productiva distinta asociada a que él mismo participa activamente en las tareas a vigilar, siempre que dicha labor de vigilancia no se vea menoscabada.
Obviamente, cuando no realice las tareas de vigilancia, el trabajador designado o asignado puede realizar cualquier otra actividad productiva o preventiva en la empresa.
Paralización del trabajo por parte del Recurso Preventivo En el marco legal o reglamentario, no se atribuye de manera expresa al Recurso Preventivo la facultad de paralización de trabajos.
Ello no es óbice para que el empresario, en uso de su poder directivo, le pueda otorgar al Recurso Preventivo dicha facultad de interrumpir la actividad de los trabajadores en los supuestos y en los términos que se determine entre ellos.
Lugar donde debe situarse el Recurso Preventivo para cumplir con sus funciones Tal y como establece el R.D. 39/1997, la ubicación de éstos debe permitirles el cumplimiento de sus funciones propias como recursos preventivos y ser un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo ni para ellos ni para el resto de la plantilla.
Además, deberán permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determinó su presencia.
Formación mínima que debe disponer el Recurso Preventivo Deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico, complementada con formación teórico y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinaron su presencia.
Garantías de los Recursos Preventivos a) Designados como recursos preventivos los «trabajadores designados» o los «trabajadores integrantes de los servicios de prevención propio», el artículo 30.
4 de la LPRL remite a las garantías contempladas para los representantes de los trabajadores en las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Designados como recursos preventivos los «Trabajadores Asignados» a los que se refiere el apartado 4 del artículo 32 bis de la LPRL, la Dirección General de Trabajo, en consulta de fecha 27 de febrero de 2009, mantiene que no les asisten las mismas garantías que a los trabajadores designados o los miembros de los servicios de prevención propios.
Responsabilidades jurídicas de los Recursos Preventivos No se contempla responsabilidad administrativa alguna para las personas asignadas o designadas como recursos preventivos.
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en los órdenes penal o civil en que puedan incurrir las personas físicas que sean asignadas o designadas 4 Notas Técnicas de Prevención como recursos preventivos, por sus acciones u omisiones que son exactamente las mismas que cualquier otro actor en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
Infracciones en materia de Recursos Preventivos Las posibles infracciones del empresario por los incumplimientos relativos al recurso preventivo vienen recogidas, principalmente en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS).
Entre otros incumplimientos, se pueden destacar: a) La falta de presencia de los recursos preventivos, cuando ello sea preceptivo, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia se tipifica como infracción grave según el artículo 12.
15.
b) del TRLISOS. Si se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales se tipifica como infracción muy grave (artículo 13.
8.
b) del TRLISOS).
b) No dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, se tipifica como infracción grave (artículo 12.
15.
a) del TRLISOS).
c) No contemplar los riesgos que pueden verse agravados o modificados o los trabajos que motivan la presencia en la evaluación de riesgos o en el plan de seguridad y salud se tipifican como infracción grave (artículos 12.
1.
b) y 12.
23.
a) del TRLISOS).
d) Incumplir la obligación de contemplar en la planificación de la actividad preventiva la forma de llevar a cabo la presencia de recurso preventivo se tipifica como infracción grave (artículo 12.
6 del TRLISOS).
e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de información a los trabajadores sobre quién es el recurso preventivo o las trabajadoras o trabajadores asignados se tipifica como infracción grave (artículo 12.
8 del TRLISOS).
En la tabla 2 se presenta a título orientativo y no exhaustivo un cuadro resumen de distintos aspectos citados en esta NTP en relación a distintos aspectos a considerar en la gestión de la figura Recurso Preventivo.
Figura 1.
Acta de nombramiento de recurso preventivo ACTA DE NOMBRAMIENTO DEL RECURSO PREVENTIVO Sr.
/Sra.
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con número de DNI .
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y como trabajador/a de la empresa .
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………………………….
a ……….
de ………………………….
de 20 ….
… Le comunicamos que en virtud de lo establecido en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 22 bis del RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención y tras haber realizado la preceptiva formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, se ha decidido nombrarle Recurso Pre ventivo siendo: (marcar con una x) Trabajadora o Trabajador Asignado.
Trabajadora o Trabajador Designado.
Miembro del Servicio de Prevención Propio.
Miembro del Servicio de Prevención Ajeno.
Sus funciones serán: Vigilar el cumplimiento, adecuación y eficacia de las actividades preventivas a llevar a cabo en relación con los riesgos derivados de la situación objeto de su presencia, dar las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento, así como comunicar a la persona responsable de la empresa Sr.
/ Sra………………………………………… .
…………………………………, localizable por el siguiente me dio….
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………….
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………………….
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la ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las actividades preventivas.
Además de estas funciones, se le comunica que en las actividades o procesos en los que actúa como recurso preventivo, (marcar con una x) Si tiene capacidad para paralizar los trabajos No tiene capacidad para paralizar los trabajos Para el desempeño del conjunto de sus funciones se le facilitan los siguientes documentos: .
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Como aceptación del nombramiento y acuse de recibo, se firma la presente comunicación.
Fdo.
: Responsable de la empresa Fdo.
: Persona nombrada 5 Notas Técnicas de Prevención Tabla 1.
Actividades o procesos reglamentariamente considerado peligrosos o con riesgos especiales (que pueden hacer necesaria la presencia del recurso preventivo) ACTIVIDAD O PROCESO PELIGROSO O CON RIESGO ESPECIALES (Listado no exhaustivo) REGLAMENTO DE ORIGEN Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
• R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
• R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
• R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 Trabajos en espacios confinados.
A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
• R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.
a) de este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.
• R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según RD 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
• Anexo I del R.D.39/1997 • Anexo II del R.D.1627/1997 Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y, en particular, a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según RD 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como RD 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
• Anexo I del R.D.39/1997 Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del RD 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
• Anexo I del R.D.39/1997 • Anexo II del R.D.1627/1997 Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
• Anexo I del R.D.39/1997 • Anexo II del R.D.1627/1997 Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
• Anexo I del R.D.39/1997 • Anexo II del R.D.1627/1997 Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
• Anexo I del R.D.39/1997 Actividades en inmersión bajo el agua.
Riesgo de Ahogamiento por Inmersión.
Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
• Anexo I del R.D.39/1997 • Anexo II del R.D.1627/1997 Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
Y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
• Anexo I del R.D.39/1997 • Anexo II del R.D.1627/1997 Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
• Anexo I del R.D.39/1997 Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de éstos.
• Anexo I del R.D.39/1997 Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silicio.
• Anexo I del R.D.39/1997 Trabajos con riesgos eléctricos, en alta tensión o en proximidad de las mismas.
• Anexo I del R.D.39/1997 • Anexo II del R.D.1627/1997 Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
• Anexo II del R.D.1627/1997 Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
• Anexo II del R.D.1627/1997 Nota: Algunas de las disposiciones legales del Anexo I del RSP están derogadas por otras disposiciones más recientes que son las aplicables y exigibles actualmente (por ejemplo el RD. 886/1988 ha sido derogado por el RD. 1254/1999 y la normativa en materia de etiquetado de sustancias y preparados químicos deben adecuarse a las actuales exigencias de REACH y CLP) 6 Notas Técnicas de Prevención Tabla 2 .
Lista de chequeo sobre el recurso preventivo (gestión de la figura) ASPECTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR SÍ NO N/P El recurso preventivo nombrado está en uno de estos cuatro supuestos: • Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere el artículo 30 de la LPRL).
• Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
• Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
• Trabajadores asignados por el empresario, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.
Identifica la evaluación de riesgos laborales aquellos riesgos en los que es necesaria la presencia del recurso preventivo.
Indica la planificación de la actividad preventiva la forma de llevar a cabo la presencia del recurso preventivo.
El recurso preventivo en obras de construcción ha sido nombrado por el contratista principal o por los contratistas principales.
Cuando una empresa contrata actividades que no son de su propia actividad para su centro de trabajo, y estas actividades requieren presencia de recursos preventivos, son los contratistas los que designan los recursos preventivos (por ejemplo reparación de tejados).
El recurso preventivo realiza la labor de vigilancia que se le ha encomendado por parte del empresario.
El recurso preventivo comprueba la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.
Cuando el recurso preventivo, como resultado de la vigilancia, observa un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas hace las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
Cuando el recurso preventivo, como resultado de la vigilancia, observa un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas pone estas circunstancias en conocimiento del empresario.
Cuando el recurso preventivo pone en conocimiento del empresario el incumplimiento deficiente de actividades preventivas, adopta éste las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
El recurso preventivo vigila únicamente las medidas preventivas previstas para las que fue nombrado.
El recurso preventivo recibe instrucciones precisas del empresario sobre los puestos, lugares o centro de trabajo sobre los que debe desarrollar su vigilancia, sobre las operaciones concretas sometidas a la misma y sobre qué medidas preventivas recogidas en la planificación de la actividad preventiva que deben observar.
Los recursos preventivos están identificados ante el resto de los trabajadores de la empresa.
El recuso preventivo se sitúa en emplazamientos seguros que no suponen un factor adicional de riesgo ni para ellos ni para el resto de la plantilla.
El recurso preventivo permanece en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantiene la situación que determinó su presencia.
Cuenta el recurso preventivo con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
Cuando el recurso preventivo que debe vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas en caso de «Trabajos peligrosos o con riesgos especiales» (de los que se derivan peligros especialmente graves de caída de altura, sepultamiento, ahogamiento, trabajos en espacios confinados, maquinaria sin marcado CE), cuenta con formación de nivel intermedio o superior, o bien se le ha proporcionado una formación complementaria a la del nivel básico, que esté específicamente referida a uno o varios riesgos relacionados con los que debe vigilar.
7 Notas Técnicas de Prevención BIBLIOGRAFÍA Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
RD. 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención RD. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
RIOBELLO, MOISÉS EL RECURSO PREVENTIVO EN 360º isbn.
978-84-9898-344-9 Ed.
Lex Nova, (Valladolid) Julio 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Criterio Técnico Nº 83/2010 sobre la presencia de Recursos Preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo Madrid 2010 8 Notas Técnicas de Prevención Reservados todos los derechos.
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